CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Proceso 29.640 RICARDO ELCURE CHACON. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado Acta No. 281 Bogotá, D.C., primero de octubre de dos mil ocho. De acuerdo con la historia clínica número 13455151 de la Clínica del Country, la Corte ordenó que el Instituto de Medicina Legal conceptuara sobre la gravedad del estado de salud del senador Ricardo Elcure Chacón. Mediante concepto de Medicina legal número BOG 2008 029424 se determinó que la enfermedad que padece el doctor Elcure Chacón es "positiva" para enfermedad grave, como consecuencia de las lesiones neoplásticas frontales por linfoma No Hodking, con metástasis en torax y abdómen.
Se Considera: Al doctor Ricardo Elcure Chacón, mediante decisión del 2 de mayo del presente año, la Corte le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva como probable autor del delito de concierto para delinquir agravado, la cual viene cumpliendo en el establecimiento penitenciario de La Picota, en la ciudad de Bogotá. Proceso 29.640 RICARDO ELCURE CHACON.
El 18 de septiembre del presente año fue trasladado del establecimiento de detención a la Clínica del Country, donde le fue diagnosticada la enfermedad a que se refiere la historia clínica y la que en concepto de medicina legal es compatible con el concepto de enfermedad grave de que trata el numeral 3 del artículo 362 de la ley 600 de 2000.
En esas condiciones es aconsejable suspender la medida de aseguramiento de detención preventiva para que el sindicado permanezca, por ahora, en el establecimiento hospitalario. Con ese fin se deberá prestar una caución igual a diez salarios mínimos legales mensuales y suscribir el acta correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 368 del ordenamiento procesal.
Por lo expuesto, La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Resuelve Primero. Suspender la medida de aseguramiento de detención preventiva que venía cumpliendo el doctor Ricardo Elcure Chacón. En consecuencia permanecerá en la Clínica del 2 Proceso 29.640 RICARDO ELCURE CHACON. Country de esta ciudad donde se encuentra actualmente hospitalizado. • Segundo. Oficiar al Instituto de Medicina legal para que cada quince días establezca el estado de evolución de la enfermedad con el fin de determinar si la suspensión de la detención debe continuar y en dónde.
Tercero. El sindicado suscribirá acta de compromiso de conformidad con el artículo 368 de la ley 600 de 2000, que garantizará con una caución del orden de diez salarios mínimos legales. Cuarto. Comuníquese estas determinaciones a las autoridades carcelarias para lo de su competencia.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE COMISION DE SERVICIO SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ 3 JOSE LEO MARTÍNEZ Proceso 29.640 RICARDO ELCURE CHACON. COMISION DE SERVICIO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO eeQ DEL ROSARIO NZÁLEZ DE L. AUCI\ ■— I‘UST Z 3( YESILD RAMIIREZ BASTIDAS COMISION JULIO E SOC 4