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29674(19-07-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2007

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL FALLO DE INSTANCIA MAGISTRADA PONENTE: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON Acta No.55 Rad. No.29674 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil siete (2007) Mediante sentencia de casación proferida el 29 de noviembre de 2006, en el proceso iniciado por JAIRO EDUARDO DUQUE GIL contra el BANCO CAFETERO –BANCAFE (hoy en liquidación), se casó el fallo de segundo grado únicamente en relación con el monto de la mesada pensional inicial que se estableció por el Tribunal, al mantenerse el criterio jurisprudencial sobre la formula que la Sala ha venido utilizando en vigencia de la Ley 100 de 1993 en relación con las personas que a la fecha de su vigencia, les faltaba menos de 10 años para adquirir el derecho a la pensión oficial y que tuvieran cotizaciones solo en parte del lapso transcurrido entre aquella fecha (1º de abril de 1994) y la de la causación del derecho.

Dicho criterio es el de que se obtiene el ingreso base de liquidación de la pensión, con sujeción al categórico mandato contenido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, tomando como punto de partida el número de días contabilizado en el período ya reseñado y, esa unidad de tiempo se traspone a la fecha de la última cotización o del último salario devengado y se comienza a contar hacia atrás; posteriormente se toman los promedios salariales y se les aplica el índice anual de precios al consumidor para llevarlos a la fecha de consolidación de los requisitos de causación de la pensión, multiplicándolos por el IPC final que corresponde al año en que se reúnen los requisitos para la pensión y dividiéndolos por el IPC inicial de la respectiva anualidad en donde se haya percibido salario o cotizado, y a su vez multiplicándolo por el número de días contados desde la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, hasta la fecha de cumplimiento de la edad, (sumatoria de esos resultados) que arroja el ingreso base de liquidación actualizado, al que se aplica el 75% para obtener finalmente el monto de la pensión. Corresponde entonces a la Corte en sede de instancia pronunciarse en torno al reajuste de la mesada pensional inicial y consecuentemente a los reajustes y pagos de las mesadas subsiguientes con los incrementos legales causados, con inclusión de las mesadas de junio y diciembre; para el efecto se toma como referente de tiempo, el lapso transcurrido entre el 1º de abril de 1994, fecha en que entró en vigencia la Ley 100 de 1993, y el 26 de enero de 2003, día en que el demandante cumplió la edad de 55 años, lapso que en número de días equivale a 3176.

Se tienen en cuenta los salarios devengados por el actor en el citado número de días, contados del 17 de julio de 1994, cuando se terminó la relación laboral, hacia atrás, es decir hasta el 21 de septiembre de 1985. Tales salarios aparecen en la documentación obrante a folios 82 a 84 del cuaderno de la Corte. Seguidamente, los salarios del período apuntado, se actualizan hasta el 26 de enero de 2003, con base en el índice de precios al consumidor certificado por el DANE.

Por último, para obtener el Ingreso Base de Liquidación, se toma el salario devengado en cada mensualidad, y ya actualizado se multiplica por el número de días retribuidos para cada mes y se divide por el total de días reseñado, es decir 3.716; luego se suman los resultados de todas estas ponderaciones y, al total se le aplica el 75%, obteniéndose así el monto de la pensión. Formula: F i IBL V p = å SD X IPC F X T SD X 75% F f IBL IPC I T IBL Vp = VALOR PENSIÓN ( = SUMATORIA F i IBL = FECHA INICIAL PARA IBL = ES LA FECHA HASTA LA CUAL LLEGA EL CONTEO DE NUMERO DE DIAS PARA IBL, RETROCEDIENDO DESDE LA FECHA DE LA ULTIMA COTIZACION F f IBL= FECHA FINAL PARA IBL = ES LA FECHA DE LA ULTIMA COTIZACION SD = SALARIOS DEVENGADOS EN EL TIEMPO ESTABLECIDO PARA IBL.

IPCF = IPC FINAL = IPC AÑO DE FECHA DE PENSION IPCI IPC INICIAL = IPC DEL AÑO DE CADA SALARIO RESPECTIVAMENTE. T SD = TIEMPO EN NUMERO DE DIAS DE CADA SALARIO T IBL= TIEMPO EN NUMERO DE DIAS PARA IBL Lo anterior se refleja en el siguiente cuadro: SALARIOS N° de Dias Salario Indexado I B L Desde Hasta Valor 21-Sep-85 30-Sep-85 $274.291 10 $7.019.116 $22.100 01-Oct-85 31-Oct-85 $79.000 30 $2.021.614 $19.096 01-Nov-85 30-Nov-85 $79.000 30 $2.021.614 $19.096 01-Dic-85 31-Dic-85 $79.000 30 $2.021.614 $19.096 01-Ene-86 31-Ene-86 $79.000 30 $1.650.963 $15.595 01-Feb-86 28-Feb-86 $79.000 30 $1.650.963 $15.595 01-Mar-86 31-Mar-86 $82.400 30 $1.722.017 $16.266 01-Abr-86 30-Abr-86 $0 30 $351.342 $3.319 01-May-86 31-May-86 $158.208 30 $3.306.273 $31.231 01-Jun-86 30-Jun-86 $196.112 30 $4.098.401 $38.713 01-Jul-86 31-Jul-86 $93.936 30 $1.963.100 $18.543 01-Ago-86 31-Ago-86 $111.784 30 $2.336.092 $22.066 01-Sep-86 30-Sep-86 $111.784 30 $2.336.092 $22.066 01-Oct-86 31-Oct-86 $111.784 30 $2.336.092 $22.066 01-Nov-86 30-Nov-86 $275.212 30 $5.751.454 $54.327 01-Dic-86 31-Dic-86 $272.529 30 $5.695.384 $53.798 01-Ene-87 31-Ene-87 $37.262 30 $643.847 $6.082 01-Feb-87 28-Feb-87 $111.784 30 $1.931.506 $18.245 01-Mar-87 31-Mar-87 $111.784 30 $1.931.506 $18.245 01-Abr-87 30-Abr-87 $111.784 30 $1.931.506 $18.245 01-May-87 31-May-87 $111.784 30 $1.931.506 $18.245 01-Jun-87 30-Jun-87 $368.887 30 $6.373.967 $60.207 01-Jul-87 31-Jul-87 $136.285 30 $2.354.857 $22.244 01-Ago-87 31-Ago-87 $137.014 30 $2.367.453 $22.363 01-Sep-87 30-Sep-87 $137.014 30 $2.367.453 $22.363 01-Oct-87 31-Oct-87 $137.014 30 $2.367.453 $22.363 01-Nov-87 30-Nov-87 $137.014 30 $2.367.453 $22.363 01-Dic-87 31-Dic-87 $534.355 30 $9.233.074 $87.214 01-Ene-88 31-Ene-88 $36.538 30 $509.054 $4.808 01-Feb-88 29-Feb-88 $137.014 30 $1.908.903 $18.031 01-Mar-88 31-Mar-88 $137.014 30 $1.908.903 $18.031 01-Abr-88 30-Abr-88 $137.014 30 $1.908.903 $18.031 01-May-88 31-May-88 $158.936 30 $2.214.324 $20.916 01-Jun-88 30-Jun-88 $221.963 30 $3.092.428 $29.211 01-Jul-88 31-Jul-88 $185.847 30 $2.589.253 $24.458 01-Ago-88 31-Ago-88 $187.000 30 $2.605.317 $24.609 01-Sep-88 30-Sep-88 $187.000 30 $2.605.317 $24.609 01-Oct-88 31-Oct-88 $187.000 30 $2.605.317 $24.609 01-Nov-88 30-Nov-88 $187.000 30 $2.605.317 $24.609 01-Dic-88 31-Dic-88 $729.300 30 $10.160.736 $95.977 01-Ene-89 31-Ene-89 $49.867 30 $542.251 $5.122 01-Feb-89 28-Feb-89 $187.000 30 $2.033.427 $19.207 01-Mar-89 31-Mar-89 $187.000 30 $2.033.427 $19.207 01-Abr-89 30-Abr-89 $187.000 30 $2.033.427 $19.207 01-May-89 31-May-89 $187.000 30 $2.033.427 $19.207 01-Jun-89 30-Jun-89 $617.100 30 $6.710.311 $63.385 01-Jul-89 31-Jul-89 $1.299.695 30 $14.132.810 $133.496 01-Ago-89 31-Ago-89 $93.925 30 $1.021.335 $9.647 01-Sep-89 30-Sep-89 $187.850 30 $2.042.670 $19.295 01-Oct-89 31-Oct-89 $216.750 30 $2.356.927 $22.263 01-Nov-89 30-Nov-89 $216.750 30 $2.356.927 $22.263 01-Dic-89 31-Dic-89 $845.325 30 $9.192.016 $86.826 01-Ene-90 31-Ene-90 $216.750 30 $1.868.754 $17.652 01-Feb-90 28-Feb-90 $216.750 30 $1.868.754 $17.652 01-Mar-90 31-Mar-90 $216.750 30 $1.868.754 $17.652 01-Abr-90 30-Abr-90 $216.750 30 $1.868.754 $17.652 01-May-90 31-May-90 $216.750 30 $1.868.754 $17.652 01-Jun-90 30-Jun-90 $858.250 30 $7.399.577 $69.895 01-Jul-90 31-Jul-90 $257.500 30 $2.220.089 $20.971 01-Ago-90 31-Ago-90 $438.275 30 $3.778.677 $35.693 01-Sep-90 30-Sep-90 $316.750 30 $2.730.925 $25.796 01-Oct-90 31-Oct-90 $316.750 30 $2.730.925 $25.796 01-Nov-90 30-Nov-90 $316.750 30 $2.730.925 $25.796 01-Dic-90 31-Dic-90 $1.235.325 30 $10.650.606 $100.604 01-Ene-91 31-Ene-91 $316.750 30 $2.063.138 $19.488 01-Feb-91 28-Feb-91 $316.750 30 $2.063.138 $19.488 01-Mar-91 31-Mar-91 $316.750 30 $2.063.138 $19.488 01-Abr-91 30-Abr-91 $316.750 30 $2.063.138 $19.488 01-May-91 31-May-91 $316.750 30 $2.063.138 $19.488 01-Jun-91 30-Jun-91 $1.042.275 30 $6.788.816 $64.126 01-Jul-91 31-Jul-91 $326.253 30 $2.125.036 $20.073 01-Ago-91 31-Ago-91 $326.253 30 $2.125.036 $20.073 01-Sep-91 30-Sep-91 $326.253 30 $2.125.036 $20.073 01-Oct-91 31-Oct-91 $326.253 30 $2.125.036 $20.073 01-Nov-91 30-Nov-91 $326.253 30 $2.125.036 $20.073 01-Dic-91 31-Dic-91 $1.748.944 30 $11.391.675 $107.604 01-Ene-92 31-Ene-92 $380.000 30 $1.951.611 $18.435 01-Feb-92 29-Feb-92 $380.000 30 $1.951.611 $18.435 01-Mar-92 31-Mar-92 $380.000 30 $1.951.611 $18.435 01-Abr-92 30-Abr-92 $380.000 30 $1.951.611 $18.435 01-May-92 31-May-92 $722.000 30 $3.708.061 $35.026 01-Jun-92 30-Jun-92 $1.442.100 30 $7.406.365 $69.959 01-Jul-92 31-Jul-92 $450.110 30 $2.311.683 $21.836 01-Ago-92 31-Ago-92 $450.110 30 $2.311.683 $21.836 01-Sep-92 30-Sep-92 $557.770 30 $2.864.606 $27.059 01-Oct-92 31-Oct-92 $486.400 30 $2.498.062 $23.596 01-Nov-92 30-Nov-92 $486.400 30 $2.498.062 $23.596 01-Dic-92 31-Dic-92 $1.896.960 30 $9.742.443 $92.026 01-Ene-93 31-Ene-93 $392.362 30 $1.610.358 $15.211 01-Feb-93 28-Feb-93 $577.195 30 $2.368.962 $22.377 01-Mar-93 31-Mar-93 $593.408 30 $2.435.505 $23.005 01-Abr-93 30-Abr-93 $593.408 30 $2.435.505 $23.005 01-May-93 31-May-93 $593.408 30 $2.435.505 $23.005 01-Jun-93 30-Jun-93 $1.958.246 30 $8.037.165 $75.918 01-Jul-93 31-Jul-93 $611.210 30 $2.508.569 $23.696 01-Ago-93 31-Ago-93 $611.210 30 $2.508.569 $23.696 01-Sep-93 30-Sep-93 $611.210 30 $2.508.569 $23.696 01-Oct-93 31-Oct-93 $611.210 30 $2.508.569 $23.696 01-Nov-93 30-Nov-93 $611.210 30 $2.508.569 $23.696 01-Dic-93 31-Dic-93 $2.383.719 30 $9.783.420 $92.413 01-Ene-94 31-Ene-94 $162.989 30 $545.602 $5.154 01-Feb-94 28-Feb-94 $611.210 30 $2.046.011 $19.326 01-Mar-94 31-Mar-94 $611.210 30 $2.046.011 $19.326 01-Abr-94 30-Abr-94 $611.210 30 $2.046.011 $19.326 01-May-94 31-May-94 $611.210 30 $2.046.011 $19.326 01-Jun-94 30-Jun-94 $611.210 30 $2.046.011 $19.326 01-Jul-94 16-Jul-94 $5.715.832 16 $19.133.610 $96.391 TOTALES 3.176 $3.240.782 75% $2.430.587 En resumen el ingreso base de liquidación es de $3.240.782.00, al que aplicado el 75%, da como resultado un monto inicial de la pensión de $2.430.587, a partir del 26 de enero de 2003.

Ahora, teniendo en cuenta esta última cifra, se procede a establecer la diferencia con las mesadas pensionales pagadas al actor, con el fin de determinar la cuantía de los reajustes a que haya lugar, tal como se solicitó en la demanda con la cual se dio apertura al presente proceso, la cual es como sigue: Por lo tanto, se le adeudan al demandante por concepto de reajustes de su pensión de jubilación, hasta el 31 de mayo del presente año, OCHENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESETA Y SEIS PESOS CON 78/100 M/CTE ($88.318.266.78).

Así la mesada para el año en curso es de DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS $2.991.397.00). Sin costas en la primera instancia, las de segunda instancia serán a cargo del demandado y a favor del demandante. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, en sede de instancia modifica el monto de la mesada pensional inicial para fijarla en la suma inicial de DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS M/CTE $2.430.587.00 a partir del 26 de enero de 2003, con los aumentos legales anuales; el demandado BANCO CAFETERO deberá pagar al actror JAIRO EDUARDO DUQUE GIL la diferencia entre las mesadas pagadas y las que realmente corresponden, desde esa fecha, hasta el 31 de mayo del presente año, en cuantía de OCHENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS CON 78/100 M/ CTE; siendo el monto de la mesada pensional para el presente año 2007 la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($2.991.397.00 m/cte).

Costas como quedó indicado en la parte motiva. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria PAGE 8