CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación. 29597 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 29597 Acta No. 31 Bogotá D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil seis (2006). Procede la Corte a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el apoderado del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, contra la sentencia proferida el 22 de febrero de 2006 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en el proceso ordinario laboral que le adelanta SALVADOR GONZÁLEZ CELY.
ANTECEDENTES Salvador González Cely demandó al Instituto mencionado pretendiendo el reconocimiento y pago indexado del incremento pensional del 14% por su cónyuge MARGARITA ZAMBRANO DE GONZÁLEZ. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso, mediante sentencia del 9 de septiembre de 2005, absolvió a la parte demandada de todas las pretensiones.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, mediante la sentencia del 22 de febrero de 2006, revocó la decisión del juzgado a quo y, en su lugar, condenó al Instituto de Seguros Sociales a pagar al demandante el incremento pensional equivalente al 14% del valor de su pensión mínima legal mensual, el cual ha de liquidarse sobre el valor de la pensión reconocida en suma de $552.593,oo, más los reajustes legales, a partir del 14 de octubre de 2001, debidamente indexados a la fecha de la sentencia. Interpuesto el recurso de casación por la parte accionada, el Tribunal lo concedió pues estimó que las condenas eran difíciles de cuantificar por contener una prestación hacia el futuro.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE El interés para recurrir en casación respecto del demandante equivale al valor de las pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada; y en relación con el demandado, a las condenas impuestas. Igualmente, ha puntualizado la jurisprudencia que el monto actual de la resolución desfavorable al recurrente - que determina aquel interés- se consolida en la fecha de la sentencia correspondiente; y que es en la parte resolutiva de ésta donde debe explorarse en perspectiva de encontrar dicha cuantía. Con fundamento en los criterios que se dejaron expresados, el agravio que el fallo de segunda instancia le irroga a la parte demandada, está representado por los incrementos de la pensión de vejez por personas a cargo del pensionado, equivalentes al 14% sobre el monto de dicha pensión, tal y como lo dispuso el Tribunal en su sentencia, a partir del 14 de octubre de 2001, junto con sus incrementos de ley y la indexación, atendiendo la expectativa de vida del pensionado.
Así las cosas, el cálculo correspondiente comprende el lapso transcurrido entre el 14 de octubre de 2001 y el 22 de febrero del año en curso, fecha de la sentencia del Tribunal y de aquella data en adelante hasta completar la edad de vida probable del accionante, que atendiendo la Resolución 0996 de 1990 de la Superintendencia Bancaria. Teniendo en cuenta que de conformidad con los documentos que obran a folios 2 y 4 del cuaderno de primera instancia, el demandante nació el 1 de agosto de 1937, equivale a 13.98 años, y una vez efectuadas las operaciones matemáticas de rigor, se obtienen los siguientes guarismos, que registran los valores del interés jurídico para recurrir en casación, conforme a los derroteros señalados: En consecuencia, habrá de declararse inadmisible el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la demandada, pues no alcanza el tope mínimo exigido por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, 120 salarios mínimos legales vigentes para el año 2006 que equivalen a $48.960.000,oo.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III.
RESUELVE
1. INADMITIR el recurso de casación que por intermedio de mandatario judicial interpuso el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, contra la sentencia proferida 22 de febrero de 2006, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo. 2. En firme la anterior decisión devuélvanse las presentes diligencias al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 4