Micelio
29705(19-02-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

rer CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Única Instancia 29705 TEODOLINDO AVENDAÑO CASTELLANOS Corte Suprema de Justicia 1 2 República de Colombia Única Instancia 29705 TEODOLINDO AVENDAÑO CASTELLANOS Corte Suprema de Justicia Proceso No 29705 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Acta 41 Bogotá, diecinueve (19) de febrero de dos mil nueve (2009) VISTOS De conformidad con las previsiones del artículo 254 del Código de Procedimiento Penal, se examina si el dictamen documentológico rendido a solicitud de la Sala, cumple con los requisitos señalados por los artículos 251 y 267 ejusdem.

CONSIDERACIONES 1. En desarrollo de la audiencia preparatoria llevada a cabo en la causa seguida en contra del ex Representante a la Cámara TEODOLINDO AVENDAÑO CASTELLANOS, dispuso la Corte la práctica de prueba pericial, previa toma de muestras en los locales contiguos al edificio donde para el año 2005 tuviera ubicada su oficina la señora Medina Padilla, a fin de establecer su posible uniprocedencia con el pagaré en fotocopia aportado por aquélla a esta Corporación. La labor de recolección de los textos mecanográficos fue adelantada por miembros del Cuerpo Técnico de Investigaciones, quienes acatando la comisión impartida por la Sala realizaron inspección en tres locales donde se presta el servicio de digitación a través de máquinas de escribir, contiguos a la citada oficina de la ex Congresistas. 2.

Remitidas las muestras junto con el documento objeto de cotejo a la División de Grafología y Documentología Forense del Cuerpo Técnico de Investigaciones, el experto designado rindió su pericia, señalando que para efectos del estudio utilizó “… lupas de diferentes aumentos con luz incorporada, reglillas y plantillas milimetradas, microscopio estereoscópico, comparador espectral de video VSC HR 2000 y comparador de video VSC 4 PLUS”, instrumentos por él utilizados para el “… análisis físico óptico (individual y comparativo) de las características de los textos mecanográficos cuestionados que obran en el formato Minerva de Pagaré P-75964822, específicamente de las palabras, signos y números empleando la luz natural y blanca en las posiciones transmitidas (de abajo hacia arriba) e incidente (de arriba hacia abajo), para luego cotejarlas con las características de las muestras debitadas”.

Seguidamente indicó que al ser comparados los textos cuestionados y los indubitados en cuanto a morfología, espacios y lineamientos “ se encontraron notables diferencias morfológicas, espacios y de lineamientos en los caracteres”, excepción hecha de las muestras tomadas en la máquina de escribir marca Brother L33787230, respecto de las cuales manifestó: “ … se encontraron notables similitudes morfológicas pero también importantes diferencias de espacios y líneas en los caracteres”.

Y con base en lo expuesto concluyó que “los textos en duda no fueron elaborados por ninguna de las fuentes impresoras de las muestras indubitadas”. 3. Estudiado por la Sala el contenido del peritaje, se observa que éste no se aviene a los requisitos consagrados por los artículos 252, inciso 2º y 267 del estatuto procesal penal - Ley 600 de 2000-, por cuanto el experto incurrió en varias omisiones que impiden conocer de manera razonada el sustento de sus conclusiones.

En efecto, debe recordarse que a voces del artículo 267 el dictamen debe ser claro, preciso y detallado; en él deben explicarse los exámenes, experimentos e investigaciones efectuados, lo mismo que los fundamentos técnico, científicos o artísticos de las conclusiones. No basta entonces con que el experto mencione los elementos utilizados para el análisis o el procedimiento aplicado para el mismo; debe además explicar al juez detalladamente el significado de los conceptos en los cuales se apoya para elaborar el dictamen, exponer los hallazgos y con base en ellos, plasmar los resultados obtenidos a partir de la técnica aplicada, incluyendo los fundamentos científicos de sus conclusiones.

En oposición a esos lineamientos, véase cómo en parte alguna del peritaje que ocupa la atención de la Sala, se indica en concreto cuáles fueron las “ notables diferencias morfológicas, espacios y de lineamientos en los caracteres” halladas con relación a la mayoría de las muestras tomadas para cotejo, ni tampoco las “ notables similitudes morfológicas pero también importantes diferencias de espacios y líneas en los caracteres ”, respecto de las muestras provenientes de la máquina de escribir marca Brother L33787230.

Tampoco incluyó el dictamen registros fotográficos que ilustren tanto las diferencias como las similitudes a las cuales hace referencia el perito, de sumo interés para la Sala, en tanto le permitirían conocer en detalle cuáles son las características morfológicas coincidentes o discrepantes y cuáles los espacios y líneas que según el experto diferencian los textos, todo ello con el fin de poder evaluar en la oportunidad debida el mérito suasorio del dictamen.

Asimismo, no se explicaron con claridad los conceptos básicos incluidos en el estudio, por manera que se ignorar a qué se refiere la experticia cuando alude a “espacios y líneas entre caracteres”, falencia a la postre insubsanable por cuanto, como ya se dijo, en la pericia no se ilustran o enseñan los hallazgos obtenidos por el experto a partir del cotejo.

Desde esa perspectiva, queda la Sala sin conocer cuáles fueron en concreto las razones del perito para concluir que la muestra patrón no fue realizada por ninguna de las fuentes impresoras. Por último, advierte la Sala que ante el hallazgo de notables similitudes entre la muestra patrón y las provenientes de la máquina de escribir marca Brother L33787230, era indispensable que el experto investigara las características de esa fuente impresora, sus aplicaciones, modo de funcionamiento y demás condiciones generales y específicas, a fin de establecer si las diferencias halladas -como el espacios entre caracteres- pudieran obedecer a la ejecución de algún comando específico, al desgaste por uso o a otros similares factores. 3.

Por lo anterior, de conformidad con el artículo 254, numeral 1° de la Ley 600 de 2000, se dispondrá la reelaboración del dictamen a fin de que sean superadas las falencias atrás referidas. Con tal propósito, por Secretaría se remitirá copia de esta decisión y se reenviaran las muestras objeto de estudio a la Jefatura de Grafología y Documentología Forense de la División Nacional de Criminalística de la Fiscalía General de la Nación, para que en el término de quince días se rinda la pericia. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE Ordenar la reelaboración del dictamen documentológico, conforme a las razones expuestas en la parte motiva, para lo cual se otorga el término de quince (15) días.

Por Secretaría se remitirá copia de esta decisión y las muestras objeto de estudio a la Jefatura de Grafología y Documentología Forense de la División Nacional de Criminalística de la Fiscalía General de la Nación. Comuníquese y cúmplase JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria