CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RAD: 29744. ACCIÓN DE REVISIÓN JHON ROBERT GÓMEZ VILLAMIZAR RAD: 29744. ACCIÓN DE REVISIÓN JHON ROBERT GÓMEZ VILLAMIZAR Proceso n.º 29744 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta No. 119 Bogotá, D.C., seis de abril de dos mil once. Se pronuncia la Corte en relación con la solicitud de libertad presentada por el sentenciado JHON ROBERT GÓMEZ VILLAMIZAR.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1.- Después de tramitarse lo concerniente a las manifestaciones de impedimento realizadas por algunos integrantes de la Sala, por auto proferido el quince de diciembre de dos mil ocho, por encontrar reunidas las formalidades establecidas en el artículo 222 de la Ley 600 de 2000, la Corte admitió la demanda de revisión presentada por el defensor del sentenciado JHON ROBERT GÓMEZ VILLAMIZAR, contra el fallo proferido el 11 de abril de 2007 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual decidió no casar la sentencia de segunda instancia dictada el 29 de noviembre de 2004 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, confirmatoria de la emitida el 25 de febrero de 2004 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa misma ciudad, en el que se condenó al accionante a 26 años de prisión como consecuencia de hallarlo penalmente responsable del delito de homicidio agravado.
Dispuso, en consecuencia, solicitar al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga el proceso objeto de la acción de revisión y la notificación de dicho pronunciamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 176 y 223 de la Ley 600 de 2000. 2.- Con posterioridad a la realización del correspondiente proceso de notificación a los no accionantes por parte de la Secretaría de la Sala y de surtirse el traslado respectivo para presentar solicitudes probatorias, por auto proferido el 29 de abril de 2010 se accedió a las pretensiones en tal sentido presentadas por el Ministerio Público en este asunto y, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 224 de la Ley 600 de 2000, ordenó su práctica dentro del término de treinta días. 3.- Una vez practicadas las pruebas dispuestas por la Corte, en auto de diecisiete de septiembre de dos mil diez, de conformidad con lo previsto por el artículo 225 de la Ley 600 de 2000, se ordenó correr el traslado respectivo a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión. 4.
Vencido el término anterior, y estando el proceso al Despacho para pronunciamiento de fondo, el sentenciado JHON ROBERT GÓMEZ VILLAMIZAR allegó un escrito en el que solicita la libertad argumentando su inocencia en los hechos por los cuales fue condenado. 5.- La Corte negará la solicitud presentada, toda vez que, como ya ha tenido ocasión de precisarlo, este tipo de peticiones resultan inviables en el trámite de la acción de revisión mientras no se produzca fallo rescindente, en la medida en que, entre tanto la sentencia ameritada mantiene el carácter de cosa juzgada, es decir, definitiva e inmutable, por ende de obligatorio acatamiento para las partes y el conglomerado.
Precisamente por lo que viene de ser resaltado, es que la legislación no tiene prevista en el curso de la acción de revisión la posibilidad de solicitar o disponer la libertad provisional del sentenciado, salvo el evento en que en el fallo con que se le ponga fin al proceso rescindente, encuentre fundada la causal invocada, disponga iniciar el juicio rescisorio y ordene la libertad provisional caucionada del procesado, según previsiones al respecto establecidas por el artículo 227 de la Ley 600 de 2000.
Como quiera que no existe fundamento normativo alguno para atender favorablemente la petición presentada por el sentenciado, no cabe más alternativa que denegarla por improcedente. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E: DENEGAR por improcedente la solicitud de libertad presentada por el sentenciado JHON ROBERT GÓMEZ VILLAMIZAR.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Magistrado JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado Magistrado SOLEDAD CORTÉS DE VILLALOBOS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Conjuez- No hay firma Magistrada AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN YESID REYES ALVARADO Magistrado-No hay firma Conjuez LUIS GONZALO VELÁSQUEZ POSADA Conjuez- No hay firma TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Cfr. por todos, auto de mayo 6 de 2009.
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