CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Hábeas Corpus 29536. Impugnación PEDRO NEL HERRERA CAMACHO República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Bogotá, D. C., siete (7) de abril de dos mil ocho (2008). VISTOS De conformidad con los lineamientos consagrados en el artículo 7° de la Ley 1095 del 2 de noviembre 2006, el despacho resuelve la impugnación interpuesta contra la providencia dictada, el 28 de marzo del año en curso, por un Magistrado del Tribunal Superior de Arauca, mediante la cual negó por improcedente el amparo de hábeas corpus presentado por el ciudadano PEDRO NEL HERRERA CAMACHO, quien se encuentra privado de la libertad.
FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN Refiere el accionante Pedro Nel Herrera Camacho que desde el momento en que se realizó la audiencia pública de juzganniento hasta ahora "han transcurrido muchos meses" sin que el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca haya proferido la correspondiente sentencia, Hábeas Corpus 29536. Impugnación PEDRO NEL HERRERA CAMACHO República de Colombia r" Corte Suprema de Justicia situación que le permite concluir que se han "vencido los términos judiciales" y, por lo mismo, se genera "una privación de la libertad que va en contra de la ley, específicamente del contenido del artículo 400 de la Ley 600 de 2000", preceptiva que señala 15 días de plazo para la expedición del fallo.
Agrega que los 15 días se encuentran ampliamente vencidos y, por ello, no puede estar privado de la libertad indefinidamente mientras se dispone dictar la sentencia, máxime cuando "el crimen que se me imputa NO LO COME TI, y por el contrario he venido colaborando con la justicia en otros asuntos". RESPUESTA DEL FUNCIONARIO ACCIONADO El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca informa que efectivamente cursa en ese Despacho la causa adelantada contra Pedro Nel Herrera Camacho, quien fue acusado por los delitos de secuestro simple, homicidio agravado, hurto y rebelión, diligenciamiento dentro del cual, una vez agotado el trámite legal correspondiente, culminó la audiencia pública de juzgamiento el 23 de marzo de 2007, encontrándose el expediente al despacho para el proferimiento de la respectiva sentencia. Indica que la carga laboral, el volumen de los procesos, la complejidad de los asuntos que allí se tramitan y la cantidad de expedientes que reposan en esa oficina, sin contar el adelantamiento de tutelas, hábeas corpus y 2 Hábeas Corpus 29536.
Impugnación PEDRO NEL HERRERA CAMACHO República de Colombia út Corte Suprema de Justicia demás diligencias propias de su competencia, siendo el Juez el único sustanciador del Despacho, son las razones, entre otras, que han demorado el proferimiento de la sentencia reclamada, sin olvidar que se ha guardado el turno legal correspondiente. Dice que el no haberse proferido el mencionado fallo no significa que el proceso haya queda abandonado, toda vez que las peticiones de libertad presentadas con posterioridad a la audiencia pública se resolvieron dentro del término legal.
Finaliza diciendo que el Despacho a su cargo ya está proyectando el mencionado fallo, lo que tardará de "una semana a 15 días". DECISIÓN DEL TRIBUNAL El Tribunal Superior de Arauca, en providencia del pasado 28 de marzo, luego de referirse sobre los alcances jurídicos de la acción constitucional de hábeas corpus y teniendo en cuenta la información allegada a este trámite, concluye que al peticionario no se le ha transgredido el derecho fundamental de la libertad.
En primer término, refiere que del estudio de las diligencias se concluye que Pedro Nel Herrera Camacho fue capturado en cumplimiento de orden judicial ajustada a los mandatos constitucionales y legales y, así mismo, fue escuchado en indagatoria y resuelta su situación jurídica con medida de 3 Hábeas Corpus 29536. Impugnación PEDRO NEL HERRERA CAMACHO República de Colombia Corte Suprema de Justicia aseguramiento de detención preventiva dentro de los términos que la ley prevé al respecto, siendo claro, entonces, que su privación de la libertad se encuentra legalizada.
De igual manera, afirma que la causa ha sido tramitada en legal forma e, incluso, el 15 de marzo de 2007 se resolvió negativamente la solicitud de libertad que elevó el acusado el 11 de marzo anterior, providencia dentro de la cual "se le explicó con lujo de detalles el término que dispone el Despacho para iniciar la audiencia de juzgamiento por encontrarse pendiente la práctica de pruebas en el exterior, así como la suspensión de la misma por causa atribuible a las partes (en especial de la defensa), petición de libertad que fue ampliamente debatida y decidida dentro del estadio procesal correspondiente", sin dejar pasar por alto que el vencimiento de los 15 días para el proferimiento de la sentencia no es causal de libertad.
Concluye, entonces, que "no es procedente el amparo solicitado ni decretar la libertad pedida, toda vez que como se explicó no se ha acreditado afectación a la libertad que tenga carácter ilegal, no se avizora la ocurrencia de una vía de hecho que refleje un actuar subjetivo, caprichoso o irracional por parte del juez de conocimiento, la jurisdicción ordinaria cuenta con los recursos e instancias propios de la discusión que se plantea, y el juzgador de hábeas corpus no puede involucrarse en aspectos intrínsecos de la decisión".
En consecuencia, concluye el Tribunal negando la acción de habeas corpus presentada. 4 Hábeas Corpus 29536. Impugnación PEDRO NEL HERRERA CAMACHO República de Colombia tí.° Corte Suprema de Justicia LA IMPUGNACIÓN No obstante que Pedro Nel Herrera Camacho impugnó la anterior decisión, la misma no fue sustentada. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 1.
En primer lugar, cabe precisar que el suscrito Magistrado es competente para conocer en segunda instancia de la impugnación interpuesta contra la providencia del pasado 28 de marzo, mediante la cual un Magistrado del Tribunal Superior de Arauca negó la solicitud de hábeas corpus presentada por el ciudadano Pedro Nel Herrera Camacho, según así lo dispone el numeral 2° del artículo 7° de la Ley 1095 del 2 de noviembre de 2006. 2.
Así mismo, es necesario precisar que si bien el accionante Herrera Camacho no presentó argumento alguno para refutar las consideraciones del Tribunal, ello no es obstáculo para que el despacho proceda a su estudio, toda vez que tratándose del derecho fundamental de la libertad, debe prevalecer lo sustancial sobre la forma, quedando entendido que insiste en su postura inicial, que, obviamente, se opone a la decisión de primer grado.
Sobre el particular, ha dicho la jurisprudencia de esta Corporación que "es aplicable el trámite previsto para la acción de tutela, que obliga a la revisión por parte de la segunda instancia con la simple exteriorización del deseo de Hábeas Corpus 29536. Impugnación PEDRO NEL HERRERA CAMACHO República de Colombia tr.jir Corte Suprema de Justicia impugnar.
Y resulta de buen recibo porque, en últimas, el Hábeas Corpus es una tutela específica para proteger la libertacri 3. De otro lado, como lo ha precisado la jurisprudencia de la Corte, el artículo 30 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental de hábeas corpus, acción reconocida en varios instrumentos internacionales, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.
De igual modo, el artículo 27.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 4 0 de la Ley 137 de 1994 (Estatutaria sobre Estados de Excepción), contempla el hábeas corpus dentro de los derechos intangibles. Así, entonces, el hábeas corpus es un derecho intangible y de aplicación inmediata consagrado en la Constitución Política y reconocido, además, en los tratados internacionales que forman parte del denominado bloque de constitucionalidad.
En síntesis, se trata de la garantía más importante para la protección del derecho a la libertad, consagrado en el artículo 28 de la Cata Política, el cual reconoce en forma expresa que toda persona es libre, que nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o 1 Habeas corpus 28180, auto del 23 de agosto de 2007. 6 Habeas Corpus 29536.
Impugnación PEDRO NEL HERRERA CAMACHO República de Colombia Corte Suprema de Justicia arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. Ahora bien, el derecho a la libertad, pese a su indiscutible consagración constitucional, no es un derecho absoluto, según se desprende de lo previsto en el citado artículo 28 de la Constitución Política, pues si bien el hábeas corpus es el medio por excelencia para su protección, como así venía considerándose tradicionalmente por la legislación y la jurisprudencia, la naturaleza ius fundamental de este derecho devela que dicha acción es una garantía no solo del derecho a la libertad, sino que igualmente lo es de otros derechos fundamentales de la persona privada de la libertad como son los de la vida y la integridad personal.2 Por ello, el derecho a la libertad no es absoluto, pues este afronta su restricción cuando el ciudadano es objeto de un proceso penal adelantado con base en el respeto del debido proceso y del derecho de defensa también constitucionalmente reglados. 4.
Teniendo en cuenta las anteriores precisiones, cabe también recordar que el hábeas corpus, corno lo establece la Constitución Política y lo desarrolla la Ley 1095 de 2006, es un derecho constitucional fundamental que tutela la libertad personal en los siguientes casos concretos: 2 Así lo ilustró la Corte Constitucional en sentencia C-187 de 2006, a través de la cual efectuó el control previo de constitucionalidad de la ley 1095 de 2006. 7 Hábeas Corpus 29536.
Impugnación PEDRO NEL HERRERA CAMACHO República de Colombia Corte Suprema de Justicia 4.1. Cuando la aprehensión de una persona se lleva a cabo por fuera de las formas constitucional y legalmente previstas para ello, como sucede con la orden judicial previa (artículos 28 de la Constitución Política, 2° y 297 de la Ley 906 de 2004), la flagrancia (artículos 345 de la Ley 600 de 2000 y 301 de la Ley 906 de 2004), la captura públicamente requerida (artículo 348 de la Ley 600 de 2000), la captura excepcional (artículo 21 de la Ley 1142 de 2007) y la captura administrativa (sentencia C-24 del 27 de enero de 1994), esta última con fundamento directo en el artículo 28 de la Carta y, por ello, de no necesaria consagración legal, tal como sucedió -y ocurre- en vigencia de la Ley 600 de 2000, y 4.2.
Cuando obtenida legalmente la captura, la privación de la libertad se prolonga más allá de los términos previstos en la Constitución y en la ley para que el servidor público: a) lleve a cabo la actividad a que está obligado (verbo y gracia: escuchar en indagatoria, dejar a disposición judicial el capturado, hacer efectiva la libertad ordenada, etc.), o b) adopte la decisión correspondiente al caso (por ejemplo: definir su situación jurídica dentro del término legal, ordenar la libertad frente a la captura ilegal, entre otras). 5.
En esas condiciones, teniendo en cuenta la información allegada a este diligenciamiento, no cabe duda que la providencia impugnada y a través de la cual el Tribunal Superior de Arauca negó la solicitud de hábeas corpus a Pedro Nel Herrara Camacho, se ajusta a derecho. 8 Hábeas Corpus 29536. Impugnación PEDRO NEL HERRERA CAMACHO República de Colombia • ik.a) Corte Suprema de Justicia En efecto, recuérdese que contra Herrera Camacho se adelanta una causa penal por los delitos de secuestro simple, homicidio agravado, hurto y rebelión, dentro de la cual concluyó la audiencia pública de juzgamiento, encontrándose en la actualidad pendiente el proferimiento de fallo.
Ahora bien, el estudio de la documentación allegada a este diligenciamiento, permite colegir que con base en el proceso que se adelanta en contra del aquí accionante, se dispuso su captura, orden que fue emitida por la autoridad judicial correspondiente y con respeto de las formalidades legales, situación que conlleva a inferir que en dicha actuación no hubo violación alguna al derecho fundamental de su libertad.
Tampoco se trasgredió dicha garantía en los actos posteriores a su captura, toda vez que los mismo se cumplieron dentro de los perentorios términos que la Constitución y la ley establecen al respecto. Mírese cómo una vez capturado el 26 de julio de 2003, el 29 siguiente se le escuchó en indagatoria y, el 5 de agosto del mismo año, se le resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva, actuaciones todas que habiéndose cumplido en debida forma, permiten colegir que no ha habido ninguna prolongación indebida de la libertad del aquí accionante.
Así mismo, como bien lo puntualizó el ad quem en la providencia impugnada, tampoco se observa que en el trámite del juicio se hubiese transgredido dicho derecho fundamental, máxime cuando fue resuelta dentro del término legal la solicitud relacionada con su libertad, según auto Hábeas Corpus 29536. Impugnación PEDRO NEL HERRERA CAMACHO República de Colombia Cayr Corte Suprema de Justicia del 15 de marzo de 2007, a través del cual el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca ilustró suficientemente al acusado sobre las razones por las cuales le negó en ese momento dicha petición, decisión que no fue impugnada.
De otra parte, las razones que invoca Pedro Nel Herrera Camacho para obtener su libertad a través del hábeas corpus, esto es, que no se haya proferido sentencia dentro de los 15 días posteriores a la culminación de la audiencia pública, en manera alguna evidencian una de las dos razones a partir de las cuales prosperaría la acción, pues no está sustentada en una aprehensión ilegal ni en la prolongación ilegal de la libertad del mismo, pues, se reitera, la restricción de su derecho encuentra sustento en una decisión judicial vigente ajustada a la legalidad.
Además, la solicitud de libertad es un aspecto que debe plantearse al interior del proceso, para lo cual el acusado cuenta con los instrumentos que para tal efecto otorga la ley. Sobre este puntual tema, la jurisprudencia de la Corte ha precisado: "El núcleo del hábeas corpus responde a la necesidad de proteger el derecho a la libertad. Pero cuando la misma ha sido afectada por definición de quien tiene la facultad para hacerlo y ante él se dan, por el legislador diferentes medios de reacción que conjuren el desacierto, nadie duda que el hábeas corpus está por fuera de este ámbito y pretender aplicarlo es invadir órbitas funcionales ajenas.
Su inmediatez, su perentoriedad, su 1 0 Hábeas Corpus 29536. Impugnación PEDRO NEL HERRERA CAMACHO República de Colombia Ity Corte Suprema de Justicia efecto indiscriminado, al punto que no hay fuero o especialidad de competencia en el cual no incida, no impone ni auspicia el que se le haga actuar en donde no es el radio de su intervención".3 De lo anterior se concluye que resulta improcedente acudir a la acción constitucional de hábeas corpus cuando al interior del proceso penal están dados los instrumentos legales previstos para la defensa del derecho a la libertad.
En otros términos, el ejercicio del hábeas corpus sólo permite el examen de los elementos extrínsecos (fuera del proceso) de la medida que afecta la libertad, no la de los intrínsecos (dentro del proceso) porque éstos son del ámbito exclusivo y excluyente del juez natural. En fin, como no se advierte que la privación de la libertad de Pedro Nel Herrera Camacho esté fundada en la arbitrariedad del funcionario judicial, lo cual descarta la configuración de una vía de hecho, se impone concluir que el Tribunal Superior de Arauca en su providencia obró de manera acertada al negar la acción pública de hábeas corpus, razón por la cual se confirmará integralmente.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 3 Radicación 14153, sentencia del 27 de septiembre de 2000. Ver también rad. 27577, auto del 29 de mayo de 2007; rad. 28065, auto del 8 de agosto de 2007; rad. 28142, auto del 15 de agosto de 2007; rad. 28228, auto de 29 de agosto de 2007, entre otros. 11 Hábeas Corpus 29536.
Impugnación PEDRO NEL HERRERA CAMACHO República de Colombia tays j Corte Suprema de Justicia RESUELVE CONFIRMAR la decisión del 28 de marzo de 2008 a través de la cual un Magistrado del Tribunal Superior de Arauca negó el amparo de hábeas corpus presentado por el ciudadano PEDRO NEL HERRERA CAMACHO, de conformidad con las razones expuestas en esta providencia. Cópiese, notifíquese y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Cúmplase. MILANÉS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 12