SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 29749 AUTO SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación N° 29749 Acta N° 38 INADMISION Bogotá D. C., quince (15) de junio de dos mil seis (2006). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del 16 de marzo de 2006, proferida por la Sala Unica de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en el proceso ordinario adelantado por ELIECER ROSAS AVELLA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
I.
ANTECEDENTES El señor ELIECER ROSAS AVELLA, instauró proceso ordinario laboral contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con el fin de que fuera condenado a pagarle los incrementos pensionales por personas a cargo, debidamente indexado, y las costas del proceso. Correspondió el conocimiento del proceso al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso, quien mediante fallo del 25 de noviembre de 2005, absolvió a la entidad accionada de todas las pretensiones de la demanda.
La Sala Unica de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en sentencia del 16 de marzo de 2006, al desatar el recurso de apelación que interpuso el actor, revocó íntegramente la de primera instancia y condenó la entidad demandada a pagarle, a partir del 16 de febrero de 2002, el incremento pensional debidamente indexado, por su compañera permanente Pabla Araque Rojas, en un 14% del valor de su pensión reconocida inicialmente por valor de $236.460,oo, más los incrementos legales.
Dentro del término legal, la demandada interpuso el recurso extraordinario de casación, que le fue concedido por la Sala Unica de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, al estimar que la cuantía del interés jurídico para ello, que le asiste, supera los 120 salarios mínimos legales, establecidos en el artículo 43 de la Ley 712 de 2001.
II. CONSIDERACIONES Se comienza por recordar que esta Corte, ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad en la concesión y admisión del recurso extraordinario, tratándose del demandado, por el valor de las condenas impuestas en segunda instancia, que para el presente caso lo constituye el de los incrementos pensionales causados mes por mes, hasta la fecha de la sentencia del Tribunal -16 de marzo de 2006-, más la incidencia futura, teniendo en cuenta para ésta, la última mesada por ese concepto, a la fecha del fallo de segundo grado, multiplicada ésta por 14 al año y por la vida probable del demandante.
En el presente caso, el Tribunal, como se dejó sentado, condenó a la entidad accionada al pago de los incrementos pensionales, debidamente indexados, por su compañera permanente Pabla Araque Rojas en un 14% del valor de su pensión, a partir del 16 de febrero de 2002; por lo que efectuadas las operaciones aritméticas correspondientes, hasta la fecha de la sentencia de segundo grado, se le adeudan, debidamente indexados $3’076.212,oo.
De igual manera, al tomar el valor de los incrementos pensionales para el año 2006, que ascienden a $57.120,oo, la incidencia futura conforme a la expectativa de vida del citado demandante de 10.48 años (acorde con la Resolución 0497 del 20 de mayo de 1997 de la Superbancaria), quien por haber nacido el 16 de julio de 1931 (folio 7) contaba para la fecha de la sentencia impugnada con 74.66 años de edad, equivale a la cantidad $8’380.646,40.
Sumado el reajuste de los incrementos, debidamente indexados, liquidados hasta la fecha del fallo de segunda instancia y la incidencia futura, lo pretendido totaliza $11’546.859,oo. Ahora bien, la Ley 712 de 2001 en su artículo 43 dispuso que sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2006 en el que se profirió la sentencia de segunda instancia, sumaban $48’960.000,oo, si se tiene en cuenta que el Decreto 4686 de 2005, lo fijó en $408.000,oo mensuales.
Como puede verse, en definitiva, las pretensiones que sirven para establecer el interés jurídico de la accionada, no alcanzan el tope mínimo previsto en la Ley, y por ende se INADMITIRA el recurso de casación que interpuso y le fue concedido. Por lo brevemente expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. INADMITIR el recurso de casación que interpuso la parte demandada, contra la sentencia del 16 de marzo de 2006, proferida por la Sala Unica de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en el proceso ordinario adelantado por ELIECER ROSAS AVELLA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. SEGUNDO.- DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria 6