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29742(22-05-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CAMBIO DE RADICACIÓN 29742 WILSON QUINTERO Y OTROS 9 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CAMBIO DE RADICACIÓN 29742 WILSON QUINTERO Y OTROS Proceso No 29742 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No. 128 Bogotá D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil ocho (2008) VISTOS La Sala resuelve la solicitud de cambio de radicación elevada por el señor Fiscal Octavo Especializado de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, adscrito a la Estructura de Apoyo de Arauca (Arauca), dentro de la causa que actualmente se adelanta en el Juzgado Penal del Circuito de Saravena (Arauca), contra WILSON QUINTERO, JHON JAIRO GAMBOA GIRALDO y otros implicados, por el delito de rebelión.

ANTECEDENTES 1. A través de informes de inteligencia se conoció sobre la presunta actividad delictiva que involucra a varias personas en el Departamento de Arauca, probablemente integrantes del grupo armado ilegal denominado Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC, así como del Ejército de Liberación Nacional ELN, los cuales delinquen en el casco urbano de Saravena (Arauca). 2.

Llevadas a cabo las etapas de indagación preliminar e instrucción, la Fiscalía Once Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, con fecha 11 de diciembre de 2007 profirió resolución de acusación contra WILSON QUINTERO, JHON JAIRO GAMBOA GIRALDO, HELIBERT JIMÉNEZ SÁNCHEZ, LUIS FRANCISCO SIERRA ORTIZ, WILSON JAIMES CAMARGO, JESUS ANTONIO GÓMEZ BELTRAN, ALEXIS SEPÚLVEDA TIBE, JOSÉ ORLANDO GAMBOA RICO, JIMMIR HESNENEIDER URBINA PRIETO, LEONIDAS LEAL BAUTISTA, JOLMAN ORLANDO MENDOZA BUITRAGO, JOSÉ IGNACIO VERA HERNÁNDEZ, JAIRO LARROTA AMAYA, LUIS CARLOS GÍL GUARÍN, LEIVER VEGA OVIEDO, ROBINSON ROA y LUIS ANTONIO JAIMES ORTIZ, por el delito de rebelión. 3.

Ejecutoriada la resolución de acusación, el asunto pasó a conocimiento del Juzgado Único Penal del Circuito de Saravena (Arauca), Despacho que con auto de 2 de abril de 2008, dispuso el trámite previsto por el artículo 400 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), en el sentido de correr traslado a los sujetos procesales para solicitar nulidades y pedir pruebas; se fijó así mismo, fecha para la celebración de audiencia preparatoria. 4.

El Jefe de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, mediante resolución 0244 de 14 de abril de 2008, designó al Fiscal Octavo Especializado de la Estructura de Apoyo de Arauca, adscrita a esa Unidad de Fiscalía, para que actúe en la etapa del juicio dentro del proceso 2008-00025.00, cuyo trámite se halla a cargo del Juzgado Único Penal del Circuito de Saravena (Arauca), en contra de WILSON QUINTERO, JHON JAIRO GAMBOA GIRALDO y otros implicados, por el delito de rebelión. 5.

El 15 de abril de 2008, el Fiscal Octavo Especializado de la Unidad contra el Terrorismo, presentó ante el Tribunal Superior de Arauca solicitud de cambio de radicación del proceso número 2008-00025-00 que cursa en el Juzgado Único Penal del Circuito de Saravena, para que fuera trasladado a un Juzgado Penal del Circuito de Arauca, alegando razones de orden público debido al constante enfrentamiento entre grupos subversivos de las FARC y el ELN, así como la reaparición de grupos de ultraderecha (Águilas Negras), que han ocasionado desplazamiento forzado, atentados a la fuerza pública, y a funcionarios públicos, entre ellos a cuatro uniformados y al presidente del Concejo Municipal de Saravena.

Por estas razones considera que no existen las garantías de seguridad para el juzgamiento de personas acusadas de pertenecer a los citados grupos subversivos, así como para el traslado de los detenidos y los sujetos procesales que deben intervenir. 6. El Tribunal Superior de Arauca, en Sala Única de Decisión, mediante auto de 30 de abril de 2008, negó el cambio de radicación solicitado por el Fiscal Octavo Especializado, al considerar que las razones alegadas por la Fiscalía no son del todo ciertas y con apoyo en un pronunciamiento de la Sala Penal de la Corte (auto de 28 de febrero de 2007, radicación 26951), dispuso que el conocimiento de la actuación continuara a cargo del Juzgado Único Penal del Circuito de Saravena.

DE LA PETICIÓN El Fiscal Octavo Especializado de la Estructura de Apoyo de Arauca, adscrito a la Unidad Nacional contra el Terrorismo, solicita a la Corte, se autorice el cambio de radicación de la causa número 2008-00025-00 que actualmente se adelanta en el Juzgado Único Penal del Circuito de Saravena (Arauca), para que continúe conociendo de ella un Juez de diferente distrito judicial, por las siguientes razones: 1.- Las circunstancias relacionadas con el orden público en la región se han venido deteriorando debido al enfrentamiento que sostienen los grupos subversivos FARC-EP y el ELN, así como la reaparición de grupos de ultraderecha (Águilas Negras), que ha ocasionado desapariciones forzadas, muertes selectivas, atentados contra la fuerza pública y funcionarios públicos, en los que han muerto cuatro uniformados y el presidente del Concejo Municipal de Saravena (Arauca), y un creciente número de víctimas civiles. 2.

Por lo anterior estima el Fiscal Especializado que el municipio de Saravena no cuenta con los “ espacios”, ni medidas de seguridad para el juzgamiento de personas acusadas de pertenecer a grupos subversivos; no se cuenta con las condiciones de seguridad para el traslado de los detenidos, sujetos procesales, testigos, así como la seguridad del juzgador, pues la fuerza pública resulta insuficiente para prestar el apoyo necesario, ya que se encuentra en el sector rural controlando los enfrentamientos armados de los grupos rebeldes y procurando la seguridad de los campesinos. Estima que la ciudad de Arauca como sede del Distrito Judicial cuenta con mayores garantías de seguridad y de orden público para que un juez de ese circuito hubiese conocido del asunto, además, porque en la cárcel de ese lugar se hallan los procesados; pero, ello no fue posible debido a la negación que el Tribunal Superior de esa ciudad hizo de una solicitud que en idéntico sentido elevó a esa Corporación. Así, el cambio de radicación ofrece mejores garantías procesales a todos los intervinientes y sujetos procesales, posibilita la realización de los principios fundamentales del procedimiento, como el derecho de “ defensa, contradicción, publicidad, concentración e integridad,” y evita los traumatismos originados en el traslado de los detenidos, lo que en suma ofrece mayor celeridad y eficacia procesal.

Apoya su petición con las certificaciones expedidas por el Jefe Seccional de Investigación Criminal de la Policía Nacional de Arauca, por el Segundo comandante de la Décima Octava Brigada del Ejército Nacional y el Director Seccional del DAS Arauca, las que dan cuenta de la presencia de grupos armados ilegales en el Departamento de Arauca y hechos de orden público sucedidos en los municipios de Tame, Fortul, Arauquita, Saravena y Arauca.

Considera que su petición es procedente en los términos del artículo 86 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000). CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Sería del caso resolver de fondo el asunto, no obstante la Sala de Casación Penal de la Corte carece de competencia, pues los argumentos expuestos por el representante de la Fiscalía para solicitar la remoción del proceso ya fueron objeto de análisis por la Sala Única de decisión del Tribunal superior de Arauca, quien teniendo en cuenta los mismos argumentos expuestos en la solicitud que dio origen a este trámite, negó la solicitud del Fiscal Delegado.

En estas condiciones, como los sostuvo esta Sala en caso similar, no puede convertirse la Corte en instancia adicional a las ordinarias del proceso, para rebatir ante ella las consideraciones expuestas por el organismo judicial legalmente establecido para decidir el sitio donde debe adelantarse el juzgamiento, pues ello sería tanto como pervertir el uso del instituto consagrado en el artículo 85 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), en detrimento de los principios de autonomía e independencia de los funcionarios encargados de definir el asunto de la naturaleza que ahora ocupa a la Sala.

El argumento expuesto por el Fiscal solicitante, relativo a la competencia de la Corte para resolver el asunto, por tratarse de un cambio de radicación del proceso de un distrito judicial a otro, no constituye razón válida que permita ignorar la existencia de una decisión vinculante mientras la situación fáctica no varíe, que se apoyó en los mismos supuestos de hecho que ahora nuevamente se plantean por el peticionario, según se establece del contenido de la providencia de fecha 30 de abril de 2008, y no porque éste manifieste la necesidad de que el proceso se radique en otro distrito judicial, deviene para la Corte la obligación de pronunciarse sobre la petición, que el Tribunal Superior de Arauca denegó, por razones jurídicas y fácticas que permanecen incólumes.

Así las cosas, la Sala se abstendrá de pronunciarse sobre la solicitud de cambio de radicación, y ordenará la devolución de la actuación al Juzgado que actualmente conoce del asunto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. Abstenerse de decidir el cambio de radicación solicitado por el Fiscal Octavo Especializado de la Estructura de Apoyo de Arauca (Arauca), adscrito a la Unidad Nacional contra el Terrorismo, por las razones expuestas en la parte considerativa. 2.-Remitir el diligenciamiento al Juzgado Único Penal del Circuito de Saravena (Arauca), que actualmente conoce de la actuación. 3.- Contra este auto no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria �.- Auto de 17 de junio de 2003, radicación 20928. _1131886004.doc _1131886006.doc