CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación No. 29527. Aníbal Villamizar F. Casación No. 29527. Aníbal Villamizar F. Proceso No 29527 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado Acta No. 231 Magistrado Ponente: Dr. JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ Bogotá, D. C., diecinueve de agosto de dos mil ocho. Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensora de Aníbal Villamizar Flórez contra la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2007 por el Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual confirmó con modificaciones la proferida el 17 de octubre del mismo año por el Juzgado Primero Penal Municipal de la misma ciudad, que condenó al procesado por el delito de lesiones personales dolosas.
Hechos. El 16 de agosto de 2006, en la ciudad de Bucaramanga, Aníbal Villamizar Flórez disparó su arma de fuego contra Efraín Díaz Cáceres, con quien venía sosteniendo diferencias por el incumplimiento del pago de algunos cánones de arrendamiento, causándole heridas que le determinaron una incapacidad médico legal definitiva de 56 días, y como secuelas, deformidad física en el cuerpo de carácter transitorio, y perturbación funcional del miembro superior derecho de carácter permanente.
Actuación procesal relevante. 1. El 4 de mayo de 2007 la fiscalía formuló imputación en contra de Aníbal Villamizar Flórez por el delito de lesiones personales, seguidas de perturbación funcional permanente, de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 114 inciso 2° y 117 del Código Penal. Días después el procesado llegó a un preacuerdo con la fiscalía, a cambio de una rebaja del 45% de la pena, que fue avalado por el juez de conocimiento. 2.
Mediante sentencia de 17 de octubre de 2007, el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, condenó a Aníbal Villamizar Flórez a la pena principal de 33 meses de prisión y multa de 16.5 salarios mínimos legales mensuales, y las accesorias de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, e inhabilitación del ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad.
Lo condenó igualmente, al pago de la suma de $18’065.166 por concepto de perjuicios materiales, y el equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales por concepto de perjuicios morales ($13’011.000), para un total de $31’076.166, en favor de la víctima. 3. La defensa y el apoderado de la víctima apelaron la sentencia para cuestionar la cuantía de los perjuicios.
El primero para buscar su reducción y el segundo para obtener su incremento. El tribunal, mediante sentencia de 28 de noviembre, fijó el monto de los perjuicios materiales en la suma de $17’837.220 y de los perjuicios morales en $8’000.000, para un total de 25’837.220. 4. Inconforme con esta decisión, la defensa recurre en casación por considerar que el monto fijado por el Tribunal no se ajusta a la realidad probatoria: “El motivo del recurso por parte de la defensa es el total desacuerdo en lo que tiene que ver con la condena de perjuicios materiales y morales proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga dentro del incidente de reparación integral promovido por la víctima a través de apoderado judicial”.
SE CONSIDERA: El artículo 181 de la Ley 906 de 2004, norma aplicable al caso en virtud de la fecha y el lugar en que ocurrieron los hechos, establece, en su numeral 4°, que cuando la casación tenga por objeto exclusivamente la reparación integral, debe fundarse en las causales y la cuantía que regulan la casación en materia civil. El artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Decreto 2282 de 1989 y por el artículo 1° de la Ley 592 de 2000, dispone, en relación con la cuantía del interés para recurrir en casación, que el recurso procede cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea o exceda de 425 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El salario mínimo mensual en el 2007 ascendía a $433.700 pesos y en la actualidad asciende a $461.500. Esto significa que la cuantía del interés para recurrir en casación en el 2007 era de $184’322.500 y que en la actualidad es de $196’137.500. El monto de la condena por daños y perjuicios que motiva el recurso de casación es de apenas $25’837.220, suma que aún considerada en su integridad, resulta manifiestamente inferior al umbral requerido para acceder a la impugnación extraordinaria.
Esto indica que el demandante carece de interés para atacar en casación el monto de los perjuicios decretados, y que la decisión a tomar no puede ser distinta de la inadmisión de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 de la ley 906 de 2004. Contra esta decisión procede el recurso de reposición, en los términos indicados en los artículos 348 y 349 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de un aspecto vinculado con la constatación de los requisitos exigidos por la ley para la procedencia del recurso.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
Inadmitir la demanda de casación presentada por la defensora de Aníbal Villamizar Flórez. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ ALFREDO GOMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMAN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMIREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez SECRETARIA � Decreto 4580 de 2006 y Decreto 4965 de 2007. � C.S.J., Casación 27477.
Auto de 1° de agosto de 2007. PAGE 2