SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 29567 AUTO SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación N° 29567 Acta N° 31 INADMISION Bogotá D.C, dieciocho (18) de mayo de dos mil seis (2006). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante ROSA MARY HIDROBO QUIROZ contra la sentencia del 18 de enero de 2006, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en el proceso que la recurrente le sigue al DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE – SECRETARIA DE SALUD DEL GUAVIARE.
I.
ANTECEDENTES La señora ROSA MARY HIDROBO QUIROZ, instauró proceso ordinario laboral contra el DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE – SECRETARIA DE SALUD DEL GUAVIARE, con el fin de que fuera condenado a reintegrarla a un cargo de igual o superior categoría al que ocupada al momento del retiro del servicio y al pago de los salarios, con los aumentos legales, y todos los demás derechos sociales causados hasta el momento de su reinstalación; así mismo al reconocimiento y pago de los demás derechos que resulten probados en desarrollo del proceso, atendiendo los principios ultra y extra petita, y a las costas procesales.
Correspondió el conocimiento de este asunto al Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, quien mediante fallo del 23 de noviembre de 2004, condenó la entidad territorial accionada a pagar a la demandante la indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo prevista en el artículo 64 del C. S. del T., duplicada conforme a lo convenido en la cláusula 21 de la convención colectiva de trabajo, y a la indemnización moratoria consagrada en el artículo 65 ibidem.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en sentencia del 18 de enero de 2006, al desatar el grado jurisdiccional de la consulta, revocó íntegramente la decisión de primera instancia. Dentro del término legal, la demandante interpuso el recurso extraordinario de casación, que le fue concedido por dicha Sala, al considerar que la cuantía del interés jurídico que le asiste, lo constituye el valor de las pretensiones de la demanda, concretamente las derivadas del reintegro al cargo, cuantificadas por medio de dictamen pericial, entre el día del despido -20 de mayo de 2001- y la fecha de la sentencia de segunda instancia, en la suma de $96’350.117,oo.
II. CONSIDERACIONES Se comienza por recordar, que esta Corte ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad en la concesión y admisión del recurso extraordinario, tratándose del demandante, el valor de las pretensiones impetradas en la demanda con la que se dio apertura a la controversia, y respecto a las cuales éste no haya perdido interés. En el presente caso, el Juzgado de primera instancia, como se dejó sentado, condenó a la entidad accionada al pago de la indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo prevista en el artículo 64 del C. S. del T., duplicada conforme a lo convenido en la cláusula 21 de la convención colectiva de trabajo, y a la indemnización moratoria consagrada en el artículo 65 del C. S. del T. Efectuadas las operaciones aritméticas correspondientes, teniendo como base el tiempo trabajado entre el 20 de mayo de 1993 y el 20 de mayo de 2001, indicado en la demanda inicial, y el último salario devengado de $481.951,oo, la indemnización por terminación unilateral del contrato duplicado asciende a la suma de $5’944.061,10, y la indemnización moratoria entre el día del despido -20 de mayo de 2001- y la fecha de la sentencia de segunda instancia -18 de enero de 2006, a la cantidad de $27’278.427,oo, para un total de $33’222.488,10.
Así las cosas, su interés jurídico para recurrir en casación se redujo a las condenas impuestas por el a quo, que le fueron negadas en la sentencia de segunda instancia, y respecto de las cuales se conformó por no haber recurrido lo relacionado con el reintegro impetrado Ahora bien, la Ley 712 de 2001 en su artículo 43, dispuso que sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el presente año, en el que se profirió la sentencia de segunda instancia, suman $48’960.000,oo., si se tiene en cuenta que el Decreto 4686 de 2005, lo fijó en $408.000.000,oo mensuales.
Como puede verse, en definitiva, las pretensiones que sirven para establecer el interés jurídico del accionante en cuestión, no alcanzan el tope mínimo previsto en la Ley, y por ende se INADMITIRA el recurso de casación que interpuso y se la concedió a la demandante. Por lo brevemente expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. INADMITIR el recurso de casación que interpuso la demandante ROSA MARY HIDROBO QUIROZ, contra la sentencia del 18 de enero de 2006, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en el proceso que la recurrente le sigue al DEPARTEMENTO DEL GUAVIARE – SECRETARIA DE SALUD DEL GUAVIARE. SEGUNDO.- DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria 6