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29686(26-09-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2006

Magistrado ponente: Carlos Isaac Nader

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CASACIÓN No. 29686 PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia CASACIÓN No. 29686 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CARLOS ISAAC NADER ACTA No. 69 RADICACIÓN No. 29686 Bogotá D.C., Veintiséis (26) de septiembre de dos mil seis (2006).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de RAFAEL PAYÁN VILLAMIZAR, respecto de la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de enero de 2006, dentro del proceso ordinario que el recurrente adelantó contra EDITORIAL LA UNIDAD S.A. I.

ANTECEDENTES Para lo estrictamente relevante al recurso extraordinario basta memorar que el actor pretendió la indemnización moratoria por mala fe de la demandada al no pagarle las cesantías y demás prestaciones generadas por el contrato laboral que celebró con la demandada. A tal pretensión se opuso la empresa accionada, que propuso las excepciones de cobro de lo no debido, pago y prescripción, rechazadas por el Juez Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, a quien correspondió dirimir la primera instancia mediante fallo condenatorio del 25 de febrero de 2005, modificado parcialmente por el Tribunal Superior de Bogotá a través de la sentencia que es objeto del presente recurso de casación, y con la cual se redujeron las condenas correspondientes a cesantías, intereses a las mismas, primas de servicios y la indemnización por despido, así como se revocó la condena por indemnización moratoria.

II. SENTENCIA DEL TRIBUNAL El ad quem procedió primeramente a reducir las cuantías de las condenas, como consecuencia de haber reconocido la excepción de prescripción propuesta por la demandada, para lo cual sostuvo que no demostró el demandante haber hecho la reclamación que interrumpiera el plazo que comenzó a correr el 15 de julio de 1997.

Y para revocar la sanción moratoria impuesta por el a quo, tuvo en cuenta la Corporación de instancia la buena fe con que actuó la demandada. Esto se lee en su providencia: “De acuerdo a las pruebas aportadas, al mismo contrato de trabajo y a las constancias de los pagos hechos al demandante, la sala considera que la demandada creyó, de buena fe, encontrarse ante un contrato en la modalidad de salario integral, tal como fue pactado, de común acuerdo entre las partes, aunque su cuantía no se adecuaba a lo exigido por la ley.

Por ello, de buena fe creyó no deber prestaciones laborales al actor quien aceptado su salario integral, durante el desarrollo del contrato laboral, no hizo reclamación alguna de las prestaciones sociales”. III. RECURSO DE CASACIÓN Pretende el impugnante que la Corte anule el literal e) de la sentencia recurrida, mediante el cual revocó la indemnización moratoria, para que, en sede de instancia, confirme la condena proferida por ese concepto en la primera instancia. Con tal propósito formula UN CARGO en el que denuncia por la vía indirecta la aplicación indebida del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, en relación con el 18 de la Ley 50 de 1990, como consecuencia de la errada apreciación dada por el Tribunal a los hechos 7º y 8º de la demanda, sobre los que se produjo la confesión ficta, así como las respuestas dadas por la accionada en su contestación al indicado libelo y las razones de la defensa allí contenidas.

Una vez el censor identificó las piezas procesales anotadas se adentró a la demostración del cargo, para cuyos efectos señaló primeramente que por los hechos confesados en forma ficta se acredita que la demandada vinculó al actor mediante “ un contrato de trabajo ilegal de ‘salario integral’ para mantenerlo, durante todo el tiempo de sus servicios con un salario mensual de solo $1.200.000,oo y evitarse el pago de prestaciones sociales”; que los “ hechos planteados por la demandada, para justificar su proceder malicioso e ilegal no fueron demostrados en el juicio ”, porque no practicó interrogatorio de parte al demandante, no aportó el contrato comercial que dijo haber firmado, adicional al de trabajo, ni probó el pago del faltante salarial mediante comisiones.

Por lo anterior, dice el recurrente, el ad quem incurrió en el error evidente de hecho al considerar “ que la demandada creyó de buena fe, encontrarse ante un contrato de la modalidad de ‘salario integral’… también de buena fe creyó no deber prestaciones sociales al actor ”. También atribuye al Tribunal el error de tener como prueba de la buena fe “ el proceder del demandante, al aceptar la pactación (sic) del pretendido salario integral y al no reclamar el pago de prestaciones ”, conducta que el censor justifica en que su cliente no era abogado.

La OPOSICIÓN advierte las deficiencias técnicas del cargo, por no singularizar de manera clara los dislates del sentenciador de alzada, para saber qué fue lo tenido por demostrado, no estándolo, o lo que no dio por acreditado, a pesar de estarlo. Rechaza la inferencia del recurrente, a partir de la ficta confesión, de que la demandada pactó salario integral “ para evitarse el pago de las prestaciones sociales ”.

Igualmente advierte que el impugnante no atacó las verdaderas conclusiones del fallo y que la accionada sí aportó pruebas de cuál fue la verdadera intención de los contratantes, como el borrador del primer contrato en el que se acordó una remuneración mixta. CONSIDERACIONES DE LA CORTE No empece la brevedad del libelo que sirve de sustentación al recurso y su planteamiento formal poco ortodoxo, su atenta lectura permite encontrar en el discurrir de la demostración del cargo que el yerro atribuido al Tribunal es el haber tenido por demostrada la buena fe de la demandada para el no pago de las prestaciones sociales.

En este aspecto, pues, no es de recibo el reproche técnico de la oposición. Le asiste toda la razón a la réplica, en cambio, al poner en evidencia el silencio del recurrente frente a las conclusiones que sobre el tema de la buena fe expuso el sentenciador de instancia. De manera insistente y reiterada la Corte ha explicado que el recurso de casación no es una tercera instancia en la que se reexamine el proceso, sino una oportunidad extraordinaria que se entrega a los justiciables para demostrar que la solución del conflicto jurídico laboral dada por el Tribunal, o por el Juez cuando se trata de un recurso per saltum, es violatoria de la ley, quebrándose así la presunción de acierto y legalidad con que sale revestida la decisión una vez es adoptada por el competente.

Para decirlo gráficamente, no se enfrentan las partes en el trámite ante la Corte, sino la sentencia contra la ley. Ello supone, entonces, que el censor debe desplegar una muy concreta y breve actividad dialéctica para, primeramente, desquiciar los argumentos que sirven de columnas portantes de la decisión cuestionada, así como, en segundo término, poner en manos de la Corte los únicos y atinados supuestos fácticos o jurídicos, según la vía escogida para plantear la acusación de ilegalidad, sobre las cuales debió producirse una solución distinta, de acuerdo con el alcance del recurso.

Lo extraordinario del recurso, desde otra perspectiva, también conlleva la satisfacción de reglas técnicas dispuestas en la ley, que de no cumplirse dan al traste con los cargos que padezcan de tales defectos. Fluye de lo expuesto que cuando el recurrente dirige la acusación por la vía de los hechos, si soslaya alguno de los presupuestos fácticos que el Tribunal tuvo por acreditados, u omite el cuestionamiento de medios probatorios tenidos en cuenta en su sentencia, suficientes en ambas situaciones para que el fallo permanezca incólume, cabe decir que el impugnante ha fracasado en su misión. De allí que no basta en casación exponer el particular concepto que sobre el acervo probatorio se ha formado el vocero de la censura, sino poner en evidencia ante la Corte Suprema de Justicia que la lectura dada por el juzgador de instancia a un determinado elemento probatorio, que en asuntos del trabajo están limitados a tres tipos de pruebas: documentos auténticos, inspección judicial y confesión, contiene una manifiestamente errada valoración, tan de bulto que brilla al primer golpe de vista.

O, en caso de que no haya hecho apreciación de una específica probanza, que de haberla tenido en cuenta emergía como corolario incuestionable una decisión contraria a la contenida en la sentencia. En el presente caso ninguna duda asalta a la Sala de que el recurrente soslayó el soporte de la revocatoria de la indemnización moratoria, único tema de la decisión de segundo grado hacia cuya consecución se encamina el alcance de la censura.

Como se observa en la cita pertinente relacionada en el capítulo II de este proveído, sin muchas explicaciones el Tribunal sostuvo que fue con vista en las pruebas, y específicamente en el contrato de trabajo y otros documentos, así como en el comportamiento del trabajador durante la ejecución del contrato, que arribó al convencimiento de que la empresa accionada había actuado bajo una creencia legítima de haber cumplido con sus obligaciones legales.

Correspondía al impugnante, pues, enderezar primeramente su discurso hacia las pruebas tenidas en cuenta por el Tribunal, y de las cuales dedujo la conducta de las partes, para mostrar que ellas tienen, objetivamente, una lectura distinta de la del ad quem. Pero no limitarse, como hizo el censor, a exponer el particular concepto que le merece el acervo probatorio, porque –se repite- el recurso de casación es un escenario de la más pura dialéctica argumentativa en la que corresponde al impugnante, cuando se esgrime una trasgresión indirecta de la ley, desquiciar el fallo del Tribunal por errores ostensibles, es decir, manifiestos e inadmisibles que trascienden en la decisión. En consecuencia, se rechaza el cargo.

Las costas del recurso serán a cargo del impugnante. IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de enero de 2006, en el proceso promovido por RAFAEL PAYÁN VILLAMIZAR contra EDITORIAL LA UNIDAD S.A. Costas en casación a cargo del demandante recurrente.

CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. CARLOS ISAAC NADER GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 10 9