CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Única Instancia N° 29707 Victor %nao Barco López República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado Acta No. 26 Bogotá D. C., tres (3) de febrero de dos mil nueve (2009) VISTOS Decide la Sala acerca de la viabilidad de inhibirse de abrir investigación en virtud del fallecimiento del investigado, doctor VICTOR RENÁN BARCO LÓPEZ.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1- Con base en la denuncia anónima presentada por quien dijo llamarse HERNANDO ESTRADA TRUJILLO por un posible delito contra la seguridad pública, la Sala abrió investigación preliminar el día 22 de julio de la pasada anualidad. 2- Debido al conocimiento público del deceso del doctor BARCO LÓPEZ, la Sala ordenó allegar al proceso el registro civil de defunción, cuya copia auténtica (serial No.06495181) fue enviada por las doctoras Alicia Sepúlveda Villa y María Fernanda Gutiérrez Pinzón, Registradoras Especiales del Estado Civil de Manizales (Caldas), mediante oficio RN REM 0277 de fecha 26 de enero de 2009. 3- En acatamiento de lo previsto en los artículos 235.3 de la Carta Política y su parágrafo y 75.7 de la Ley 600 de 2000, en razón a que el 2 Única Instancia N° 29707 Víctor Renán Barco López República de Colombia Corte Suprema de Justicia doctor VICTOR RENÁN BARCO LÓPEZ hasta su fallecimiento se desempeñó como Senador de la República, la Sala es competente para adoptar esta decisión. 4- Según el artículo 82 de la Ley 599 de 2000 y el 38 de la Ley 600 de 2000, la acción penal se extingue, entre otras razones, por muerte del procesado.
Así mismo, el canon 327 de la Ley 600 de 2000, ordena al funcionario judicial competente para adelantar las diligencias preliminares inhibirse de abrir investigación cuando aparezca que la conducta no ha existido, que es atípica, que la acción penal no puede iniciarse —como en este caso-, o que esté demostrada una causal de ausencia de responsabilidad.
Como en el presente caso se acreditó debidamente el fallecimiento del doctor VICTOR RENÁN BARCO LÓPEZ, constituyendo este hecho un motivo de extinción de la acción penal, la Sala se inhibirá de abrir investigación, disponiendo consecuencialmente, el archivo del expediente. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia;
RESUELVE
Primero.- Declarar extinguida la acción penal por muerte del investigado, doctor VICTOR RENÁN BARCO LÓPEZ. NÚÑEZ JO És 3 Única Instancia N°29707 Víctor Renán Barco López República de Colombia Corte Suprema de Justicia Segundo.- INHIBIRSE de abrir investigación y ordenar el archivo del expediente. Cópiese, notifíquese y cúmplase. CITA ME JOSE LEONIDAS SUSI IEREZ \1 ALFREDO GÓMEZ- QUINTERO MARÍ • DEL ROSARIO G ZÁLEZ DE LEMOS