Micelio
29606(28-08-08)ImpCorte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impedimento 29606 EFRAÍN DE JESÚS SÁNCHEZ PÉREZ Proceso No 29606 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado Acta No. 245 Bogotá, D.C., veintiocho de agosto de dos mil ocho. La Sala decide el impedimento presentado conjuntamente por los Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS, AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTÍZ, con fundamento en la causal prevista en el artículo 99-6 de la Ley 600 de 2000, para conocer de la acción de revisión instaurada por el apoderado del sentenciado EFRAÍN DE JESÚS SÁNCHEZ PÉREZ.

ANTECEDENTES 1. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos, con sentencia del 29 de agosto de 2006 condenó a EFRAÍN DE JESÚS SÁNCHEZ PÉREZ, WILIAM ANTONIO NAVARRO WARNES, PABLO JAMER OROZCO GÓMEZ y ALEXANDER AUGUSTO AREIZA CHAVARRÍA, por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas. 2. El 20 de noviembre de ese mismo año, el Tribunal Superior de Antioquia confirmó la decisión reformándola en relación con la pena que cada uno debía cumplir de la siguiente manera: 28 años y 6 meses de prisión para SÁNCHEZ PÉREZ, NAVARRO WARNES y OROZCO GÓMEZ; y 146 meses y 20 días de prisión para AREIZA CHAVARRÍA, en condición de cómplice en la ejecución de LOS delitos referidos. 3.

Mediante auto del 5 de diciembre de 2007, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, inadmitió la demanda de casación presentada contra la sentencia de segundo grado por el defensor de ALEXANDER AUGUSTO AREIZA CHAVARRÍA. 4. Ahora, el apoderado de EFRAÍN DE JESÚS SÁNCHEZ PÉREZ presenta demanda mediante la cual solicita la revisión de los fallos proferidos en esa actuación. 5.

En auto del 24 de abril de 2008 los Magistrados arriba señalados se declararon impedidos para decidir la acción de revisión, de conformidad con el artículo 99-6 del Código de Procedimiento Penal (L. 600/00), razón por la cual se procedió al sorteo conjueces. 6. La norma que invocan establece como causal de impedimento “Que el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso o sea cónyuge o compañero permanente, pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del inferior que dictó la providencia que se revisa. 7.

La acción de revisión promovida por el apoderado de EFRAÍN DE JESÚS SÁNCHEZ PÉREZ, se dirige contra el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Antioquia el 20 de noviembre de 2006. Sin embargo, como se señala en la manifestación de impedimento conjunta, el criterio de los Magistrados de esta Sala que suscribieron el auto del 5 de diciembre de 2007 se encuentra comprometido, pues para disponer la inadmisión de la demanda de casación promovida por uno de los condenados en ese asunto (ALEXANDER AUGUSTO AREIZA CHAVARRÍA), además de las incorrecciones advertidas en el libelo, tuvieron en cuenta que “… el estudio detenido del expediente permite a la Sala concluir que no procede la casación oficiosa por cuanto no se percibe ninguna causal de nulidad ni vulneración de derechos fundamentales”.

Tal circunstancia, indiscutiblemente, configura la causal impeditiva del artículo 99-6 del Código de Procedimiento Penal, prevista para los eventos en los cuales el funcionario judicial hubiere participado dentro del proceso. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Declarar fundado el impedimento para tramitar y decidir la presente acción de revisión, expresado por los Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, MARÍA DEL ROSARIO GANZÁLEZ DE LEMOS, AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTÍZ Por tanto, serán separados del conocimiento de este asunto.

Notifíquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ RICARDO CALVETE RANGEL Conjuez Conjuez- Excusa justificada PATRICIA CASTRO DE CÁRDENAS JUAN CARLOS FORERO RAMÍREZ Conjuez Conjuez ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR WILLIAM MONROY VICTORIA Conjuez Conjuez - Excusa justificada JUAN CARLOS PRÍAS BERNAL GUILLERMO PUYANA RAMOS Conjuez Conjuez – Excusa justificada TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1