CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Única 29.581 Miguel Alfonso De La Espriella Corte Suprema de Justicia 6 República de Colombia Única 29.581 Miguel Alfonso De La Espriella Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado Acta No. 404 Bogotá, D. C., cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013).
ASUNTO La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se pronuncia sobre el impedimento planteado por el Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA dentro de la causa adelantada en contra del Doctor MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA BURGOS.
ANTECEDENTES: Mediante auto de septiembre 21 de 2009 el Juzgado 23 Penal del Circuito de Bogotá dispone, en razón al cambio jurisprudencial, despojarse de la competencia para continuar conociendo la investigación que se adelanta en contra del Dr. MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA BURGOS. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia asume la causa dando inicio a la audiencia pública el día 4 de marzo de 2013.
El Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA, solicitó a la Sala aceptar el impedimento para conocer de estas diligencias, con fundamento en la causal sexta del artículo 99 del C. de P.P., esto es, por haber participado dentro del proceso. CONSIDERACIONES En múltiples ocasiones la Sala ha señalado que las causales de impedimento en la jurisdicción tienen fuente constitucional, pues, de un lado, el artículo 228 de la Carta Política dispone que la administración de justicia es función pública y sus decisiones son independientes y, de otro, el artículo 230 de la Constitución prevé, que los jueces en sus providencias sólo están sometidos al imperio de la Ley.
Además, se viene sosteniendo, que el instituto de los impedimentos tiene por finalidad garantizar a la comunidad que el funcionario judicial llamado a resolver el conflicto es ecuánime, su único propósito es dispensar justicia en su sentido más genuino, amén de su independencia y autonomía, de modo que su ponderación no se vea afectada, ni siquiera en su imagen, por circunstancias o agentes extraños que minen la confianza pública en el sistema judicial.
Es por ello que el numeral 6 del artículo 99 de la Ley 600 de 2000 dispone, que en la función judicial es causal de impedimento, motivo suficiente para separase del conocimiento del asunto: “Que el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso….” El Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA, manifestó su impedimento aduciendo haber intervenido en la audiencia pública en su condición de Procurador Segundo Delegado para la Casación y el Juzgamiento Penal.
En esas precisas condiciones la Sala ha sostenido que solamente da lugar a configurar el impedimento cuando la intervención haya comprometido su criterio respecto de un asunto que deba después entrar a resolver. Por ello, razonable es concluir que no cualquier actuación anterior sino únicamente aquella que tiene capacidad para comprometer la objetividad y rectitud del funcionario es la llamada a provocar su separación del proceso.
Así se puntualizó en la decisión del 31 de noviembre de 2006: " Sobre este punto en particular la Sala ha dicho que la participación del funcionario judicial en el proceso debe ser de una entidad suficiente, de fondo, sustancial, esto es, que lo vincule con el diligenciamiento puesto a su consideración, por lo que le impide actuar con imparcialidad y ponderación que de él espera la comunidad y, particularmente, los sujetos intervinientes en la actuación …" La situación fáctica que describe el Señor Magistrado PATIÑO CABRERA, con respecto a su intervención procesal en el asunto que concita ahora la atención de la Sala, se adecua a la descripción legal motivo del impedimento reseñado en la norma en cita, porque intervino activamente en la fase del juicio en el interrogatorio de los testigos.
Por manera que en aras de garantizar la imparcialidad del juzgador, la Sala, en consecuencia, aceptará el impedimento manifestado por el Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA, consagrado expresamente en el artículo 99 numeral 6º de la Ley 600 de 2000. * * * * * * En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal RESUELVE:
PRIMERO: Declarar fundado el impedimento manifestado por el doctor EYDER PATIÑO CABRERA, Magistrado de la Sala Penal.
SEGUNDO: En consecuencia, el mismo no integrará la Sala de Decisión. Notifíquese y cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria � 26485de 30-nov 2006 PAGE