CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 5 8 Expediente 29747 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ. Referencia No. 29747 Acta No. 41 Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil seis (2006). Resuelve la Corte sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por el apoderado del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia de fecha 22 de febrero de 2006, proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en el proceso ordinario laboral que le promovió CARMEN JULIO ESTUPIÑAN.
I.
ANTECEDENTES El Tribunal al conocer del recurso de apelación interpuesto por el demandante, revocó en su integridad la sentencia proferida el 9 de septiembre de 2005 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso y, en su lugar, dispuso condenar al Instituto demandado a pagar al actor “el incremento pensional equivalente al 14% del valor de su pensión mínima legal ( ) sin exceder del 42% de la misma, incremento que ha de liquidarse sobre el valor de la pensión reconocida en suma de $415.995.00 más los reajustes legales, a partir del 09 de agosto de 2001, debidamente indexados a la presente fecha”.
El Juez de la alzada concedió el recurso por considerar que “en relación con la cuantía del interés para recurrir en casación, así el mismo es este momento, no supere los 120 salarios mínimos mensuales, es evidente que como se trata de un derecho (incremento pensional) cuya condena operaría también hacía el futuro, la prestación resulta de difícil cuantificación, por cuya razón, como lo ha aceptado la sala laboral de la Corte, es viable la concesión del ameritado recurso extraordinario” II.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Desde la vigencia del artículo 59 del Decreto 528 de 1964, que estableció los factores que deben tenerse en cuenta para determinar la cuantía de los asuntos de que se ocupa la Corte en sede de casación introduciendo al efecto el concepto de “interés para recurrir”, bien se sabe que éste no se relaciona con el monto de las pretensiones formuladas en la demanda inicial del proceso o, cuando es del caso, al valor que el demandante le haya dado a su demanda, como parece entenderlo la recurrente.
La jurisprudencia del trabajo ha asentado que tratándose de la parte demandante el interés jurídico económico para recurrir en casación se establece por el agravio representado en la diferencia entre el valor de las pretensiones que planteó en su demanda inicial y el de las que le fueron concedidas, en otras palabras, por el monto de las súplicas adversas; en tanto, la summae gravaminis o el interés jurídico para la parte demandada la constituye, sin más, el valor de las condenas impuestas por la sentencia recurrida, tal y como al respecto, en providencia de 29 de junio de 1999, expresó la Corte: “Por el aspecto del valor del pleito, no todos los juicios ordinarios laborales de doble instancia o mayor cuantía, admiten el recurso de casación, según lo ha establecido el legislador.
Desde este punto de vista, el desarrollo histórico muestra que se han manejado dos conceptos: el de la cuantía del juicio y el del interés jurídico para recurrir en casación o cuantía del recurso. “El antiguo y derogado concepto de la cuantía del juicio significó la posibilidad de permitir el recurso de casación en los procesos que superaran un límite económico asignado por el demandante a sus pretensiones en la demanda, por lo que bien puede decirse que el concepto cuantía del juicio corresponde a la cuantía de la demanda inicial del proceso.
“Esta noción de cuantía del juicio estuvo vigente hasta el año 1964, cuando fue introducida la de interés jurídico para recurrir por el decreto 528 de ese año, que no fue modificada por la ley 22 de 1977, según lo expresó la jurisprudencia reiteradamente. “El interés jurídico para recurrir en casación es el agravio o perjuicio que sufre la parte afectada con la sentencia impugnada.
La resolución judicial, que no la demanda inicial, marca la pauta para determinar si el negocio judicial admite o no el recurso de casación. “ Tratándose del demandado, el interés jurídico para recurrir en casación lo determina el valor de las condenas de la sentencia que se impugne” (resaltado y subaryado fuera de texto). En el presente caso, el Tribunal, al conocer de la impugnación del actor, mediante la sentencia recurrida en casación, dispuso la siguiente condena, que para efectos del interés jurídico para recurrir se tendrá en cuenta, junto con la expectativa de vida del actor, a la luz de lo establecido en la Resolución No 0497 del 20 de mayo de 1997, expedida por la Superintendencia Bancaria: A.- Calculo de la PENSION y de los INCREMENTOS DEL 14% +7% Fecha Inicial de la Pension 29-Oct-98 Fecha Fallo Tribunal 22-Feb-06 Año % de Incremento Legal de Pensiones Pension INCREMENTO DEL 14% + 7% NRO. de Mesadas Valor Dif.
Mesadas Causadas Valor de la Indexación 01/11/94 01/01/95 22.59% 01/01/96 19.46% 01/01/97 21.63% 29/10/98 17.68% 415,995.00 01/01/99 16.70% 485,466.17 01/01/00 9.23% 530,274.69 09/08/01 8.75% 576,673.73 121,101.48 5.73 693,911.50 01/01/02 7.65% 620,789.27 130,365.75 14 1,825,120.45 01/01/03 6.99% 664,182.44 139,478.31 14 1,952,696.37 01/01/04 6.49% 707,287.88 148,530.45 14 2,079,426.36 01/01/05 5.50% 746,188.71 156,699.63 14 2,193,794.81 22-Feb-06 4.85% 782,378.86 164,299.56 1.73 284,238.24 9,029,187.72 1,054,565.20 Valor Diferencias en las Mesadas $ 10,083,752.92 B.- EXPECTATIVA DE VIDA Fecha Fallo Tribunal 22-Feb-06 Fecha de Nacimiento 29-Oct-38 Edad en la Fecha Fallo Tribunal 67.3183 Expectativa de Vida 14.61 N° Mesadas Futuras 204.54 Valor Diferencias Mesadas Futuras $ 33,605,832.28 C.- GRAN TOTAL $ 43,689,585.20 Interes para recurrir en Casación: 120 smlv de 2006 $ 48,960,000.00 Puestas así las cosas, se vislumbra que el interés jurídico para recurrir de la entidad convocada a juicio se determina por el valor de la condena impuesta por el juzgador de segundo grado que para la fecha su sentencia ascendía a una suma aproximada de $43.689.585.20.
De suerte que, lo precedente indica de manera paladina que el Tribunal incurrió en el desacierto de conceder el recurso de casación, pues el interés jurídico para recurrir resulta inferior al mínimo exigido por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001 para que proceda dicho recurso, esto es, $48.960.000.00.; en la medida en que, se itera, el valor de los perjuicios ocasionados con la condena a la demandada equivalen a $43.689.585.20.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: Inadmitir el recurso de casación interpuesto por el apoderado del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia de fecha 22 de febrero de 2006, proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo.
Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. ISAURA VARGAS DÍAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia