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29626(02-02-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Revisión Número 29626. Edisson Humberto Prieto. Revisión Número 29626. Edisson Humberto Prieto. Proceso No 29626 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 23 Magistrado Ponente: Dr. JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ Bogotá, D. C., dos de febrero de dos mil nueve. Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del sentenciado Edisson Humberto Prieto Villarreal contra el auto de 15 de octubre de 2008, mediante el cual inadmitió la demanda de revisión presentada contra las sentencias dictadas dentro del proceso que se adelantó en su contra por los delitos de homicidio agravado y hurto calificado agravado.

Demanda de revisión. Se sustenta en la causal tercera del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, que autoriza la apertura al trámite revisional “cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas nuevas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado o su inimputabilidad”. Sostiene el accionante que el autor de la muerte del señor Oscar Javier Espinosa González no fue Edisson Humberto Prieto Villarreal, quien aceptó cargos por los delitos de homicidio y de hurto en la diligencia de formulación de la imputación, sino Michael Jair Ramírez Pineda.

Para demostrar estos hechos, aportó copia de una denuncia penal formulada en la fiscalía por Juan Carlos González Prieto y Carlos Andrés Tabares Monroy, varios meses después del fallo, donde sindican a Michael Jair Ramírez Pineda de ser el autor de los hechos. Fundamentos de la decisión de inadmisión. Se dijo, básicamente, que la denuncia penal aportada para promover la acción carecía de la relevancia probatoria requerida para poner en entredicho la verdad declarada en los fallos, porque ésta se sustentaba no sólo en la aceptación que el implicado hizo de su responsabilidad, sino en otros elementos de juicio que avalaban su participación, como (i) el haber sido capturado cuando huía del lugar de los hechos, (ii) el tener en su poder un billete con manchas de sangre que sometidas a estudio forense determinaron que “es 1582 millones de veces más probable que provenga de Oscar Javier Espinosa González que de otro individuo”, y (iii) las entrevistas de testigos que indicaban que el principal agresor vestía una prenda similar a la que portaba el capturado.

“Lo primero que se impone precisar es que las variantes fácticas introducidas por los nuevos testigos, en el sentido de que el condenado no fue la persona que apuñaló a la víctima, no excluirían de suyo su responsabilidad, porque los elementos materiales y la evidencia física acopiada por la fiscalía indican que en los hechos intervinieron por lo menos dos personas, y si los testigos no tomaron parte en ellos, como lo afirman, el coejecutor vendría a ser necesariamente el condenado.

“Lo esencial, sin embargo, es destacar que la exigencia consistente en que la prueba que se aduce para buscar la rescisión del fallo debe tener la potencialidad de enervar ab initio el juicio positivo de responsabilidad realizado por los juzgadores de instancia, está distante de avizorarse consolidada en el caso analizado, si se tiene en cuenta que la condena se sustentó no sólo en la versión del condenado, quien aceptó haber participado en el crimen, sino en otras evidencias que no encontrarían explicación razonable frente a la versión suministrada por los nuevos testigos, como pasa a verse…” Fundamentos del recurso de reposición. En el entendido que la Corte inadmitió la acción de revisión porque el medio cognoscitivo aportado para demostrar la causal (denuncia penal formulada por Juan Carlos González Prieto y Carlos Andrés Tabares Monroy ) no reunía “la calidad de prueba de acuerdo con las nuevas directrices de la Ley 906 de 2004”, aporta sendas entrevistas de los referidos testigos, rendidas ante el asistente del fiscal, donde los declarantes insisten en que el autor de los hechos fue Michael Jair Ramírez y que el sentenciado Edisson Humberto Prieto Villarreal intervino simplemente para evitar la agresión. De esta manera afirma cumplir los requerimientos exigidos por la Corte al inadmitir la demanda, de estar acompañada de “elementos de carácter probatorio”, como son las entrevistas, de cuales surge, (i) que quien portaba la chaqueta blanca era Michael Jair Ramírez, (ii) que Edisson Humberto aceptó los cargos porque fue amenazado por el verdadero autor del crimen, (iii) que el billete pudo haberse contaminado cuando intervino para separar a los que reñían y que (iv) existe otro testigo presencial de los hechos que no ha declarado de nombre José Henry Bobadilla.

SE CONSIDERA: La aportación de las entrevistas de Juan Carlos González Prieto y Carlos Andrés Tabares Monroy, donde los testigos repiten lo ya dicho en la denuncia penal inicialmente incorporada para promover la acción de revisión, no modifican en nada las argumentaciones que sirvieron de fundamento a la Corte para inadmitir la demanda. Lo primero que corresponde aclarar es que la denuncia penal que se adujo para probar el supuesto fáctico de la causal invocada, no fue reprobada por la Corte como medio cognoscitivo idóneo para intentar la apertura a trámite de la acción de revisión, como equivocadamente lo entendió el accionante.

Todo lo contrario, se la consideró apta para estos propósitos, no sólo como medio, sino como elemento ex novo, “La acción se dirige contra una sentencia de carácter condenatorio y en apoyo de la causal planteada se aduce, como elemento de juicio nuevo, una denuncia penal formulada ante la fiscalía por Juan Carlos González Prieto y Andrés Tabares, donde sostienen que el procesado no fue autor del hecho.

“Este medio cognoscitivo, desde las perspectivas formal y material, ha de entenderse nuevo, como quiera que no hizo parte del proceso cuya revisión se solicita, y las variantes fácticas de las cuales informa no fueron conocidas ni debatidas en las instancias”. El motivo de inadmisión de la acción fue la ausencia de trascendencia de la referida denuncia, pues se consideró que de suyo no probaba la inocencia del sentenciado, ni tornaba discutible la verdad declarada en los fallos, y que simplemente se limitaba a contraponer a ellos una realidad distinta, sin más respaldo que la supuesta garantía de veracidad de sus dichos, lo cual resultaba inane en sede de revisión en virtud de las caracterizaciones que revestía la res iudicata.

Se dijo adicionalmente que el relato hecho por los testigos dejaba en el limbo muchos interrogantes, como por ejemplo la tenencia del billete con las manchas de sangre, las comprometedoras circunstancias en que fue capturado, la aceptación voluntaria que hizo de su responsabilidad en los hechos investigados y la información que se tenía de que la noche de los hechos portaba una prenda similar a la que lucía uno de los agresores.

Se precisó también que el señalamiento que estos testigos hacían de Michael Jair Ramírez como autor de los hechos, no descartaba la intervención en ellos de Edisson Humberto Prieto Villarreal, porque la evidencia recogida por la fiscalía indicaba que en el acto criminal intervinieron por lo menos dos personas, lo cual colocaba a Michael Jair y Edisson Humberto como coautores, de aceptarse que los ahora declarantes no intervinieron.

Estas argumentaciones, que el recurrente no impugna, mantienen total vigencia, aún con los nuevos aportes probatorios del demandante, pues la Corte insiste en que cuando se invoca la causal tercera, no basta, para la apertura a trámite revisional, la simple presentación de una verdad histórica distinta de las que sirvió de fundamento a la decisión de condena, sino que es necesario que esa nueva verdad tenga respaldo probatorio objetivo, de manera que ab initio se advierta que puede estarse en presencia de una injusticia material.

Esta condición es la que se echa de menos en el caso estudiado, pues la pretensión rescisoria, como se ha dejado visto, se apoya en las declaraciones de dos personas que se limitan a negar lo que la evidencia y la sentencia afirman, a través de un relato que resulta probatoriamente frágil por las razones que se han dejado expuestas, y porque además se encuentra desprovisto de elementos objetivos que le den consistencia demostrativa, al menos en lo que tiene que ver con la pretendida inocencia del sentenciado.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE

No reponer el auto de 15 de octubre 2008, mediante el cual la Corte inadmitió la demanda de revisión presentada por el apoderado de Edisson Humberto Prieto Villarreal. Contra esta decisión no proceden recursos.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ Magistrado ABEL DARIO GONZALEZ SALAZAR GUILLERMO ANGULO GONZALEZ Conjuez Conjuez WILLIAM MONROY VICTORIA DIEGO EUGENIO CORREDOR B. Conjuez Conjuez JUAN CARLOS PRIAS JUAN CARLOS FORERO RAMIREZ Conjuez Conjuez HUGO QUINTERO BERNATE MAURICIO LUNA VISBAL Conjuez Conjuez Teresa Ruiz Núñez SECRETARIA PAGE 7