CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Única instancia 29.632 Carlos Armando García Orjuela República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso n.° 29632 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta No 318 Bogotá, D.C., primero de octubre de dos mil nueve VISTOS Resuelve la Sala la posibilidad de reasumir la competencia en este proceso adelantado en contra del ex senador de la República, doctor CARLOS ARMANDO GARCÍA ORJUELA.
CONSIDERACIONES Ha venido sosteniendo esta Corporación, que la función cumplida por los servidores públicos se torna fundamental para efecto de determinar la competencia de la Corte Suprema de Justicia como juez cuando el mismo cesa en su cargo, como lo prevé el parágrafo del artículo 235 de la Constitución Política, pues solamente habrá lugar a prorrogarla cuando la conducta punible tenga relación con las funciones desempeñadas.
Pero esta relación no es en abstracto, sino que debe tener vinculación directa y natural con la función oficial del investigado para concluir que la garantía de un procesamiento por parte de la Corte Suprema de Justicia se explica en procura de una concreta y real protección a la dignidad del cargo y la institución que representa, razón que justifica que la Constitución y la ley hayan entregado una especial consideración a quienes desempeñan o ejercieron preponderante labor pública.
Al respecto, ha señalado la Corte: “ Son entonces el cargo, o las funciones discernidas, los factores que determinan la aplicación del fuero constitucional y el rango del tribunal al que le compete conocer del asunto, independientemente de la persona individualmente considerada o de la existencia en contra suya de otras investigaciones o procesos penales; por ello se le caracteriza como funcional e impersonal y, su origen se radica en la conveniencia de sustraer a éstas específicas dignidades de las reglas generales que gobiernan la competencia judicial, para garantizar, como ha sido visto, de una parte la dignidad del cargo y de las instituciones que representan, y, de otra, la independencia y autonomía de algunos órganos del poder público a fin de que sus actuaciones no se vean entorpecidas por el ejercicio abusivo del derecho de acceso a la justicia o la injerencia de otras autoridades.” Ahora, la naturaleza de la infracción es determinante para establecer la prórroga de competencia privativa y especial de la Corte Suprema de Justicia, como quiera que la verificación y comprobación de que la conducta punible se vincula a la función desempeñada, tal como expresamente lo señala el parágrafo del artículo 235 de la Carta Política, es lo que determina procesalmente la especial y privativa competencia de esta Corporación. Desde esta óptica, queda claro que el fuero constitucional para la investigación y juzgamiento de quienes les fue atribuido por el constituyente, corresponde a la Sala de Casación Penal como decisión política que busca preservar no la inmunidad de aquel servidor público desde una visión personal, sino desde la función, lo cual explica que la Corte pueda asumir o retener la competencia sólo en aquellos casos en que se estime que se ejecutó una conducta que tiene una relación de imputación concreta con la función realizada, pese a que esa condición en la actualidad no se ostente.
Esta relación de imputación, además, resulta indispensable para garantizar la independencia de los poderes públicos, que es la idea original sobre la cual descansa la institución del fuero especial reconocido constitucionalmente, por razón de su cargo, durante el desempeño de sus funciones o con ocasión de ellas. Verificada la presente actuación se debate la posible vinculación del doctor CARLOS ARMANDO GARCÍA ORJUELA con grupos al margen de la ley, cuando fungía como Senador de la República durante el año 2001, en cuya calidad habría intervenido en plurales reuniones convocadas por la organización armada ilegal que operaba bajo el liderazgo de alias “Elías”, en inmediaciones del municipio de El Guamo, en las cuales habrían acordado un apoyo mutuo.
Lo anterior de acuerdo a como quedó consignado en la resolución de acusación proferida el 28 de febrero de 2009 por la Fiscalía 8ª Delegada ante esta Corporación en contra del procesado: “En suma ha de reprochársele al doctor CARLOS ARMANDO GARCÍA ORJUELA el pactar voluntariamente la promoción de grupos armados que están por fuera de la institucionalidad, a propósito de la acreditación de los distintos comportamientos que expresan su voluntad en ese sentido”.
En términos de la acusación citada como de la resolución que la confirma se señala: “A su turno, la prueba allegada es indicativa de la efectiva incidencia electoral de las reuniones entre los cabecillas del Bloque Tolima y el ex senador, teniendo en cuenta que éste obtuvo importantes votaciones en municipios de pleno influjo paramilitar como Purificación, Guamo y Natagaima, entre otros”.
Agrega el citado pronunciamiento: “A estos hechos indicadores se les aplicó la regla de la experiencia común, según la cual, la reunión de García Orjuela, en el Rancho JC y LA CHAMBA, sumado a los favorables resultados electorales del procesado en zonas de marcada influencia paramilitar, no pudieron obedecer a una casualidad ni a un hecho aislado del ejercicio político, sino que necesariamente debieron estar ceñidos a una alianza política del procesado con las AUC”.
En términos de la acusación citada, se infiere de manera preliminar la relación de la función oficial desempeñada por el procesado con la presunta ejecución de la conducta punible señalada en dicho proveído, objeto de valoración, en la medida que se le sindica de participar en reuniones durante su actividad funcional con grupos paramilitares con influencia en la región en la que ejercía proselitismo político y de la cual es oriundo, específicamente con su líder, alias “Elías” con el objeto de obtener apoyo mutuo en sus actividades.
Por lo anterior, estima la Sala conforme lo anunciado en el exordio de la presente decisión, sustrato del precedente jurisprudencial emitido el pasado 15 de septiembre del año en curso, que procedente se ofrece reasumir la competencia para el conocimiento de la presente actuación, en la cual ha cobrado ejecutoria formal como material la acusación proferida en su oportunidad contra del procesado GARCÍA ORJUELA por la Fiscalía General de la Nación. En mérito de lo expuesto la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE Reasumir la competencia para conocer del proceso que se adelanta contra el ex senador, doctor CARLOS ARMANDO GARCÍA ORJUELA, a quien la Fiscalía acusó en calidad de autor del delito de concierto para delinquir agravado.
En consecuencia, dése cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 400 de la ley 600 de 2000. Comuníquese y Cúmplase JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aclaración de voto JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aclaración de voto Adición de voto ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Excusa justificada Salvamento de voto YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ Salvamento de voto TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Auto del 29 de noviembre de 2000.
Rad. 11.507 � Resolución del 14 de septiembre de 2009. � Proceso Radicación 27.032 PAGE 1