Micelio
29529(06-05-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2006

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 4686 de 2005Decreto 758 de 1990Ley 712 de 2001

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 29529 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL REPOSICIÓN ADMISORIO Radicación N° 29529 Magistrado Ponente: DR. CAMILO TARQUINO GALLEGO Acta N°.36 Bogotá D.C., seis (6) de mayo de dos mil seis (2006). Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte demandante, contra el auto del 9 de mayo de 2006, que admitió el recurso de casación presentado por la demandada, en el proceso ordinario adelantado por OLEGARIO ALBARRACÍN CASTAÑEDA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES OLEGARIO ALBARRACÍN CASTAÑEDA, promovió demanda ordinaria laboral contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con el propósito de que se le reconociera el incremento pensional del 14% establecido en el artículo 21, literal b), del Decreto 758 de 1990, por la dependencia económica de su cónyuge, a partir del 16 de julio de 1995, debidamente indexado, y las costas del proceso.

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso, mediante sentencia del 30 de septiembre de 2005, negó las pretensiones de la parte demandante. La Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, mediante sentencia del 22 de febrero de 2006, revocó la de primera instancia, y, en su lugar, condenó a la demandada a pagarle al actor el incremento del 14% en su pensión mínima legal mensual, sin exceder del 42% de la misma, debidamente indexado, más los reajustes legales, en razón de la dependencia de su cónyuge, a partir del 14 de octubre de 2001.

La entidad demandada interpuso el recurso extraordinario de casación, que le fue concedido por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, al considerar que “a fin de justipreciar el interés jurídico, basta observar que la petición principal de la demanda lo constituye el reconocimiento y pago de los incrementos a la pensión de jubilación del actor por parte de su cónyuge, difícil de cuantificar como prestación hacia el futuro; por tanto, la sala estima procedente la viabilidad del recurso extraordinario”.

Esta Sala de Casación admitió el recurso mediante auto del pasado 9 de mayo. Inconforme con esta última decisión, el apoderado del actor interpuso contra ella el recurso de reposición, alegando que “ la entidad recurrente no acredito (sic) dicho interés ni solicito (sic) la designación de perito con este propósito y es absolutamente claro que el valor de las condenas impuestas por el Tribunal no alcanza (sic) a sobre pasar la cuantía establecida para el recurso ya que el valor anual de los incrementos no sobre pasa la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS ($685.440,00) anuales que multiplicado por la vida probable del pensionado no alcanza a superar los trece años”.

Anexó un cuadro en el que se muestra que la condena total, actual y futura, debidamente indexada, a cargo de la actual recurrente, alcanza la suma de $11.657.915,79, equivalente a 28.57 salarios mínimos legales mensuales vigentes, muy por debajo de los 120 exigidos como interés jurídico para poder acceder, en el caso de la demandada, al recurso extraordinario de casación. A dicho recurso se le dio el trámite correspondiente, sin que dentro del término legal el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES se hubiera pronunciado al respecto.

SE CONSIDERA Esta Sala ha determinado que en tratándose del demandado, el interés jurídico para recurrir en casación se determina por el valor de las condenas impuestas en la segunda instancia, que, para el presente caso, lo constituye el valor de los incrementos pensionales causados mes a mes e indexados, hasta la fecha de la sentencia, 22 de febrero de 2006, más el monto de la incidencia futura, el cual se calcula con base en el valor del último incremento a la fecha de la sentencia de segundo grado, multiplicado por 14 que es el número de mesadas que se perciben en un año, y, a su vez, teniendo en cuenta la vida probable del demandante.

El Tribunal condenó a la entidad accionada al pago de los incrementos pensionales, debidamente indexados, en un 14% del valor de la pensión mínima legal del demandante, en razón de la dependencia económica de su cónyuge, a partir del 14 de octubre de 2001. De acuerdo con los cálculos presentados por el apoderado del demandante, los cuales acoge esta Sala por estimarlos correctos (folio 4, c. de la Corte), hasta la fecha de la sentencia de segundo grado, se le adeuda al actor, con indexación, una suma de $2.767.758.99.

De otra parte, con base en la Resolución 0497 del 20 de mayo de 1997 de la Superintendencia Bancaria (folios 8 a 10, c. de la Corte), la expectativa de vida del demandante, a la fecha de la sentencia de segunda instancia, es de 12.97 años, teniendo en cuenta que actualmente tiene 71 años. Tomando el valor del último incremento pensional para el año 2006, $57.120 mensuales, el impacto futuro de la condena a cargo de la hoy recurrente, por 12.97 años de vida probable del actor (155.64 meses), equivale a la suma de $8.890.156,80, que, sumada al reajuste ya calculado de los incrementos indexados hasta la fecha del fallo de segunda instancia, totalizan $11.657.915,79, que, en últimas, es el valor de la condena total a cargo de la demandada.

El artículo 43 de la Ley 712 de 2001, dispuso que sólo serían susceptibles del recurso de casación los procesos cuyo interés jurídico supere los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el presente año equivalen a $48’960.000, dado que el Decreto 4686 de 2005, fijó dicho salario en $408.000 mensuales. Como se observa, en el presente caso las pretensiones que sirven para establecer el interés jurídico de la accionada, equivalentes al valor total de la condena, no alcanzan el tope mínimo previsto en la ley, y, por ende, se revocará el auto proferido por esta Sala el pasado 9 de mayo, por medio del cual se admitió el recurso de casación que interpuso la parte demandada, para, en su lugar, inadmitirlo y disponer que se devuelvan los autos al Tribunal de origen.

Por expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. - REVOCAR el auto proferido el pasado 9 de mayo, por medio del cual se admitió el recurso de casación que interpuso la parte demandada.

SEGUNDO. - INADMITIR el recurso de casación que interpuso la parte demandada, contra la sentencia del 22 de febrero de 2006, proferida por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en el proceso ordinario adelantado por OLEGARIO ALBARRACÍN CASTAÑEDA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

TERCERO. – SE ORDENA DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria 8