CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Extradición 29569 JAMINSON ERAZO BOLAÑOS Extradición 29569 JAMINSON ERAZO BOLAÑOS Proceso No. 29569 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Aprobado Acta No. 190 Santiago de Tunja, quince (15) de julio de dos mil ocho (2008) ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la práctica de pruebas solicitada por el defensor del ciudadano colombiano JAMINSON ERAZO BOLAÑOS, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, bajo la imputación de “delitos federales de narcóticos”.
LA PETICIÓN Dentro del traslado previsto en el segundo inciso del artículo 500 de la Ley 906 del 2004, el apoderado de confianza del reclamado, pide: “Solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil establecer si el cupo numérico 5.358.831 de la cédula de ciudadanía pertenece a JAMISON ERAZO BOLAÑOS, o a quien le fue asignado, ya que resulta inexacto frente a la solicitud impretada por el Estado requirente al hacer referencia a la petición de extradición, de querer a JAMISON y luego JAMINSON ERAZO BOLAÑOS, con ese número de identificación. Lo anterior para establecer la plena identidad del requerido, como uno de los presupuestos necesarios previo al concepto.” CONSIDERACIONES El traslado para solicitar pruebas en el trámite de extradición está orientado a llenar los vacíos o superar las dudas que se presenten en torno a la demostración de los presupuestos sobre los cuales versa el concepto que debe emitir la Corte.
Por consiguiente, sólo está habilitada para disponer la práctica de aquellas que sean conducentes, pertinentes y útiles en relación con la plena identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la validez de la documentación que soporta el requerimiento y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Entonces: 1) Respecto a la única petición, es necesario que aclarar que los datos de la persona solicitada en extradición deben coincidir con los que suministra el Estado peticionario para pedir su entrega.
Esa verificación la hace Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que, al analizar la plena identidad del requerido, debe contar con los elementos de convicción suficientes para despejar cualquier duda que surja en torno a este presupuesto. 2) De manera que, frente a la identidad del ciudadano colombiano cuya claridad es cuestionada por la defensa, debe decirse lo siguiente: 2.1.
El Gobierno Estadounidense identificó al solicitado en su petición, así: “ Jaminson Erazo-Bolaños, también conocido como “Hancho”, es ciudadano de Colombia, nacido en 20 de noviembre de 1970, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana N°. 5.358.831 ”. 2.2. Los elementos de juicio que obran en el presente trámite sirven de base para considerar identificado al requerido, tal como se demuestra en la descripción de la persona reclamada, en las fotografías, en el poder otorgado y demás documentos allegados con la respectiva solicitud de extradición. De otra parte, la no coincidencia del nombre o del documento de identidad, que expone la defensa, no inciden frente a los fundamentos a tener en cuenta para emitir el concepto de rigor. 3) Así las cosas, la solicitud probatoria no tiene vocación, por cuanto, es claro, que para la Corte, el señor JAMINSON ERAZO BOLAÑOS, se encuentra plenamente identificado, además, es un tema que debe estudiar la Sala al momento de emitir el correspondiente concepto. 4) Como la Corte estima que los documentos aportados por el Estado peticionario son suficientes para rendir su concepto, no decretará la práctica oficiosa de pruebas. 5) Consecuencia de lo dicho, dispondrá el traslado para la presentación de los estudios de los intervinientes previos al concepto de fondo.
Con base en lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. No practicar la prueba solicitada por el defensor del señor JAMINSON ERAZO BOLAÑOS. 2. No ordenar pruebas de oficio. 3. En firme esta determinación, correr el traslado previsto en el inciso final del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, para que los interesados presenten sus estudios previos al concepto de fondo.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Folio 120 Carpeta Anexa.
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