CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 29746 Aurelio Díaz Dueñas vs Instituto de Seguros Sociales CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 29746 Acta No. 43 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil seis (2006).
Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte accionada, contra la sentencia del 16 de marzo de 2006, proferida por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en el proceso ordinario adelantado por AURELIO DÍAZ DUEÑAS contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
ANTECEDENTES El señor AURELIO DÍAZ DUEÑAS, instauró proceso ordinario laboral contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con el fin de obtener el reconocimiento y pago del incremento pensional del 14% por su cónyuge TRINIDAD HERNÁNDEZ y sus hijos VÍCTOR DANIEL y JENNY ESPERANZA, debidamente indexado, y las costas del proceso. Correspondió el conocimiento del proceso al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso, que mediante sentencia del 7 de octubre de 2005, negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas al actor.
La Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en sentencia de fecha 16 de marzo de 2006, al desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, revocó la de primera instancia y condenó a la entidad demandada a pagar al actor el incremento pensional equivalente al 14% del valor de su pensión mínima legal por su cónyuge TRINIDAD HERNÁNDEZ, sin exceder del 42% de la misma, debiendo ser liquidado sobre el valor de la pensión reconocida en cuantía de $896.689.00, más los reajustes legales, a partir del 01 de febrero de 2003, indexados.
Absolvió de lo demás. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tratándose del demandado, esta Sala de la Corte, ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad en la concesión y admisión del recurso extraordinario de casación, el valor de las condenas impuestas en segunda instancia, que en el presente caso lo constituyen el incremento del 14% liquidado sobre la pensión reconocida en cuantía de $896.689.00, a partir del 01 de febrero de 2003, más los reajustes legales, debidamente indexados, hasta el 16 de marzo de 2006, fecha en que se profirió el fallo de segunda instancia; así como la incidencia de las mesadas futuras, calculadas con el valor de los incrementos en febrero de dicha anualidad, a razón de 14 mesadas por año, y la vida probable del demandante.
Efectuadas las operaciones aritméticas, el incremento pensional, con sus correspondientes reajustes legales anuales, indexado, desde el 1 de febrero de 2003 hasta el 16 de marzo de 2006 asciende a $6.288.439.14. Conforme con la Resolución 0497 del 20 de mayo de 1997 de la Superbancaria, la expectativa de vida del demandante es de 17.32 años, pues para la fecha del pronunciamiento de segunda instancia contaba con 63.8686 años por haber nacido el 3 de mayo de 1942, de ahí que la incidencia de las mesadas futuras equivalgan a $35.857.129.75, para un valor total de las condenas impuestas, la suma de $ 42.145.568.89.
Como con arreglo a lo previsto por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, son susceptibles del recurso extraordinario de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia sumaba $48’960.000.00, ha de concluirse, entonces, que las condenas impuestas no alcanzan el monto aludido, hecho que conduce a la INADMISIÓN del recurso.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. INADMITIR el recurso de casación que interpuso la parte demandada, contra la sentencia del 16 de marzo de 2006, proferida por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en el proceso ordinario adelantado por AURELIO DIAZ DUEÑAS contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. SEGUNDO.- DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria 1 6