Micelio
29525(24-05-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2006

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 6 5 Expediente 29525 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ. Radicación No. 29525 Acta No. 33 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil seis (2006). Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de GUSTAVO SAMACA ROJAS contra el auto proferido el 9 de mayo de 2006, por medio del cual se admitió el recurso de casación interpuesto por el Instituto de Seguros Sociales contra la sentencia proferida el 22 de febrero de 2006 por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo.

I.

ANTECEDENTES El apoderado del demandante solicita la reposición de la providencia citada, con fundamento en que según sus cálculos las condenas impuestas al Instituto demandado ascienden a “36.72 salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha, distando por Amplísimo margen de los 120 exigidos legalmente por el Art. 86 del C. de P. L. Y de la S.S. modificado por el Art. 43 de la Ley 712 de 2001, para la viabilidad y procedencia del recurso extraordinario” ( folio 15 cuaderno de la Corte).

Por su parte, el Instituto de Seguros Sociales se opone a la prosperidad del recurso aduciendo como razones lo consagrado en los artículos 92 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y 372 del Código de Procedimiento Civil. Afirma que “para convencerse de la improcedencia del recurso interpuesto bastaría tomar en consideración que si contra el auto del tribunal que concedió el recurso de casación se hubiera interpuesto el de reposición, respecto de la resuelto no cabría recurso alguno si se mantenía la decisión de conceder el de casación. Sólo si se hubiera denegado el recurso extraordinario era procedente el recurso de queja.

Adicionalmente, cabe anotar que el artículo 372 del Código de Procedimiento Civil al regular sobre la admisión del recurso, establece paladinamente que ” (folio 33 cuaderno de la Corte). II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La razón esta de parte del recurrente, toda vez que realizadas las operaciones aritméticas, observa la Sala que el perjuicio ocasionado al Instituto de Seguros Sociales con la condena impuesta por el Tribunal de Santa Rosa de Viterbo, no alcanza a ser igual ni superior al equivalente de 120 salarios mínimos legales mensuales, tal y como lo exige el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, para conferir el recurso de casación. Así las cosas, habrá de reponerse el auto por medio del cual se concedió el recurso de casación interpuesto por el instituto demandado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: Reconocer personería al Doctor RAFAEL MENDEZ ARANGO, con tarjeta profesional No. 10.402, como apoderado de la parte recurrente, en los términos y para los efectos del poder que obra a folio 31 del cuaderno de la Corte.

SEGUNDO: REPONER el auto proferido por esta Sala el 9 de mayo de 2006, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia dictada el 22 de febrero de 2006, por la Sala Única de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, en el proceso promovido por GUSTAVO SAMACA ROJAS contra el I.S.S.. Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.

ISAURA VARGAS DIAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia