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29661(10-06-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Ley 1098 de 2006Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA p L CASACIÓN 29661 ó EDGAR ANTONIO BUITRAGO OSORIO República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 CASACIÓN 29661 ó EDGAR ANTONIO BUITRAGO OSORIO República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 29661 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 152 Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil ocho (2008) VISTOS Se pronuncia la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de adecuada argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado EDGAR ANTONIO BUITRAGO OSORIO contra el fallo de 18 de diciembre de 2007 mediante el cual el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá) confirmó con modificaciones el dictado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso, por cuyo medio lo condenó como autor penalmente responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado y concurso homogéneo y sucesivo de acto sexual con menor de catorce años agravado.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El Tribunal tomó los sucesos investigados de la siguiente forma: “Fueron denunciados por la señora MAIRA ALEJANDRA ORTÍZ DUARTE, el día 3 de enero de 2007 en donde refiere que sus sobrinos (J.D.B.O.) de 12 años, y (M.A.B.O.) de 11 años quienes residen en la ciudad de Sogamoso, le manifestaron en una visita que realizaron a Bogotá, para visitar a su abuela, que su padrastro EDGAR ANTONIO BUITRAGO OSORIO, quien convive con DIANA MARCELA ORTIZ, los obliga a realizar actos sexuales cuando llega en estado de ebriedad, traducidos en caricias y frotamientos, pues los pone a cogerle el miembro para masturbarlo, además los maltrata y a M.A. lo accedió carnalmente vía anal, estos hechos se han presentado en varias oportunidades durante el año 2006 en una casa de habitación ubicada en el barrio Los Alisos de la ciudad de Sogamoso.

Es de anotar que el imputado padece del síndrome del V.I.H., revistiendo gravedad su comportamiento por la posible contaminación que pueden adquirir los menores por este tipo de prácticas sexuales. Los hechos fueron corroborados en entrevista por J.D. y M. A. B. O.”. El 24 de enero de 2007 ante el Juez Primero Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Sogamoso se realizó audiencia preliminar en la cual se legalizó la captura de EDGAR ANTONIO BUITRAGO OSORIO, ordenada previamente por el mismo despacho judicial.

El ente investigador le formuló imputación por la posible comisión del delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado, acceso carnal con menor de catorce años agravado y lesiones personales, a la vez, pidió le fuera impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva, a lo que el juez accedió. La Fiscalía presentó el 8 de febrero de 2007 el escrito de acusación y ante el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Sogamoso se realizó el 16 de marzo siguiente la respectiva audiencia de formulación de acusación por los delitos de acto sexual con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado y lesiones personales de conformidad con los artículos 298, 209, 211 numerales 2° y 4° y 112 inciso 1° del Código Penal.

Verificada la audiencia preparatoria, ya en la audiencia de juicio oral la Fiscalía en su alegación final solicitó sentencia condenatoria para el procesado por el concurso de delitos imputado, pero el juez de conocimiento absolvió a EDGAR ANTONIO BUITRAGO OSORIO de los ilícitos de lesiones personales y acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, al tiempo que emitió sentido de fallo condenatorio sólo por el concurso homogéneo y sucesivo del delito de acto sexual con menor de catorce años agravado y mediante fallo de 26 de julio de 2007 lo condenó a la pena principal de ciento quince (115) meses de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término. En la misma oportunidad le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, así como la prisión domiciliaria.

Impugnada la sentencia por el defensor y el representante de la Fiscalía, ante el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo se llevó a cabo el 23 de octubre de 2007 la respectiva audiencia de argumentación oral del recurso de apelación y se fijó como fecha para lectura de fallo el 20 de noviembre siguiente, no obstante, ante el cúmulo de labores en la tramitación de fallos de tutela, por auto del 19 de noviembre de 2007 se aplazó tal diligencia para el 18 de diciembre de la anualidad en cita, decisión que se notificó a las partes y sujetos intervinientes.

A la audiencia concurrieron el acusado, su defensor y el representante de la Fiscalía, dándose lectura del fallo mediante el cual se modificó parcialmente la decisión del a quo al revocar la absolución por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, — la absolución se mantuvo sólo para las lesiones personales por cuanto no se probó su materialidad—, de manera que al cubrir la condena también aquél ilícito, además del concurso homogéneo y sucesivo de actos sexuales con menor de catorce años agravado, se redosificó la pena impuesta a BUITRAGO OSORIO para fijarla en ciento sesenta (160) meses de prisión, mismo término que se dispuso para la sanción accesoria inhabilitadora del ejercicio de derechos y funciones públicas, surtiéndose la correspondiente notificación en estrados.

El 25 de enero de 2008 el defensor del procesado manifestó su intención de interponer recurso de casación y el 10 de abril de la misma anualidad ante el Notario Segundo de Duitama realizó diligencia de presentación personal de reconocimiento de contenido y firmas del libelo de casación, el cual finalmente fue presentado al siguiente día —11 de abril— ante la Secretaría del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo.

El 15 de abril de 2008 el Secretario de la Sala Penal del Tribunal remitió el diligenciamiento a la Corte Suprema de Justicia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El derecho a la impugnación ha de atender presupuestos procesales para su ejercicio. Además de que la decisión sea susceptible del recurso y que el sujeto tenga interés en el mismo, entre otros, su interposición ha de hacerse de manera oportuna dado el efecto preclusivo de tal acto, en aras del mantenimiento de la seguridad jurídica de las decisiones judiciales.

Así, tratándose del recurso de casación en el sistema acusatorio, de acuerdo con lo normado en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, ha de interponerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la última notificación de la sentencia, término que transcurre en común para todos los sujetos procesales. En el presente caso, la notificación del fallo de segunda instancia se cumplió el dieciocho (18) de diciembre de 2007, fecha en la cual las partes fueron enteradas de su contenido quedando por ello notificadas en estrados, tal y como lo preceptúan los artículos 168 y 169 de la ley en comento y consta en el acta de la audiencia de lectura correspondiente.

Por lo anterior, la evidente realidad procesal y jurídica conlleva a que el término de traslado para la formulación del recurso empezara a correr, por mandato legal, el diecinueve (19) de diciembre de 2007 —día siguiente a la notificación de la sentencia en estrados, y día previo a la vacancia judicial que se surte del 20 de diciembre al 10 de enero—, y concluyera el diez (10) de abril de 2008, siendo ésta, por consiguiente, la fecha límite para la presentación de la demanda.

El libelo del defensor aparece presentado ante el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo el once (11) de abril de 2008, es decir, un (1) día hábil después del vencimiento del término que la ley dispone para hacerlo. Y si bien el 10 de abril el sujeto recurrente hizo la presentación personal de dicha demanda ante un Notario de la ciudad de Duitama, tal actuación no suple la formulación oportuna, pues es obvio que la misma debe ser hecha ante el funcionario judicial competente.

Como con anterioridad lo ha precisado la Corte: "..la manifestación de inconformidad, como la demanda, deben ser expresadas y presentadas ante el funcionario que conoce de la actuación y, una y otra, para efectos procesales, sólo pueden considerarse cumplidas dichas cargas procesales el día en que son recibidas por el despacho de su destino (artículo 84 del C. de P. C., modificado por el D. E. 2282/89, artículo 1º Num.36) y si el actor opta por remitir la demanda de casación desde el lugar de su residencia, como también lo prevé dicho Estatuto en el artículo 373 (Modificado.

D.E. 2282/89, art. 1º, num.188), la misma ‘se tendrá por presentada en tiempo si llega a la secretaría antes de que venza el término del traslado’".( Por lo tanto, como la contabilización del lapso para presentar la demanda de casación opera por ministerio de la ley y comenzaba exactamente al día siguiente de la última notificación de la sentencia, dado que ésta se surtió en estrados en la audiencia de lectura del fallo correspondiente, es claro que la incorporación al expediente de la demanda de casación se hizo fuera de término. En consecuencia, la Sala no admitirá el libelo de casación presentado por haberse desbordado el término previsto en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE NO ADMITIR por extemporánea la demanda de casación presentada por el defensor de EDGAR ANTONIO BUITRAGO OSORIO. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Por disposición del artículo 47 Ley 1098 de 2006 se omite referir sus nombres.

( Cfr. Providencias de 3 de agosto de 20065, radiación 23553, 15 de mayo de 2002 radicación 18647, 26 de enero de 2005 radicación 21383.