CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impedimento sistema acusatorio N° 29524 Carlos Alberto Torres. Impedimento sistema acusatorio N° 29524 Carlos Alberto Torres. Proceso No 29524 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado acta No. 128. Bogotá, D.C., mayo veintidós (22) de dos mil ocho (2008).
VISTOS: Se pronuncia la Sala en relación con el impedimento manifestado por el doctor Carlos Javier Moncayo Calvache, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, para conocer de la apelación interpuesta contra la sentencia anticipada proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Samaniego, Nariño, que condenó a Carlos Alberto Torres como autor responsable de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
ANTECEDENTES: 1. El 21 de enero de 2008 en audiencia de acusación llevada a cabo en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Conocimiento de Samaniego el doctor Juan Édgar Moncayo Calvache, Fiscal 47 Seccional de esa ciudad, presentó escrito de acusación contra el indiciado por los cargos que se acaban de mencionar. 2. En esa diligencia la Fiscalía y la defensa presentaron preacuerdo por medio del cual el procesado asesorado por su defensor aceptó los cargos a cambio de la rebaja de hasta en la mitad de la pena a imponer, convenio que fue aceptado por el Juzgado que fijó el 7 de febrero siguiente para llevar a cabo la diligencia de audiencia de lectura de sentencia anticipada. 3.
Esta se profirió el 19 de febrero del presente año, con intervención de la Fiscalía y la defensa, decisión en la cual el Juez de Conocimiento condenó al procesado a la pena de cincuenta (50) meses de prisión, multa de setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la sanción privativa de la libertad y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, como autor responsable del delito de tráfico de estupefacientes. 4.
Esa decisión fue apelada por el defensor del acusado, y antes de fijar fecha para celebrar la audiencia de sustentación oral el Magistrado Ponente puso de presente que en la actuación interviene como representante de la Fiscalía, el doctor Juan Édgar Moncayo Calvache, Fiscal 47 Seccional de Samaniego, y como la Sala de Decisión que se ocupará de resolver la impugnación interpuesta contra el fallo, la integra también el Magistrado Carlos Javier Moncayo Calvache, dispuso que se le hiciera conocer de esta situación. 5.
En proveído del 25 de marzo siguiente, el Magistrado doctor Carlos Javier Moncayo Calvache expresó la imposibilidad de integrar la Sala correspondiente, por hallarse incurso en la causal de impedimento de que trata el numeral 1° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que quien funge como delegado de la Fiscalía General de la Nación, es su hermano. 6.
El Magistrado ponente por auto del 27 del mismo mes y año ordenó enviar la actuación a esta Corporación para que se resuelva el impedimento manifestado por el doctor Moncayo Calvache. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 57 y 341 de la ley 906 de 2004, esta Corporación es competente para resolver el impedimento propuesto por tratarse de un proceso adelantado bajo el trámite del sistema penal acusatorio y por corresponder a la manifestación que hace un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto. 2.
Las instituciones de los impedimentos y las recusaciones están fijadas constitucional y legalmente para la preservación y defensa del derecho a ser juzgado por funcionarios imparciales, alcanzando la categoría de derecho fundamental porque hace parte del derecho a un proceso con todas las garantías y previsto así mismo en el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos como en el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de New York. 3.
En esta materia rige el principio de taxatividad según el cual solo constituye motivo de excusa o de recusación aquel que de manera expresa se señala en la ley, lo que hace exclusión de la analogía, además que a los jueces les está vedado separarse por su propia voluntad de sus funciones jurisdiccionales y a los sujetos procesales no les está permitido escoger a su arbitrio la persona del juez, de manera que las causas que dan lugar a separar del conocimiento de un determinado asunto a un funcionario judicial no pueden deducirse por similitud ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, en tanto se trata de reglas de garantía de la independencia judicial y de vigencia del principio de imparcialidad del juez. 4.
Este axioma -o derecho a un tribunal imparcial- derivado de los artículos 209 y 13 de la Constitución Política en cuanto la función pública de administrar justicia así lo reclama lo mismo que el trato igual para todas las personas de parte de las autoridades, se ha concebido como esencial del debido proceso en el sentido que junto a dos partes parciales, tiene que existir un tercero imparcial, extraño a la causa y ajeno a las posiciones de intereses de ellas -el juez-, principio de alcance general puesto que tiene aplicación en todos los tipos de procesos y sistemáticas procesales. 5.
La causal de impedimento invocada en el presente caso, está prevista en el artículo 56 numeral 1° del Código de Procedimiento Penal, en los siguientes términos: Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.
(Se subraya). 6. Le asiste razón al doctor Carlos Javier Moncayo Calvache al considerar que está incurso en la causal de impedimento que se acaba de evocar, porque en la actuación viene actuando su hermano, el doctor Juan Édgar Moncayo Calvache, que como Fiscal le asiste interés en el resultado del proceso. A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
1. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el doctor Carlos Javier Moncayo Calvache, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, para conocer del recurso de apelación interpuesto por el defensor de Carlos Alberto Torres, contra la sentencia anticipada proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Conocimiento de Samaniego, Nariño. 2.
ADVERTIR que contra la presente providencia no proceden recursos. Cópiese, devuélvase la actuación al Tribunal de origen y cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS RAMÍREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Art. 73, Ley 94 de 1938; art. 78, Decreto 409 de 1971; art. 103, Decreto 050 de 1987; art. 103, �Decreto 2700 de 1991, modificado por el art. 15 de la Ley 81 de 1993; art. 99, Ley 600 de 2000; y art. 56, Ley 906 de 2004.
Y, provs. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, 20 de agosto de 1992, rad. 5044, 23 de marzo de 2000, rad. 14536, 8 de noviembre de 2000, rad. 14078, 7 de mayo de 2002, rad. 19300, 18 de febrero de 2004, rad. 21921, 16 de marzo de 2005, rad. 23374, 30 de noviembre de 2006, rad. 26453, entre otras. PAGE 7 _1097413356.doc