Micelio
29497(09-04-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Ley 600 de 2000Ley 975 de 2005

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAMBIO DE RADICADION 29497 DIANA LUZ MAR9NEZ PÉREZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Aprobado Acta No.085 Bogotá. D.C., nueve (09) de abril de dos mil ocho (2008) MOTIVO DE LA DECISIÓN Resuelve la Sala la solicitud de cambio de radicación presentada por la Fiscal Veintinueve Especializada adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, dentro del proceso que cursa contra DIANA LUZ MARTÍNEZ PÉREZ, acusada por los presuntos delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1. El 5 de abril de 2003, el señor Eduardo León Díaz Salgado ex alcalde del municipio del Roble salió a una reunión con varias personalidades y el paramilitar del departamento Rodrigo Mercado Pelufo alias "CADENA", quien al parecer, por su influencia con miembros del gobierno, iba a interceder para buscar solución a la suspensión del cargo que enfrentaba el señor Díaz Salgado.

Permaneció cinco días It CAMBIO DE RADIC ION 29497 DIANA LUZ MA INEZ PÉREZ desaparecido, hasta cuando fue encontrado su cadáver en la zona de la "boca del zorro" ubicada a las afueras de Sincelejo. 2. Las diligencias fueron asignadas a la Fiscalía 29 Especializada Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, despacho que por resolución del 25 de febrero de 2008 acusó a DIANA LUZ MARTÍNEZ PÉREZ, como presunta autora del delito de Concierto para Delinquir Agravado y coautora de Homicidio Agravado del ex alcalde EDUARDO LEON DIAZ SALGADO.

LA PETICIÓN La señora Fiscal Veintinueve Especializada solicita a esta Corporación el cambio de radicación del proceso relacionado con la ex directora de la cárcel de la Vega (Sincelejo), por las siguientes razones: 1. En la actuación obran elementos materiales de prueba que permiten afirmar que el señor Eduardo León Díaz fue ultimado por miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia del Departamento de Sucre al mando de Rodrigo Mercado pelufo, por orden directa del entonces Gobernador de Sucre Salvador Arana, quienes según testigos presenciales se encontraban detenidos en la cárcel de La Vega (Sincelejo) y fueron dejados en libertad por su directora Diana Luz Martínez Pérez para perpetrar el ilícito. 2 CAMBIO DE RADICA ION 29497 DIANA LUZ MA NEZ PÉREZ 2.

Así mismo, advierte que dicha organización paramilitar se apoderó del territorio Sucreño, de sus políticos y funcionarios, como es el caso de Diana Luz Martínez Pérez, quien, como se demostró en el proceso tenía una amistad con el paramilitar Rodrigo Mercado Pelufo alias "cadena". 3. Lo anterior, dice la peticionaria, hace evidente que se dan especiales circunstancias que pueden afectar la seguridad e imparcialidad de los funcionarios encargados de adelantar el juicio, no solo por la influencia que tiene en esa parte del territorio nacional ésta organización paramilitar, sino porque la procesada esta ligada a ella y en la región tiene seguidores que discrepan de su acusación, entre otros, funcionarios del establecimiento carcelario de La Vega, lo que puede llegar a afectar el orden público.

Recuerda, para finalizar, que esta Corporación, en providencia del 29 de agosto de 2007, ordenó el cambio de radicación, acogiendo similares planteamientos de la Fiscalía Delegada ante esta corporación. CONSIDERACIONES 1. El cambio de radicación opera en los casos taxativamente contemplados en el artículo 85 de la ley 600 de 2000, esto es, cuando en el lugar donde se adelanta el proceso existan factores que puedan afectar el orden público, la 3 CAMBIO DE RADICA ON 29497 DIANA LUZ MÁRIrÍÑEZ PÉREZ imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.

Como lo tiene establecido la Sala, es una medida de carácter excepcional y residual que opera cuando se demuestre que, en conexidad con el asunto que es objeto de juzganniento, existen circunstancias externas, generalizadas y con capacidad suficiente para alterar la competencia, al punto que resulta palpable el perjuicio para el normal desarrollo del proceso.

La finalidad de esta medida es asegurar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia, siempre que no existan otros mecanismos jurídicos distintos que permitan neutralizar las causas que motivan la solicitud. 2. En el asunto que se examina, advierte la Sala que en la ciudad de Sincelejo - Sucre, donde actualmente se adelanta el proceso contra DIANA LUZ MARTÍNEZ PÉREZ, se presentan especiales circunstancias que indudablemente impiden el desarrollo de la actividad judicial que correspondería al Juzgado Único del Circuito Especializado de Sincelejo.

Estas circunstancias de orden externo, ajenas al funcionario que conduciría el juicio, dificultan su actividad judicial al punto que pueden afectar el orden público, teniendo en 4 CAMBIO DE RADIC ION 29497 DIANA LUZ MftRÇINEZ PÉREZ cuenta la condición de la procesada de ex directora de la cárcel de La Vega y su presunta amistad con paramilitares de la región, especialmente con Rodrigo Mercado Pelufo, quien al parecer ti,ne gran influencia en la región de Sucre.

Así las cosas, es claro que se acreditan los requisitos para alterar las reglas de competencia, en este caso, en orden a asegurar una recta, cumplida y eficaz administración de justicia. Como bien lo recuerda la peticionaria, esta Sala de Casación Penal, en pasada oportunidad ordenó el cambio de sede de otro proceso que por el delito de concierto para delinquir se adelantaba contra MURIEL BENITO REBOLLO BALSEIRO y otros, por motivos muy similares a los que aquí se analizan.

En síntesis, allí se dijo: " Los motivos que determinan la solicitud de cambio de radicación deberán estar probados, o poder comprobarse objetivamente en las actuaciones, de modo que permitan axilógicamente a quien debe decidir el incidente, realizar un juicio en orden a concluir si verdaderamente en el territorio donde se debe adelantar el juzgamiento y culminar el proceso, existen circunstancias externas que afectan el desarrollo del proceso, la rectitud de juicio y la transparencia de la administración de justicia. t E CAMDBIL UDLERAz mADICA ONz PÉREZ La Sala en anterior determinación' DIANA, concluyó que es un hecho notorio el surgimiento de grupos armados al margen de la ley calificados con el adjetivo de "paramilitares" que dentro de su accionar ocuparon de manera violenta vastos territorios cuya influencia se enderezó a obtener su control político influyendo en los procesos electores favoreciendo la elección de determinados aspirantes a los concejos, alcaldías, asambleas y congreso, circunstancias que determinaron la acusación contra ÁNGEL VILLARREAL BARRAGÁN, WALBERTO ESTRADA PADILLA, JHONY VILLA UPARELA y NELSON STANP BERRIO, diputados de la Asamblea Departamental de Sucre y los indígenas PEDRO CESAR PESTANA ROJAS y ANTONIO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, entre otros.

Persistiendo aún la posibilidad de que continúe esa relación entre esos grupos alzados en armas con los líderes locales que participaron en la realización de acuerdos irregulares, de los cuates da cuenta la Fiscalía en su solicitud, a pesar de la vigencia y aplicación de la ley 975 de 2005 y de la privación de la libertad de los implicados, pues estos aún cuentan el apoyo de seguidores con capacidad de convocatoria; lo cual admite en el entendimiento un incremento en el riesgo que incide en el normal desenvolvimiento, imparcialidad, transparencia e independencia de la administración de justicia, que hace razonable el cambio de radicación solicitado " Auto de 1 de agosto de 2007, rad. 27840 6 CAMBIO DE RADICA1 ION 29497 DIANA LUZ MA NEZ PÉREZ Sin necesidad de otras consideraciones, la Sala dispondrá el cambio de radicación de este proceso, que será radicado en el Distrito Judicial de Cundinannarca.

Para ese efecto, se remitirá el expediente al reparto de los Jueces Penales del Circuito Especializados de esta ciudad. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Ordenar el cambio de radicación del proceso adelantado contra DIANA LUZ MARTÍNEZ PÉREZ, al Distrito Judicial de Cundinamarca. En consecuencia, el expediente será remitido de inmediato al reparto de los jueces penales del circuito especializados de ese Distrito.

Comuníquese esta decisión al Juzgado Especializado de Sincelejo, Sucre y a los sujetos procesales. Comuníquese y cúmplase 7 JOSÉ ALFREDO GÓMEZ ClUINTERO SIGIF MARTÍNEZ >ÉREZ CAMBIO DE RADICAJION 29497 DIANA LUZ MA ÍNEZ, PÉREZ /1 414 ' 1.17'9 2 ROSARIO 1 f4 7 DE LEMOS AUGU EZ GUZMÁN AEZ CAMBIO DE RADIC ION 29497 T DIANA LUZ MA ÍNEZ PÉREZ,