Micelio
29743(14-07-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Ley 734 de 2002Ley 734 de 2004

Sin embargo, encuentra la Sala necesario reconocer que la permanencia en el tiempo de la conducta punible en casos como la rebelión, no puede tener como consecuencia automática la imprescriptibilidad de la acción penal que se ha iniciado contra un determ República de Colombia Disciplinario Nº 29.743 ESPERANZA DEL CARMEN CABRERA RENGIFO Acepta impedimento Corte Suprema de Justicia Proceso No. 29743 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta Nº 189 Bogotá, D.C., catorce de julio de dos mil ocho.

V I S T O S Se pronuncia la Sala en torno al impedimento manifestado por la doctora TERESA RUIZ NÚÑEZ, Secretaria de la Sala de Casación Penal, para conocer del proceso disciplinario adelantado en contra de ESPERANZA DEL CARMEN CABRERA RENGIFO, Auxiliar Judicial grado 3 de la misma dependencia. A N T E C E D E N T E S MARIO ANCÍZAR TOLEDO MUÑOZ, el 21 de enero de 2008, presentó demanda de tutela solicitando se le amparara el derecho de petición, por cuanto el 10 de octubre de 2007 le había solicitado por escrito a la Secretaria de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la entrega de copia de los fallos de primera y segunda instancia emitidos dentro del proceso de tutela 29614, promovido por él contra el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo y otro, sin que se le diera respuesta a tal requerimiento.

Admitida la demanda por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales, la doctora TERESA RUIZ NÚÑEZ, Secretaria de la Sala de Casación Penal, mediante oficio 6483, calendado 1° de abril de 2008, informó sobre el trámite de la acción de tutela 29614, anotando lo siguiente: “10. El 25 de octubre de 2007, en ésta (sic) Secretaría se recibió el derecho de petición precitado, correspondiendo su trámite a la doctora Esperanza Cabrera Rengifo, persona encargada de tramitar todo lo relacionado con el despacho del entonces Honorable Magistrado doctor Álvaro Orlando Pérez Pinzón, hoy despacho del doctor Augusto Ibáñez Guzmán, a quien se le ha pedido un informe al respecto, sin que haya ubicado el oficio con el cual dio respuesta al interno. 11.

Sin embargo, conocedora y respetuosa del (sic) los derechos de las solicitudes de los sujetos procesales, con oficio 6443 del 1 de abril del presente, se envió los fallos de tutela de primera y segunda instancia solicitados, a través de la Asesoría Jurídica de la Penitenciaría de la Dorada, vía fax, siendo entregados personalmente al Señor (sic) TOLEDO GÓMEZ (sic)…” La doctora RUIZ NÚÑEZ tomó fotocopia tanto del oficio de notificación de la admisión de la tutela por parte de la Secretaria de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales, como de los anexos al mismo (derecho de petición y demanda de tutela), con el objeto de adelantar la acción disciplinaria del caso, procediendo a acreditar la calidad de servidora pública de Esperanza Cabrera Rengifo, empleada de la Secretaría de la Sala de Casación Penal, luego de lo cual decretó la apertura preliminar de investigación disciplinaria, practicando algunas pruebas.

No obstante, en escrito dirigido al Presidente de la Sala, la doctora TERESA RUIZ NÚÑEZ se declaró impedida para conocer del proceso disciplinario, en virtud a lo consagrado en el numeral 4° del artículo 84 de la Ley 734 de 2004, por cuanto al dar respuesta a la demanda de tutela por la presunta vulneración al derecho de petición, había expresado su opinión sobre el particular.

CONSIDERACIONES De acuerdo con lo consagrado en el artículo 87 del Código Disciplinario Único, compete a la Sala, como superior, decidir el impedimento presentado por la Secretaria de la Sala de Casación Penal para conocer del presente proceso disciplinario. En el artículo 84 de la Ley 734 de 2002 se encuentran previstas las causales de impedimento y de recusación, siendo la cuarta de ellas la aducida en este caso, cuyo tenor literal es el siguiente: "Artículo 84.

Causales de impedimento y recusación. Son causales de impedimento y recusación, para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes: (…) 4. Haber sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales o contraparte de cualquiera de ellos, o haber dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia de la actuación ( )” Frente a la causal de impedimento aducida por la doctora RUIZ NÚÑEZ, expuso esta misma Sala: “ para que la manifestación de impedimento por parte del funcionario, alcance su cometido -la separación del conocimiento de un determinado asunto- es imprescindible que las causales que la fundamentan se afiancen en aspectos que demuestren un interés particular que lo afecte directa o indirectamente y, obviamente, pueda tener la capacidad objetiva de perturbar la ponderación y la ecuanimidad en el juicio del funcionario judicial.

Así, en particular lo ha señalado la Sala, al decir que no toda opinión o concepto sobre el objeto del proceso origina causal impediente, pues la que adquiere relevancia jurídica en esta materia es la emitida por fuera del proceso y de tal entidad o naturaleza que vincule al funcionario sobre el aspecto que ha de ser objeto de decisión. No es aquella opinión expresada por el juez en ejercicio de sus funciones, exceptuado el evento de “haber dictado la providencia cuya revisión trata”, porque ello entrañaría el absurdo de que la facultad que la ley otorga al juez para cumplir su actividad judicial a la vez lo inhabilita para intervenir en otros asuntos de su competencia, procedimiento que ni la ley autoriza ni la lógica justifica.” Y como lo refiere la doctora TERESA RUIZ NÚÑEZ, al haber dado respuesta a la demanda de tutela por violación al derecho de petición instaurada por el señor TOLEDO MUÑOZ, donde dio a conocer lo ocurrido dentro del proceso de tutela 29614, y especialmente en lo concerniente con la posible no contestación al derecho de petición de MARIO ANCÍZAR TOLEDO MUÑOZ, lo que la llevó precisamente a tomar fotocopia de los documentos respectivos e iniciar la indagación preliminar de rigor, resulta claro que está comprometida su opinión sobre el asunto materia de la actuación y, por lo tanto, la imparcialidad que se espera del disciplinador se puede ver afectada.

En consecuencia, lo dicho es presupuesto para entender configurada la causal de impedimento descrita en el numeral 4° del artículo 84 del Código Disciplinario Único, tal como lo declarará la Sala. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E ACEPTAR el impedimento manifestado por la doctora TERESA RUIZ NÚÑEZ, Secretaria de la Sala de Casación Penal, para continuar con el conocimiento del presente proceso disciplinario.

En consecuencia, sométase a reparto entre los Oficiales Mayores de la Secretaría el conocimiento de esta actuación. Contra la presente providencia no procede recurso alguno. Cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ � Auto del 19 de julio de 2005.

Disciplinario N° 018.