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29541(16-04-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Ley 270 de 1996Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA aepúblita- de eolembier eorte ()Suprema & dustracr DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 29541 P:/ESSEN CAICEDO GAMBOA Y OTROS. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente DR. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 93 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil ocho (2008) VISTOS Define la Corte la competencia para conocer de la actuación que se adelantada contra ESSEN CAICEDO GAMBOA, CEFERINO PEREA CORTEZ, ANTONIO CORRALES CUAMA y JOSÉ URQUIZA VERGARA, por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso con tráfico de sustancias para procesamiento de narcóticos. aepúbbar de ealambld \ DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 29541 ("J.," P:/ESSEN CAICEDO GAMBOA Y OTROS. eorte 0.5uprema de dustraa- HECHOS Y ANTECEDENTES 1.

De acuerdo al plenario, el 19 de octubre de 2007 y en cumplimiento de la orden de operación OROPEL70, la Unidad Operación de la Estación de Guardacostas de Buenaventura con apoyo de la Armada Nacional interceptó una lancha go-fast - que venía siendo seguida desde una plataforma aérea- en la posición LAT. 04° 24.714' N LON 077°50.042'W 1, encontrando a bordo de la misma a los señores ESSEN CAICEDO GAMBOA, CEFERINO PEREA CORTES, ANTONIO CORRALES CUAMA y JOSÉ MARIA URQUIZA VERGARA.

Momentos antes y al advertir la presencia de los uniformados, los presuntos implicados arrojaron objetos al agua, que tenían forma cuadrada, color blanco con violeta en unas partes; los cuales fueron recuperados al día siguiente en las coordenadas LAT 04°37.411'N LONG 077°55.894'W 2. Una vez efectuado el correspondiente estudio se halló que la sustancia encontrada era 1 Conforme rectificación de las coordenadas visible a folio 82 Cno. del Juzgado, realizada por el Comando de Guardacostas del Pacifico de las Fuerzas Militares de Colombia. 2 Ibídem 2 (República- de ea/alubia DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 29541 P:/ESSEN CAICEDO GAMBOA Y OTROS. eorte °Suprema- de &lana cocaína con un peso bruto del empaque total de 702.000 gramos, peso neto del empaque total 585.000 gramos.

Junto con lo anterior fue incautado una embarcación tipo go—fast, color azul con blanco, tres motores llama de 200HP, seis tanques de 55 galones de gasolina y un radio marca ICOM serie M700 PRO. 2. Los capturados fueron llevados a la Isla Naval en Buenaventura, donde se dejaron a disposición de la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía de esa localidad.

Según consta en el escrito de acusación, el 22 de octubre de 2007 ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Garantías se celebraron las audiencias de legalización de captura, imputación e imposición de medida de aseguramiento, ésta consistente en detención preventiva. Contra las determinaciones adoptadas allí el defensor interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto desfavorable a sus pretensiones por el Juzgado Penal del Circuito de Buenaventura. 3 aepúbbca de eolembia- DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 29541 num j P:/ESSEN CAICEDO GAMBOA Y OTROS. earte 05upremd de &atad 3.

El 21 de noviembre de 2007, la Fiscal Tercera Especializada de Buga presentó escrito de acusación contra los imputados como coautores de la conducta punible de tráfico o porte de estupefacientes agravado en concurso con tráfico de sustancias para procesamiento de narcóticos. 4. Correspondió por reparto el juicio al Juzgado Tercero Penal Especializado de Buga, llevando a cabo audiencia de formulación de acusación el 25 de enero de 2008.

En esta diligencia, el defensor solicitó la nulidad de la actuación aduciendo la incompetencia del Juzgado dado que los hechos investigados tuvieron ocurrencia en la jurisdicción del departamento del Chóco y más concretamente en el municipio de Pizarro. Dicha petición fue negada, ante lo cual el abogado interpuso recurso de apelación, siendo éste concedido ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga. 5.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga en proveído del 12 de febrero del año en curso, confirmó la determinación de no decretar la nulidad de la actuación adelantada. 4 aepúblka-do ealembia- DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 29541 r timo P:/ESSEN CAICEDO GAMBOA Y OTROS. eorte @Suprema de durtraer 6. Nuevamente convocada y celebrada audiencia para la formulación de acusación, el 26 de marzo, el defensor impugnó la competencia del Juzgado con el mismo argumento: que los hechos ocurrieron en Jurisdicción del Distrito Judicial del Chocó y no del Valle del Cauca, razón por la cual la Juez titular de ese despacho al estar en desacuerdo con tal apreciación, dispuso la remisión de las diligencias a esta Corporación para definir competencia conforme a los artículos 54 y 55 de la Ley 906 de 2004.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme a lo ya expuesto por esta Corporación en decisiones del 30 de mayo y 8 de junio de 2006 (radicados 24964 y 25525), es competente esta Sala para conocer de la definición de competencia ya sea por manifestación de la autoridad jurisdiccional o a petición de la defensa 3 en aquellos momentos procesales en los cuales procede tal petición, como en el presente caso, al sustentar oralmente el escrito de acusación 3 Art. 54 Código de Procedimento Penal. 5 aepública de ealembia- &Darte 05uprema- de dustreia- DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 29541 P:/ESSEN CAICEDO GAMBOA Y OTROS. ante el juez de conocimiento, en cuyo evento y de acuerdo a lo planteado por esta Corporación en decisión del 5 de julio de 20074, debe dársele trámite por parte del Juez al incidente planteado ante el superior jerárquico indicado s. De igual forma y de cara a las autoridades competentes para desatar la definición se estableció: "Las reglas que se derivan de una interpretación exegética y sistemática de las siguientes normas arrojan a estas conclusiones: La Ley 906 de 2004 continuó en la lógica y consustancial obligación a los juzgados y tribunales de la República al momento de declararse incompetentes para conocer de un asunto, como es la de señalar con la mayor responsabilidad jurídica, objetividad y argumentación, cuál es la autoridad judicial que estiman que es la competente, para de ahí 4 Radicado 2007-0019 5 En igual sentido Auto Definición de Competencia Rad. 29035 del 23 de enero de 2008. 6 aepúblicer de Ea/alubia-.\\ DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 29541 P:/ESSEN CAICEDO GAMBOA Y OTROS. ea& ()Suprema- de dusticia- visualizar quién debe resolver su propuesta de incompetencia. Entonces, acorde con el ordinal 4° del artículo 32 del C. de P. P., el competente para definir la competencia será la Corte Suprema de Justicia en los siguientes casos: 3.- Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro distrito judicial.

Caso como el que ocupa la atención de la Sala se puede enmarcar dentro esta situación, toda vez que la pretensión acerca de qué autoridad es la competente se encuentra entre el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga (Distrito Judicial de Buga) y uno de la jurisdicción del Distrito Judicial del Chocó, discutiendo así la posibilidad de radicar la competencia hacia otro 7 eCepúblicer do ealembia DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 29541 ' as P:/ESSEN CAICEDO GAMBOA Y OTROS. earte °Suprema de durizaa- distrito, lo que en esas condiciones convalida -siguiendo el criterio expuesto- la Competencia de la Corte para conocer de la definición. Ahora bien, el defensor sostuvo en la audiencia que los hechos por los cuales se adelanta el proceso ocurrieron dentro de la jurisdicción del Distrito Judicial del Chocó, dado que según las coordenadas suministradas en diversos informes estas se encuentran más cerca de ese departamento y no como erróneamente se entendió al departamento del Valle de Cauca.

Afirma que siendo así la situación, la competencia debe radicar en un juzgado especializado del Chocó. De cara a la temática planteada conforme a lo preceptuado en el inciso cuarto del artículo 101 de la Constitución Política: "También son parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva de conformidad con el derecho internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales." 8 (República de ealombia- DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 29541,:euirl P:/ESSEN CAICEDO GAMBOA Y OTROS. eme 05prenta- de °frotad De allí que Colombia a través de sus autoridades ejerza competencia sobre dichos espacios comprendidos más allá de las extensiones terrestres.

Por otra parte la Ley Estatutaria de Justicia, mediante la cual establece la facultad para que el Consejo Superior de la Judicatura delimite o fije los ámbitos de competencia de las diversas autoridades judiciales 6 no menciona nada respecto de aquellos espacios, por cuanto la división que tal ente realiza la hace comprimiendo municipios, ciudades o departamentos dentro de circuitos y distritos, y al revisar la legislación Colombiana nada dice acerca de que los municipios o demás entes territoriales ejerzan competencia sobre las aguas adyacentes a sus costas; empero no por ello debe pensarse que la Ley Procesal Penal Colombiana ha dejado esos espacios fuera de su marco de aplicación; por el contrario ella contempla una solución a la luz del artículo 43, inciso segundo: "Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, éste se hubiere realizado en varios lugares, en 6 Art. 50 Ley 270 de 1996 9 aepúbliaer de eelembiar &Darte Wuprema- de dusticia- DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 29541 P:/ESSEN CAICEDO GAMBOA Y OTROS. uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fi¡a por el lugar donde se formule la acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. De allí se concluye que la Fiscalía General a través de su delegada al incautar la mercancía ilícita y realizar los correspondientes estudios, además de recopilar elementos probatorios —tales como informes y ubicación de testigos- dentro de la Jurisdicción de Distrito de Buga, estimó suficiente el material para presentar escrito de acusación ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Buga, radicando en consecuencia allí la competencia para adelantar la etapa de juicio oral.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, 10 aepúblicar de ealambia- \\N DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 29541 P:/ESSEN CAICEDO GAMBOA Y OTROS. eette ()Suprema- de dusticia RESUELVE PRIMERO- Declarar que el competente para conocer del proceso penal adelantado contra ESSEN CAICEDO GAMBOA, CEFERINO PEREA CORTEZ, ANTONIO CORRALES CUAMA y JOSÉ URQUIZA VERGARA es el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Buga por las razones antes consignadas.

Por lo tanto, envíesele el expediente. SEGUNDO.- Comuníquese lo aquí decidido a los acusados, su defensor, a la Fiscalía y al Ministerio Público intervinientes en este trámite judicial. Contra esta decisión no procede recurso alguno. CÚMPLASE COMISION DE SERVICIO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Geepúbbcd de &pelambre-, ene Ofvoremer de dustma- JOSÉ LEON1111 BUSTOS MARTÍNEZ DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 29541 P:/ESSEN CAICEDO GAMBOA Y OTROS. c;

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