CORTE SUPREMA DE JUSTICIA acpública- de eelembia CASACIÓN No. 29597 P/. EZEQUIEL OSORIO sirte 05uprema- de jurtzaa- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente DR. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 93 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de abril de dos mil ocho (2008) MOTIVO DE LA DECISIÓN Mediante sentencia del 23 de julio del 2007 el Juzgado Promiscuo del Circuito de los Patios declaró al señor EZEQUIEL OSORIO autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo, imponiéndole como pena principal 3 años y 6 meses de prisión y las accesoria la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y la prohibición de conducir vehículos automotores por el mismo tiempo que la pena principal; de igual manera lo condenó al pago de perjuicios a favor de los herederos \\N- CASPZION No. 29597 P/.
EZEQUIEL OSORIO aepúbbca- de ealambia te a. III earte @Suprema- de dusticia o sucesores del occiso y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena. El fallo fue recurrido por el defensor y ratificado en su integridad por el Tribunal Superior de Cúcuta el 1° de octubre de 2007. El mismo apoderado interpuso recurso extraordinario de casación, en cual fue concedido por el Ad quem ante esta Corporación, siendo recibida la actuación en la Secretaría de la Sala el 10 de abril de 2008.
La Sala debería proceder al estudio de los requisitos lógicos y argumentativos de la demanda presentada, para valorar la viabilidad de su admisión, si no observara que la acción penal se encuentra prescrita y que, por tanto, así debe declararlo. CONSIDERACIONES Según consta en la resolución de acusación los hechos por los cuales se inició el proceso son: 2 C?.epúbbca- de 6Dehmbler eade 0,5uprema- de °j'usara- CASACIÓN No. 29597 P/.
EZEQUIEL OSORIO "El día 7 de diciembre del año 2000, a las 7:20 a.m. aproximadamente, el señor EZEQU1EL OSORIO, quien conducía el vehículo-taxi, marca mazda, placa URH-141, y se movilizaba por la autopista internacional, con dirección a Cúcuta, hizo el cruce a la derecha en la vía que aparta para Boconó y a escasos 24 metros, al invadir el carril contrario, una motocicleta colisiona con la parte delantera-izquierda del vehículo, generando que el motociclista resultara gravemente lesionado e instantes posteriores falleciera cuando ingresó al Hospital Erasmo Meoz de Cúcuta, llevado precisamente por el mismo conductor del taxi que colisionó." Por tales hechos la Fiscalía Primera Delegada ante el Juez Promiscuo del Circuito de los Patios, acusó, el 4 de octubre del 2002, a EZEQUIEL OSORIO como autor del delito de Homicidio culposo, quedando ésta ejecutoriada el 21 de octubre del mismo año. Fueron adjudicadas las diligencias por reparto al Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios, autoridad que avocó conocimiento de la actuación el 31 de octubre de 2002. 3 ~Hice- de ealembld s eette 0.5prema - do juslicier CASACIÓN No. 29597 P/.
EZEQUIEL OSORIO El 23 de julio de 2007, se profirió sentencia condenatoria por el delito de homicidio culposo contenido en el artículo 329 del Decreto 100 de 1980, dado que los hechos acaecieron en vigencia de dicha reglamentación, que establece una pena privativa de la libertad de 2 a 6 años de prisión. De conformidad con los artículos 80 y 84 del Código Penal de 1980 y 83 y 86 de la Ley 599 del 2000, en ese evento la acción penal prescribe en un lapso de 5 años, contados desde la ejecutoria de la resolución acusatoria.
En el caso objeto bajo estudio la acusación -como se anotó con anterioridad- quedó en firme el 21 de octubre de 2002, cuando feneció el término para interponer recursos en contra de la calificación. Por tanto, el 20 de octubre de 2007 (cuando el expediente se encontraba en el Tribunal en el trámite de la casación) se cumplió el período anunciado, es decir, prescribió la acción penal, toda vez que la sentencia no ha cobrado ejecutoria.
En estas condiciones, la única actuación porque puede optar el juez, sea de primera o segunda instancia, o aún el de casación, 4 Geepúbbca de edombrer 1;9 CASACIÓN No. 29597 P/. EZEQUIEL OSORIO earte 057-emer de dusticia es declarar la extinción de la acción penal, porque de conformidad con el artículo 39 del Código de Procedimiento Penal la misma no puede proseguirse.
Así ha debido decidirlo el Ad quem, evitando dilaciones injustificadas, como que cuando operó el fenómeno no había perdido competencia para hacer ese tipo de declaraciones. En consecuencia, por el juez A quo se cancelarán los gravámenes existentes y las cauciones prestadas. Para lo de su cargo, en razón de la mora injustificada que pudo originar la prescripción, toda vez que el proceso fue recibido por el Juzgado en el mes de octubre de 2002 y el fallo fue proferido hasta el mes de julio de 2007, compúlsese copia de este auto con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Secciona] de la Judicatura del Norte de Santander.
En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 5 \_\ CASACIÓN No. 29597 P/. EZEQUIEL OSORIO atpúbhca- de ealembia-,c_., &orle 059rema- de d'ustaa- RESUELVE 1. Declarar la prescripción de la acción penal seguida en contra de EZEQUIEL OSORIO por la conducta punible de homicidio culposo. 2. Cesar el procedimiento seguido en contra de OSORIO. 3.
Por el A quo, cancélense los gravámenes y las cauciones prestadas a que haya lugar. 4. Remítase al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, copia de esta providencia, conforme a lo expuesto en la parte motiva. Procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. COMISION DE SERVICIO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ 6 aepública de eolembk \S CASACIÓN No. 29597 hui" P/.
EZEQUIEL OSORIO &arte 0,5uprema- de dusticia 4 \ JOSÉ LEONIDAS -1 1 TOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO JU RUIZ NÚÑEZ 7