CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Extradición 29.503 Jesús Augusto Chaux ossa Proceso No 29503 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N° 248 Bogotá, D. C., septiembre dos (2) de dos mil ocho (2008). VISTOS Procede la Corte a decidir sobre el retiro de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Jesús Augusto Chaux Ossa, elevada por el Gobierno de España, a través de su Embajada en Colombia.
ANTECEDENTES 1. Mediante oficio N° OFI08-8063-DIJ-0100 del 31 de marzo de 2008, el Viceministro de Justicia comunicó que el Gobierno de España, por intermedio de su Embajada en nuestro país, en Nota Verbal No. 16/08 del 8 de enero de este año, solicitó la extradición del ciudadano colombiano Jesús Augusto Chaux Ossa y esa misión diplomática comunicó que contra el citado se sigue sumario 5/2007 en el Juzgado de Instrucción No. 18 de Barcelona, por un presunto delito contra la salud pública.
Se informa que mediante oficio OAJ.E. No. 0058 del 16 de enero de 2008, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia conceptuó sobre el Convenio aplicable al presente caso. 2. Recibida la actuación, la Sala mediante auto del 3 de abril de 2008 dispuso requerir a Jesús Augusto Chaux Ossa, para que designara un defensor que lo asistiera en el trámite de extradición o en su defecto se le nombraría uno de oficio. 3.
Nombrada la defensora especial, mediante proveído del 6 de mayo de 2008, se aceptó su designación y la renuncia al término de traslado para solicitar pruebas, sin embargo, se dispuso correr dicho lapso para el requerido y la Procuraduría. 4. En auto del 15 de mayo pasado se aceptó la renuncia de la defensora al término para presentar alegatos previos al concepto, sin perjuicio de la oportunidad que para esos fines tienen el solicitado y el Ministerio Público. 5.
Dentro de la oportunidad la Procuraduría presentó las alegaciones previas al concepto. 6. Estando la actuación con proyecto de concepto registrado, el Ministerio del Interior y de Justicia envió el oficio No. OFI08-25326-DIJ-0100 del 27 de agosto pasado, mediante el cual remite los siguientes oficios relacionados con el retiro del pedido de extradición del requerido Jesús Augusto Chaux Ossa: 6.1 Oficio OAJ.E No. 1627 del 8 de agosto de 2008 de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, remisorio de la Nota Verbal No. 375/2008 del 8 de agosto del mismo año mediante la cual el Gobierno de España renuncia a la petición de extradición del mencionado ciudadano Chaux Ossa por tenerse constancia cierta de que el reclamado ha sido condenado por los Tribunales de Colombia por los mismos hechos objeto de este pedido de extradición. 6.2 Oficio DAI 008003 del 14 de agosto siguiente, procedente de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, a través del cual allega copia de la resolución del 13 de agosto de este año por medio de la cual el Fiscal General de la Nación revoca la orden de captura con fines de extradición dictada contra el ciudadano Chaux Ossa, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.274.017.
CONSIDERACIONES 1. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio OAJ.E. No. 0058 del 16 de enero pasado, conceptuó, entre otras cosas, que “…el Convenio aplicable al presente caso es la Convención de Extradición de Reos vigente entre los dos Gobiernos, suscrita el 23 de julio de 1892 y aprobada por Ley 35 de 1892 y el Protocolo Modificativo del Convenio de Extradición hecho en Madrid el 16 de marzo de 1999 y aprobado por la Ley 876 del 2 de enero de 2004…” Dicho convenio de extradición suscrito entre España y Colombia dispone en su artículo IV, que no habrá lugar a la extradición: “1.
Cuando se pida por un crimen ó delito por el cual el individuo reclamado sufre ó ha sufrido ya la pena, ó que ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la otra Parte contratante”. 2. Revisada la Nota Verbal No. 375/2008 del 8 de agosto pasado, mediante la cual el Gobierno de España renuncia a la petición de extradición del mencionado ciudadano Chaux Ossa, y el auto de fecha 24 de abril de este año proferido por el Juzgado de Instrucción No. 18 de Barcelona (España), se observa que el motivo del retiro de la solicitud de extradición es por tenerse constancia cierta de que el reclamado ha sido condenado por los Tribunales de Colombia por los mismos hechos objeto de este pedido de extradición. 3.
En las condiciones reseñadas y como el Estado requirente ha retirado expresamente la solicitud de extradición de Jesús Augusto Chaux Ossa, es apenas obvio que la Corte debe abstenerse de proseguir cualquier trámite que tienda a su extradición, a consecuencia de lo cual se dispondrá el archivo definitivo de la actuación comunicando previamente de ello tanto a la Fiscalía General de la Nación, como a los Ministerios del Interior y de Justicia y de Relaciones Exteriores.
A mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EN SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE:
PRIMERO: ABSTENERSE de proseguir con el trámite de la extradición que el Gobierno Español solicitó de Jesús Augusto Chaux Ossa.
SEGUNDO. REMITIR copia de esta decisión a los Ministerios del Interior y de Justicia y de Relaciones Exteriores, así como al Fiscal General de la Nación, para su conocimiento y demás fines pertinentes.
TERCERO. Archivar definitivamente la presente actuación. Notifiques y cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS Comisión de servicio JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ Comisión de servicio TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria.
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