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29751(22-06-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2006

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 6 Expediente 29751 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 29751 Acta No. 41 Bogotá D. C., veintidós (22) de junio de dos mil seis (2006). Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de EUSTASIO BOADA BARRERA contra el auto proferido el 7 de junio de 2006, por medio del cual se admitió el recurso de casación formulado por el Instituto de Seguros Sociales contra la sentencia proferida el 16 de marzo de 2006 por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo.

I.

ANTECEDENTES El apoderado del demandante solicita la reposición de la providencia citada, con fundamento en que según sus cálculos las condenas impuestas al Instituto demandado ascienden a $8’739.360,oo, monto que incluye el capital adeudado, su indexación y las diferencias a futuro, atendiendo la expectativa de vida del accionante, distando así de los 120 salarios mínimos legales mensuales exigidos por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el 43 de la Ley 712 de 2001, para la viabilidad y procedencia del recurso extraordinario.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El interés para recurrir en casación respecto del demandante equivale al valor de las pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada; y en relación con el demandado, a las condenas impuestas. Con fundamento en el criterio expresado, el agravio que el fallo de segunda instancia le irroga a la parte demandada, está representado por los incrementos de la pensión de vejez por personas a cargo del pensionado, equivalentes al 14% sobre el monto de dicha pensión, tal y como lo dispuso el Tribunal en su sentencia, a partir del 14 de octubre de 2001, junto con sus incrementos de ley, y la indexación, atendiendo la expectativa de vida del pensionado.

Así las cosas, el cálculo correspondiente comprende el lapso transcurrido entre la fecha anotada y el 16 de marzo del año en curso, fecha de la sentencia del Tribunal y de aquella data en adelante hasta completar la edad de vida probable del accionante, que atendiendo la Resolución 0996 de 1990 de la Superintendencia Bancaria, y teniendo en cuenta que de conformidad con los documentos que obran a folios 2 y 3 del cuaderno de primera instancia, el demandante nació el 16 de octubre de 1939, equivale a 15.27 años.

Una vez efectuadas las operaciones matemáticas de rigor, se obtienen los siguientes guarismos, que registran los valores del interés jurídico para recurrir en casación, conforme a los derroteros señalados: Año Incremento legal de la pensión. Monto de la pensión. Incremento por persona a cargo del 14% No. De mesadas Vr. Total de la deuda Vr.

De la indexación 16/10/99 16.70% $799.621,oo 2000 9.23% $873.426,02 14/10/01 8.75% $949.850,79 $132.979,11 3.57 $474.735,43 2002 7.65% $1.022.514,38 $143.152,01 14 $2.004.128,19 2003 6.99% $1.093.988,14 $153.158,34 14 $2.144.216,75 2004 6.49% $1.164.987,97 $163.098,32 14 $2.283.376,41 2005 5.50% $1.229.062,30 $172.068,72 14 $2.408.962,12 16/03706 4.85% $1.228.671,83 $180.414,06 2.53 $456.447,56 $9’771.866,45 $1.147.601,oo VALOR DIFERENCIA DE LAS MESADAS CAUSADAS: $10’919.467,45 DIFERENCIAS FUTURAS EN LA MESADA: Fecha de la sentencia del Tribunal: 16 de marzo de 2006 Fecha de nacimiento del actor: 16 de octubre de 1939 Edad a la fecha de la sentencia del Tribunal: 66.4148 Expectativa de vida: 15.27 años No. de mesadas futuras: 213.78 VALOR DIFERENCIAS MESADAS FUTURAS: $38’568.916,81 GRAN TOTAL: $49’488.384,26 Así las cosas, no habrá de reponerse el auto por medio del cual se concedió el recurso de casación interpuesto por el Instituto demandado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el auto proferido por esta Sala el 7 de junio de 2006, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONTINÚE el trámite del recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 2