CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Cambio de radicación 29721 Hernando Molina Araujo Proceso No 29721 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado Acta No. 119 Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil ocho (2008) Se resuelve la solicitud de cambio de radicación presentada por la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, del proceso que por el delito de concierto para delinquir agravado se adelanta contra el doctor HERNANDO MOLINA ARAUJO, cuya competencia le corresponde al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar.
ANTECEDENTES 1. Afirma el solicitante que en contra del doctor MOLINA ARAUJO se adelanta proceso penal por el delito de concierto para delinquir agravado, y que como quiera que renunció a su condición de Gobernador del Departamento del Cesar perdió el fuero constitucional para su juzgamiento. 2. Que en su contra se produjo resolución de acusación, la cual fue confirmada por la segunda instancia el pasado 28 de abril, por lo que corresponde continuar con la marcha procesal siendo competente para ello el juzgado penal del circuito especializado de Valledupar, por ser el lugar en que presuntamente se cometieron los hechos que se investigan. 3.
De igual modo, que la solicitud de cambio de radicación se realiza acogiendo la directriz del señor Fiscal General de la Nación, y va encaminada a garantizar la imparcialidad e independencia del juez, toda vez que el tipo del delito investigado -relacionado con el surgimiento y presencia de grupos de autodefensas en esa región- además de los ataques de que han sido víctimas los miembros de la administración de justicia, hace que se ponga en verdadero peligro tanto la administración de justicia como sus agentes, encargados tanto de adelantar el juzgamiento como de recaudar la prueba necesaria para el desenvolvimiento procesal; fundamentándose finalmente la solicitud en varios instrumentos de carácter internacional que exaltan y protegen la imparcialidad judicial.
CONSIDERACIONES Según el texto de la solicitud, la pretensión de la Fiscalía apunta a que el cambio de radicación se haga de un distrito judicial a otro, circunstancia que atribuye a la Corte la competencia para decidir este incidente de conformidad con el inciso final del artículo 88 del Código de Procedimiento Penal (L. 600/00). El artículo 85 del mismo estatuto establece que el cambio de radicación podrá disponerse cuando, en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.
El cambio de radicación, tiene dicho la Corte, es una medida de carácter excepcional encaminada a resguardar el proceso de factores externos que perturben su desarrollo, de manera que el fallo se profiera por un juez que esté en un ambiente territorial adecuado, ajeno a circunstancias que se opongan a una recta, cumplida y eficaz administración de justicia. También tiene dicho que los motivos que determinan la solicitud de cambio de radicación deben estar probados, o poder comprobarse en la actuación, de manera que objetivamente permitan valorar al juez encargado de resolver el incidente, si en realidad en el territorio donde debe adelantarse íntegramente el juicio se presentan circunstancias externas que atentan contra su normal desarrollo y contra el ejercicio integral de la administración de justicia. También ha aceptado la Corte que la influencia paramilitar en algunas regiones del país es un hecho notorio, que dicha actividad fue asumida como proyecto político en la media de que con su actuar buscaron y lograron ocupar cargos de elección popular y acceder a posiciones de importancia en la administración pública de distintos órdenes, entre ellos algunas gobernaciones departamentales.
Ya en casos similares al presente, en los cuales se juzga la vinculación de políticos con los grupos de autodefensas cuyos bloques operaban en la zona norte del País, la Corte ha considerado razonable acceder al cambio de radicación propuesto, teniendo en cuenta que tales grupos, de manera violenta, ocuparon vastos territorios en los que alcanzaron el control político, y que puede llegar a ser obstáculo para el buen desarrollo de la administración de justicia, intimidándola o interfiriéndola con su gran poder corruptor, argumento que mantiene su vigencia en el caso que se analiza.
Por esta razón, la Sala dispondrá la radicación del proceso que adelanta la Fiscalía General de la Nación, en contra del doctor HERNANDO MOLINA ARAUJO por el delito de concierto para delinquir (art. 340-2 C.P.), en los juzgados penales del circuito especializado de Bogotá, con el objetivo de brindar total imparcialidad de la justicia, en la medida en que se asignará por reparto y conocerá del juicio un despacho judicial que no haya tenido antes ningún conocimiento del caso.
Esto como forma de contrarrestar las posibles influencias del actuar paramilitar o de presiones de sus simpatizantes en el departamento del Cesar. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. Ordenar el cambio de radicación del proceso seguido contra el doctor HERNANDO MOLINA ARAUJO por el delito de concierto para delinquir, del Distrito Judicial Valledupar al de Bogotá. 2.
En consecuencia, radicar el conocimiento del asunto a los juzgados penales del circuito especializados de Bogotá, efecto para el cual la Fiscalía General de la Nación remitirá el expediente al reparto de los mencionados despachos judiciales. 3. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cópiese, comuníquese y remítase al despacho donde cursa el proceso.
Cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Auto de 1 de agosto de 2007, rad. 27840 PAGE 1