Micelio
29692(15-07-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Ley 553 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Casación No. 29692 P/.Gustavo Adolfo Salazar Cabrera Corte Suprema de Justicia República de Colombia Casación No. 29692 P/.Gustavo Adolfo Salazar Cabrera Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente DR. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 190 Santiago de Tunja, quince (15) de julio de dos mil ocho (2008) VISTOS: Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación discrecional presentada por la defensora del procesado Gustavo Adolfo Salazar Cabrera contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Militar el 15 de noviembre de 2007, a través de la cual revocando en ese sentido la dictada por el Juzgado de Primera Instancia de la Inspección General de la Policía Nacional el 8 de agosto de dicho año, condenó al acusado en mención a la pena principal de un año de prisión y a la accesoria de separación absoluta de la Fuerza Pública al hallarlo responsable de la comisión del delito de privación ilegal de la libertad.

ANTECEDENTES: Los acontecimientos materia de esta causa -según los reseñó el a quo- informan que “el día 12 de abril de 2001, a eso de las veinte horas, junto a la iglesia San José de la ciudad de Popayán, fue retenido el señor Julián Andrés Sastoque Carvajal, vendedor ambulante de café, por el señor TE Gustavo Salazar en compañía de varios auxiliares de policía bachilleres, conducido a la Estación de Policía, lugar donde fue golpeado por el Oficial, luego fue dejado privado de la libertad hasta las 01:00 del día siguiente, practicado el reconocimiento médico legal, arrojó una incapacidad médico legal de veinte (20) días sin secuelas”.

Iniciada la correspondiente investigación por denuncia que formulara el ciudadano afectado y a ella vinculado el citado oficial mediante diligencia de indagatoria se le definió situación jurídica imponiéndosele medida de aseguramiento de conminación por el punible de lesiones personales, a la vez que se abstuvo la Fiscalía Penal Militar de irrogarle medida de aseguramiento por el delito de privación ilegal de la libertad.

Así adelantada la instrucción se calificó su mérito en julio 14 de 2005 acusándose al procesado como autor de los dos citados punibles, decisión que recurrida también en apelación fue confirmada por la de segunda instancia dictada en febrero 6 de 2006. Verificada seguidamente la etapa de la causa el Juzgado de Primera Instancia de la Inspección General de la Policía Nacional profirió sentencia el 8 de agosto de 2007 absolviendo al acusado del cargo de privación ilegal de la libertad a la vez que le cesó procedimiento respecto al punible de lesiones personales, más apelada aquella determinación por la Fiscalía Penal Militar el Tribunal de dicha jurisdicción la revocó para en su lugar condenar al procesado a las penas ya reseñadas.

DEMANDA Y CONSIDERACIONES: Como quiera que en este asunto sólo resultaba procedente la casación excepcional habida consideración que la conducta objeto de condena tiene prevista una pena privativa de libertad que de conformidad con el artículo 272 del Decreto Ley 100 de 1980 (bajo cuya vigencia aconteció la conducta juzgada), no excede de 8 años de prisión -también entonces se hallaba en vigencia la Ley 553 de 2000-es incuestionable que concernía a la libelista a través de alguno de los dos medios que la posibilitan, esto es para el desarrollo de la jurisprudencia o la protección de garantías fundamentales, motivar -como en efecto lo ha hecho- la discrecionalidad de la Sala en el propósito de que su demanda le sea admitida.

Así, ofreciendo la defensora en el escrito a través del cual sustentó el recurso extraordinario diversos argumentos en aras de motivar la pretensión de que sea aceptada la demanda de casación excepcional que formula bajo el entendido que está justificada su viabilidad con miras a la protección de las garantías fundamentales de favorabilidad y legalidad de la pena y postulando en ese orden en la correspondiente demanda dos cargos, uno principal con sustento en la causal tercera de casación y otro subsidiario por violación directa, que pretenden hacer ciertamente efectivas las citadas prerrogativas y en esa medida que no se le imponga al procesado la pena de separación absoluta de la Fuerza Pública, no puede menos que concluirse que su demanda satisface las exigencias normativas que la hacen admisible.

En efecto, motivadas por el casacionista las razones por las que considera necesaria la intervención de la Sala en el objetivo de que se garanticen derechos constitucionales como el debido proceso en las referidas expresiones, toda vez que en su sentir el fallador erró al imponer una sanción que el ordenamiento actualmente vigente no previó, tales se presentan como motivos que indudablemente accionan con suficiencia la discrecionalidad de la Sala para admitir el libelo, más aún cuando encuentra satisfechos en él los demás requisitos prescritos en el artículo 212 del Código de Procedimiento Penal en relación con el cargo principal y el primero subsidiario.

No sucede igual con el segundo reproche que subsidiariamente se postula con fundamento en la causal primera de casación y también por violación directa de la ley, pues además de que ninguna relación evidencia con los motivos de legalidad de la pena y favorabilidad que origina la admisión discrecional de los dos cargos que le preceden, como que ahora y de modo inusitado se pretende la absolución por ausencia de dolo ante la mediación de una causal excluyente de responsabilidad referida al estricto cumplimiento de un deber legal o de una orden legítima, la censura omite los parámetros técnicos que la harían admisible pues a pesar de que se alega en principio aquella situación lo cierto es que seguidamente se falta al requisito de claridad al introducir luego una argumentación que plantea cuestionamientos de tipicidad para afirmar el no cumplimiento del ingrediente normativo con lo cual la discusión deja de ser exclusivamente jurídica para trasladarse a la valoración probatoria y con ello abandonar la senda de la violación directa y asumir un supuesto error de hecho que no se precisa en tanto en parte alguna se determina cómo erró el sentenciador al dar por demostrado ese elemento del delito que en sentir de la defensora no se cumplió. Por ende el segundo cargo subsidiario será rechazado En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. Declarar AJUSTADA a las exigencias legales y en cuanto hace al cargo principal y primero subsidiario, la demanda de casación discrecional presentada por la defensora del procesado Gustavo Adolfo Salazar Cabrera. 2. Por tanto, correr traslado del expediente ante el Ministerio Público, a fin de que dentro del término de veinte (20) días emita el respectivo concepto. 3.

Rechazar dicha demanda en cuanto se refiere al segundo cargo subsidiario. Notifíquese y cúmplase, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 8