CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 5 4 Expediente 29500 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ. Referencia No. 29500 Acta No. 31 Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil seis (2006). Resuelve la Corte sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por el apoderado de la CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO –CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN- contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2005, proferida por la Sala Civil- Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, en el proceso ordinario laboral promovido por ALFARO ARRIETA HERNNADEZ contra la recurrente.
I.
ANTECEDENTES Interpuesto el recurso de casación por el apoderado de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero – en liquidación, el Tribunal de Sincelejo profirió auto de 30 de noviembre de 2005, por medio del cual dispuso “conceder el recurso de casación interpuesto por el demandante ALFARO ANTONIO ARRIETA HERNÁNDEZ en contra de la sentencia proferida por esta Sala, el 27 de junio de 2005” (folios 47 a 50 cuaderno del Tribunal).
Posteriormente, a través de auto de 24 de febrero de 2006, el juez de la alzada decidió que “tal y como fue ordenado en providencia de fecha 30 de noviembre de 2005, por medio de la cual se concedió el recurso extraordinario de casación, por Secretaría General, envíese el presente asunto a la Honorable Corte Suprema de Justicia i- sala laboral, para el efecto” (folio 71 ibídem).
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sería del caso examinar sobre la viabilidad jurídica del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada (folio 44 cuaderno del Tribunal), si no fuera porque la Corte observa que el juez de la apelación no se pronunció sobre la concesión o no del mismo como era su deber, de acuerdo con la ley.
En consecuencia, habrá de devolverse para tal efecto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1. Aceptar el impedimento manifestado por el Magistrado Doctor FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ. 2. Devolver el expediente a la Sala Civil- Familia- Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, con el fin de que éste se pronuncie sobre la concesión o no del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de la CAJA DE CREDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO- CAJA AGRARIA –EN LIQUIDACIÓN. Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.
ISAURA VARGAS DÍAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia