Micelio
29705(09-09-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008
Ley 600 de 2000

De acuerdo con la certificación remitida por la agencia de viajes Subatours, los pasajes expedidos a favor del ex representante a la cámara por la circunscripción de Tolima, doctor LORENZO RIVERA HERNANDEZ (fl República de Colombia Única Instancia 29705 TEODOLINDO AVENDAÑO Corte Suprema de Justicia Proceso No 29705 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta N° 258 Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil ocho (2008) VISTOS Califica la Sala el mérito probatorio del sumario seguido en contra del ex representante a la Cámara TEODOLINDO AVENDAÑO CASTELLANOS por los delitos de cohecho propio y enriquecimiento ilícito de particular.

HECHOS Y ANTECEDENTES 1. En junio de 2004, se tramitaba para primer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes el proyecto de Acto Legislativo No. 267, que introducía reformas a la Constitución Política tendientes a permitir la reelección presidencial. La trascendencia del tema dividió a sus 35 integrantes en dos fracciones, una de 18 Representantes inclinada a no apoyar la iniciativa y la otra de 17 decidida a respaldarla, pero llegado el día de la votación las fuerzas políticas se modificaron llevando a la victoria del segundo grupo.

Las incidencias ocurridas tanto para conformar la inicial mayoría opositora, como para disolverla, se sintetizan así: 1.1. El 1º de junio, en horas de la noche en la casa de la representante Clara Pinillos se llevó a cabo una reunión a la que asistieron Carlos Arturo Piedrahita, Griselda Janeth Restrepo, Dixon Ferney Tapasco, Carlos Germán Navas Talero, Luis Fernando Velasco, Rosmery Martínez, Barlahan Henao Hoyos, Telesforo Pedraza Ortega, José Luis Flórez Rivera, Joaquín José Vives Pérez, Lorenzo Almendra Velasco, Jesús Ignacio García, Yidis Medina Padilla y TEODOLINDO AVENDAÑO CASTELLANOS, todos, en ese momento, opositores del proyecto de Acto Legislativo.

Consecuentes con esa intención de voto, decidieron suscribir un documento, que a la postre también firmaron Zamir Eduardo Silva y Jorge Homero Giraldo, contentivo de una propuesta que habrían de presentar al día siguiente en el recinto de la Cámara, con el fin de archivar el proyecto objeto de debate. 1.2. El 2 de junio, la sesión debía llevarse a cabo a partir de las 9 de la mañana y transmitirse por el canal institucional, pero finalmente se vio frustrada por varias razones: no pudo iniciarse a la hora prevista porque un importante número de congresistas afectos al proyecto se tardaron en llegar por encontrarse en el Palacio de Nariño en un desayuno al que fueron invitados por el Gobierno, una vez iniciada se generó una álgida discusión acerca del procedimiento aplicado para el trámite de los impedimentos manifestados, y se presentaron problemas con la señal de televisión. Para esa fecha, se supo que Yidis Medina asistió al Palacio de Nariño, mientras que en la tarde TEODOLINDO AVENDAÑO fue visitado en su oficina del congreso por el doctor DIEGO PALACIO BETANCOURT. 1.3.

El 3 de junio, fecha para la cual se había aplazado la sesión, el doctor Germán Navas Talero recusó a Yidis Medina porque ese mismo día había declarado públicamente estar decidida a apoyar la reelección presidencial ante los ofrecimientos hechos por el Gobierno el día anterior. De todas maneras y aduciendo que pretendía claridad en el asunto, presentó un impedimento que no le fue aceptado.

Iniciado el debate de fondo sobre el proyecto de Acto Legislativo, se presentó la propuesta de archivo suscrita el 1º de junio por los 18 congresistas opositores, habiendo obtenido un total de 16 votos, pues Yidis Medina no respaldó la propuesta y TEODOLINDO AVENDAÑO, quien se encontraba presente al comienzo de la sesión, se ausentó momentos antes, quedando así derrotada la iniciativa de la oposición. En esas condiciones, sometido a consideración el Proyecto para dar trámite al primer debate obtuvo 18 votos a favor y 16 en contra.

En los días subsiguientes, TEODOLINDO AVENDAÑO explicó ante los medios de comunicación su ausencia del debate, aduciendo una emergencia familiar, relacionada con un accidente automovilístico de uno de sus hijos. A comienzos del año en curso, se supo por Yidis Medina Padilla que a TEODOLINDO AVENDAÑO el Gobierno le compensó su ausencia con una Notaria, la No. 67 de Bogotá, que a la postre él le vendió a Luis Camilo O´meara Riveira por la suma de $ 450.000.000, cuyo pago se garantizó mediante la suscripción del pagaré No. 75964822, fechado el 27 de septiembre de 2005, el cual también suscribió, en calidad de garante, Jorge Luis Escalante Viana, un médico de Barrancabermeja, amigo suyo. 2.

Por todo lo ocurrido los dos días previos a la sesión llevada a cabo en el seno de la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes, así como la forma como se tramitó la recusación contra la representante Yidis Medina Padilla, el 4 de junio de 2004 el doctor Germán Navas Talero formuló denuncia penal ante la Corte Suprema de Justicia, iniciándose entonces investigación previa en contra de esta congresista.

Así, luego de escuchar mediante certificación jurada a quienes votaron a favor de la propuesta de archivo, incluido TEODOLINDO AVENDAÑO, a varios funcionarios del Gobierno a quienes se señalaba de haber incidido en el cambio de la decisión de voto de Yidis Medina y, escuchada en versión libre a ésta, por auto del 25 de febrero de 2005 esta Sala se inhibió de iniciar investigación formal en su contra, precisando en primer término que con fundamento en la inviolabilidad del voto, lo concerniente al trámite de la recusación no podía ser objeto de reproche penal.

En cuanto a la censura a la ex representante con sustento en las razones que ella misma dio a los medios de comunicación para apoyar el proyecto de reforma constitucional, se estimó entonces, que tales declaraciones no permitían estructurar el delito de cohecho, ni alguno otro, porque traducían su interés general por lograr recursos de inversión para su región. 3.

Sin embargo, conocida públicamente la entrevista grabada por el periodista Daniel Coronell dos meses después de ocurridos esos hechos y mantenida en reserva a petición de Yidis Medina, en la que dio a conocer la forma como fue persuadida para apoyar el proyecto de reelección presidencial, mediante auto del 10 de abril del año en curso se revocó la decisión inhibitoria disponiéndose reanudar la investigación previa en su contra y vincular a la misma a TEODOLINDO AVENDAÑO CASTELLANOS. Por auto del 24 de abril del año en curso se abrió formalmente investigación en contra de Yidis Medina y se dispuso continuar por separado lo concerniente a la situación de TEODOLINDO AVENDAÑO. En tal actuación declaró la señora Medina Padilla, ampliando las serias imputaciones que en su injurada hizo en contra de aquél. Con base en lo anterior, el 16 de mayo pasado se inició investigación en contra del ex congresista AVENDAÑO CASTELLANOS, a quien, después de escucharlo en indagatoria, se le afectó con medida detentiva por un concurso de delitos de cohecho propio y enriquecimiento ilícito de particulares.

Perfeccionada la instrucción, procede la Corte a calificar su mérito probatorio. FILIACIÓN DEL SINDICADO TEODOLINDO AVENDAÑO CASTELLANOS, nacido en Sutamarchán, Boyacá, el 1° de mayo de 1935, identificado con la cédula de ciudadanía 2’675.933 de Tulúa, hijo de Evaristo y Feliza, residente en Caicedonia, Valle del Cauca, casado con Luz Myriam Sabogal Galindo, padre de cuatro hijos, bachiller y actualmente pensionado.

ALEGATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES LA PROCURADURÍA El Representante del Ministerio Público confronta los cargos que se han formulado al sindicado, las pruebas que de ellos obran, y sus descargos, así: 1. Los cargos: Yidis Medina Padilla afirmó en su indagatoria que el Ministro Sabas Pretelt de La Vega y el Viceministro del Interior Hernando Angarita le habían dado a TEDOLINDO AVENDAÑO la Notaría 67 de Bogotá, creada en el año 2005.

Sostuvo también que a él le firmaron un pagaré para que dejara postular al Notario y aportó los siguientes documentos como respaldo de su dicho: (i) Fotocopia simple del pagaré extendido el 27 de septiembre de 2005 por $ 450’000.000 a favor de TEODOLINDO AVENDAÑO CASTELLANOS, otorgado por Jorge Luis Escalate Viana y Luis Camilo O´Meara Riveira.

(ii) Copia del Decreto 9662 del 23 de noviembre de 2005, mediante el cual se nombró en interinidad al doctor Luis Camilo O´Meara Riveira Notario 67 del Círculo de Bogotá. Y (iii) 12 formatos de consignaciones de Bancafé y Bancolombia a nombre de TEODOLINDO AVENDAÑO y su esposa Luz Miryam Sabogal. TEODOLINDO AVENDAÑO le comentó que el Ministro de Protección le había ofrecido una de las Notarías que se iban a crear, pero empezaron a tomarle el pelo, “[…] entonces me llamó HERNANDO ANGARITA a mí y me dijo que había la posibilidad de darle una Notaría a TEODOLINDO … que buscáramos a una persona para que … fuera la que quedara y no la de TEODOLINDO y darle una plata a ese señor para que … arreglara sus problemas económicos ”.

De esta versión obran las consignaciones, sometidas a un estudio condensado en el informe de policía judicial rendido el 15 de julio de 2008, el cual permite hacer las siguientes precisiones de carácter fundamental para esta investigación: - A la cuenta corriente 119-01910-7 de Bancafé, cuyo titular es TEODOLINDO AVENDAÑO, en el año 2006 se hicieron las siguientes consignaciones: (i) El 18 de enero, por valor de $10’000.000, realizada por John Suárez, teléfono 5667875, correspondiente a la oficina 408 del edificio ubicado en la calle 13 No. 8-23, donde Yidis Medina ejercía sus actividades particulares.

(ii) El 6 de marzo, $15’000.000 y 8 de marzo $4’900.000 en el Centro Internacional de Bogotá, por Milton Contreras, teléfono 2820307, de la Superintendencia de Notariado y Registro. (iii) El 4 de mayo, $20’000.000 en Barranquilla por César Guzmán. (iv) El 4 de agosto, $9’000.000 en Barrancabermeja, por César Guzmán. Igualmente, en el año 2008 aparecen dos depósitos: (v) el 2 de enero por $2’000.000.

Y (vi) el 21 de febrero por la misma cantidad, ambos hechos en el Barrio La Estrada de Bogotá, el primero realizado por Nelly Núñez, teléfono 2271119, de la Notaría 67 de Bogotá. - La cuenta corriente número 772-939278-92 de Bancolombia, también de TEODOLINDO AVENDAÑO, registró consignaciones que deben ser mencionadas: (i) El 7 de junio de 2006, por $1’000.000 en efectivo, realizada en el Barrio Quirigua de Bogotá por la señora Nelly Núñez Rodríguez.

(ii) El 13 de julio de 2006 por $20’000.000 en cheque, girado a favor de “ LUIS CAMILO O’MEARA RIVEIRA ”, Notario 67 de Bogotá, cuya consignación la hizo Luis Riveira, teléfono 4349230 de la Notaría 67 de Bogotá. - La cuenta corriente número 772-960176-14 de Bancolombia, a nombre de Luz Miryam Sabogal Galindo, cónyuge de TEODOLINDO AVENDAÑO, también recibió consignaciones de interés para este caso: (i) El 18 de agosto de 2005, $4’000.000 en efectivo, depositados por TEODOLINDO AVENDAÑO en la oficina de la carrera octava de Bogotá, anotando como teléfono el número 5667875 que corresponde a la oficina de Yidis Medina.

(ii) El 13 de julio de 2006, $17’504.865 en cheque, en la oficina del Barrio Quirigua, en operación realizada por el señor Luis Riveira, quien anotó el teléfono 2271119 que funciona en la Notaría 67 de Bogotá. Recuérdese que el señor Luis Riveira había consignado, en la misma fecha, en la cuenta de TEODOLINDO AVENDAÑO de Bancolombia, otro cheque por valor de $20’000.000.

(iii) El 28 de septiembre de 2006 aparece consignación de Rosario, sin apellido, en la oficina de la carrera octava, fijando como teléfono el 5667875 de la oficina particular de Yidis Medina. (iv) En Barranquilla, César Guzmán consignó en efectivo la suma de $10’000.000 el 4 de mayo de 2006. (v) El 4 de agosto del mismo año en Barrancabermeja depositó $5’000.000.

Y (vi) en esa fecha y ciudad, Alex Duarte consignó $5’000.000. 2. Los descargos: El señor AVENDAÑO CASTELLANOS admitió su participación en la firma de la proposición de archivo del proyecto de Acto Legislativo y explicó que iniciado el debate el 3 de junio a las 10 de la mañana, a eso de la 1:00 de la tarde recibió la llamada de su hijo Gilberto Avendaño Sabogal, quien le informó de un accidente automovilístico sufrido por él, circunstancia que lo obligó a viajar ese mismo día a Armenia para atender la calamidad, previa comunicación del episodio a Roberto Camacho.

Por consiguiente, no estuvo en la votación de la reelección presidencial. Adujo que conoció a Yidis Medina durante los 3 meses de su permanencia en el Congreso y por el contacto mantenido con posterioridad establecieron una estrecha y excepcional amistad; en mayo o junio del 2005 ella le propuso lanzarse a la Cámara, comprometiéndose a prestarle dinero para financiar su campaña y le requirió el número de sus cuentas para hacerle llegar los recursos.

Sobre las anteriores explicaciones deben hacerse dos importantes observaciones: 2.1. Aunque es cierto que Gilberto Avendaño Sabogal tuvo una colisión en el vehículo que conducía, tal como se observa en el informe de accidente de tránsito de la Alcaldía de Cali obrante a folio 23 del cuaderno número 9, tal hecho acaeció el día domingo 30 de mayo del año 2004 a las 4 de la mañana.

De suerte que explicación y la justificación carecen de soporte lógico porque no es fácil entender que los acontecimientos sucedidos a la madrugada del 30 de mayo sólo se le comunicaran el 3 de junio en las horas de la tarde, pretendiendo su intervención. “ Dice el indagado que la angustia que le produjo la noticia fue el motivo para retirarse de la sesión, conseguir vuelo y dirigirse a Armenia.

No obstante, y como se desprende precisamente de las declaraciones de GILBERTO AVENDAÑO SABOGAL y LUZ MYRIAM SABOGAL GALINDO, el señor TEODOLINDO AVENDAÑO luego de su arribo a ARMENIA se dirigió a su casa en Caicedonia, donde descansó y al día siguiente se dirigió a Cali para ocuparse de la situación. Esa noche ni siquiera llamó por teléfono a su hijo.

Eso quedó claro. Entonces, qué acto de manifestación externa se convierte en reflejo de la ‘angustia’ y la preocupación que fueron su ‘motivo’ para retirarse de la sesión?”. En tales condiciones, el accidente automovilístico de Gilberto Avendaño Sabogal fue sólo la excusa de TEODOLINDO AVENDAÑO para justificar su ausencia en el momento de la votación. 2.2.

La ausencia de TEODOLINDO AVENDAÑO debe calificarse como un hecho trascendente, por cuanto un día antes a la votación 18 de los 35 Representantes miembros de la Comisión primera, entre ellos Yidis Medina y éste, acordaron la propuesta de archivo del proyecto. Por suerte que, al ser mayoría, los interesados en sacar adelante la reelección, necesitaban restar votos a la tendencia opositora, como así se logró con el cambio de voto de la señora Medina y con la ausencia de AVENDAÑO. “ Es muy probable que el señor TEODOLINDO, bien por su condición de suplente ocupando provisionalmente la curul del Representante JOSÉ LUIS ARCILA CÓRDOBA; bien por aspectos propios de la representatividad de una región donde es pensionado como diputado y en la cual ha desarrollado su actividad política no obstante ser originario del Departamento de Boyacá, bien por haber manifestado su intención de voto y ser conocida públicamente, o por todas las anteriores juntas, se hubiera negado a cambiar de opinión para terminar votando favorablemente la reelección, como lo hizo YIDIS.

Ante esta situación, surge la otra parte de la estrategia consistente en el retiro de AVENDAÑO CASTELLANOS de la sesión y así sustraerse de votar. Con eso, se ayudó de manera determinante en el resultado, sin comprometerse políticamente cambiando de opinión tan burdamente como lo hizo la señora MEDINA PADILLA ”. 3. En conclusión, los elementos de juicio atrás puntualizados y el análisis integral de los 10 cuadernos originales y 21 de anexos que componen el expediente, indican que los comportamientos de los congresistas Yidis Medina Padilla y TEODOLINDO AVENDAÑO CASTELLANOS “ adquirieron una singular importancia en la medida en que a través de medios de comunicación se informó la intención de voto de algunos de sus integrantes, más exactamente de 18 de ellos quienes se oponían abiertamente a la reelección. […] Dice el expediente que fueron abordados por funcionarios del gobierno quienes les propusieron modificar su posición y votar favorablemente la reelección a cambio de algunos favores que se tradujeron, para YIDIS MEDINA, en el nombramiento de algunas personas en diferentes cargos, incluyendo la Notaría Segunda de Barrancabermeja, entre quienes se cuentan familiares y amigos suyos.

Al señor AVENDAÑO también le fueron ofrecidos beneficios (dice YIDIS MEDINA: “de hecho creo que ha recibido ayudas para la región en lo que tiene que ver con ambulancias y cosas así para algunos municipios de allá, del Valle del Cauca), pero ya no por su voto, sino por su ausencia en el momento de la votación, lo que representó la victoria de la propuesta reeleccionista, como lo hemos explicado”.

Adelantados los trámites legales de rigor para la creación de nuevas notarías en la capital de la República, se le concedió a TEODOLINDO la número 67, pero los candidatos que postuló fueron rechazados, apareciendo por conducto de Yidis Medina el nombre de Luís Camilo O´meara, “ aceptado por ANGARITA al parecer por alguna relación política o de paisanaje existente entre los padres de ambos, y porque eran oriundos de la ciudad de Cúcuta.

Importante resaltar que el hermano de CAMILO O´MEARA, era para ese entonces el Jefe de la Oficina de Asuntos Políticos del Ministerio del Interior ”. Cesar Guzmán confirmó que en la oficina particular de Yidis Medina se reunió con TEODOLINDO, “ O´meara y Jorge Luis Escalante para negociar la Notaría”. Y Yidis Medina explicó los pormenores de la negociación y los pagos en que ella intervino. Destacables son los numerosos depósitos efectuados a las cuentas del señor TEODOLINDO AVENDAÑO y de su esposa, como la relación existente entre los consignantes: “ JORGE FONSECA, lo define YIDIS MEDINA como socio de ANGARITA y como la persona que le consignaba también a ella para que a su vez le hiciera llegar el dinero a AVENDAÑO. CÉSAR GUZMÁN, asistente de YIDIS.

MILTON CONTRERAS, funcionario de la Superintendencia de Notariado y Registro, subalterno de CUELLO BAUTE. NELLY NÚÑEZ RODRÍGUEZ, trabajó en el apartamento de YIDIS MEDINA dedicada al aseo y al cuidado de los hijos. Se vinculó a la Notaría 67 de Bogotá por recomendación de MEDINA PADILLA y allí trabajaba en servicios varios. LUIS RIVEIRA, pariente del Notario 67. […] También vale la pena mencionar que son numerosos los depósitos que se efectuaban en sucursales bancarias ubicadas en proximidades de la oficina de YIDIS MEDINA y de la Notaría 67”.

Asimismo en “ las agendas personales de AVENDAÑO recaudadas en la diligencia de allanamiento llevada a cabo en su residencia… aparecen anotaciones varias relacionadas con el tema de las notarías. Se observan datos como las ganancias económicas mensuales de algunas de ellas, información relacionada con el trámite de creación de nuevos despachos para Bogotá, anotaciones referentes a la misma notaría 67, lo que contradice de hecho las manifestaciones del implicado con las cuales pretende mostrarse absolutamente ajeno al tema notarial”.

La ajenidad mostrada por Luis Hernando Angarita Figueredo, con respecto a cualquier trato, o reunión con Yidis o TEODOLINDO, se opone la “ declaración de GLORIA MARINA VERDUGO BARÓN (10 de julio de 2008), funcionaria del Ministerio del Interior con una antigüedad de 26 años de servicio, secretaria y persona de confianza de ANGARITA, quien afirma que YIDIS MEDINA iba con alguna frecuencia al despacho del Viceministro ANGARITA, con o sin cita, y que en alguna ocasión fueron YIDIS MEDINA, TEODOLINDO AVENDAÑO y CÉSAR GUZMÁN, siendo en efecto atendidos”.

También “ obra constancia de ingreso a la oficina de HERNANDO ANGARITA en el Ministerio del Interior el 15 de octubre de 2005 a las 13:40, de MILTON CONTRERAS, YIDIS MEDINA y TEODOLINDO AVENDAÑO. Dice allí que van al piso 8, que autoriza el ingreso GLORIA VERDUGO y que salieron a las 14:05”. La conclusión “ no puede ser algo distinto que señalar como probada, sin dudas, la incursión del señor AVENDAÑO CASTELLANOS en las conductas penales que le fueron endilgadas en la indagatoria y por las cuales se le decretó medida de aseguramiento al momento de definir su situación jurídica, es decir, hablamos de los delitos de COHECHO PROPIO y ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE PARTICULAR ”. 4.

Coincide la Procuraduría con la calificación jurídica impartida por la Corte a los anteriores hechos, como constitutivos de los delitos de cohecho propio y enriquecimiento ilícito de particular, en concurso heterogéneo y con la tesis expuesta en la situación jurídica acerca de la conexidad sustancial existente, que amplía su radio de competencia para investigar al procesado con ocasión de esos dos delitos.

El cohecho propio se consumó y agotó en el momento mismo en que el procesado aceptó la promesa remuneratoria, mientras que, el enriquecimiento ilícito se predica porque, separado de la condición de Representante a la Cámara, se dedicó a ‘cobrar’ lo prometido hasta conseguirlo mediante la adjudicación de la Notaría 67 de Bogotá, respecto de la cual tuvo la facultad de designar a su titular, optando por negociar ese nombramiento en la forma como se vio también previamente.

“La ‘venta’ de la Notaría se produjo en la oficina particular de YIDIS MEDINA, donde no solamente se acordó el precio y la forma de pago (teóricamente iban a ser tres contados), sino que se suscribió un pagaré con el cual se garantizaba el cumplimiento de la ‘obligación’ adquirida por el señor LUIS CAMILO O´MEARA RIVEIRA; después de esto, provenientes de diferentes partes comenzaron a ser consignadas en las cuentas bancarias de AVENDAÑO CASTELLANOS y su cónyuge SABOGAL GALINDO, sumas de dinero que, obviamente, pasaron a engrosar su patrimonio.

Que vinieran de HERNANDO ANGARITA y después se las devolviera O´MEARA, o que se las consignaban o entregaban a YIDIS MEDINA para que se las hiciera llegar a TEODOLINDO AVENDAÑO, o que las recibía directamente TEODOLINDO en efectivo y las depositaba en sus cuentas, o que empleados de la notaría o parientes del notario las consignara en tales cuentas, o que los depositarios fueran amigos, socios, o conocidos de ANGARITA, o funcionarios de la Superintendencia de Notariado, o el asistente de YIDIS MEDINA o su secretaria, es algo que no tiene relevancia … Lo importante es que existieron tales consignaciones y que TEODOLINDO AVENDAÑO dispuso de esos dineros como parte de su peculio personal.

Además, está establecido que fueron el producto de la negociación hecha con O´MEARA y que, sin interesar el conducto por el cual fueran canalizados, al final resultaron en todo caso, en sus arcas”. No es posible, por consiguiente, afirmar la existencia de un solo delito, generado por el hecho de que el señor O´MEARA RIVEIRA, beneficiado con su nombramiento como Notario 67, pagó por esa designación, siendo completamente ajeno al inicial comportamiento de AVENDAÑO CASTELLANOS de aceptar una promesa remuneratoria como contraprestación a la omisión de un acto propio de sus funciones.

“Entonces, el dinero por él entregado a AVENDAÑO CASTELLANOS, se traduce en el elemento “incremento patrimonial no justificado, derivado de una u otra forma de actividades delictivas”, requerido por el artículo 327 del Código Penal para la tipificación de la conducta”. 5. Teniendo como base lo establecido, el Ministerio Público solicita se profiera resolución de acusación en contra del señor TEODOLINDO AVENDAÑO CASTELLANOS, como autor de los delitos de cohecho propio y enriquecimiento ilícito de particulares, en concurso material heterogéneo.

LA DEFENSA La apoderada suplente del ex congresista TEODOLINDO AVENDAÑO CASTELLANOS, solicita la preclusión de la investigación con sustento en los siguientes planteamientos: 1. El testimonio de Yidis Medina Padilla es “amañado y mentiroso”. Las declaraciones rendidas en los procesos tramitados en la Corte y en la Procuraduría General de la Nación y sus manifestaciones ante los medios de comunicación son contradictorias y carecen de sustento probatorio. 1.1.

El señor AVENDAÑO CASTELLANOS no aceptó promesa remuneratoria del Gobierno Nacional para ausentarse de la sesión llevada a cabo el 3 de junio de 2004 en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes. El Ministro de Protección Social, Doctor Diego Palacios Betancourt desmintió a Yidis, negó en la declaración rendida ante la Corte, que en la mencionada fecha se hubiera reunido con el entonces representante TEODOLINDO AVENDAÑO, o con cualquiera otro integrante de la Comisión Primera, por haber desarrollado ese día varias actividades propias de su cartera, enfatizando que hacia el medio día tuvo una reunión con el Grupo Interno de Trabajo y a las 6 de la tarde se dirigió a la Presidencia de la República con el equipo técnico de Planeación Nacional, por manera que no tuvo nada que ver con la ausencia del aquí investigado. 1.2.

El accidente de tránsito que sufrió Gilberto Avendaño, hijo de TEODOLINDO AVENDAÑO CASTELLANOS sí tuvo real ocurrencia. Ese hecho fue explicado en la diligencia de indagatoria y se corroboró con los testimonios del mencionado joven y el de la señora Luz Miryam Sabogal, quienes, en su orden, dieron cuenta de la llamada efectuada hacia la 1:30 de la tarde al sindicado y de la presencia de este en Caicedonia en horas de la tarde del 3 de junio de 2004, desde donde viajó al día siguiente a la ciudad de Cali.

Corroboran lo anterior, la certificación expedida por Avianca acerca del viaje efectuado en la mencionada fecha, con destino a Armenia, por el señor AVENDAÑO CASTELLANOS, el croquis del accidente y el informe No. 189 del 23 de julio – análisis link - pasado que reporta “una llamada registrada al número de Teodolindo Avendaño su hijo en Cali, registrada a las 13:23, lo cual coincide con la llamada a que hizo referencia su hijo GILBERTO AVENDAÑO en la declaración rendida el 3 de junio”.

Todo lo anterior desmiente las afirmaciones de Yidis Medina en cuanto a la supuesta mentira acerca del accidente, como de la presencia de TEODOLINDO AVENDAÑO para el 4 de junio de 2004 en la ciudad de Bogotá, cuando, según dicha testigo, la visitó en su oficina del Congreso, pues está acreditado que “se ausentó de la sesión por una circunstancia de fuerza mayor, ante una calamidad familiar de la cual había sido informado, disponiendo de inmediato su viaje al Valle del Cauca”. 2.

No puede sostenerse que la ausencia de TEODOLINDO AVENDAÑO a la sesión del 3 de junio de 2004 fuera determinante para el hundimiento de la proposición de archivo y la aprobación en primer debate de la ponencia original del proyecto de Acto Legislativo de la reelección presidencial. En la indagatoria el señor AVENDAÑO CASTELLANOS explicó que de haberse quedado a la sesión, hubiera acatado las directrices del partido conservador de apoyar el proyecto y en esas condiciones la votación habría sido 19 a favor y 16 en contra.

Por ello, es necesario tener en cuenta que el artículo 185 de la Carta Política prescribe la inviolabilidad del voto y de las opiniones emitidas por los congresistas en ejercicio del cargo, sin que pueda en este caso conjeturarse sobre la forma como el señor AVENDAÑO votaría, ya que nadie le “podría exigir o imponer su deber de votar, más aún cuando su retiro estaba justificado y, en todo caso, no tenía incidencia alguna en el resultado final de las votaciones que debían realizarse”.

En ese sentido, es dable considerar lo sostenido por la Corte Constitucional en las sentencias C-543/98 y la SU 047/99 alusivas a dicha temática. En ese orden, el hecho de haber suscrito la proposición de archivo del proyecto de Acto Legislativo no condicionaba en ese sentido el voto que habría de dar el señor TEODOLINDO AVENDAÑO una vez se sometiera a discusión, pues esta clase de decisiones no se adoptan en reuniones sociales, sino en el seno de la Comisión, por no ser contrario a la ley cambiar de opinión después de escuchar argumentos que lleven al Congresista a hacerlo, como lo expresó en la sesión del 3 de junio el doctor Jorge Luis Caballero. 3.

El 2 de junio de 2004, TEODOLINDO AVENDAÑO CASTELLANOS no fue objeto de ofrecimientos por parte del Gobierno Nacional, en particular por el doctor Diego Palacios y menos que éstos se le hubieren cumplido posteriormente con la Notaría 67 de Bogotá. Yidis Medina no puede hacer afirmación semejante porque no estuvo presente en la reunión sostenida por aquél con el Ministro de Protección. Contrario a ello, dicho funcionario negó haber abordado el tema de la reelección con el señor AVENDAÑO CASTELLANOS, puesto que el motivo del encuentro fue el tema de la sistema de seguridad social.

Se equivocó la Corte al darle credibilidad a esas afirmaciones de oídas de Yidis Medina. Este hecho, negado por el procesado, fue igualmente desmentido por el doctor Diego Palacios en la declaración rendida ante la Corte, a la que debe dársele crédito porque él fue protagonista de la reunión con TEODOLINDO AVENDAÑO, en la que supuestamente lo invitó a apoyar la reelección presidencial y le hizo ofrecimientos a cambio de ello.

Adicional a lo anterior, el proceso cuenta con otras pruebas que corroboran tanto la versión del procesado como la del doctor Palacios Betancourt. El actual embajador de Colombia en Italia, doctor Sabas Pretelt de la Vega, recientemente en la indagatoria rendida en la Fiscalía General de la Nación tachó de falsas las afirmaciones de Yidis Medina en lo que tiene que ver con la creación de la Notaría 67 para entregársela a TEODOLINDO AVENDAÑO. Del mismo modo, en la declaración rendida a la Corte, por certificación jurada, explicó con sustento normativo “como nunca el Gobierno a través de sus dignatarios ofrecieron e influyeron en la asignación de notarias o la creación de las mismas”, señalando que la creación de esa clase de despachos no depende la iniciativa que al respecto tenga el Viceministro o el Ministro del Interior y de Justicia. También, Guillermo Cuello Baute le declaró a la Corte que no le hizo ofrecimientos de tal naturaleza a TEODOLINDO AVENDAÑO, no recibió instrucciones de ningún alto dignatario del gobierno para hacerlo, ni se reunió con el aquí procesado para tratar asuntos relacionados con el tema.

Hernando Angarita Figueredo, le expresó a la Corte que las manifestaciones de Yidis Medina al respecto son falsas y absurdas, puesto que el voto de TEODOLINDO AVENDAÑO no tenía incidencia en la decisión que el 3 de junio de 2004 tomaría la Comisión Primera de la Cámara de Representantes. De lo anterior se concluye la inexistencia de tal ofrecimiento, máxime que ninguna relación podría tener frente a la reelección presidencial, porque la Notaría 67 se creó en el 2005, cuando ya se había definido dicho tema.

4. TEODOLINDO AVENDAÑO nunca visitó la Notaría 67 como también lo sostuvo la señora Medina Padilla. Nelly Magda Núñez, quien fuera por algún tiempo su empleada doméstica y María Eugenia Aleiza, prima de César Guzmán, la persona de confianza de Yidis, aseguraron bajo juramento que eso no ocurrió. 5. No existió la reunión que dio cuenta Yidis Medina, en la cual, según ella se suscribió un pagaré por $450’000.000 con la participación de Luis Camilo O`meara Riveira y Jorge Luis Escalante Viana.

El procesado desconoció el pagaré en la indagatoria afirmando que se trata de un montaje y por su parte, Jorge Luis Escalante dijo no conocer a TEDOLINDO AVENDAÑO ni a Luis Camilo O’meara Riveira y por supuesto haber participado en un encuentro con ellos y Jorge Luis Fonseca, para suscripción del referido título valor. Sin embargo, Escalante Viana manifestó haberle firmado a Yidis Medina un pagaré en blanco en la ciudad de Barrancabermeja, en garantía de un préstamo por $15’000.000, sin que su acreedora le devolviera el documento al pago de la deuda.

Y posteriormente, en ampliación de declaración ante la Corte aportó fotocopia del mismo. Lo anterior significa que Yidis Medina “en un acto criminal, utilizó indebidamente el pagaré en blanco que en otra oportunidad le había firmado y otorgado el médico JORGE LUIS ESCALANTE, para hacer este montaje con el cual buscaba desprestigiar al gobierno nacional” y perjudicar a su defendido, incurriendo con tales conductas en los delitos de falsedad y fraude procesal, por los cuales la Corte debe ordenar su investigación. Jorge Luis Escalante no tenía la capacidad económica para obligarse por la suma de $450’000.000, “como tampoco la tenía LUIS CAMILO O’MEARA RIVEIRA, ni la notaría 67 del Círculo de Bogotá, como se desprende del dictamen UACSJ No. 171 emitido el 16 de julio de 2008…”.

Para corroborar este hecho, la medida detentiva impuesta al señor AVENDAÑO CASTELLANOS se apoyó en el testimonio de César Guzmán, afirmando que ratificó la declaración de Yidis Medina en aspectos neurales. Sin embargo, en la declaración rendida por éste en el proceso No. 22.453 dijo haber presenciado la supuesta reunión llevada a cabo para suscribir el aludido pagaré, al tiempo que, en la rendida con posterioridad en este proceso aseguró lo contrario, haber estado allí y tomar copias del pagaré para que el señor TEODOLINDO se llevara el original.

De lo anterior, se infiere que fue preparado malintencionadamente por Yidis Medina para rendir falso testimonio, como parte de “un montaje desafortunado, bien elaborado y concluido, para hacer creer a la justicia que Teodolindo Avendaño adquirió una obligación con el Notario O’meara y con personas cercanas a la señora Yidis Medina”. 6. En conclusión, TEODOLINDO AVENDAÑO CASTELLANOS no cometió el delito de cohecho propio imputado en la situación jurídica, pues se acreditó que no fue objeto de ofrecimientos por parte de los doctores Sabas Pretelt de la Vega, entonces ministro del Interior y de Justicia, Diego Palacios Betancourt, actual ministro de Protección Social y el ex superintendente de Notariado y Registro Guillermo Cuello Baute.

Por el contrario, de acuerdo a las declaraciones, a la confesión de Yidis Medina y a la entrevista dada a Daniel Coronell - en la cual no mencionó a TEODOLINDO AVENDAÑO como partícipe de una situación similar -, fue ella quien cambió su intención de voto ante los ofrecimientos, varios de los cuales se concretaron previo a la sesión del 3 de junio de 2004.

En relación con el señor AVENDAÑO CASTELLANOS, no puede hablarse siquiera de voto distorsionado “ni de las motivaciones axiológicas del mismo, pues el no estuvo presente en la votación que decidió la aprobación del proyecto de Acto Legislativo el 3 de junio de 2004”. 7. No se ha probado el incremento patrimonial no justificado, derivado de actividades ilícitas, que estructura el delito de enriquecimiento ilícito.

De conformidad con las previsiones del Estatuto Tributario no se presenta lo primero, pues el proceso no cuenta con prueba contable o similar que acredite incremento notorio en el patrimonio del señor AVENDAÑO CASTELLANOS. Las transferencias de fondos o consignaciones que aparecen en la cuenta del investigado no son siquiera indicio de la comisión de dicho punible, porque no reflejan incremento alguno y tampoco se ha comprobado su origen, carga que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, sentada mediante fallo del 9 de marzo de 2006 (rad. 22.179) corresponde al Estado.

En este caso no hubo promesa, ni suma de dinero por la comisión del delito de cohecho o cualquier otro. Por el contrario, está demostrado a través de prueba testimonial recaudada en Caicedonia a reconocidos empresarios y comerciantes, que TEODOLINDO AVENDAÑO es una persona de constante y alto endeudamiento, precisamente por su actividad política, preocupada siempre por las necesidades de su gente, lo cual es reflejo de su condición humana, respaldada a su vez por su honorabilidad y cumplimiento de sus obligaciones.

Eso le ha permitido tener acceso reiterado a los créditos y a la ayuda de sus paisanos, como igualmente se comprueba con el apoyo recibido con más de 3.500 firmas de personas que así lo reconocen. Yidis Medina aprovechó en su favor los préstamos efectuados a TEODOLINDO AVENDAÑO después de la reelección, manipuló documentos a su favor e involucró a funcionarios del Gobierno y a aquél. Prueba de ello es que los créditos se los hizo tiempo después de la reelección. Por último, la defensora suplente llama la atención frente al estado de salud del señor TEODOLINDO AVENDAÑO para solicitar, con base en ello, y de manera subsidiaria, su libertad inmediata o la detención domiciliaria.

CONSIDERACIONES 1. Como ya se precisó en el auto que definió la situación del señor TEODOLINDO AVENDAÑO CASTELLANOS, de conformidad con lo previsto en los artículos 235 de la Constitución Política y 75-7 del Ordenamiento Procesal, es competente la Corte Suprema de Justicia para conocer de la presente actuación, no obstante que en la actualidad éste no tenga la calidad de congresista, pues indudablemente uno de los delitos objeto de investigación – el cohecho propio - está inescindiblemente ligado al ejercicio de su función congresional, mientras que en relación con el segundo – enriquecimiento ilícito de particular -, existe conexidad sustancial.

Ahora bien, en términos del artículo 395 de la Ley 600 de 2000, la calificación del sumario sólo puede concluir, o bien con una resolución de acusación, o con la preclusión de la investigación, siendo necesario probar, frente a lo primero, de acuerdo a las exigencias del artículo 397 la ocurrencia del hecho, y contar frente a la responsabilidad del sindicado, con confesión, testimonio que ofrezca serios motivos de credibilidad, indicios graves, documento, peritación o cualquier otro medio que así lo acredite.

En el presente evento, desde ya se advierte que la intensa labor probatoria desplegada durante la fase de instrucción permitió incorporar a la actuación abundante prueba que satisface con creces las exigencias legales para llamar a responder en juicio al señor TEODOLINDO AVENDAÑO por los delitos por los cuales se le afectó con detención preventiva.

En efecto, tal como ocurre en toda investigación penal, su origen se basó en una noticia criminal que contenía la narración de unos hechos que podían adecuarse a varias hipótesis delictivas de las descritas en el Código Penal. Por eso, en orden a su confirmación o infirmación se dirigió la actividad probatoria, incluida desde luego, la originada en las explicaciones que en ejercicio de su derecho a la defensa suministró en la diligencia de indagatoria el ex congresista TEODOLINDO AVENDAÑO CASTELLANOS. Por tal razón, para abordar el análisis de la prueba, la Sala adoptará idéntica metodología utilizada en la decisión que resolvió la situación jurídica, mediante la valoración conjunta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que apoyan la concurrencia de cada uno de los delitos por los cuales se procede.

Así mismo, incorporará en su desarrollo la respuesta al alegato presentado por la defensa, no sin antes señalar que comparte en su integridad el del Procurador Delegado. 2. Cohecho propio Este delito, que el Código Penal define en el artículo 405 del Código Penal con varias conductas alternativas, se concreta en el caso específico en la directa aceptación por parte de TEODOLINDO AVENDAÑO de promesa remuneratoria para sí para omitir un acto propio del cargo.

Tal como se advierte de la narración de los hechos, las circunstancias antecedentes, concomitantes y posteriores al 3 de junio de 2004, cuando se votó el Proyecto de Acto Legislativo de reelección presidencial, TEODOLINDO AVENDAÑO no se ausentó de esa sesión motivado por una emergencia familiar ocurrida días antes, sino en cumplimiento al compromiso adquirido para omitir un acto propio de su cargo, a cambio de la promesa remuneratoria que le fue cumplida al año siguiente. 2.1.

Antecedentes de la sesión del 3 de junio Es un hecho cierto y debidamente acreditado que el señor AVENDAÑO CASTELLANOS se desempeñó como representante a la Cámara por la circunscripción electoral del Valle del Cauca entre el 1º de agosto de 2003 y 1º de agosto de 2004, periodo por el cual al titular de la curul, doctor Jorge Luis Arcila Córdoba, le fue concedida licencia no remunerada.

Para el mes de junio de 2004 se inició en la Comisión Primera Constitucional a la que pertenecía el doctor Arcila Córdoba, la discusión del proyecto de Acto legislativo No. 276/Cámara- 012 Senado, para modificar los artículos 127, 197, 204 y 152 de la Constitución Política, que introducían la reelección presidencial, ampliamente difundido ante la opinión pública, dada su importancia para el país. En torno a esta iniciativa, el 27 de abril de 2004 se llevó a cabo la reunión del partido conservador, la cual contó con la participación de todos los senadores y representantes a la cámara de ese movimiento político, incluidos TEODOLINDO AVENDAÑO y Yidis Medina, quienes emitieron la “declaración de la junta de parlamentarios conservadores al Gobierno y a las demás fuerzas políticas de la coalición”, para apoyar el proyecto de reelección presidencial.

Sólo Telésforo Pedraza no se acogió a tal directriz. Yidis Medina Padilla y TEODOLINDO AVENDAÑO CASTELLANOS, ocupaban temporalmente las curules en la Comisión Primera, conformada por 35 congresistas, por manera que al definirse la intención de voto de 16 de sus integrantes en contra del citado proyecto, terminaban convirtiéndose en definitivos los de aquellos dos congresistas, pues dependiendo de su posición frente al tema la reelección podría pasar el primer debate, o hundirse.

Esa circunstancia les dio una especial importancia, traducida en el interés suscitado tanto para quienes defendían la propuesta, como para aquellos que la rechazaban por estimarla inconveniente para el país. El 1º de junio de 2004, la noche anterior al día en que se votaría el proyecto TEODOLINDO AVENDAÑO CASTELLANOS, Yidis Medina y los demás congresistas que estaban en contra de la reelección presidencial, asistieron a la reunión ofrecida en la casa de la también representante Clara Pinillos Abozaglo.

Allí se ocuparon del tema y elaboraron el texto de una propuesta sustitutiva de archivo, suscrita por 18 Representantes de la Comisión Primera, incluidos desde luego aquellos dos. De lo anterior, da cuenta la denuncia formulada por el doctor Germán Navas Talero, quien así lo ratificó en ampliación rendida en el radicado No. 22.453 seguido contra Yidis Medina Padilla, como también en la declaración mediante certificación jurada en la investigación disciplinaria que por los mismos hechos inició la Procuraduría General de la Nación; la copia de la citada propuesta de archivo firmada por 18 congresistas; las fotografías del grupo de firmantes, una de ellas correspondiente al momento de la firma del pacto por Yidis Medina; el reconocimiento expreso de ésta y de TEODOLINDO acerca de ese hecho; las publicaciones de prensa de la época y el testimonio vertido en la Corte por el ex representante José Joaquín Vives Pérez, entre otras.

Tal episodio, que de consolidarse con el voto afirmativo de los suscriptores de la propuesta de archivo significaba la sepultura del proyecto de Acto Legislativo en la fracasada sesión del 2 de junio, ocupó la atención en el debate llevado a cabo el día 3 del mismo mes. Con ocasión de la fotografía de los asistentes a la reunión, publicada por el diario El Tiempo, el doctor Armando Benedetti comentó en los medios que se trató de un acto de presión del sector de los contradictores de la propuesta.

Por ello, al inicio de la sesión el doctor Germán Navas Talero, dejó constancia en el siguiente sentido: “cualquiera que mire la fotografía (…) verá que ninguno de los que está ahí tiene cara de constreñido y a la parlamentaria a quien se refiere como la que estaban constriñendo está sonriente, no he visto jamás en mi vida a nadie que lo estén torturando y esté sonriendo, era un acto social”.

Acto seguido, intervino la doctora Griselda Janeth Restrepo quien expuso: “Nosotros sentamos una posición no solamente a través de unas impresiones que expresamos ese día sino a través de un documento que aquí vamos a traer (…) nosotros no estábamos tratando de presionar a nadie porque nosotros no teníamos nada que ofrecer (…)”. El representante Dixon Tapasco exigió respeto porque se trató de una reunión de quienes “estamos por el no”, a la que mal se podía atribuir un contenido ilegal.

Asimismo, el 2 de junio de 2004, esto es, al día siguiente a la suscripción de la propuesta por parte de 18 miembros de la Comisión Primera, TEODOLINDO AVENDAÑO CASTELLANOS, fue visitado en su oficina del Congreso por el Ministro de Protección, doctor Diego Palacios Betancourt, en medio de un difícil ambiente político, generado por las dificultades que ese mismo día impidieron llevar a cabo la sesión programada a partir de las 9 de la mañana.

Ese día no se sesionó porque los congresistas de la bancada de Gobierno se demoraron en presentarse por estar atendiendo a esa hora una reunión en el Palacio de Nariño, a la que asistió Yidis Medina y por no tener acceso a la señal de televisión para la transmisión nacional del debate. De estos particulares hechos, dio cuenta en primer lugar la denuncia presentada por el doctor Navas Talero, vecino de oficina del sindicado, porque: “(…) en ese momento se protestó por la negativa a que se diera publicidad a la audiencia a través del canal institucional de televisión. Se nos dijo que las cámaras estaban en la Comisión Segunda pero que pronto estarían en la Comisión Primera.

Siguió la demora (…) A eso de las dos de la tarde, no recuerdo exactamente la hora y por cuanto había un partido de fútbol y posteriormente sesionaría la plenaria, se levantó la sesión y se convocó para el día jueves -3 de junio- a las 8 de la mañana. Estuvimos bastante preocupados por el comportamiento de la parlamentaria Yidis Medina Padilla y su ausencia del Congreso.

Sorpresivamente fuimos informados que el Ministro de la Protección Social estaba a puerta cerrada con el parlamentario Teodolindo Avendaño en la oficina 412 B del edificio nuevo del Congreso. La prensa se alertó y se puso a la espera, junto con otros parlamentarios para enterarse del porque de la presencia del Ministro en el despacho del representante Teodolindo Avendaño. En términos idénticos lo reiteró en la declaración por certificación jurada rendida en el proceso disciplinario que se tramitó en la Procuraduría General de la Nación, agregando que cuando TEODOLINDO AVENDAÑO y el doctor Diego Palacios salieron de la oficina, los retuvieron en la puerta del despacho de aquél, le preguntaron qué estaba haciendo el Ministro y bromearon, pero “(…) No quedó claro qué vino a hacer el Ministro de la Protección Social a la oficina de Teodolindo Avendaño durante el espacio en que estuvo encerrado con él en su oficina”.

Y a propósito de ello, a las críticas del Congresista Armando Benedetti a la reunión celebrada en la casa de Clara Pinillos, en la sesión del 3 de junio, ésta le replicó: “[…] les pido a todos que reflexionemos sobre una cosa, creo que se ha manifestado de verdad una presión indebida por parte de funcionarios y algunos Parlamentarios, y eso no lo puede desconocer nadie cuando ayer nos dirigíamos a hablar con nuestro compañero Teodolindo, estaba un ministro a puerta cerrada duraron casi una hora y eso lo tiene que saber el país, porque un Gobierno que ha dicho que es anticlientelista, no puede desconocer que se han encerrado Ministros con Parlamentarios, no se a hablar de qué”.

Esas circunstancias, a su vez, fueron corroboradas en la declaración rendida en este proceso por Jaime Alberto Afanador Parra, abogado de la unidad de trabajo legislativo de Jorge Luis Arcila, quien tuvo la oportunidad de trabajar bajo la dirección de TEODOLINDO AVENDAÑO durante el periodo en que lo reemplazó y ser testigo de la visita efectuada por el doctor Diego Palacios al ex congresista.

Si bien dijo no saber el contenido de la conversación que sostuvieron, señaló que la reunión inicialmente se llevó a cabo a puerta abierta, pero como empezaron a llamar a TEODOLINDO porque la sesión había iniciado y se fueron a golpear a la puerta de la oficina de su jefe, él la cerró. Esas circunstancias, precisamente, le permitieron traer ese hecho a su memoria en la declaración rendida en este proceso, calificándola de “interesante por las llamadas que le hicieron, las llamadas fueron incesantes, fue el doctor Navas Talero, la dra. Clara Pinillos, empezaron a llamar de la oficina del doctor Piedrahita”.

Por su parte, el doctor Diego Palacios Betancourt, en su versión jurada rendida en este proceso, afirmó que efectivamente el 2 de junio de 2004, y no por casualidad, se hizo presente en la oficina del entonces representante a la Cámara TEODOLINDO AVENDAÑO, por cuanto días antes éste había buscado una cita con él. Aprovechó su presencia en el edificio del Congreso con ocasión de la citación hecha por la Comisión Séptima de la Cámara para tratar el tema de la escisión del Seguro Social.

Se acercó a su oficina y hablaron del desarrollo de las quejas que aquél había presentado en la Comisión Primera, atinentes a los trámites exigidos a los usuarios de salud para la prestación del servicio y, adicionalmente, TEODOLINDO le planteó inquietudes en torno a la red hospitalaria de su región. En términos similares fue la explicación dada en la diligencia de indagatoria y en su posterior ampliación por TEODOLINDO AVENDAÑO, en cuanto al motivo de la reunión y los temas abordados.

Sin embargo, y aunque los dos dijeron haber acordado ese encuentro por intermedio de sus respectivas secretarias, lo cierto es que escuchada en declaración la señora Blanca Dora Lozano Bocanegra, quien cumpliera esa función en el despacho de TEODOLINDO AVENDAÑO, no recordó con precisión este hecho, enfatizando sólo tener certeza de una cita programada con el Ministro de Minas.

Por su parte, en la inspección llevada a cabo en el despacho del Ministro de Protección Social a los registros de llamadas recibidas durante los años 2004, 2005 y 2006, para el primer año no se halló ninguna efectuada por el aquí procesado a la oficina del Ministro en fecha anterior al 2 de junio, pues las únicas encontradas para esa anualidad son posteriores -datan del 7, 14 y 16 de julio- y contrario a lo ocurrido con otros congresistas, la reunión con TEODOLINDO AVENDAÑO no se agendó para el día en que se llevó a cabo.

Por ello, para la Sala, si el motivo del encuentro no era reservado, ni tenía relación con la suerte que para entonces corría el proyecto de Acto Legislativo de la reelección presidencial y podía prestarse a equívocos, no se entiende por qué a pesar de la “encerrona” que varios congresistas y periodistas les hicieron a la salida del encuentro, ninguno de los interlocutores despejaron las inquietudes y suspicacias planteadas, dando explicaciones sólo al inicio de las acciones judiciales al respecto.

La trascendencia de esta reunión radica en haberse llevado a cabo en momentos en que sesionaba la Comisión Primera, como lo puso de presente el doctor Navas Talero y lo refirió Jaime Alberto Afanador, de manera que la conclusión a la cual se llega es que también el 2 de junio de 2004 TEODOLINDO AVENDAÑO abandonó el frustrado debate de esa fecha, para reunirse con el Ministro, coincidencialmente en momentos en que Yidis se encontraba en el Palacio de Nariño. Lo anterior para replicar la tesis de la defensa, pues si bien sobre el tema de esa reunión no se cuenta con versión diferente a la del Ministro de Protección Diego Palacios y a la de TEODOLINDO AVENDAÑO CASTELLANOS, la cadena de acontecimientos atrás referidos permite seria, razonable y fundadamente colegir que no fue el tema de la salud el motivo para alentar al Ministro de Protección a buscar a TEODOLINDO AVENDAÑO en su oficina del Congreso evadiendo una respuesta de lo conversado a quienes los asediaron, precisamente porque el congresista visitado por el doctor Palacios se ausentó de la sesión del 2 de junio, finalmente aplazada ante las circunstancias que confluyeron en contra de su desarrollo, como ya se explicó. Fue así, entonces, que al siguiente día, 3 de junio de 2004, llegada la hora de llevar a cabo la sesión para el estudio del proyecto de Acto Legislativo, TEODOLINDO AVENDAÑO se hizo presente en su transcurso, ausentándose sin que nadie supiera las razones que ocuparon su atención en lugar diferente y le impidieron regresar. 2.2.

Lo ocurrido el 3 de junio El procesado refirió que del motivo de su ausencia –el accidente de tránsito sufrido por su hijo Gilberto en Cali-, sólo le comentó al doctor Roberto Camacho, q.e.p.d., quien según él, le expresó: “vete que primero están los hijos que estos asuntos de trabajo, nosotros sostenemos el debate, se refería a la bancada que defendía la reelección presidencial”.

Tal explicación, bien curiosa resulta, porque según lo manifestado por el propio TEODOLINDO AVENDAÑO, ese mismo día Roberto Camacho, uno de los mayores defensores del proyecto para la reelección presidencial, le recordó la directiva del partido en el sentido de apoyarlo. Es poco creíble que no le recomendara permanecer hasta que se votara la proposición de archivo, en virtud del estrecho margen en la intención de voto de los miembros de la Comisión, que amenazaba para ese momento la suerte de la iniciativa y relegaba su salvación a la última posición expresada por Yidis Medina.

Además, si Roberto Camacho era la única persona conocedora de los motivos de la ausencia de TEODOLINDO AVENDAÑO, su silencio en ese momento no tendría explicación no sólo por el talante que lo caracterizó en ese debate como defensor de la iniciativa reeleccionista, sino además, por cuanto los opositores del proyecto tendieron un manto de duda sobre las razones de esa ausencia, caricaturizando la situación con expresiones como las manifestadas por Joaquín Vives cuando pidió que “ Por Secretaría se solicita al Defensor del Pueblo, aplicar el mecanismo de búsqueda urgente de los doctores Teodolindo Avendaño, Jorge Luis Florez, alguien más? ”, o Luis Fernando Velasco, quien pidió la palabra para “ dejar constancia, para dejar propuesto un acuerdo muy humanitario, yo casi comprometería mi voto por la reelección si me dicen dónde está Teodolindo ”.

Tres días después, a su regreso a Bogotá, TEODOLINDO AVENDAÑO dio una entrevista a la cadena “W RADIO”. Explicó su retiro de la sesión en los siguientes términos: “ Teodolindo: Yo estaba aquí en Bogotá y estaba allí precisamente en la comisión, lo que pasa es que mi pelado, el que está en la universidad, pues tuvo un accidente, así lo he hecho conocer a los medios de comunicación, y me llamó… el dañó un carro que no es de propiedad de nosotros se lo habían prestado, fui claro en manifestarle que hablara, que transara la cosa que al día siguiente estaría en Cali arreglando el problema, pues así quedamos y luego al cabo de una hora volvió a llamarme el pelado bastante preocupado porque la señora estaba muy brava, entonces me tocó salirme, porque para mi lo primero es mi familia, yo siempre aprendí de mis mayores que lo primero es lo primero, no… Periodista: Es que me llega un reporte de la policía, que el accidente de Gilberto su hijo fue el 29 de mayo… Teodolindo: No, fue el 30 de mayo, fue el domingo en las primeras horas de la madrugada pero el pelado no me había informado, precisamente porque pues él sabe que yo soy muy rígido y él estaba tratando de transar eso callado la boca, callado la boca, pero cuando la dueña del carro lo apretó, pues tuvo que comunicarme… Periodista: Pero si ya habían pasado cuatro días del accidente… cinco días del accidente, porque no esperar unas horas más? Teodolindo: No, no era eso, no era eso, la culpa no es mía sino lo que ocurre es que el pelado como sabe lo rígido que soy y todas esas vainas, él tenía miedo de comentarme, de comunicarme lo que le había pasado.

Entonces cuando ya la dueña del carro lo apretó, él ya se vio en la obligación de comunicarme y eso fue lo que ocurrió… Periodista: Claro, pero don Teodolindo uno entiende que una urgencia es un accidente, pero un accidente que sucede del 29 al 30 de mayo… uno entiende que una emergencia es cuando se produce el accidente o en las próximas horas o inclusive en el próximo día y más, que aquí no sucedió, si hay alguna emergencia médica, pero cómo se puede explicar que un accidente que sucede el 30 de mayo, usted cuatro días después… cinco días después, cuando usted está en una histórica sesión, decida ir a atender un accidente que ya en ese momento era historia, porque ya había pasado Teodolindo: Pero yo tenía que arreglar con la señora, como así lo hice, precisamente al día siguiente, y cuadré con ella y todas esas cosas, así lo hice, yo creo que con eso no he pecado periodista, me da mucha pena pero yo no he pecado con eso…”. … Periodista: Ya quedó arreglado el problema del accidente de su hijo? Teodolindo: Ya quedó arreglado, si señor Periodista: Concretamente que era lo que usted tenía que hacer en ese accidente? Teodolindo: Pagar los daños Periodista: Y para eso tenía que ir hasta allá? Teodolindo: Lógico Periodista: No había nadie que lo pudiera atender allá? Teodolindo: No señor Periodista:: Usted no tiene un hijo que se llama Teodolindo? Teodolindo: También, si señor Periodista:: Cuántos años tiene él? Teodolindo: El es un hombre mayor de edad, es abogado al igual que yo Periodista: El carro no es de él? Teodolindo: No señor Periodista: De quién era el carro? Teodolindo: De una señora, de una señora Castro Periodista: Y su hijo Teodolindo, dónde vive? Teodolindo: Él vive en Cali Periodista: Y él no le podía dar una mano con ese problema? Teodolindo: Pues no porque el que responde y el que se mete la mano al bolsillo soy yo, no él, él responde también por sus actos en la misma forma que lo hago yo, por los míos Periodista: Usted le pago ya a la señora Castro? Teodolindo: Ya cuadré con ella, si señor Periodista: Congresista muchas gracias por contarnos el motivo de su ausencia”.

No obstante, al ser interrogado por el mismo tema en la Corte, respondió que el 3 de junio de 2004 hacia la 1:00 p.m. recibió a su celular una llamada de su hijo Gilberto Avendaño Sabogal, pidiéndole viajar a Cali porque se había estrellado en un vehículo prestado para trasladarse a la clínica de Saludcoop por una emergencia de gastritis.

Le explicó que aún cuando el conductor del otro vehículo se movilizaba borracho, desconoció un semáforo y le dejó el carro “acabado” no quería responder por los daños, porque él era menor de edad. Ante la angustia generada por la noticia y presintiendo lo peor acerca del estado de salud de su hijo, solicitó cupo para viajar ese mismo día por Avianca con destino a Armenia, ruta de los tiquetes entregados por la Cámara.

A las 6:30 p.m. viajó a esa ciudad y al día siguiente cuando llegó a Cali habló con el otro conductor y el padre de éste, quienes se comprometieron a pagar los daños, lo cual aconteció dentro de los 8 o 10 meses siguientes. Ahora bien, entre el relato dado a los medios y el expuesto a la Corte surgen serias diferencias, reveladoras de cómo ha ido ajustándolo a medida que las evidentes inconsistencias ponen en aprietos su inicial explicación. En tal sentido, las pruebas acopiadas en este proceso para verificar sus descargos desvirtúan la urgencia y no justifican su ausencia del Congreso en esa trascendental fecha.

En primer lugar, el accidente ocurrió en la madrugada del 30 de mayo de 2004, como se constató con el informe Nº03-0015727 expedido en esta última fecha por agentes de la Secretaría de Tránsito y Trasporte de Santiago de Cali. En segundo lugar, como el procesado manifestó haberse enterado de la colisión a raíz de la llamada recibida el 3 de junio, sobre la una de la tarde, se obtuvieron las bases de datos de los teléfonos utilizados por él y rastreadas las llamadas recibidas y generadas desde su línea celular en esa fecha por TEODOLINDO AVENDAÑO CASTELLANOS, los resultados fueron los siguientes: Este estudio arroja como llamadas recibidas por TEODOLINDIO AVENDAÑO para el día 3 de junio de 2004, las siguientes: HORA TELEFONO TITULAR UBICACION DURACION ORIGEN (segundos) 7:04:24 13381851 Radio Super La hora de la verdad Calle 39 A No. 18 – 12, Bogotá 21 8:17:23 13822800 Presidencia de la República Carrera 8 No. 7 - 20, Bogotá 22 9:05:22 13144000 Defensoría del Pueblo Calle 55 No. 10-32, Bogotá 3 9:11:15 13822800 Presidencia de la República Carrera 8 No. 7 - 20, Bogotá 524 9:25:10 13379896 Caracol S. A. Carrera 39 A No. 15 - 81, Bogotá 402 10:29:49 13444090 Vicepresidencia de la República Cra 8 No. 7 - 26, Bogotá 51 10:46:21 3104291273 Diego Ocampo García  Cámara de Comercio – Cali 25 11:51:20 22267236 Alcaldía Municipal Trujillo, Valle 326 19:36:07 24396476 Luz Marina Gordillo  Calle 55 No. 1 -94 T. 1- apto. 203, Cali 25 En conclusión, TEODOLINDO AVENDAÑO no recibió ninguna llamada de su hijo Gilberto Avendaño sobre la 1:00 p.m., ni a otra hora.

La única que se aproxima a la señalada es de la alcaldía de Trujillo, Valle, registrada sobre las 11:56 a.m., desvaneciéndose por inexistente el hecho que según su versión, lo obligó a retirarse del Congreso y abstenerse de participar en la votación llevada a cabo el 3 de junio de 2004. En este sentido, se equivoca la defensora suplente del señor AVENDAÑO CASTELLANOS al interpretar que la anterior gráfica “reporta una llamada registrada al número de Teodolindo Avendaño su hijo en Cali, registrada (sic) a las 13:23 lo cual coincide con la llamada a que hizo referencia su hijo Gilberto Avendaño en la declaración rendida el 3 de junio”.

Ello porque esa comunicación, como allí se advierte, ocurrió a las 06 horas, 13 minutos y 13 segundos, por manera que el yerro de la abogada radica en tomar del registro sólo las dos últimas fracciones de tiempo. Además, la llamada se generó del teléfono de TEODOLINDO AVENDAÑO CASTELLANOS al de su hijo, Teodolindo Avendaño Machado. En contraste, el estudio link sí muestra que entre las llamadas recibidas por TEODOLINDO AVENDAÑO, se cuentan las efectuadas de Presidencia y Vicepresidencia de la República, las cuales por sus intervalos y su duración, denotan el interés del Palacio de Nariño por comunicarse con él desde momentos antes de iniciarse el debate y durante su desarrollo.

Obsérvese. La primera, efectuada a las 8:17 a.m., ingresó a su buzón de mensajes. La segunda, fue a las 9:11 con una duración de 8 minutos y 44 segundos. Y la tercera, a las 10:29 a.m., se extendió por espacio de 51 segundos. Aún así, ninguna fue recordada por el procesado en su indagatoria, pareciéndole importante sólo la que dijo recibir de su hijo.

De otra parte, tampoco se presentó la urgencia médica presuntamente sufrida por Gilberto Avendaño, pues adelantadas labores investigativas se estableció a través de su historia clínica que para el 30 de mayo de 2004 no concurrió al servicio de urgencias de Saludcoop de la ciudad de Cali, ni fue atendido allí en el curso del día o la noche de esa fecha o de alguna cercana.

A este respecto, se evidencia el afán por justificar la anterior inconsistencia a través del testimonio de Gilberto Avendaño, rendido en fecha posterior a aquella en que la policía judicial rindió el informe Nº132. Éste se atribuyó la autoría de la mentira reproducida por su padre en la indagatoria sobre las circunstancias que rodearon el accidente de tránsito.

Reveló haber tomado sin permiso el carro de Vania Castro, esposa de su hermano Teodolindo, para irse de fiesta con unos amigos decidiéndose sólo ahora a confesárselo con ocasión de este proceso. Interrogado sobre cuándo contó la verdad sostuvo: “ En la Picota con mi papá, estábamos charlando eso cuando papá me empezó a decir ‘no pues mijo hay que cuadrar lo de Salucoop, lo del accidente suyo’ y yo… cuadrar? le dije papá que pena con usted, como así, es que yo no fui esa noche del accidente a la clínica, ‘cómo así, cómo se le ocurre a usted mentirme, yo allá le dije a la Corte que usted había estado hospitalizado’… no papá lo que pasó fue esto y esto, ‘no usted me hizo meter las patas’… pues papá estoy dispuesto a aclarar esta situación porque obviamente van a pedir el historial dentro de ese rango de días y pues va a ser falso testimonio… él se preocupó y me dijo ‘cómo me va a hacer esto a mi…” TEODOLINDO no se reunió con Jhon Esteban Muñoz, conductor del vehículo con el cual colisionó Gilberto Avendaño, ni mucho menos con el padre de éste.

Dicha persona en declaración rendida en esta actuación, desmintió la existencia de tal encuentro e hizo saber que su progenitor falleció hace veintinueve años. La urgencia no surgió, como lo sostuvo en la “W Radio”, porque debiera hacer arreglos económicos con la dueña del carro conducido por su hijo el día del accidente, a quien identificó como una señora de apellido Castro, pues está claro que ese vehículo era el de su nuera, Vania Castro, como lo sostuvo Gilberto en su declaración y lo ratificó Luz Miryam Sabogal.

Ello bastaría para descartar la excusa alegada para retirarse del Congreso cuando se iba a votar el proyecto de Acto Legislativo. Pero, adicionalmente, cómo admitir que ante una supuesta calamidad, el sindicado optara por viajar a Armenia y se ocupara del tema, en Cali, sólo hasta el día siguiente?. Además, un repaso de lo afirmado por la esposa de TEODOLINDO AVENDAÑO descarta, de nuevo, aquella circunstancia como motivo de su ausencia en tan importante sesión. No pudo dar cuenta de la existencia del accidente y contó que a la llegada de su esposo a Caicedonia el 3 de junio, ninguno de los dos se comunicó con su hijo, comportamiento inexplicable si en realidad éste enfrentaba una situación de gravedad. 2.3.

La trascendencia de la omisión TEODOLINDO AVENDAÑO ha alegado reiteradamente en sus intervenciones ante la Corte, la intrascendencia de su conducta frente a los resultados de la votación del proyecto de Acto Legislativo debatido el 3 de junio de 2004, explicando que no habría variado porque para ese día tenía decidido apoyarlo, en acatamiento a las directrices de la bancada conservadora.

Esa tesis la expuso desde el 6 de junio de 2004, en entrevista concedida a la cadena radial “La W”, manifestando haber levantado sus reservas acerca del tema porque el Gobierno había mostrado interés por el acuerdo humanitario para lograr la liberación de los diputados del Valle, secuestrados por las FARC. No obstante, advertido por los periodistas que en los últimos meses la posición del Ejecutivo no había variado, respondió, por fuera de toda lógica, que tal vez no había advertido esa circunstancia en fecha anterior, pues en todo caso, sí estaba de acuerdo con la reelección. En este proceso no mencionó esa razón. Señaló haber consultado al doctor Arcila Córdoba, quien se hizo presente el día de la votación para recordarle que debía apoyar la reelección, directriz repetida por el vocero de la bancada conservadora, Roberto Camacho, decidiéndose a acatarla por “ disciplina de partido ”.

Ninguna de las dos anteriores posturas, se compadece con la actitud observada por el sindicado apenas un día antes, cuando aceptó acompañar a los opositores al proyecto. A este respecto, sostiene la defensa que al señor AVENDAÑO CASTELLANOS no se le puede reprochar el hecho de haber cambiado su intención de voto, no sólo porque los congresistas tienen el derecho de asistir o no a los debates e incluso a cambiar de opinión frente a un determinado tema, sino porque en ese sentido debe entenderse el alcance del artículo 185 de la Carta Política.

Pues bien, como ampliamente se ha demostrado a lo largo de este proveído, la censura efectuada a TEODOLINDO AVENDAÑO no es por ese motivo, sino por haber cedido la dignidad de las funciones de su cargo ante los ofrecimientos que se le hicieron para dejar de cumplirlas, independientemente del sentido en que hubiera preferido emitir el voto de haber asistido.

De ahí que la Corte comparta en su integridad la conclusión de la Procuraduría en punto de la trascendencia de la omisión del señor AVENDAÑO frente a la suerte del proyecto, tesis según la cual su retiro de la sesión del 3 de junio de 2004, “consolidaba de manera definitiva la victoria de la propuesta de modificación a la Constitución, por cuanto era otro voto de la oposición que se restaba del número inicial de 18, lo que lo reducía a 16 y, aunque no se sumaba a los que estaban a favor, sí resultaba determinante porque generaba una diferencia de 2 votos, imposible de remontar a esas alturas ya que era conocida la posición de cada uno de los votantes”.

En tal sentido, no desconoce la Corte las múltiples razones que pueden llevar a un congresista a ausentarse de un debate, que pueden ir desde irresponsabilidad frente a la importancia de los asuntos de su resorte, hasta otras verdaderamente trascendentes o comprensibles como la postura de una bancada acerca del tema en discusión. Otra cosa, muy distinta, es vender la función y eso es lo que sanciona la ley como delito, lo cual, debe entenderse, puede suceder por acción u omisión. En el primer caso, se manifiesta a través de un voto que no es reflejo de su conciencia sino del negocio que le precede, y en el segundo, el compromiso asumido es abstenerse de votar, como sucedió en este evento. 2.4.

El ofrecimiento Todos los elementos de juicio acopiados, tienden a demostrar que la coartada ofrecida por el sindicado para justificar su ausencia del Congreso para el 3 de junio de 2004, fue edificada sobre una cadena de mentiras que quedaron al descubierto tras las diligencias probatorias adelantadas para corroborar su real ocurrencia. De manera que, si a la visita efectuada por el Ministro Palacios a TEODOLINDO AVENDAÑO, a menos de veinticuatro horas de la votación del acto legislativo y las llamadas que se le hicieron el propio 3 de junio desde tempranas horas de la mañana de la Presidencia y la Vicepresidencia de la República, se suma la actitud asumida el día del debate, se perfila que su ausencia se originó en causas diversas a las por él señaladas, las cuales se ponen de manifiesto al revisar los hechos que siguieron a esa fecha.

Todo ello, pone de presente el marcado interés del Ministro de Protección Social y de otros del Gobierno para impedir que AVENDAÑO CASTELLANOS acompañara la propuesta de archivo, o, si se quiere, para convencerlo de apoyar el proyecto de reelección, tarea que si bien corresponde al ejercicio normal y legítimo de la actividad política en los temas de interés del Gobierno, no se justifica en este evento, por cuanto, como se ha acreditado hasta ahora, entre otras con el testimonio de Yidis Medina, estuvo mediada por ofrecimientos burocráticos, a cambio de su ausencia de la sesión. En esa dirección, de las manifestaciones que el 8 de agosto de 2004 hizo Yidis Medina de manera reservada al periodista Daniel Coronel, publicadas cuatro años después, como de su confesión ante la Corte, se concluye que existió un ofrecimiento aceptado por TEODOLINDO AVENDAÑO para no participar en la votación, siendo esa la verdadera razón de su ausencia en el debate.

Admitió que - tal como se observó evidente en su momento por los acontecimientos que rodearon ese histórico debate -, su decisión de voto frente al tema de la reelección se definió gracias a los ofrecimientos burocráticos hechos por el Gobierno, al día siguiente de suscribir la proposición de archivo del proyecto con otros 17 Representantes de la Comisión Primera.

Afirmó que TEODOLINDO AVENDAÑO CASTELLANOS, fue abordado por varios funcionarios del Gobierno horas antes de la votación. Hizo especial énfasis en la visita efectuada por el Ministro de Protección Social para invitarlo, “[…] a que colaborara con el proyecto de reelección y que él le ayudaba para su región y de hecho creo que ha recibido ayudas para la región en lo que tiene que ver con ambulancias y cosas así para algunos municipios de allá, del Valle del Cauca”.

Según Yidis, TEODOLINDO no viajó a Cali. Su ausencia en la votación respondió a una estrategia del Ministro de Protección, que posteriormente explicaron con el supuesto accidente del hijo de aquél. La actividad probatoria desarrollada en la instrucción no permitió corroborar tal aserto, pues el accidente si ocurrió - aún cuando no representaba una emergencia actual para el día de la votación - y hasta el momento no se ha acreditado la presencia del Ministro de Protección en las instalaciones del Congreso para el 3 de junio de 2004, ni comunicación entre él y TEODOLINDO AVENDAÑO. Sin embargo, esa inconsistencia no descalifica el relato de la señora Medina Padilla.

Evidencia, como lo sostuvo Yidis, que cada uno fue contactado por distintos funcionarios del Gobierno para convencerlos de las bondades de la reelección, una vez conocida su intención de voto, al punto que, como ya se refirió, el 2 de junio de 2004, mientras TEODOLINDO se reunía con el Ministro Palacios en su oficina del Congreso, ella asistía a la Casa de Nariño en compañía de Iván Díaz Mateus.

Además, para antes del 3 de junio de 2004 la relación entre Yidis y TEODOLINDO no era cercana, como lo manifestó el abogado de su Unidad de Trabajo Legislativo Jaime Alberto Afanador, quien no recordó trato entre ellos, ni visitas efectuadas por uno u otro, ni llamadas a la oficina, pudiéndose inferir que su amistad surgió con ocasión de la postura por los dos asumida en punto al tema de la reelección presidencial y se consolidó después de ella.

Esa, precisamente, fue la percepción de quienes pudieron tener trato con ellos luego de haber cesado en el ejercicio de la función congresional, como sucede con Hernando Angarita quien en su declaración ante la Corte sostuvo: “ … Ahora, es de advertir que uno veía con frecuencia a Yidis muy cerca de TEODOLINDO y recuerdo también que en alguna ocasión, no se si una o dos veces, TEODOLINDO acompañó a Yidis al Ministerio.

Eso debo decirlo también. Pero Yidis era ahí la líder, llevaba la batuta … (los vió) en el Ministerio una o dos veces, alguna vez nos encontramos en el centro, en la Jiménez o en algún sitio, entiendo que Yidis tenía una oficina cerca y yo no se si TEODOLINDO tenía la oficina también ahí con ella, pero era ella como la manager”. También TEODOLINDO AVENDAÑO en su indagatoria reconoció que cuando Iván Díaz retornó a su curul, se siguió viendo con Yidis Medina “ […] me invitó a su oficina que consiguió aquí en Bogotá, no se cómo se llama el edificio en todo caso queda aquí en la calle 12 con carrera 8, piso cuarto, frente al Ministerio de Comunicación … allí iba con frecuencia a visitarla, por cierto me ofrecía ella los almuerzos”.

Esa cercanía explica las confidencias y las quejas de TEDOLINDO a Yidis porque, según él, “ […] DIEGO era un mentiroso, que no le cumplía…”. En ese escenario Yidis reveló que los ofrecimientos hechos por el Gobierno a TEODOLINDO se concretaron tiempo después por conducto del Ministro Sabas Pretelt de la Vega, quien le entregó una de las Notarías de Bogotá creadas a finales de 2005, mas como no le fue posible postular para el cargo alguna persona, terminó por “ negociarla ” en la suma de cuatrocientos cincuenta millones de pesos.

Lo anterior se corroboró en el curso de la investigación, pues la prueba acopiada permite sostener que después de su último paso por el Congreso, como ya se indicó, TEODOLINDO AVENDAÑO estrechó lazos con Yidis Medina en orden a concretar un propósito que les era común: obtener el reconocimiento de las prebendas ofrecidas, a ella por su voto y a él por no hacerlo. 4.5.

El interés del procesado en el tema notarial El contenido de las agendas que TEODOLINDO AVENDAÑO llevaba para los años 2005 y 2006, halladas en la diligencia de allanamiento practicada en su residencia de Caicedonia, ponen en evidencia el interés, que por esa época, en él suscitaba el tema de las notarías. En el interior de la correspondiente al año 2005 se encontró un recorte de prensa de la época titulado “crean quince notarías más: 15 en Bogotá” en cuyo texto se da cuenta de la creación de la Notaría 66 de Bogotá, advirtiéndose que las siguientes serían la 67 y 68 “en la localidad de Engativá (Álamos y Quirigua) la 69 en Usaquén (Cedritos) las 70 y 71 en Ciudad Bolívar, la 72 en Sumapáz, luego vendrán en Fontibón, Kennedy, Salitre, San Cristóbal Norte y el Portal de la 170”.

Tal recorte, conservado por TEODOLINDO durante varios años, visto aisladamente no permitiría una inferencia como la que aquí se hace, de no ser, porque allí -en las agendas - aparecen anotaciones suyas como las siguientes: AÑO ANOTACIÓN FOLIO 2005 Dr. Antonio José Bustamante Alarcón, creada la notaria 17 de Cosmocentro Cali, ponerla a funcionar. 163 2005 Antonio Bustamante 3104930747 8899857 165 vto. 2005 Notaria 17 Cosmocentro 76 2005 Notaria 61 de Bogotá, queda libre el 28 de junio, notarias 5, 16, 18, 30, 42, 45, 50, 59,61 18 $ 112.000.000 30 $ 95.000.000 50 $ 89 45 $ 156.000.000 42 $ 117.000.000 5 $ 113 Portal de la 170 San Cristóbal Norte Bosa 98 vto. 2005 Dr. Luis camilo O´mera Riveira C #79424029 de Bogotá, Dirección Trv 34 No. 140 63 Bogotá, Tel 2580626 106 2005 Superintendencia notariado T# 2866286 187 to. 2006 Agenda 1.- Palacio 2.- Min protección Social 3.- Notaria 67 4.- Ponencia ley de centenario 5.- Varios 16 2006 Agenda 1.- Notaria 67 2.- Dr. Arenas y Dn Augusto 3.- Dr. Andrade 4.- Dr. Angarita contrato adicional Dra. Vania Constanza Castro xxxx en INCO 5.- Fondo del Congreso Colilla del Congreso nomina mes julio 6.- varios 20 2006 Agenda 1.- Notaria 67 2.- Fondo del Congreso 3.- Llamar al Dr. Angarita.- Llamar al Dr. Juan David 5.- Leyes 6.- xxxxxxxxxxx 7.- Dr Villegas 8.- Llamar a Yidis 9.- Varios 10- Ministerio del Interior 24 2006 Agenda 1.- Fondo del Congreso 2.- Dr. Holguín caso de seguridad, segundo carro para secretaria de salud 3.- Caso de Teo A contrato INCO hablar con Dra. Blanca Rodríguez coordinadora territorial.

B se ha inscrito para concurso de notarias. C …. Su intervención 3.- Averiguar ley del centenario hablar caso sargento Héctor Arlet Barítica. 4.- Varios 28 Tales anotaciones no corresponden a las de un desprevenido ciudadano sin interés en dicho tema, menos cuando los apuntes no contienen información abierta a cualquier persona por medio de la prensa, sino a la que puede acceder quien se relaciona directamente con el medio, como es lo que ocurre en este caso.

TEODOLINDO AVENDAÑO, no sólo tenía datos de notarías vacantes, de sus ingresos y ubicación, sino la de funcionarios que de una u otra manera tenían que ver con su creación y designación de titulares. La consigna atinente a “ poner a funcionar la Notaría 17 de Cali”, ubicada en Cosmocentro, la explicó con la solicitud efectuada por un doctor Bustamante para que lo nombraran Notario, a quien finalmente no le ayudó porque no pudo, pues decidió no meterse en ese asunto.

Sin embargo no pudo justificar la razón del por qué de las varias anotaciones al respecto, limitándose a sostener que las hizo por curiosidad y en últimas, no saber por qué. Interrogado sobre el tema, manifestó que era normal que a los políticos les pidieran favores de este tipo, procediendo en ese evento a efectuar averiguaciones en el Congreso, pero al recordársele que para el 2005 ya no pertenecía a esa Corporación, respondió: “No, tal vez no, no estoy seguro si, no se si fue en el 2005 o fue en el 2006 precisamente que salió esta relación de sueldos totalmente y lo anoté por curiosidad doctora, créame, porque dije, caramba, como le parece vea, yo no le estaba mintiendo vea, 212 mil 96, 156 mil, 117 mil y me recuerdo de la diecinueve que eran como 900 millones de pesos y dije ola, esto si es muy rentable”.

Las mismas agendas permiten establecer que TEODOLINDO AVENDAÑO, además de interesarse por el tema de las Notarías, mantuvo contacto con funcionarios del Ministerio del Interior y Justicia y de la Secretaría General de la Presidencia de la República, encargados por razón de sus funciones de intervenir en los trámites previos a la designación de Notarios.

En efecto, a más de haber relacionado en su directorio personal al Viceministro del Interior, Hernando Angarita Figueredo y al asesor de la Secretaría General de la Presidencia, Juan David Ortega, en varios de sus folios registró a título de “agenda” diaria, compromisos o llamadas por hacer a ellos. A este respecto, bien está recordar que el Superintendente de Notariado y Registro, Manuel Guillermo Cuello Baute, en declaración rendida a la Corte, explicó que por razón de las labores netamente asistenciales cumplidas por ese organismo en los trámites previos a la designación de notarios, competencia última radicada exclusivamente en el Presidente de la República y en el Ministro del Interior y de Justicia, le correspondía examinar las hojas de vida de los aspirantes a ocupar el cargo y certificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para su ejercicio, documentos remitidos, “ por regla general… del despacho del Ministro del Interior, o por conducto de su Viceministro del Interior, a quien había delegado, que era la mayor de las veces ”.

Asimismo, si bien por regla general del Ministerio del Interior o de la Secretaría General de la Presidencia no indagaban cómo iba el estudio de alguna hoja de vida, cuando sucedía “ […] los únicos que me llamaban a preguntarme por trámites de estudio de esos documentos eran o el viceministro Angarita por delegación del Ministro Pretelt o el doctor Juan David Ortega por instrucciones de Secretaría General de la Presidencia ”.

Y aunque el procesado en su ampliación de indagatoria sostuvo que Juan David Ortega era funcionario del Ministerio de Agricultura y se relacionó con él en tal condición, lo cierto es que el número telefónico - 5629300- registrado en su agenda está antecedido de la palabra “ Presidencia ” y ciertamente se trata de un abonado de esa entidad.

Lo que viene de analizarse demuestra que el Ministro del Interior y Justicia Sabas Pretelt de la Vega y su Viceministro Hernando Angarita, evadieron explicar la intervención que a cada uno correspondía en la designación de Notarios. El primero en su extensa declaración por certificación jurada, transcribió las normas legales que regulan la materia y, aún así, desconoció su contenido, pues aunque ese marco normativo asigna a la Superintendencia de Notariado y Registro una labor meramente auxiliar como es la de revisar si los aspirantes a Notario cumplen con los requisitos para el desempeño del cargo, afirmó que esa entidad era la responsable de la selección de candidatos.

Nada explicó acerca de cómo se seleccionaban las hojas de vida de los postulados, ni quién las remitía para estudio a la Superintendencia, argumentando que el nombramiento se hacía “ [ … ] con base en la postulación ante el gobierno de los aspirantes para ocupar el cargo ”, expresión vacía que no permite conocer ante cuál funcionario en concreto se proponía un nombre y quién finalmente decidía si se nombraba o no. El segundo, se mostró ajeno, sin serlo, a los trámites asociados a la designación de Notarios, limitándose a afirmar que era el Viceministro de Justicia quien tenía asignadas funciones relacionadas con la actividad notarial, versión que si bien corresponde al marco normativo de la materia, riñe con la mecánica aplicada cuando el doctor Pretelt de la Vega fue Ministro del Interior y de Justicia, según ha quedado visto con la declaración de Manuel Guillermo Cuello Baute.

Además, en la inspección practicada al Ministerio del Interior y de Justicia, quedó evidenciado que después del mes de junio de 2004, cuando ya no ostentaban la calidad congresional, TEODOLINDO AVENDAÑO y Yidis Medina frecuentaron al Viceministro Angarita Figueredo. Ello, lejos de constituirse en una circunstancia indicadora de la inexistencia de compromisos burocráticos asumidos por el Gobierno a cambio del apoyo brindado en el trámite de la reelección presidencial, prueba todo lo contrario, pues nada explica que estos dos ex congresistas que apenas si tuvieron un fugaz paso por el Congreso, cuyo único motivo de recordación fue su postura frente a ese proyecto de Acto Legislativo, pasaran de la noche a la mañana a ser recibidos por funcionarios de primer orden en la jerarquía gubernamental.

No cabe duda de la frecuencia de estos encuentros, pues en los libros de ingreso de visitantes del Ministerio correspondientes al periodo comprendido entre el 6 de febrero de 2004 y el 19 de mayo de 2006, se registraron al menos 18 visitas efectuadas por la señora Medina Padilla en compañía de distintas personas, incluida la efectuada el 15 de octubre de 2005 con TEODOLINDO AVENDAÑO y Milton Contreras Amel, para entonces Jefe de Asuntos Notariales de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Y si bien el Viceministro del Interior minimizó su trato con TEODOLINDO AVENDAÑO, limitándolo a sólo dos encuentros, la señora Gloria Verdugo quien se desempeñó como su secretaria, rememoró que en varias oportunidades el ex congresista buscó a su jefe y ella, a su vez, le programó citas y autorizó su ingreso a la oficina del Viceministro.

Si él no se encontraba se comprometía a llamarlo a su celular para programar uno nuevo en cambio “ […] si el doctor estaba lo atendía, no puedo decir que no lo atendió porque sí hablaron”. La mencionada diligencia, también permitió verificar la existencia de contactos entre TEODOLINDO AVENDAÑO y el Ministro del Interior, como lo revela la frecuencia de las llamadas que aquél le hizo en las siguientes fechas: (i) 24 de septiembre de 2004, (ii) 21 de junio de 2005, (iii) 22 de junio de 2005, (iv) 5 de julio de 2005, (v) 6 de julio de 2005, (vi) 7 de julio de 2005, (vii) 13 de julio de 2005, (viii) 15 de julio de 2005, (ix) 18 de julio de 2005, (x) 24 de septiembre de 2005 y (xi) 26 de julio de 2006.

La objetividad de dicha comprobación, deja de nuevo sin piso la estrategia de defensa del señor TEODOLINDO AVENDAÑO, quien se ha empeñado en negar todo acontecimiento que le resulta comprometedor en los hechos por los cuales se le investiga y esta no es la excepción, pues mientras en la indagatoria negó enfáticamente haber visitado el Ministerio del Interior, en su posterior ampliación reconoció al menos haber coincidido allí con Yidis Medina, quien le presentó a Milton Contreras.

Las anteriores razones llevan a descartar la tesis de la defensa, acerca de la concordancia entre las declaración del Superintendente Cuello Baute y las del ex Ministro Sabas Pretelt y su Viceministro del Interior Hernando Angarita. Tampoco pueden servirle para apoyar la versión del procesado, a partir del entendimiento dado por ella a la declaración de Cuello Baute porque dijo que no hizo “ofrecimiento” a AVENDAÑO CASTELLANOS, cuando quiera que ello no ha sido objeto de esta indagación, en la medida que esta persona no se desempeñaba como Superintendente para antes del 3 de junio de 2004, como así se le recordó a la abogada en la diligencia de declaración respectiva. 2.6.

La Notaría 67 Definida hacia finales de 2005 la creación de varias notarías con base en los estudios elaborados por la Oficina de Planeación de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales como lo manifestó Manuel Cuello Baute no bastaban si no existía voluntad política y si el Gobierno no impartía la orden respectiva, sostuvo Yidis Medina Padilla, que a TEODOLINDO AVENDAÑO le ofrecieron la Notaría 67 de Bogotá, pero como la persona que postuló ante el Ministerio del Interior y de Justicia no reunía los requisitos, se le encomendó a esta última proporcionar un candidato.

Fue así, como apareció en el escenario el nombre de Luis Camilo O’meara Riveira, quien para entonces se desempeñaba como Secretario General de ADPOSTAL, cuya asistente era María Eugenia Areiza Freire, su gran amiga y casualmente prima de César Guzmán, el inseparable acompañante de Yidis Medina. Precisamente este círculo de personas se concretó una vez María Eugenia relacionó a Luis Camilo con César Guzmán y éste a su vez con Yidis Medina, quien finalmente lo propuso como candidato para ser el titular de la entonces recién creada Notaría 67 de Bogotá, como en efecto ocurrió. María Eugenia Areiza Freire, señaló que una vez se conocieron Yidis y Luis Camilo O’meara, aquélla lo visitó con frecuencia en compañía de César en las oficinas de Adpostal.

Según la testigo, posteriormente Luis Camilo le comentó de su aspiración a ser designado Notario con la ayuda de un amigo de su padre. No obstante, a la actuación se incorporaron pruebas indicativas de la participación de Yidis en su postulación, nombramiento e instalación de la Notaría 67. Y aunque las personas que Yidis Medina citó como conocedoras de la negociación de la Notaría han venido a la Corte a desmentirla como ocurrió en lo fundamental con Hernando Angarita y Jorge Luis Escalante Viana, no puede desconocerse que, como ocurre con el primero de los mencionados, sus testimonios no resultan creíbles, bien por la inconsistencia de sus expresiones como acabó de verse, o porque la actuación cuenta con elementos de juicio que permiten descalificar su veracidad.

Lo segundo es lo que sucede con la declaración de Jorge Luis Escalante Viana, citado por Yidis Medina como una de las personas que presenció la reunión llevada a cabo en su oficina de la calle 13 con carrera 8ª de Bogotá, cuyo objeto era concretar la negociación de la Notaría y suscribir el pagaré No. 75964822, mediante el cual Luis Camilo O’meara Riveira se comprometió con TEODOLINDO AVENDAÑO a pagarle la suma de $450’000.000, documento que el testigo en cita también firmó en calidad de codeudor.

Jorge Luis Escalante Viana y TEODOLINDO AVENDAÑO negaron la existencia de la reunión, la firma del pagaré y por supuesto conocerse. El primero reconoció la rúbrica y el número de cédula que como de él aparecen suscritas en el citado documento, pero no el contenido de los espacios en blanco. Sostuvo que el único título valor firmado a Yidis Medina fue hacia los meses de febrero, marzo o abril de 2005 en Barrancabermeja, cuyo origen era una deuda por $15’000.000 adquirida con aquella, cuando se le inhabilitó para ejercer como concejal de ese municipio.

Esa afirmación del testigo queda en entredicho, si se tiene en cuenta que el formato del pagaré aportado en fotocopia por Yidis, fue impreso por LEGIS S.A., compañía a la cual la Corte solicitó se informara la fecha de su impresión y el lugar a donde fue distribuido, obteniéndose respuesta parcial, esto es, en cuanto a lo primero, en el sentido que el serial correspondiente al pagaré No.75964822 se imprimió entre el 1º. y 15 de marzo de 2005, siendo enviado el 30 de ese mismo mes a la Bodega Almacenar en Bogotá. Si a lo anterior se suma que en las bodegas empieza la cadena de distribución a las diferentes cacharrerías, papelerías y demás establecimientos comerciales en los cuales el producto llega al destinatario final, es decir, el público en general, razonablemente puede inferirse que para el mes de abril de 2005, fecha hasta donde Jorge Luis Escalante extiende en el tiempo la posibilidad de haberle firmado el pagaré a Yidis, no era posible que tal documento estuviera a disposición del público para su compra, bien en Bogotá o Barrancabermeja.

Adicional a lo anterior, en la agenda que el señor TEODOLINDO AVENDAÑO CASTELLANOS llevaba para el año 2005, en el folio 188 aparece la siguiente anotación: “Dr. Jorge Luis Escalante (…) Dr. Luis Camilo O’meara Riveira: Tr. 92 A 79-11 p 2, cel. 3124288328, fijo 6 134178”. Tales datos, confrontados con el estudio link efectuado a los teléfonos celulares de TEODOLINDO AVENDAÑO, Jorge Luis Escalante Viana y Luis Camilo O’meara Riveira, así como la negativa de este último a declarar en este proceso aduciendo el derecho a no autoincriminarse, no indican nada distinto al torpe afán de todos ellos por ocultar la verdad, con el ánimo de demeritar las afirmaciones de Yidis Medina Padilla, las cuales pese a esos esfuerzos, se han comprobado con otros medios de prueba claramente objetivos, frente a los que no resultaría posible ni admisible atribuirles causas diferentes a la verdad que a través de esta investigación se ha logrado reconstruir.

En la ampliación de indagatoria TEODOLINDO AVENDAÑO no pudo explicar ese registro, pues al interrogársele específicamente por él, respondió que “(…) todos esos datos me los dio Yidis mi doctora”, y cuando se le pidió precisar el motivo de esa sugerencia, expuso-: “ella me dio estos datos, me dijo que eran sus amigos, yo no se quién es Jorge Luis Escalante doctora (…)”.

Al explicarle que ese nombre correspondía a otra anotación de su agenda, insistió en su tesis sobre cómo esos apuntes los hizo a sugerencia de Yidis, quien le acotó que los tuviera por si algo se le ofrecía y porque ella “necesitaba indicarme con quienes me podía hacer las consignaciones, me dijo que son mis amigos que cuando yo no pueda, te los hace … o te los hace César, totalmente, entonces dije bueno es saberlo, entonces yo anoté en esto doctora, si, no le miento, créamelo mi doctora”.

Obsérvese cómo al tratar de salirse de la encrucijada que le significó responder a esas preguntas, terminó por hacer afirmaciones que vinculan a Jorge Luis Escalante con el tema de las consignaciones, sin tener en cuenta que en dicha diligencia, ni en la indagatoria inicial, se le cuestionó acerca de abonos hechos por dicha persona. Del mismo modo, y pese a que aseguró no saber quién es Escalante Viana, los resultados arrojados por el estudio link comprueban todo lo contrario, es decir, que la anotación de su nombre en la referida agenda no fue casual y que evidentemente no se limitó a ello, pues varias son las comunicaciones telefónicas que sostuvo con él, así: De:3117483324/ Teodolindo Avendaño A: 3112028467/ Jorge Luís Escalante Fecha/Hora 2006-04-26 - 11:56:11 a.m. Fecha/Hora 2006-05-03 - 10:38:45 a.m. Fecha/Hora 2007-06-06 - 11:48:44 a.m. Fecha/Hora 2007-06-12 - 02:40:27 p.m. Ahora bien, en la indagatoria el señor AVENDAÑO CASTELLANOS dijo haber conocido a Luis Camilo O’meara Riveira, actual notario 67 de esta ciudad, por intermedio de Roberto Camacho en una reunión en el Club de Ejecutivos en Bogotá, aproximadamente en el mes de octubre de 2005, siendo ese el único contacto, mientras en su ampliación se vio en serias dificultades para explicar las anotaciones respecto de él y la Notaría 67 de Bogotá. Cuando se le puso de presente que en su agenda de 2005, él había escrito el nombre de Luis Camilo O’meara Riveira, seguido de su cédula de ciudadanía, la dirección de su residencia y su teléfono, explicó: “ Muy sencillo mi doctora, yo llegaba al aeropuerto y me encontré con Luis Camilo, como le conté a usted en mi indagatoria yo lo conocí porque me lo presentó Roberto Camacho, así creo que no me estoy desviando en lo más mínimo de mi indagatoria y me lo encontré, no recuerdo el mes, no recuerdo el día y nos saludamos y me dijo estoy esperando a mi señora, entonces me dijo TEODOLINDO a sus órdenes en la Notaría 67 totalmente y todas esas cosas, entonces anoté lo que aparece aquí doctora… Preguntado.

Y por qué anotó la cédula don TEODOLINDO? … Respondió: Bueno no sé, me la dio él de todas maneras y mira esto y lo otro y esas cosas, me dijo a tus órdenes allá totalmente y todas esas cosas doctora sí, no se por qué me dio la cédula y yo la anoté, pero eso sucedió en el aeropuerto mi doctora, nunca he ido a la Notaría 67, no se donde queda doctora, créamelo… Preguntado.

Esa no es la dirección de la notaría. Respondió: No, no se, yo no se, qué dice ahí?. Preguntado: Transversal 34 No. 140-63. Respondió: No se, esto me lo dio Luis Camilo doctora, ahí no hay nada, lo más mínimo sospechoso, si, doctora. No se por qué me dio la cédula, en todo caso pues el me dijo por allá a tus órdenes…”. Varios son los comentarios que para la Sala ameritan las respuestas transcritas en precedencia. Lo primero: la anotación puesta de presente al procesado aparece en la agenda del 2005, concretamente al folio 106 correspondiente al día 5 de julio de ese año, fecha para la cual Luis Camilo O´meara difícilmente podía ponerle a la orden la Notaría porque se posesionó en dicho cargo el 28 de diciembre de ese año. En este sentido es necesario precisar, que si bien, como lo expresó el investigado en la ampliación de indagatoria, no llevaba su agenda en estricto orden cronológico, sino a medida que iba utilizando sus folios, motivo por el cual la anotación no necesariamente corresponde al 5 de julio de 2005, en todo caso, por su ubicación no pudo hacerse en el 2006, cuando la Notaría 67 abrió sus puertas al público.

Además, muy cerca de ese registro aparece un compromiso del 24 de septiembre del mismo año, muy próximo por cierto a la fecha en que se suscribió el pagaré No. 75964822 del 27 de ese mismo mes y año. Lo segundo: Es contrario a cualquier regla de la experiencia común en el desarrollo de las relaciones interpersonales, que en un encuentro casual con alguien a quien sólo se ha visto una vez, se suministre con la dirección y el teléfono un dato tan personal como la cédula de ciudadanía, a menos que la otra persona requiera de esa información para consultas o gestiones que demanden su específico conocimiento.

En fin, nadie responde el saludo, ni suministra sus datos de ubicación acompañados de su número de identificación. Como si lo anterior no fuera suficiente para establecer el vínculo directo y personal entre ellos, las agendas de 2005 y 2006 del señor AVENDAÑO CASTELLANOS son ilustrativas de la frecuencia de sus encuentros en la Notaría 67 de Bogotá, como pasa a verse: AGENDA ANOTACIÓN FOLIO 2005 Dr. Luis Camilo O´mera Riveira C #79424029 de Bogotá, Dirección Trv 34 No. 140 63 Bogotá, Tel 2580626 106 2005 Dr. Jorge Luis Escalante Sr. Ramón Ramos Rueda Dr. Luis Camilo O’meara Riveira trv 92 A79-11 p.2 Cel. 3124288328 Fijo 6134178 188 2006 Agenda 1.- Palacio 2.- Min protección Social 3.- Notaria 67 4.- Ponencia ley de centenario 5.- Varios 16 2006 Agenda 1.- Notaria 67 2.- Dr. Arenas y Dn Augusto 3.- Dr. Andrade 4.- Dr. Angarita contrato adicional Dra. Vania Constanza Castro Varona en INCO 5.- Fondo del Congreso Colilla del Congreso nomina mes julio 6.- varios 20 2006 Agenda 1.- Senado leyes 2.- Dr. Angarita 3.- Invías 4.- Dr. Luis Camilo 5.- llamar Dr. Juan David 6.- Llamar Dr. Luis Fernando Correa 7.- Varios doctor Villegas transporte Dinamarca 8.- Llamar Dr. Rubiano 9.- Llamar alcalde de Bolívar 23 2006 Agenda 1.- Notaria 67 2.- Fondo del Congreso 3.- Llamar al Dr. Angarita.- 4.- Llamar al Dr. Juan David 5.- Leyes 6.- García Amparo 7.- Dr Villegas 8.- Llamar Yidis 9.- Varios 10- Ministerio del Interior 24 vto. 2006 Agenda 1.- Consejo Electoral 2.- Fondo del Congreso 3.- Dr. Villegas 4.- Dr. Ortega 5.- Dr. Correa 6.- Dr. Omeara 7.- Varios 42 vto.

Obsérvese cómo las citas están registradas en la agenda del año 2006, mientras la del 2005 sólo contiene los datos de identificación y contacto de O´meara Riveira, es decir, su trato sucedió en la época en que éste fue designado Notario 67 de Bogotá. De similar manera, bien puede afirmarse que los compromisos y actividades registrados en las agendas tuvieron real ocurrencia, como así lo reflejan las frecuentes comunicaciones de doble vía suscitadas entre ellos, condensadas en el análisis link, a partir de la fecha en la cual Luis Camilo O’meara fue designado como Notario, así: De:3117483324/ Teodolindo Avendaño A:3123923565*/ Luis Camilo O´meara 3124288328/ Luis Camilo O´meara De:3123923565/ Luis Camilo O´meara 3123923565*/ Luis Camilo O´meara A: 3117483324 / Teodolindo Avendaño Fecha/Hora 2006-02-21 - 05-21:20 p.m. 2005-12-14 - 08:39:05 a.m.* Fecha/Hora 2006-03-22 - 02:13:52 p.m. 2006-07-06 - 02:59:29 p.m. Fecha/Hora 2006-07-31 - 02:55:58 p.m.* 2006-07-06 - 03-01-15 p.m. Fecha/Hora 2006-12-20 - 11.14:02 p.m. 2006-07-12 - 10:17:05 a.m. Fecha/Hora 2006-02-20 - 11:15:59 a.m. 2008-02-20 - 01:50:07 p.m. Fecha/Hora 2007-03-13 - 11:37:52 a.m. 2008-05-02 - 08:37:04 a.m. Fecha/Hora 2007-05-07 - 08:11.13 a.m. 2008-05-02 - 01:37:27 p.m. Fecha/Hora 2007-05-07 - 08:12:05 a.m. 2008-05-06 - 12:27:50 p.m. Fecha/Hora 2007-12-28 - 10:03:13 a.m. Fecha/Hora 2007-12-28 - 10:36:06 a.m. Lo anterior prueba que no sólo a partir de lo narrado por Yidis Medina y César Guzmán, quien la respalda en su versión, es posible colegir que TEODOLINDO AVENDAÑO se conocía y se trataba con varias de las personas involucradas en la presunta “adjudicación” de la Notaria y su posterior “negociación”, a saber: el Ministro Sabas Pretelt, el Viceministro Hernando Angarita, el asesor jurídico de la Secretaría General de la Presidencia Juan David Ortega, el Notario 67 de Bogotá Luis Camilo O’meara y quien con el firmó un pagaré para respaldar el pago de $450’000.000 a su favor, señor Jorge Luis Escalante Viana.

Ahora bien, fue Yidis Medina quien para probar su versión sobre la entrega de la Notaría a TEODOLINDO y su posterior “negociación”, aportó el pagaré de marras y varios recibos de consignación que acreditan la entrega de dineros al procesado, según aquélla, producto de esa ilegal venta. La investigación efectuada permitió corroborar no sólo el ingreso de esos dineros a las cuentas de TEODOLINDO AVENDAÑO y su esposa, Luz Miryam Sabogal, sino además, la existencia de otras consignaciones, cuyo origen pone de manifiesto la negociación aludida por Yidis Medina, esto es, la “venta” de la Notaria 67 de Bogotá. En efecto, a través del informe de policía judicial 163, se estableció que el 13 de julio de 2006, fue consignado a la cuenta corriente No. 77293927892 de Bancolombia, cuyo titular es TEODOLINDO AVENDAÑO, un cheque por $20’000.000 girado por Manuel Eduardo Hoyos Mor a favor de “CAMILO O’MEARA”.

En el volante de la consignación hecha por Luis Riveira, empleado de la Notaría 67 de Bogotá, se registró el teléfono de esa dependencia. La transacción se efectuó en la oficina del barrio Quirigua, ubicada en proximidades de la Notaría 67. En la misma fecha - 13 de julio de 2006- se verificó una segunda consignación a la cuenta de ahorros No. 772-960176-14 de Bancolombia, Sucursal Caicedonia, cuya titular es Luz Miryam Sabogal Galindo, esposa de TEODOLINDO AVENDAÑO, mediante cheque por valor de $17.504.865.

Como en el anterior evento, la transacción la efectuó el señor Luis Riveira en la oficina del Barrio Quirigua, anotando en el volante de consignación el teléfono 2271119, correspondiente a la Notaría 67 de Bogotá. Las anteriores operaciones bancarias, diferentes a las reportadas por Yidis Medina y efectuadas por personas cercanas al Notario 67, acreditan la existencia de pagos a TEODOLINDO AVENDAÑO, máxime cuando una de ellas se hizo a través de un cheque girado a favor de O´meara Riveira.

No pasa inadvertido, además, que el día anterior el Notario sostuvo comunicación telefónica con el procesado, como se evidencia en el análisis link. Así las cosas, ninguna explicación diferente al negocio relatado por Yidis Medina encuentran estas operaciones, si se tiene en cuenta la sistemática negativa del procesado a aceptar cualquier vínculo con O´meara Riveira, todo lo cual contrasta abiertamente con los motivos expuestos por él acerca de su origen, fundado éste en la existencia de créditos reiterados sin garantía, ni intereses, ni plazo cierto para su devolución, tesis inadmisible desde todo punto de vista. 2.7.

La pensión de jubilación y los contratos Yidis Medina también mencionó como probable que a TEODOLINDO AVENDAÑO, fruto de los ofrecimientos efectuados para abstenerse de votar el Acto Legislativo para la reelección presidencial, se le hubiera reconocido la pensión de jubilación como Congresista y adjudicado contratos en Invías o el Inco por conducto de su hijo Teodolindo o a su nuera.

Estas manifestaciones, realizadas por la testigo sin la misma contundencia y certeza a las atinentes a la Notaría 67, dieron lugar a involucrarlas como parte de los supuestos de hecho integrantes de la imputación por el delito de cohecho por el cual se le interrogó en su indagatoria. Sobre el primer tema, en la investigación se estableció que luego de su paso por el Congreso, TEODOLINDO AVENDAÑO solicitó a su Fondo de Previsión el reajuste de la pensión como Diputado de la Asamblea del Valle, alegando el derecho adquirido con ocasión del ejercicio de la función congresional, petición negada por la administración y sólo reconocida en virtud de la acción de tutela que formuló y fue fallada el 5 de agosto de 2005 por el Tribunal Superior de Bogotá. En similar sentido, las labores de verificación desarrolladas por la policía judicial, condensadas en el informe 159 del 10 de julio de 2008, indican que si bien Teodolindo Avendaño Machado y su esposa, Alba Nohemí Cobos Vásquez, han laborado en distintas dependencias estatales, ninguno de ellos ha sido contratista de Invías o del Inco.

Pese a lo anterior, en desarrollo de esta actuación se determinó que Teodolindo Avendaño Machado no hace vida marital con su esposa Alba Nohemí Cobos, sino con Vania Castro Barona, quien aparece registrada en las anotaciones personales del procesado de su agenda del año 2006, indicativas de gestiones que iba a realizar a su favor ante algunos funcionarios como Hernando Angarita Viceministro del Interior y Maximiliano González Subgerente de Gestión contractual del Ministerio de Transportes, cuyo objeto lo dejó consignado en los siguientes términos: “ […] Con INCO la doctora Vania Constanza Castro contrató 20 procesos, todos surtieron trámite en los juzgados, pasó el tiempo y por demora en giros los dineros no se terminaron y ahora le quitan los poderes y no le pagan”.

Con todo, como esta última información no ocupó el estudio efectuado por los investigadores, aparece a estas alturas del proceso improbada en este concreto aspecto, la versión de Yidis Medina Padilla. Lo anterior, sin embargo, no afecta la credibilidad que en esta decisión se le ha dado a su declaración, en los temas que han logrado corroboración y que sustentan el llamamiento a juicio que aquí se le hace al procesado, por cuanto la secuencia de acontecimientos atrás referida, como las comprobadas relaciones tejidas entre sus protagonistas, dejan al descubierto la existencia de los ofrecimientos al sindicado para que omitiera un acto propio de sus funciones, a la postre concretados en la entrega de la Notaría 67 de Bogotá. 3.

El enriquecimiento ilícito A TEODOLINDO AVENDAÑO también se le censura que a su retiro del cargo de congresista y ante la frustración por no ver satisfechas sus expectativas de lo que esperaba como retribución por su reprochable omisión, efectuara las gestiones para disponer de una de las Notarías que para el año 2005 creó el Gobierno Nacional, como pago al ilícito precedente.

Indica la prueba recaudada que TEODOLINDO AVENDAÑO no postuló al Notario, sino que optó por vender el cargo, siendo elementos indicadores de esa conducta, tanto el pagaré y las consignaciones aportadas en fotocopia por Yidis Medina, como otras que fruto de esta investigación fueron detectadas, las cuales engrosaron el haber patrimonial del procesado sin causa lícita.

El informe de Policía Judicial 163 del 15 de julio de 2008 discriminó los abonos a las cuentas de TEODOLINDO AVENDAÑO y de su esposa, Luz Miryam Sabogal Galindo, por conceptos diferentes de nómina como pensionado, única fuente de ingreso de la pareja según lo hicieron saber en este proceso, con los siguientes resultados: Cuenta: 119-01910-7 Titular: TEODOLINDO AVENDAÑO Entidad: Bancafé Concepto: Consignaciones diferentes a nómina Fecha lugar de consignación valor Consignante 2005 05 de enero Caicedonia 4’400.000 Teodolindo Avendaño 29 de enero Caicedonia 4’220.000 Teodolindo Avendaño 01 de febrero Caicedonia 680.000 Teodolindo Avendaño 26 de febrero Caicedonia 4’500.000 Teodolindo Avendaño 01 de marzo Caicedonia 500.000 Teodolindo Avendaño 02 de marzo Acacías 100.000 Sin información 31 de marzo Caicedonia 4’070.000 Teodolindo Avendaño 21 de abril Cali 1’700.000 Teo.

Avendaño Machado 03 de mayo Caicedonia 4’200.000 Teodolindo Avendaño 05 de mayo Cali 150.000 Sin información 03 de junio Caicedonia 4’100.000 Teodolindo Avendaño 17 de junio Acacías 100.000 Sin información 30 de junio Caicedonia 6’000.000 Teodolindo Avendaño 14 de julio Caicedonia 100.000 Teodolindo Avendaño 19 de julio Cali 1’700.000 Teo.

Avendaño Mañado 21 de julio Cali 500.000 Teo. Avendaño Machado 30 de julio Caicedonia 4’050.000 Teodolindo Avendaño 08 de agosto Acacías 100.000 Sin Información 18 de agosto Consignación nal.-Bogotá 9’950.000 Sin volante 12 de septiembre Cabecera-Santander 16’000.000 Carlos A. Díaz 27 de septiembre Consignación nal.-Bogotá 9’900.000 Teodolindo Avendaño 29 de octubre Caicedonia 4’070.000 Teodolindo Avendaño 30 de noviembre Acacías 100.000 Sin información 28 de diciembre Caicedonia 4’100.000 Teodolindo Avendaño 2006 18 de enero Bogotá 10’000.000 Jhon Suárez 02 de febrero Caicedonia 4’020.000 Teodolindo Avendaño 21 de febrero Caicedonia 4’050.000 Teodolindo Avendaño 06 de marzo Centro internal.-Bogotá 15’000.000 Milton Contreras 07 de marzo Acacías 100.000 Sin información 08 de marzo Centro internal.-Bogotá 4’900.000 Milton Contreras 04 de abril Caicedonia 4’100.000 Teodolindo Avendaño 04 de abril CAN-Bogotá 500.000 Sin información 29 de abril Caicedonia 4’060.000 Teodolindo Avendaño 04 de mayo Barranquilla 20’000.000 Cesar Guzmán Areiza 01 de junio Caicedonia 4’400.000 Teodolindo Avendaño 06 de junio Acacías 100.000 Sin información 29 de junio Caicedonia 4’050.000 Teodolindo Avendaño 29 de julio Caicedonia 3’850.000 Teodolindo Avendaño 04 de agosto Barrancabermeja 9’000.000 Sin información 04 de agosto Barrancabermeja 1’900.000 Olga 04 de agosto Barrancabermeja 9’000.000 Cesar Guzmán Areiza 17 de agosto Acacías 180.000 Sin información 22 de agosto Caicedonia 4’000.000 Teodolindo Avendaño 27 de septiembre Bogotá 10’000.000 Sin información 10 de noviembre Acacías 100.000 Sin información 2007 31 de enero Acacías 100.000 Sin información 14 de junio Acacías 100.000 Sin información 06 de julio Chipichape 1’000.000 Diego Ramos 27 de octubre Jamundía 1’000.000 Diego Ramos 13 de noviembre Acacías 200.000 Sin información 27 de diciembre Acacías 100.000 Sin información 2008 02 de enero La Estrada-Bogotá 2’000.000 Nelly Nuñez 11 de febrero Acacías 200.000 Sin información 21 de febrero La Estrada-Bogotá 2’000.000 Sin información Cuenta: 772-939278-92 Titular: TEODOLINDO AVENDAÑO Entidad: Bancolombia Concepto: Consignaciones diferentes a nómina Fecha lugar de consignación Valor Consignante 2005 11 de enero Sin información 730.000 Teodolindo Avendaño 02 de febrero Caicedonia 1’150.000 Teodolindo Avendaño 02 de febrero Caicedonia 5’000.000 Teodolindo Avendaño 03 de marzo Caicedonia 6’050.000 Teodolindo Avendaño 02 de abril Caicedonia 2’000.000 Teodolindo Avendaño 05 de abril Caicedonia 4’700.000 Teodolindo Avendaño 04 de mayo Caicedonia 6’600.000 Teodolindo Avendaño 05 de mayo Caicedonia 550.000 Teodolindo Avendaño 05 de mayo Caicedonia 2’900.000 Sin información 02 de junio Caicedonia 6’696.000 Teodolindo Avendaño 01 de julio Caicedonia 6’650.000 Teodolindo Avendaño 02 de julio Caicedonia 600.000 Teodolindo Avendaño 02 de agosto Caicedonia 2’700.000 Teodolindo Avendaño 02 de agosto Caicedonia 4’000.000 Teodolindo Avendaño 18 de agosto Carrera 8ª.- Bogotá 9’950.000 Teodolindo Avendaño 2006 07 de junio Quirigua-Bogotá 1’000.000 Nelly Núñez 13 de julio Quirigua-Bogotá 20’000.000 Luis Riveira 02 de noviembre Quirigua-Bogotá 3’000.000 Nelly Núñez 2007 06 de septiembre Caicedonia 5’500.000 Teodolindo Avendaño Cuenta: 772-960176-14 Titular: LUZ MIRYAM SABOGAL GALINDO Entidad: Bancolombia Concepto: Consignaciones diferentes a nómina 2005 18 de agosto Carrera 8ª- Bogotá 4’000.000 Teodolindo Avendaño 2006 04 de mayo Prado-Bogotá 10’000.000 Cesar Guzmán 13 de julio Quirigua-Bogotá 17’504.865 Luis Riveira 04 de agosto Barrancabermeja 5’000.000 Cesar Guzmán 04 de agosto Barrancabermeja 5’000.000 Alex Duarte 28 de septiembre Carrera 8ª.- Bogotá 10’000.00 Rosario TEODOLINDO AVENDAÑO difícilmente pudo explicar en la diligencia de indagatoria y en la ampliación de la misma, el origen de los dineros ingresados a sus cuentas y a la de su esposa, argumentando que su entrañable y generosa amiga Yidis Medina lo alentó a postularse como candidato a la Cámara para la legislatura 2006-2010, ofreciéndole préstamos para financiar la campaña. En contraste, en la ampliación de declaración rendida en este proceso, Yidis Medina dijo haberse enterado de esa aspiración por comentarios que él le hiciera por cuanto “una semana antes habían matado a alguien …”.

Este relato fue corroborado por Gilberto Bedoya, prestamista y amigo personal de AVENDAÑO CASTELLANOS, quien en testimonio rendido en Caicedonia a las funcionarias comisionadas por la Corte, precisó que la postulación de aquél a la Cámara de Representantes para el periodo constitucional 2006-2010, surgió a consecuencia del homicidio del candidato del Partido Conservador Hernán Duque Henao, ocurrido el 28 de noviembre de 2005.

Ello explicaría que los dineros recibidos por TEODOLINDO AVENDAÑO entre agosto y septiembre de 2005, al no tener como fuente los supuestos préstamos para la financiación de alguna campaña no se reflejaran en las cuentas de ésta, como tampoco el grueso de los abonados durante y después de los comicios, en los cuales sólo se le dio la oportunidad de participar a escasos meses de su realización. Este hecho, confrontado con el movimiento de las cuentas bancarias de TEODOLINDO AVENDAÑO y sus explicaciones suministradas a la Corte, no permite tener por cierta su versión por varias razones: (i) De acuerdo al histórico que reflejan sus extractos, las consignaciones correspondientes a conceptos diferentes a nómina - su único ingreso- se efectuaban, por lo regular, dentro de los primeros o los últimos días del mes, bien en Caicedonia o en Acacías, ocasionalmente en Cali y no superaban la suma de $ 4’500.000.

Estas transacciones repetidas mes a mes, fueron explicadas en la ampliación de indagatoria por el sindicado, como traslados entre cuentas para cubrir obligaciones o sobregiros y así se advierte al revisar en paralelo los retiros y abonos de cada cuenta para los mismos periodos, demostrándose con ello que se trata de dineros que circularon de una cuenta a otra.

De manera similar, bien puede admitirse como cierto que los esporádicos abonos hasta por $6’000.000 a la cuenta de Bancolombia, efectuados por TEODOLINDO AVENDAÑO en Caicedonia, corresponden a créditos que se le hacían en esa localidad para cubrir su permanente sobregiro, como se observa en los movimientos bancarios y también en el elevado nivel de endeudamiento que tenía, constatado entre otros aspectos, con las letras de cambio aportadas por su esposa Luz Miryam Sabogal en su ampliación de declaración y las rendidas por allegados suyos en Caicedonia.

(ii) No obstante, a partir del 18 de agosto de 2005 esa constante refleja una sobresaliente modificación en las fechas de los abonos, el lugar y sus montos. En efecto, entre ese día y el 27 de septiembre se verificaron consignaciones por $49’800.000, efectuadas desde Bogotá y Santander, así: Cuenta Fecha Lugar de consignación Cuantía Consignante 119-01910-7 Bancafé 18 Ago-2005 Bogotá 9’950.000 Sin información 772-939278-92 Bancolombia 18 Ago-2005 Carrera 8ª.-Bogotá 9’950.000 Tedolindo Avendaño 772-960176-14 Bancolombia 18 Ago-2005 Carrera 8ª.- Bogotá 4’000.000 Teodolindo Avendaño 119-01910-7 Bancafé 12 Sept-2005 Cabecera- Santander 16’000.000 Carlos A. Díaz 119-01910-7 Bancafé 27 Sept-2005 Bogotá 9’900.000 Teodolindo Avendaño TOTAL 49’800.000 Analizado el movimiento en el periodo acabado de reseñar, de sólo mes y medio, no pasa inadvertido que el mismo día - 18 de agosto - los abonos en efectivo realizados por el propio TEODOLINDO AVENDAÑO, se distribuyeron entre su cuenta de Bancolombia y la que en esa misma entidad tiene su esposa.

Según dijo el procesado, el primer préstamo efectuado por Yidis Medina para financiar su aspiración a la Cámara fue en agosto de 2005. Sin embargo, para esa fecha no era siquiera predecible el homicidio de Hernán Duque Henao, candidato apoyado por el directorio conservador de Caicedonia y, por idéntica razón, tampoco puede ser cierto que ése sea el origen de esos dineros.

Además, lo anterior demuestra que la primera consignación efectuada a la cuenta de Luz Miryam Sabogal, no la hizo Yidis Medina, ni alguno de sus colaboradores, sino el señor AVENDAÑO CASTELLANOS, quedando huérfano de sustento el presunto engaño del que dijo ser víctima a manos de aquélla cuando le solicitó el número de la cuenta de su esposa.

Asimismo, observando el lugar donde el señor AVENDAÑO acreditó esos dineros - en Bogotá-, surge claro que éstos no se explican a partir de los préstamos, según él, provenientes de sus amigos de Caicedonia, pues de ser así los habría realizado en este último lugar. Ahora bien, con fundamento en la constante acabada de referir - abonos no superiores a $4’500.000 -, bien significativo resulta que el mismo día ingresara a sus cuentas y la de su cónyuge, la suma de $23’900.000 en efectivo y que en el mes siguiente, entre el 12 y el 27 de septiembre, nuevamente se acreditara en su cuenta la cantidad de $25’900.000, para el total de los $49’800.000 reflejados en el cuadro que se viene comentando.

No sobra destacar que este es el único periodo de todo el año 2005, en el cual ingresaron a sus cuentas dineros desde una ciudad distinta a Caicedonia, Acacías o Cali. Muy relevante resulta que la última consignación, por $9’900.000, que completó los $49’800.000, la hiciera TEODOLINDO AVENDAÑO en la ciudad de Bogotá y el mismo día en que aparece firmado el pagaré, es decir, el 27 de septiembre de 2005, siendo esta la última consignación de otra plaza que ingresó a sus cuentas en ese año. Para la Corte, esos dineros en suma cercana a los $50’000.000, constituye un dato que de manera objetiva corrobora la existencia de la obligación reflejada en el pagaré aportado en fotocopia a estas diligencias, en cuyo reverso se estableció la forma de pago de la obligación por $450’000.000 así: $50’000.000 a la vista; $200’000.000 en los primeros diez días de diciembre de 2005; $100’000.000 el 29 de marzo de 2006; y $100’000.000 para el 29 de agosto de 2006.

Y si bien en ampliación de declaración Yidis Medina negó la existencia de esa cláusula, lo cierto es que la fotocopia que aportó en su indagatoria la tenía incluida, aspecto que bien puede explicarse en el procedimiento seguido para llenar los espacios del pagaré, pues según ella, TEODOLINDO pidió hacerlo a máquina, solicitud ante la cual le fue necesario bajar junto con los deudores, no con Yidis, a diligenciar el documento en uno de los locales contiguos a la oficina de ésta, hecho lo cual César Guzmán le tomó fotocopia para darle el original al procesado.

Sobre este particular tema, la defensa pone de presente que César Guzmán faltó a la verdad y se hizo acreedor a la compulsa de copias por falso testimonio, poniendo de presente una contradicción trascendente, pues mientras en la declaración rendida en el proceso 22.453 negó conocer los pormenores de la negociación, en esta actuación afirmó haber presenciado en la oficina de Yidis Medina la reunión llevada a cabo entre ésta, TEODOLINDO AVENDAÑO, Luis Camilo O’meara Riveira y Jorge Luis Escalante Viana, para firmar el pagaré, refiriendo que una vez diligenciado le tomó fotocopia.

Pues bien, para la Corte basta dar una lectura a los dos testimonios citados, para advertir cómo en el trasladado a esta actuación el señor César Guzmán fue evasivo frente al tema de la Notaría, aspecto que bien puede explicarse en su evidente postura de no involucrar en estos hechos a la familiar que lo puso en contacto con Luis Camilo O´meara o porque, como luego se comprobó, fueron estrechos sus vínculos con el Notario 67, al punto de reemplazarlo en dos de sus ausencias temporales.

Por ello, difiere la Sala de la defensa acerca la declaración de César Guzmán que merece crédito, pues en la rendida en este proceso se despojó de aquellas prevenciones, narrando de manera concreta y circunstanciada los hechos atrás referidos y porque, como se viene explicando, la investigación cuenta con datos objetivos que revelan la existencia de la deuda reflejada en el pagaré, como otros que también permiten inferir la presencia del procesado en Bogotá y en la oficina de Yidis Medina para la fecha en la cual se dice elaborado.

Ante hechos tan evidentes como sus nexos con el Notario 67 y el constante flujo de efectivo y cheques a sus cuentas, en la ampliación de indagatoria, el señor AVENDAÑO CASTELLANOS dio muestras de su conocimiento acerca de la ilicitud del origen de tales recursos, al sostener, en un esfuerzo desesperado por desprenderse de su compromiso penal que el “Notario 67 era de Yidis”, y que, cuando ella no “tenía la plata” con él solucionaba sus problemas.

Contrario a ello, el estudio contable mencionado en precedencia pone de presente que durante el año 2006 a las cuentas de TEODOLINDO AVENDAÑO y su esposa, ingresó la suma de $146’804.000, originada en consignaciones realizadas en Bogotá y Barranquilla tanto por personas cercanas a Yidis Medina, como al Notario 67 de Bogotá. De estas últimas quiere la Sala destacar el depósito del 13 de julio de 2006, de un cheque girado a favor de Luis Camilo O’meara, realizado por Luis Riveira - pariente y empleado de éste - en el barrio Quirigua, donde está ubicada esa Notaría. Tal circunstancia de manera particular pone de presente la existencia de una deuda entre el Notario y el procesado, cuyo origen se explica en la negociación de esa dependencia, a la cual accedió TEODOLINDO AVENDAÑO por vía de un acto ilícito, motivo para afirmar que el mismo carácter se predica de los dineros que en tal razón ingresaron al patrimonio del procesado.

A ese respecto, nada influye para la configuración del delito que el patrimonio actual del procesado no sea elevado en términos de activos - como lo entiende la defensa-, puesto que ello se explica con las manifestaciones del sindicado en el sentido de ser una persona desordenada en el manejo de su economía, su contabilidad y de sus ingresos en general.

Por manera que si no conservó o invirtió lo ilícitamente recibido, o si lo gastó en actividades propias del ejercicio de la política, ello no elimina la conducta punible, ni se constituye en causal de justificación. Tampoco puede aceptarse la tesis de la defensora basada en la inexistencia de la obligación exigible mediante el pagaré, por la incapacidad económica de Luis Camilo O´meara Riveira y Jorge Luis Escalante, para obligarse en septiembre de 2005 por $450’000.000.

Tal planteamiento constituye una falacia por atinencia, en cuanto esa conclusión no es admisible como resultado de la premisa. Si el razonamiento fuera correcto, ningún individuo asumiría compromisos sin tener asegurada la forma de pago y carecería de objeto la regulación legal para el cobro coactivo de las deudas insolutas. En esa lógica, tampoco podría admitirse la tesis de su defendido acerca de los motivos por los cuales permanentemente solicitaba créditos a sus conocidos en Caicedonia “para tapar huequitos” como una constante de vida.

Con mayor razón deviene desafortunado el argumento referido a que la Notaría 67 no generó rendimientos para atender la obligación por $450’000.000. Debe aclararse que el pagaré se firmó 2 meses antes de crearse ese despacho, luego mal podía el futuro Notario hacerse un prospectiva para intuir que sus rendimientos no le permitirían cancelar el valor por el cual la compró. Al contrario, el procesado sí podía visualizar cuánto podía exigir por la Notaría, por cuanto se interesó en conocer con antelación algunos ingresos notariales, como se desprende de los datos anotados en su agenda personal de 2005.

Ya lo ha referido la Corte en este asunto y ahora lo reitera, el ingreso de $200’604.000 a las arcas del procesado, suma obtenida a partir del rastreo de sus cuentas, no se explica en los préstamos que refirió en su indagatoria porque Yidis Medina no era prestamista, ni tenía capacidad para realizar de manera desproporcionada, desprevenida y desinteresada, sucesivos mutuos por valores iguales o superiores a $20’000.000 en una sola fecha y con cercanía de otros, como ocurrió con los dos abonos efectuados el 4 de mayo de 2006 por $30’000.000, los dos abonos del 13 de julio por $37’504.000, cuatro del 4 agosto del mismo año por $24’900.000 y los del 27 y 28 de septiembre por $20’000.000 más. Resulta contrario a la costumbre comercial, que alguien solicite cuantiosos créditos por falta de liquidez, que los cancele en su totalidad en un plazo menor a treinta días y una vez efectuado ese pago, solicite uno nuevo por valor similar o superior, repitiendo el mismo ciclo sucesivamente sin interrupción en el tiempo.

Nada de ello es creíble, más aun cuando al proceso se trajeron pruebas de orden documental según las cuales Yidis Medina contaba también con un alto nivel de endeudamiento, a la postre causante de demandas ejecutivas aun en curso por el impago de sus obligaciones, como así se destacó en el informe de Policía Judicial 119 del 12 de junio de 2008, es decir, no tenía capacidad económica para hacer esos créditos en tan exótica modalidad y por las cuantías referidas.

En suma, está acreditado probatoriamente en este proceso que TEODOLINDO AVENDAÑO recibió sin causa lícita los dineros en cuantía de $ 200’604.000, producto de la venta de la Notaría que recibió como prebenda por abstenerse de participar en la sesión del 3 de junio de 2004, cuando se votó el proyecto de Acto Legislativo tendiente a introducir la reelección presidencial.

CALIFICACIÓN JURÍDICA Las conductas por las cuales se procede están tipificadas en el Código Penal, artículos 405 – cohecho propio- sancionado con pena de 5 a 8 años de prisión, 50 a 100 salarios mínimos legales mensuales de multa e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 5 a 8 años; y artículo 327 - enriquecimiento ilícito de particulares- reprimido con prisión de 6 a 10 años, multa correspondiente al doble del valor del incremento ilícito logrado sin que supere el equivalente a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En este acápite, la Corte encuentra oportuno reiterar las razones de orden jurídico expuestas en la definición de situación jurídica, para predicar frente a estos hechos el concurso de delitos de cohecho propio con el de enriquecimiento ilícito de particulares, en cuanto precisó: “ (…) cuando el autor de la actividad delictiva es el mismo que se enriquece a consecuencia de ella, es perfectamente viable predicar la existencia de un concurso delictual, que en todo caso, no sería de mera apariencia, pues dependiendo de las circunstancias que rodeen cada caso éste podría ser material o ideal.

En el primer evento, la vulneración de los bienes jurídicos protegidos mediante su punición se presenta mediante la ejecución de conductas ónticamente separables, y en el segundo, la misma conducta lesiona simultáneamente diversos bienes jurídicos, en la medida en que, independientemente de los efectos que revierta en el acrecimiento patrimonial de su autor, tipifica por sí sólo un determinado hecho punible, así éste tenga como propósito obtener un provecho ilícito que puede ser de carácter económico, pues en tales casos no se requiere que se logre esa específica finalidad.

Tal es el caso de los delitos de cohecho propio, sea cual sea el verbo rector que tipifique la conducta y el de enriquecimiento ilícito. En efecto, el ilícito contra la administración pública en cita, bien puede concretarse cuando el servidor público “reciba para sí o para otro, dinero u otra utilidad”, o cuando “acepte promesa remuneratoria directa o indirectamente”, en los dos eventos para “retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales”.

En los dos casos, la conducta que realiza el verbo rector está directamente vinculada a los actos propios del cargo o los deberes propios de la función, lo que pasa es que cuando lo recibido o prometido además incrementa el patrimonio de su autor, la conducta trasciende la lesión al bien jurídico tutelado. Y si bien pudiera pensarse que desde el punto de vista dogmático existe alguna diferencia entre el primer y el segundo evento, ésta no encuentra apoyo en el ámbito de la prohibición, no sólo por los bienes jurídicos que se vulneran, sino porque no resultaría razonable colegir que la conducta de recibir cierra el círculo de protección de aquellos y lo que es peor, desde el punto de vista político criminal terminaría beneficiado el servidor público corrupto que asegura el dinero, u otra utilidad concomitantemente al acto que ejecuta el que lo ofrece, que aquél que cede a los compromisos propios de sus funciones con el mero ofrecimiento, pero posteriormente obtiene aquello que le fue prometido.

Lo que pasa es que en el primer evento, cuando lo recibido significa a su vez un incremento patrimonial, en ese mismo momento el comportamiento se torna en pluriofensivo, mientras que en el segundo, cuando la materialización de lo ofrecido se cumple efectivamente pero con posterioridad y con efectos directos en el patrimonio, como consecuencia de ese delito contra la administración pública, los supuestos fácticos que dan origen al concurso delictual entre cohecho y enriquecimiento ilícito se ejecutan de manera independiente en el tiempo y el espacio, siendo de esa manera posible un concurso material, pues para entonces el atentado a la administración pública ya se encuentra agotado, independientemente del posterior acrecimiento patrimonial que tiene como fuente esa conducta ilícita.

(…) Lo anterior es así, por cuanto, el delito de cohecho propio se agotó con el mero acto de aceptación, cuando como en este caso, el verbo rector que actualiza el tipo es éste, resulta indiferente para efectos de su reproche penal que el sujeto efectivamente reciba lo prometido, pues para los propósitos de la prevención general, lo que se busca evitar es la perversión de la administración pública, de manera tal que quienes ejercen las funciones que de ella se derivan, orientadas todas al cumplimiento de los fines del Estado, los cuales están referidos a la búsqueda del bienestar de sus asociados, actúan de manera transparente conforme a los principios que la rigen, generando confianza en la integridad y moralidad que aquellos esperan como garantía de la legitimidad de las instituciones que los gobiernan y rigen.

Es lo que la jurisprudencia de la Sala ha reiterado en diversas oportunidades, se denomina la “inmaculación del bien jurídico administración pública a través de la insospechabilidad de la conducta de los servidores vinculados a ella”. Por su parte, el enriquecimiento ilícito de particulares, lesiona sin justa causa bienes como “la moral social, entendida no como una abstracción, sino vinculada al valor consagrado en los artículos 34 y 58 de la C.P., que proclaman que es permitido, en el modelo de Estado social por ella acogido, incrementar el patrimonio, pero con justo título, esto es, con sujeción a las leyes civiles y que, contrario sensu, es reprochable hacerlo al margen de ellas; el orden económico y social, por los desajustes macroeconómicos que tales comportamientos producen…”.

Tales apreciaciones, si bien han sido jurisprudencialmente decantadas cuando el origen del enriquecimiento ilícito de particulares, lo constituyen actividades de narcotráfico, que como lo ha demostrado la experiencia genera exorbitantes ganancias, que indudablemente se reflejan en el aumento patrimonial de quien de ellas establece su fuente de ingresos, es igualmente predicable de otros delitos que, como el cohecho propio, pueden ejecutarse de manera solapada, pero que de igual modo, como en este caso, representan para el servidor público que traiciona sus funciones, un ingreso adicional que no se deriva de la retribución establecida en la ley durante el tiempo que permanece vinculado al cargo o ejerza funciones públicas, ni posteriormente es el resultado de sus actividades particulares lícitas”.

Finalmente, concurre como circunstancia de menor punibilidad la carencia de antecedentes penales - artículo 54-1 del C.P.-, sin que haya lugar a imputarle alguna de mayor punibilidad - artículo 58 ejusdem-, como ocurrió en el proceso seguido contra Yidis Medina por hechos conexos, dado que en este evento, a diferencia de allí, la promesa remuneratoria trascendió la esfera de protección del bien jurídico contra la administración pública y logró concreción en otra conducta punible: el enriquecimiento ilícito de particular.

OTRAS DETERMINACIONES 1. Por lo expuesto en el cuerpo de esta decisión, la Sala dispondrá, con destino a la Fiscalía General de la Nación, compulsar copias de esta providencia, de los audios contentivos de las declaraciones de Jorge Luis Escalante Viana y Luis Camilo O’meara Riveira, del estudio link y de las agendas halladas en el allanamiento realizado en la residencia de TEODOLINDO AVENDAÑO, a efectos de que se inicien las investigaciones a que haya lugar en relación con las siguientes personas: 1.1.

Jorge Luis Escalante Viana, por su posible incursión en el delito de falso testimonio y su posible participación en la compra de la Notaría 67 de Bogotá, de acuerdo con las consideraciones atrás expuestas. 1.2. Luis Camilo O’mera Riveira, por cuanto si bien en el proceso 22.453 adelantado contra Yidis Medina se ordenó investigar las conductas de todos los funcionarios y personas posiblemente involucrados en los hechos allí ventilados, no se tiene noticia que se haya iniciado actuación alguna en su contra. 1.3.

Juan David Ortega, ex funcionario de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, para que se establezca su posible participación en la concreción de los ofrecimientos referidos en el cuerpo de esta decisión. 2. De las mismas piezas procesales se compulsará copia con destino a las actuaciones que adelanta el Vicefiscal General de la Nación contra el ex Ministro del Interior y de Justicia, actual Embajador de Colombia en Italia, doctor Sabas Pretelt de la Vega y el Ministro de Protección Social, Diego Palacios Betancourt. 3.

No se accederá a la petición subsidiaria de la defensa, relativa al otorgamiento de la libertad provisional o la detención domiciliaria al señor TEODOLINDO AVENDAÑO, en virtud de su estado de salud. En esta actuación, innumerables han sido las evaluaciones médicas ordenadas a instancia de la Sala y practicadas por el Instituto de Medicina Legal, conclusivas en el sentido de no catalogar como “ grave” su estado de salud, como para acceder a suspender la detención preventiva.

También, se ha explicado a la defensa que dicha circunstancia no constituye ni causal de libertad provisional, ni motivo para sustituir la detención preventiva por domiciliaria, resultando necesario que se remita a los argumentos que sobre esa temática se han expuesto con antelación. Tampoco se accederá a la solicitud de la defensora suplente de compulsar copia de esta actuación a fin de que sean investigados Yidis Medina y César Guzmán, pues de acuerdo con las consideraciones que soportan esta decisión, no se advierte motivo que justifique esa determinación. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

RESUELVE

PRIMERO. ACUSAR al ex congresista TEODOLINDO AVENDAÑO CASTELLANOS como presunto autor del concurso de delitos de cohecho propio y enriquecimiento ilícito de particulares, con la circunstancia de menor punibilidad prevista en el artículo 55-1 del C.P., conforme a las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO. No sustituir la detención preventiva por domiciliaria, ni acceder a la petición de libertad provisional del procesado TEODOLINDO AVENDAÑO CASTELLANOS, quien, en consecuencia, continuará recluido provisionalmente en tanto se adelanta el juicio y se adopta sentencia.

TERCERO. Compulsar las copias aludidas en el acápite de “otras determinaciones”, numerales primero y segundo de este proveído.

CUARTO. No acceder a las solicitudes de la defensa relativas a conceder la libertad del procesado o la detención domiciliaria o a copulsar copias contra Cesar Guzmán y Yidis Medina, conforme se explicó en la parte motiva de esta providencia. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ Comisión de servicio Teresa Ruiz Núñez Secretaria � Se excusaron de asistir a la reunión. � 2 de junio de 2004, fecha en que se llevaría a cabo la votación del proyecto de Acto Legislativo. � Sabas Pretelt de la Vega, entonces Ministro del Interior y de Justicia, Diego Palacio Betancourt, Ministro de Protección Social, José Felix Lafaurie, entoces Superintendente de Notariado y Registro y Jorge Aurelio Noguera Cotes, para la época director del DAS. � Mayúsculas sostenidas y resaltado del texto original � Fotocopia del volante de consignación obra a folio 70 del cuaderno anexo número 21, en tanto que del cheque aparece a folio 98 del mismo cuaderno. � Fotocopia del volante de consignación se observa a folio 68 vuelto, del cuaderno 21 y del cheque a folio 96 � Negrillas del texto trascrito � Folio 114, cuaderno original 4 � Folio 7 y s.s. cuaderno original 3 � 2 de junio de 2004, cuando por las razones narradas en el acápite de los hechos tuvo que abortarse la votación correspondiente � Folio 1 y ss., cuaderno original 1 � Incorporado a esta actuación como prueba trasladada. � Folios 12 y 13, anexo original 1 � Folios 129 y s.s., cuaderno original 2 � Cfr. Transcripción sesión del 3 de junio de 2004, fs. 5 y ss.

Cuaderno original 2 � Folios 10vto y 11 de la transcripción � Folio 12 vto de la transcripción � Al día siguiente dio declaraciones a los medios en el sentido de apoyar la reelección presidencial porque el Gobierno le prometió más inversión social para su región. � Folio 3, cuaderno original 1 � Folio 151, cuaderno original 3. En términos similares es la narración hecha en la ratificación de denuncia que dio en el proceso que se siguió contra Yidis Medina y que se trasladó como prueba a este asunto. � íb. � Folio 16 vto., cuaderno original 2 � Convocada ese día para votar el proyecto de Acto Legislativo, que por el retraso de la bancada uribista inició a las 11:00 a.m. y se extendió hasta las 2:25 p.m. � Cfr. Min. 52:11 � Cfr. Min. 16:01 y ss. � Cfr. Min. 11:58 � Así lo reveló Yidis Medina en la entrevista que el 8 de agosto de 2004 le dio a Daniel Coronel, explicando que aun cuando el 2 de junio fue invitada por el Presidente a desayunar en Palacio, sólo se hizo presente sobre el medio día, en compañía de Iván Díaz Mateus quien viajó desde Bucaramanga y le insistió que concurrieran a esa reunión. � F. 149, cuaderno original 4 � Instrucción que encuentra explicación en el despliegue que se dio por esos días a la reunión de disidentes de la reelección de la que participó TEODOLINDO AVENDAÑO � Votada negativamente por el doctor Camacho � Incorporada a la actuación a solicitud de la Corte, folio 29 y 30 cuaderno 8 � Folio 23, cuaderno 9 � Obtenidas en el 2004 por la Procuraduría dentro de la investigación disciplinaria iniciada por estos hechos.

Cuaderno de anexos 3 y 4 � Folios 171 y 172, cuaderno 10 � Una duración mayor que la que a continuación le hizo el noticiero caracol radio. � Como se estableció en el informe de policía judicial 132 del 23 de junio de 2008. Folios 2 y s.s., cuaderno 10 � Declaración rendida por Gilberto Avendaño el 3 de julio de 2008, minutos 5:57 y 11:38 � Cfr. Minuto 01:04 y s.s. � Folios 19 y s.s., cuaderno 9 � Sin embargo, la determinación de cuáles funcionarios ofrecieron las prebendas y cuál la especie de éstas, es un tema que deberá definirse por la Fiscalía en las investigaciones adelantas contra los altos funcionarios del Gobierno presuntamente involucrados en estos hechos. � Folio 127, cuaderno original 4, declaración grabada � Folio 19 y 20, cuaderno 4 � Cfr. Minuto 44:57 � Cfr. Folio 156, cuaderno 4 � Cfr. Folio 36, cuaderno 4 � En la ampliación de indagatoria aceptó que todas las anotaciones en ellas contenidas fueron hechas de su puño y letra y corresponden a los compromisos suyos.

Cfr � Cfr. Folios 44 vuelto, 68, 141 vuelto de la agenda correspondiente al año 2005 y 20, 23, 24 vuelto, 40, 42 vuelto, 66 vuelto, y 68 de la agenda de 2006. � Cfr. Minuto 9:50 � Cfr. minuto 47:13 � Cfr. Minuto 44:09 � Cfr. folio 202 y s.s., cuaderno 10 � Ser abogado; 10 años de experiencia en el ejercicio profesional; no tener antecedentes penales y disciplinarios. � Cfr. folio 172, cuaderno 6 � Según lo sostuvo Hernando Angarita en declaración rendida en este proceso. � Cfr. minuto 24:26 y s.s. � Cfr. Min. 21:15 � Cfr. Min. 12:12 a 17:16 � F. 13, cuaderno original 4 � La misma que aparece en el formato único de la hoja de vida de Luis Camilo O’meara Riveira, obtenido en diligencia de inspección en la Superintendencia de Notariado y Registro, F. 3, cuaderno original 6. � Cfr. folio 7 y s.s, cuaderno 10 � Cfr. folio 98 cuaderno anexos 21 � Cfr. folio 70 cuaderno anexo 21 � Y familiar del Notario como se estableció en la inspección realizada en la Notaría 67 de Bogotá, folio 50 y ss, cuaderno original 6 � Cfr. folios 68 vto y 96, cuaderno anexos 21 � verificada el 12 de julio de 2006 a las 10:17:05 a.m. � Folio 206 y s.s., cuaderno original 9 � Vinculados en distintos cargos a la Gobernación del Valle � La dueña del vehículo en el que se estrelló su hijo Gilberto Avendaño el 30 de mayo de 2004 � Folio 20, agenda 2006 � Folio 31 vto., agenda 2006 � Folio 36, agenda 2006 � Folio 7 y s.s. cuaderno original 10 � Según lo informaron el procesado en su indagatoria y Luz Miryam Sabogal en declaración y ampliación de la misma � Aunque en el informe del CTI se menciona que esta consignación se efectuó en Caicedonia, confrontado el dato contra el volante de consignación, folio 69 anexo original 21, se constata que la operación fue realizada en Bogotá, en cercanías de la oficina personal de la señora Medina Padilla. � Cfr. Minuto 38:27. � Según noticia publicada en la edición del diario el El Tiempo del 29 de noviembre de 2005. � Folios 102, 116 y 117 cuaderno original 5 y anexo original 1. � Siempre en cuantías no superiores a los $ 200.000 � Ejemplo de ello son las siguientes operaciones: el 3 de junio de 2005 efectuó retiro en Caicedonia de la cuenta de Bancolombia por $4’300.000 y en la misma fecha consignó en Bancafé $4’100.000; el 29 de octubre del mismo año retiró $4’800.000 y consignó en Bancafé $4’070.000; el 28 de diciembre retira $4’500.000 y abonó a la otra $4’100.000 y así sucesivamente sucedió con los demás por suma similar. � Cfr. Anexo original 18 � Trasladada a esta actuación � Su prima María Eugenia Areiza Freire � Cfr. Resoluciones 2751 de mayo 8 de 2006.

Resolución 3370 del 2 de junio de 2006 y 3622 del 12 de junio del 2006, folios 51, 53 y 54 del anexo original 9. � TEODOLINDO AVENDAÑO afirmó en la indagatoria, que por esa época, en sus visitas a la capital, frecuentaba ese lugar en virtud de la amistad que lo unía con Yidis Medina. � Folio 139 y s.s., cuaderno original 6 � Cuantificado en la suma de $200’604.000. � Entre otras, ver fallos de casación del 23 de agosto de 2001, rad. 13.890 y 31 de julio de 2003, rad. 16.834. � sentencia de única instancia del 27 de noviembre de 2000, rad. 16.694.

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29705(09-09-08) — Corte Suprema · Micelio