CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ÚNICA INSTANCIA 29.610 GERMÁN OLANO BECERRA República de Colombia Corte Suprema de Justicia ÚNICA INSTANCIA 29.610 GERMÁN OLANO BECERRA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 29610 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta Nº 250 Bogotá, D. C., doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009).
VISTOS: Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el denunciante Danilo Conta Marinelli, contra el auto inhibitorio proferido el pasado 1º de julio del año en curso, a favor del Representante a la Cámara de Representantes, GERMÁN OLANO BECERRA.
ANTECEDENTES: 1. El ciudadano italiano Danilo Conta Marinelli, formuló denuncia penal en contra del Representante GERMÁN OLANO BECERRA, sindicándolo de incurrir en los delitos de prevaricato por acción y por omisión, por no cumplir una orden de tutela impartida por el Tribunal Superior de Bogotá y por no darle trámite a un recurso interpuesto por él en contra de una decisión de preclusión de investigación a favor del ex Fiscal General de la Nación, Luis Camilo Osorio Isaza. 2.
Acreditada la calidad de congresista del denunciado, se dispuso la apertura de investigación previa, acopiándose prueba suficiente con base en la cual la Sala se abstuvo de iniciar investigación formal en contra del congresista GERMÁN OLANO BECERRA, básicamente por encontrar que el Representante denunciado no incurrió en conductas constitutivas de los delitos de prevaricato, pues acató la orden de tutela dentro del término indicado y tramitó el recurso al que hacia alusión el señor Conta Marinelli en su denuncia. 3.
Inconforme con la anterior determinación, el denunciante interpuso recurso de reposición, cuestionando en primer lugar la laboriosidad de la Secretaría de la Sala para notificarlo y la imparcialidad y de la Sala para investigar a los congresistas, según él, por tratarse a su turno de los competentes para investigar a los magistrados. En cuanto al tema de la denuncia, insiste en que cuando a él se le canceló la visa se actuó ilícitamente, no solo por la funcionaria que procedió a ello, sino por parte del entonces Ministro de Relaciones Exteriores que dio la orden; e igualmente, los Fiscales que han conocido de tales hechos han incurrido en el delito de prevaricato por acción por inhibirse de investigar aduciendo falta de dolo “cuando por el contrario el dolo ha sido la constante que ha caracterizado su criminal actuar”.
Reiteró que la declaración de Luisa Margarita Casas Restrepo no mereció atención alguna por parte de la Sala, pese a que da cuenta de la persecución en su contra, por el solo hecho de haber sido parte civil en un proceso penal. Por último solicita que la Sala declare que la existencia de antecedentes de policía judicial no existe en la legislación colombiana, y que la cancelación de la visa, conforme a la normatividad vigente para la época de los hechos por el denunciados a la Fiscalía (1996) procedía por la existencia de antecedentes penales o de policía, que él nunca ha tenido.
Lo anterior, dijo, con el ánimo de sacar a la luz la verdad, porque “lo mío no es un simple malestar como ustedes equivocadamente lo afirmar, sino una legítima sed de justicia, frente a una incalificable persecución urdida por un delincuente perfectamente identificado y realizada por indignos y conocidos servidores públicos, que han tratado de expulsarme de Colombia, argumentando falsos e inexistentes antecedentes judiciales”.
CONSIDERACIONES: 1. Habiéndose interpuesto oportunamente y por persona legitimada para hacerlo de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 327 de la Ley 600 de 2000, es procedente pronunciarse acerca del recurso de reposición presentado por el ciudadano Danilo Conta Marinelli, denunciante en este asunto, contra el auto mediante el cual la Sala se inhibió de iniciar investigación penal en contra del Representante a la Cámara, GERMÁN OLANO BECERRA. 2.
Así las cosas lo primero que se hace necesario precisar es que la finalidad del recurso de reposición es la de exponer los desaciertos de hecho o derecho en que incurre la decisión atacada para que el mismo funcionario que la dictó reevalúe sus argumentos y como consecuencia de un mejor juicio la revoque, adicione, modifique o aclare. Esto significa, que este medio de impugnación, representativo del derecho a controvertir, le imponen al sujeto legitimado e interesado una carga procesal de ineludible cumplimiento: la sustentación. 3.
En el caso que ocupa la atención de la Sala, lejos de exponer con claridad en qué consisten los desaciertos de hecho o de derecho que eventualmente presenta la decisión cuestionada, el denunciante aparte de utilizar una serie de sarcasmos, tendientes a poner en tela de juicio la imparcialidad de la Corte en las investigaciones que adelanta contra miembros del Congreso, retoma una discusión superada en otros escenarios judiciales, para presentarse de nuevo como una víctima de funcionarios inescrupulosos del Ministerio de Relaciones Exteriores que basados en motivos injustificados le cancelaron la visa hace más de 13 años, cuando los hechos de su denuncia tuvieron que ver con la actuación del Representante GERMÁN OLANO BECERRA relativos al incumplimiento de una tutela y al no trámite de un recurso.
Por último, cabe señalar que en ninguna de las denuncias presentadas a la Sala en contra de los diferentes representantes investigadores a quienes les ha correspondido conocer, a su vez de las acusaciones formuladas por el señor Conta Marinelli en el Congreso, ha encontrado fundamento atendible para abrir investigación formal. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Declarar desierto el recurso de reposición interpuesto por el ciudadano Danilo Conta Marinelli, por falta de sustentación. 2. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. JORGE ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 3 _1135577348.doc