Micelio
29737(09-06-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008
Ley 734 de 2002Ley 734 de 2004

Sin embargo, encuentra la Sala necesario reconocer que la permanencia en el tiempo de la conducta punible en casos como la rebelión, no puede tener como consecuencia automática la imprescriptibilidad de la acción penal que se ha iniciado contra un determ República de Colombia Disciplinario Nº 29.737 LUIS FABIÁN ROMERO Acepta impedimento Corte Suprema de Justicia Proceso No 29737 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta Nº 151 Bogotá, D.C., nueve de junio de dos mil ocho.

V I S T O S Se pronuncia la Sala en torno al impedimento manifestado por la doctora TERESA RUIZ NÚÑEZ, Secretaria de la Sala de Casación Penal, para conocer del proceso disciplinario adelantado en contra de LUIS FABIÁN ROMERO, Auxiliar Judicial grado 3 de la misma dependencia. A N T E C E D E N T E S El 8 de abril del año en curso CARLOS ALBERTO AMAYA CLAVIJO presentó manuscrito ante el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual daba a conocer algunas “irregularidades” ocurridas el día anterior cuando se presentó a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia a preguntar por la decisión adoptada en segunda instancia en la tutela radicada bajo el número 36067, en la que él es el accionante.

La aludida queja fue remitida el 22 de abril siguiente a la Sala de Casación Penal, por competencia, procediendo la doctora RUIZ NÚÑEZ, a través de escrito fechado 6 de mayo, a manifestar su impedimento para conocer del proceso disciplinario, en virtud a lo consagrado en el numeral 1° del artículo 84 de la Ley 734 de 2004, ya que la queja presentada por CARLOS ALBERTO AMAYA CLAVIJO también estaba dirigida en su contra, aunado a que dio su opinión en el asunto objeto de investigación. CONSIDERACIONES De acuerdo con lo consagrado en el artículo 87 del Código Disciplinario Único, compete a la Sala, como superior, decidir el impedimento presentado por la Secretaria de la Sala de Casación Penal para conocer del presente proceso disciplinario.

Ahora bien, en el artículo 84 de la Ley 734 de 2002 se encuentran previstas las causales de impedimento y de recusación, siendo la primera de ellas la aducida en este caso, cuyo tenor literal es el siguiente: "Artículo 84. Causales de impedimento y recusación. Son causales de impedimento y recusación, para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes: 1.

Tener interés directo en la actuación disciplinaria, o tenerlo su cónyuge, compañero permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. ( )” Y “para que la manifestación de impedimento por parte del funcionario alcance su cometido -la separación del conocimiento de un determinado asunto- es imprescindible que las causales que la fundamentan se afiancen en aspectos que demuestren un interés particular que lo afecte directa o indirectamente y, obviamente, pueda tener la capacidad objetiva de perturbar la ponderación y la ecuanimidad en el juicio del funcionario judicial”, situación que aquí se vislumbra sin dificultad alguna, pues el quejoso adujo igualmente que la Secretaria de la Sala había adoptado la misma posición de LUIS FABIÁN, hasta el punto de haberle dicho con gritos que no le iba a entregar “ningún telegrama y que la notificación iba a ser personal”, lo que lo lleva a solicitar “que estos dos personajes sean sancionados disciplinariamente y si da mérito penalmente”.

Por tanto, la queja está dirigida en contra de estos dos servidores públicos, tramitándose por separado la que vincula a la doctora TERESA RUIZ NÚÑEZ (radicación 29736), por lo que resulta obvio que ella tiene “interés directo en la actuación disciplinaria”, ya que tendría que resolver un asunto en la que también está involucrada. Por tanto, se encuentra configurada la causal de impedimento descrita en el numeral 1° del artículo 84 del Código Disciplinario Único.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E ACEPTAR el impedimento manifestado por la doctora TERESA RUIZ NÚÑEZ, Secretaria de la Sala de Casación Penal, para continuar con el conocimiento del presente proceso disciplinario. En consecuencia, sométase a reparto entre los Oficiales Mayores de la Secretaría el conocimiento de esta actuación. Contra la presente providencia no procede recurso alguno. Cúmplase.

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ � Auto del 6 de octubre de 2004. Disciplinario 018.