Micelio
29592(29-04-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACIÓN 29.592 JUAN CARLOS LEE CORRADINE CASACIÓN 29.592 JUAN CARLOS LEE CORRADINE Proceso No 29592 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil ocho (2008). De conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, manifiesto mi impedimento para conocer de la demanda de casación presentada por el defensor de Juan Carlos Lee Corradine, debido a que durante la época en que ejercí el litigio fui apoderado de Augusto García Pinilla, quien fue contraparte de Lee Corradine dentro de un proceso penal adelantado en contra de ambos.

En efecto, por hechos sucedidos en 1997 cuando Lee Corradine firmó un contrato de compraventa de un inmueble destinado a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá – ETB-, se inició un proceso dentro del cual se vinculó a los señores Lee Corradine, en su calidad de gerente comercial, y Augusto García Pinilla, contratista. Ambos fueron absueltos por el Tribunal Superior de Bogotá y la Sala de Casación Penal, en sentencia del 2 de junio de 2004 (radicado 19.889), no casó la sentencia. La razón de mi impedimento radica en que durante la actuación procesal Lee Corradine y Augusto García Pinilla tenían intereses contrapuestos.

Por las razones expuestas considero que con el fin de dar plena aplicación al principio de imparcialidad debo ser retirado del conocimiento del asunto. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 103 del estatuto procedimental, remítanse las diligencias al despacho del Magistrado, doctor Jorge Luis Quintero Milanés. Cúmplase AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 2