Micelio
29523(30-04-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia j Corte Suprema de Justicia 4 tly, ACCIÓN DE REVISIÓN No. 29523 FABIOLA GARCIA RUIZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobada Acta No. 105 Bogotá D. C., treinta (30) de abril de dos mil ocho (2008) Los suscritos colegiados de la Sala de Casación Penal manifestamos conjuntamente nuestro impedimento para intervenir en la presente acción de revisión, que correspondió por sorteo reparto al Despacho del H. magistrado Dr. JAVIER ZAPATA ORTIZ, por las siguientes razones: 1.

Mediante sentencia del 25 de julio de 2003, el Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito de Bogotá, condenó a FABIOLA GARCIA RUIZ, a la pena principal de nueve (9) años y seis (6) meses de prisión, multa de $32.000.000,00 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la privación de la libertad, a indemnizar los perjuicios generados con la infracción; y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al encontrarla penalmente responsable de los delitos de peculado por apropiación y peculado culposo en concurso.

República de Colombia 2 5 3 Corte Suprema de Justicia ACCIÓN DE REVISIÓN No. 29523 FABIOLA GARCIA RUIZ. 2. Recurrido el fallo por la defensora, el Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia del 15 de marzo de 2005, lo confirmó integralmente. 3. El defensor de FABIOLA GARCÍA RUIZ interpuso recurso de casación y, finiquitado el trámite, mediante sentencia del 14 de noviembre de 2007, (radicación 24481, M.P. Dr. Augusto J. Ibáñez Guzmán), esta Sala de la Corte desestimó los cargos primero y segundo formulados contra la sentencia recurrida y casó parcialmente el fallo impugnado, en el sentido de imponer a la procesada la pena de treinta y cinco (35) meses de prisión y la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas, por el mismo tiempo.

Dicha Sala de Casación Penal fue integrada por los magistrados que actualmente la conforman, a excepción del doctor ALFREDO GOMEZ QUINTERO. 4. Posteriormente, FABIOLA GARCIA RUIZ confirió poder especial al abogado Ricardo Calvete Rangel, quien en su nombre interpuso la presente acción de revisión contra el fallo, integrado por las sentencias convergentes. 5.

De acuerdo con lo estipulado por el numeral 6° del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, (Ley 600 de 2000) constituye causal de impedimento el que "el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se trata", hipótesis que se cumple en este evento, donde la Sala de Casación Penal de la que formábamos parte profirió la sentencia correspondiente al recurso extraordinario ji República de Colombia 3. 111 Corle Suprema de Justicia ACCIÓN DE REVISIÓN No. 29523 FABIOLA GARCÍA RUIZ. interpuesto por el defensor de FABIOLA GARCÍA RUIZ, sustancialmente relacionado con el tema propuesto en la demanda de revisión, que ahora la misma implicada, por medio de su apoderado somete a consideración de la Corporación. Por las razones expuestas, los suscritos Magistrados debemos sustraernos del conocimiento de esta acción de revisión, al operar la causal de impedimento invocada, por tanto el asunto pasará al despacho del H. Magistrado, Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, dignatario de la Sala de Casación Penal que sigue en turno, por orden alfabético respecto del ponente, para los fines indicados en el artículo 103 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000).

Cúmplase SI DÉREZ en ROSARIO G ZÁLEZ DE LEMOS ■11.1ÑEZ República ite Colombia Corte Suprema de Justicia ACCIÓN DE REVISIÓN No. 29523 FABIOLA GARCÍA RUIZ. PERMISC.) ANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS