CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Definición de Competencia No. 29720 Alberto de Jesús Jaramillo Aristizábal Proceso No 29720 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 119 Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil ocho (2008) Define la Corte la competencia para conocer de la acusación presentada por la Fiscalía 77 Local de San Rafael Antioquia, en contra de ALBERTO DE JESÚS JARAMILLO ARISTIZÁBAL, a quien imputó el delito de inasistencia alimentaria.
ANTECEDENTES 1. Según se advierte en la actuación, en el mes de agosto de 2007 la señora LILIA MARGARITA CÁRDENAS ESCUDERO radica una denuncia por el delito de inasistencia alimentaria en contra de ALBERTO DE JESÚS JARAMILLO ARISTIZÁBAL por el incumplimiento de sus deberes alimentarios debidos en favor de sus menores hijos YESICA y JESÚS ALBERTO JARAMILLO CÁRDENAS desde hace aproximadamente ocho años, tiempo durante el cual se han realizado varias conciliaciones sin que se haya obtenido el cumplimiento de ninguna de ellas por parte del padre denunciado. 2.
La señora CARDENAS ESCUDERO presenta constancias de conciliaciones realizadas en varios municipios antioqueños como Guatapé y San Rafael, y también en la ciudad de Montería, sitios en los que ha residido con sus hijos. 3. Radicado el escrito de acusación en el Juzgado Penal Municipal de San Rafael (Antioquia), se realizó la audiencia de formulación de acusación el 1º de abril de 2008 de conformidad con lo ordenado por el artículo 339 de la Ley 906 de 2004; audiencia en la que el defensor público plantea la incompetencia del juez por cuanto la denunciante reside, para esa fecha, en la ciudad de Montería, manifestando que el competente es el juzgado penal municipal reparto de dicha ciudad. 4.
La Juez Penal Municipal de San Rafael decide que mantiene su competencia, providencia contra la cual el defensor interpone el recurso de apelación, razón por la que llegó al Juzgado Penal del Circuito de Marinilla. 5. El Juez 22 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Marinilla Antioquia considera que la competencia debe quedarse en el juzgado penal municipal de San Rafael, pero que como lo que se discute es la posibilidad de que sea competencia del juez penal municipal tanto de un circuito como de un distrito judicial diferente, el competente para solucionar la controversia es la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con lo normado por los artículos 54 y 32.4 de la Ley 906 de 2004.
CONSIDERACIONES De las manifestaciones del defensor público se deduce que su pretensión apunta a que se asigne el conocimiento de este caso a un juez de otro distrito judicial diferente al de Antioquia, según afirma, el competente para conocer la inasistencia alimentaria es el juez penal municipal de Montería, Departamento de Córdoba, de lo cual se infiere que la Corte está facultada para resolver este trámite de conformidad con lo establecido en el artículo 32 numeral 4º de la Ley 906 de 2004, porque se trata de definir competencia entre juzgados de diferentes distritos judiciales.
En concreto, el defensor sostiene que el juez penal municipal de San Rafael carece de competencia para adelantar el juicio por que según su conocimiento, el lugar de residencia de los menores es la ciudad de Montería, por ser la del último domicilio de los menores, y por tanto, el último de los lugares en que presuntamente se cometió la omisión de pagar los alimentos.
En orden a definir la competencia en este asunto y atendidas las manifestaciones del profesional que la impugna, resulta pertinente recordar que el competente para conocer del delito de inasistencia alimentaria es un juzgado penal municipal, por cuanto así lo indica el numeral 4º del artículo 37 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 2º de la Ley 1142 del 28 de junio de 2008.
Así las cosas, advierte la Corte, la impugnación que se propone debe examinarse específicamente desde la perspectiva del artículo 43 ib., de conformidad con el cual, “ Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuera posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. ” En el presente asunto, salta a la vista que el delito de inasistencia alimentaria, presuntamente se produjo en cada uno de los sitios donde residieron los menores, razón por la cual la competencia se fija, de entre esos lugares, en aquel donde se fija la acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, esto es, en San Rafael, sitio en el que la denunciante residía al momento de dar la noticia criminal.
Según lo expuesto, la impugnación a la competencia promovida por el defensor del imputado ALBERTO DE JESUS JARAMILLO ARISTIZÁBAL, no está llamada a prosperar, motivo por el que la Corte definirá que la autoridad judicial investida de competencia para conocer de la acusación que se formula por el delito de inasistencia alimentaria, es el Juzgado Penal Municipal de San Rafael (Antioquia), ante el cual se presentó escrito de acusación. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.
Definir la competencia para conocer de la acusación que se formula en contra de ALBERTO DE JESÚS JARAMILLO ARISTIZÁBAL, por el delito de inasistencia alimentaria presuntamente cometido en contra de sus hijos YESICA y JESÚS ALBERTO JARAMILLO CÁRDENAS, en el Juzgado Penal Municipal de San Rafael (Antioquia). 2. Envíese el expediente al centro de servicios correspondiente a ese despacho judicial.
Comuníquese y cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1