Micelio
29705(07-12-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia UNICA INSTANCIA 29705 TEODOLINDO AVENDAÑO Corte Suprema de Justicia República de Colombia UNICA INSTANCIA 29705 TEODOLINDO AVENDAÑO Corte Suprema de Justicia Proceso n.° 29705 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado Acta N° 381 Bogotá, D.C., siete de diciembre de 2009.

VISTOS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 412 de la Ley 600 de 2000, de oficio procede la Sala a reformar la sentencia de única instancia proferida el pasado 3 de junio del año en curso, en relación con el nombre del procesado TEODOLINDO AVENDAÑO CASTELLANOS.

ANTECEDENTES: 1. Mediante fallo del 3 de junio pasado, la Sala declaró al señor TEODOLINDO AVENDAÑO CASTELLANOS autor penalmente responsable de los delitos de cohecho propio y enriquecimiento ilícito de particular, imponiéndole pena de ocho años de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por igual periodo y multa de $420’898.000. 2.

Comunicada la sentencia a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, esa dependencia solicitó verificar el nombre, clase o número de documento de identidad del sentenciado, por cuanto el suministrado - 2’675.933- corresponde al ciudadano TEODOLINDO AVENDAÑO, conforme a la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil. 3.

Revisada la actuación pudo constatarse que pese a las innumerables constancias procesales donde se menciona al procesado bajo el nombre de “TEODOLINDO AVENDAÑO CASTELLANOS”, es lo cierto que confrontados los soportes allegados por el Cuerpo Técnico de Investigaciones al momento de su captura, entre ellos la tarjeta de reseña y demás documentos de preparación de su cédula de ciudadanía, efectivamente se advierte como en ellos no aparece incluido el segundo apellido “CASTELLANOS” con el cual se le identificó a lo largo del proceso.

Siendo lo anterior así resulta necesario, conforme lo dispone el artículo 412 del Código de Procedimiento Penal, reformar la sentencia dictada por esta Corporación con el fin de corregir el nombre citado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

PRIMERO. - Reformar la sentencia de única instancia proferida el 3 de junio de 2009, en el sentido de corregir el nombre del procesado TEODOLINDO AVENDAÑO CASTELLANOS allí mencionado, por el de TEODOLINDO AVENDAÑO. SEGUNDO.- Por Secretaría remítase copia del presente auto a todas las autoridades a las cuáles fue comunicada la sentencia proferida contra TEODOLINDO AVENDAÑO, para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase.

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Permiso ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANES Permiso Cita medica YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria � Entre ellas la constancia de tiempo de servicios expedida por la Cámara de Representantes, los memoriales de su defensor de confianza, las notas periodísticas donde se reseñan los hechos, entre otros. � Cfr. folio 135 y s.s. PAGE 5