República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 29699 OBJECION DE COSTAS AUTO SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación N° 29699 Acta N° 70 AUTO Bogotá D.C, treinta (30) de agosto de dos mil siete (2007). Dentro de la oportunidad legal, el apoderado de la parte actora en el presente proceso, objetó las agencias en derecho que por valor de $1’500.000.oo, se incluyeron en la liquidación de costas, a las que se le condenó en la sentencia que decidió el recurso de casación que propuso.
Para ello plantea, que pese a las decisiones tomadas tanto por el Tribunal en segunda instancia, como por esta Corporación al decidir el recurso de casación, su representado tenía la razón cuando solicitó la reliquidación de su pensión, por lo que no debe ser sancionado con una condena en costas que hace todavía más gravosa su situación, y por lo tanto solicita que se le exonere de ellas.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 392 del C.P. Civil modificado por el art. 1° numeral 198 del Decreto 2282 de 1989 y el art. 42 de la ley 794 de 2003, consagra la condena en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación o revisión que haya propuesto. Entendidas las costas como aquella erogación económica que corresponde efectuar a la parte que resulte vencida judicialmente, que en este caso es la actora, la fijación que hizo la Corte se ajusta a lo previsto en la citada normatividad, además que las mismas se causaron por razón de la réplica a la demanda de casación que hizo LA NACIÓN - MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO-.
Las consideraciones del peticionario en este momento procesal no pueden ser objeto de estudio por la Sala, pues lo pretendido en la demanda quedó plenamente definido tanto en las instancias como en el recurso extraordinario, y la Corte tiene establecido en forma objetiva y conforme a la ley fijar como agencias a cargo de la parte vencida cuando trata del demandante, cuantías como la estimada.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.6.2.1 del Acuerdo 1887 de 2003, de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, que determina las agencias en derecho para el recurso de casación, éstas pueden fijarse hasta en veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes. En consecuencia, el valor que se determinó para este asunto, es razonable con referencia al mencionado máximo, si se tienen en cuenta las pretensiones de la demanda.
Así las cosas, se mantendrán las agencias en derecho señaladas en este asunto. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E: 1.- RECHAZAR la objeción del apoderado del demandante a la fijación de agencias en derecho. 2.- APROBAR la liquidación de costas realizada por la Secretaría.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 4