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29751(19-07-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2006

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 29751 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 29751 Acta No. 50 Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil seis (2006). Se pronuncia la Corte sobre la solicitud que hace el apoderado de EUSTACIO BOADA BARRERA para que se devuelva el expediente al Tribunal de origen, por estar pendiente de resolverse una aclaración de la sentencia de segunda instancia y para que se ordene la suspensión del trámite del recurso de casación. I.

ANTECEDENTES Manifiesta el apoderado del demandante que oportunamente solicitó al Tribunal de origen la aclaración de la sentencia recurrida en casación, por ambigüedad de la misma, lo cual hizo en atención a que este recurso aún no se ha decidido y, en consecuencia, aquella providencia no se encuentra en firme. En consecuencia, solicita suspender el trámite del recurso y sus términos hasta tanto el Tribunal no realice la aclaración solicitada, puesto que de aquella decisión depende la viabilidad del recurso extraordinario interpuesto por ser determinante para establecer el interés económico para recurrir.

Como fundamento de su solicitud, invoca los artículos 29 de la Constitución Política y el 309 del Código de Procedimiento Civil. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En primer lugar, no puede ser de recibo por la Sala la solicitud de que sea devuelto el expediente al Tribunal de origen para que sea estudiada la petición de aclaración de la sentencia de segunda instancia, por cuanto ésta se hizo el 29 de junio último por fuera del termino propuesto para ello (Folio. 57) y el expediente para el trámite del recurso extraordinario de casación se recibió en esta Corporación el 17 de mayo del año en curso (Folio 1), es decir, con mucha antelación a la solicitud de la aclaración mencionada.

De otra parte, es claro que las normas procedimentales son de orden público y por tanto, de obligatorio cumplimiento, excepto los casos expresamente consagrados en la misma ley, lo cual implica que los términos para la realización de los actos procesales de las partes son perentorios e improrrogables, de tal suerte que el funcionario judicial no puede disponer del cumplimiento de éstos.

(Artículos 6 y 118 del Código de Procedimiento Civil). Como quiera que la solicitud de marras no se encuentra dentro de las excepciones previstas en la ley para la suspensión de los referidos términos procesales, no es procedente acceder a ella y en consecuencia, no es jurídicamente posible suspender el trámite del recurso de casación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: DESESTIMAR la solicitud de devolución del expediente al Tribunal de origen por las razones expuestas anteriormente.

SEGUNDO: Denegar la solicitud presentada por la parte demandante, en el sentido de suspender el trámite del recurso extraordinario de casación.

TERCERO: Continúe el trámite del recurso de casación.

CUARTO: Reconócese al doctor JORGE IVÁN PALACIO PALACIO con tarjeta profesional N° 12.100 como apoderado del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, en los términos y para los efectos del poder que obra a folio 41 del cuaderno de la Corte.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 4