Micelio
29698(20-10-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REVISIÓN No. 29698 JORGE ORLANDO GUERRERO CARRERA Proceso No 29698 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente DR. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Aprobado Acta No. 301 Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil ocho (2008). VISTOS La Sala se pronuncia sobre el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de Jorge Orlando Guerrero Carrera contra el auto del 8 de septiembre de 2008, en virtud del cual inadmitió la demanda de revisión. El señor Jorge Orlando Guerrero Carrera fue condenado por el Juzgado 11 Penal del Circuito de Bogotá, como autor del delito de homicidio agravado, con pena principal de 37 años y 6 meses de prisión y a la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, confirmada por el Tribunal superior de la misma ciudad.

El condenado, a través de apoderado, interpuso recurso de casación; la Sala resolvió no casar los fallos mediante providencia del 3 de mayo de 2007. LA PROVIDENCIA RECURRIDA La Sala inadmitió la demanda, porque fue presentada sin precisar la causal en la que se fundamentó, pues se aseguró tan solo que al procesado se le violó su derecho a la defensa y que al juicio no se allegó de prueba idónea para adjudicar la responsabilidad.

Así inadmitió la demanda porque no cumplía las mínimas exigencias legales, más dada su naturaleza rogatoria. EL RECURSO DE REPOSICIÓN El 12 de septiembre de 2008, Guerrero Carrera fue notificado del auto mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión, manifestando su interés de “impugnar” la decisión adoptada por esta Corporación. Por Secretaría se dispuso el traslado previsto en el artículo 189 del C. de P.P., sin que ninguno de los intervinientes presentara alegación. CONSIDERACIONES Es claro que el recurso de reposición procede contra la providencia del pasado 8 de septiembre de 2008 que inadmitió la demanda de revisión propuesta por el sentenciado; sin embargo, a la luz del artículo 189 de la Ley 600 de 2000, es carga del recurrente, la de sustentar adecuadamente la impugnación. En el presente caso, como el recurrente no sustentó el medio de gravamen, es obvio que no controvirtió los fundamentos de hecho y de derecho del auto censurado, siendo ello razón suficiente para que la Sala declare desierto el recurso de reposición. En mérito de lo anteriormente expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE DECLARAR DESIERTO el recurso de reposición interpuesto contra el auto del pasado ocho (8) de septiembre de 2008, mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión instaurada a favor del señor Jorge Orlando Guerrero Carrera.

Contra esta decisión no procede recurso alguno (art. 190 de la Ley 600 de 2000). Comuníquese y cúmplase AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Conjuez LUIS BERNARDO ALZATE GÓMEZ Conjuez JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ Magistrado DIEGO EUGENIO CORREDOR B. Conjuez SOLEDAD CORTES DE VILLALOBOS Conjuez ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Magistrada LUIS GONZALO VELASQUEZ POSADA Conjuez TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1