jhjhjhhj República de Colombia EXTRADICIÓN No. 29568 LUIS CARLOS OLAYA HERRERA Corte Suprema de Justicia Proceso No 29568 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 133 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho (2008) VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de pruebas elevada por el defensor de Luis Carlos Olaya Herrera, requerido en extradición por el Gobierno del Perú.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. El Gobierno del Perú, a través de su Embajada en nuestro país, mediante Nota Verbal No. 5-8 –M /394 del 27 de diciembre de 2007, solicitó la extradición del ciudadano colombiano Luis Carlos Olaya Herrera, requerido por el Juzgado 34 de la Corte Superior de Justicia de Lima por la comisión de delitos contra la fe pública y a efecto de que cumpla la totalidad de pena que le fuera irrogada. 2.
Para el propósito en cuestión, acompañó la documentación suficiente y necesaria, acorde con las previsiones contempladas en el Acuerdo Bolivariano sobre extradición suscrito en Caracas el 24 de julio de 1911 y cuya aplicación normativa así quedó reseñada por el H. Ministerio de Relaciones exteriores en este trámite. 3. Corrido el trámite de esta solicitud por el Ministerio del Interior y de Justicia, el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 18 de enero del año en curso decretó la captura de Luis Carlos Olaya Herrera con el fin indicado, produciéndose su material aprehensión el 5 de marzo postrer. 4.
Remitida ante la Corte la documentación presentada por el Gobierno del Perú en aval del pedido de extradición, una vez recibido el expediente y dispuesta la designación de un apoderado para el reclamado -que lo fue de su confianza según poder deferido-, acorde con el inciso primero del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, se dispuso correr traslado a los sujetos procesales por el lapso de 10 días a efecto de que se solicitaran las pruebas pertinentes. 5.
Dentro del período en referencia el apoderado de Luis Carlos Olaya Herrera solicitó: a. Se practique examen médico al reclamado en extradición, pues habría contraído en el Perú anemia perniciosa, requiriendo tratamiento especializado, para cuyo efecto anexa documento del Hospital “Hipólito Unanue”, del Ministerio de Salud del Perú, cuya veracidad pide, de ser necesario, se acredite. b. Se oficie a los organismos de seguridad con miras a certificar la ausencia de antecedentes de la persona pedida por el gobierno del Perú. Además, dice aportar como elementos documentales que asume deben ser tenidos en cuenta por la Corte: a. Tres declaraciones extrajuicio que certifican las calidades familiares y sociales de Luis Carlos Olaya Herrera. b. Certificado de antecedentes disciplinarios expedidos por la Procuraduría General de la Nación al mencionado ciudadano. c. Certificado demostrativo de que Olaya Herrera no tiene pendientes con la Contraloría General de la Nación. 6.
Atenta la doctrina de la Sala en orden a señalar las pautas con sujeción a las cuales resulta viable el decreto de pruebas que deban ser practicadas o incorporadas dentro del trámite de extradición, ha sentado desde hace lustros el criterio de conformidad con el cual una valoración semejante debe forzosamente consultar los extremos de referencia que condicionan la emisión del concepto que le ha sido discernido por la Ley dentro de la actuación mixta que rige este instrumento de cooperación internacional en el combate de la criminalidad entre nosotros.
Consecuente con dicho elemental presupuesto es el imperativo de auscultar la eficacia de las pruebas que se reclaman y en particular de contrastar su necesidad, conducencia y pertinencia, todo ello en orden a entender que estos principios comportan una estrecha relación con los fines mismos que tiene el concepto que constituye la materia de pronunciamiento a la Sala. 7.
Es así que teniendo por fundamento determinante del contenido y alcance del concepto la validez formal de la documentación aportada por el Estado requirente; la plena identidad del solicitado; la concurrencia de doble incriminación; la equivalencia de la providencia emitida por la autoridad judicial extranjera y el cumplimiento de lo previsto por los tratados públicos cuando fuere el caso, cualquier aspecto desbordante de dicho marco de constatación resulta en desarrollo de esta actuación repudiable. 8.
Por ende, clarificado que la competencia de la Sala está rigurosamente circunscrita a la determinación de los referidos aspectos y el hecho mismo de no ser el trámite de extradición un proceso judicial dentro del cual se puedan abarcar todas las vicisitudes que le son inherentes, así como no es factible ordenar el aporte de elementos de convicción orientados a enfrentar la realidad de los hechos que se imputan, la forma como ellos habrían tenido ocurrencia, la participación o no del solicitado y el grado de la misma, como que son circunstancias ajenas a debate dentro de esta actuación, tampoco es viable en el mismo orden de ideas pretender enervar la extradición aduciendo el padecimiento de cualquier enfermedad por parte del peticionado, o la ausencia de antecedentes fiscales, disciplinarios o judiciales y mucho menos procurar se acopien testimonios sobre las “calidades familiares y sociales” del requerido en extradición. 9.
Como es bastante evidente, ni siquiera en forma indirecta los aludidos aspectos están relacionados con los temas que la Corte debe verificar, según se ha detallado, en orden a emitir el concepto. Así, establecer el estado de salud del reclamado en extradición no es asunto que pueda condicionar o alterar el criterio de la Corte al momento de emitir concepto, no porque sea un aspecto frente al cual debe mostrarse indiferente, sino porque el tratamiento médico que requiera el ciudadano Luis Carlos Olaya Herrera, orientado a preservar su vida es asunto del cual debe ocuparse la Fiscalía -a cuyas órdenes se encuentra-, y las autoridades carcelarias, así como también desde luego siendo de advertir que dentro del mismo contexto de garantizar su salud, es aspecto que en aplicación de instrumentos de orden supranacional de derecho humanitario liga también a aquellos países con los cuales Colombia viene empleando la extradición como un mecanismo de lucha contra los delitos que los involucran más allá de las fronteras. 10.
Desde otro punto de vista ningún argumento que justifique las demás pruebas peticionadas hace el apoderado de Luis Carlos Olaya Herrera y encuentra por el contrario la Sala manifiesta su impertinencia, como que comprende aspectos inanes frente al concepto que se debe emitir, tal, según se anotó, es el criterio en torno a los distintos antecedentes penales, disciplinarios o fiscales y a las calidades del solicitado, cuando es con base en los documentos allegados por el estado requirente que se define, en últimas, la viabilidad del pedido a cuyo trámite se contrae este asunto.
De contera, por secretaría le serán devueltos los anexos aportados por el solicitante y que se encuentran a los folios 19 a 25. Siendo ello así, se dispondrá que en firme esta decisión, el expediente permanezca en secretaría por cinco (5) días para la presentación de alegaciones. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Negar las pruebas solicitadas por el apoderado del ciudadano colombiano Luis Carlos Olaya Herrera, requerido en extradición por el Gobierno del Perú. 2. En firme esta decisión dejar el expediente en secretaría por el término de cinco (5) días para las alegaciones de fondo. 3. Por secretaría devuélvase al apoderado de Luis Carlos Olaya Herrera los anexos a su petición y vistos a folios 19 a 25, inclusive.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Permiso JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 1