Micelio
29496(09-04-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Ley 600 de 2000Ley 975 de 2005

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Cambio de radicación 29496 SALVADOR ARANA SUS Corte Suvrema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N° 085 Bogotá, D. C., miércoles, nueve (9) de abril de dos mil ocho (2008). VISTOS: Decide la Sala la solicitud de cambio de radicación formulada por la Fiscal 29 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, respecto del proceso que se adelanta en el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Sincelejo contra SALVADOR ARANA Sus, acusado por su presunta responsabilidad en las conductas punibles de concierto para delinquir agravado, desaparicíón forzada agravada y homicidio agravado, ocurridas en concurso.

República de Colombia Cambio de radicación 29496 SALVADOR ARANA SUS Corte Suprema de Justicia HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL: 1. Con motivo de la desaparición y posterior homicidio de EUDALDO LEÓN DÍAZ SALGADO, quien se desempeñaba como alcalde municipal de El Roble, Sucre, de acuerdo con hechos ocurridos en abril de 2003, la Fiscalía General de la Nación inició la correspondiente investigación penal.

2. SALVADOR ARANA SUS, por la época de los hechos Gobernador de Sucre, fue vinculado a la referida investigación y el 5 de febrero pasado fue acusado por la Fiscalía como presunto autor responsable de un concurso de delitos de concierto para delinquir agravado, desaparición forzada agravada y homicidio agravado. 3. La competencia para adelantar la etapa de juzgamiento por los mencionados hechos y delitos corresponde al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Sincelejo.

FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN: 1. La razón invocada está referida a la imparcialidad o a la independencia de la administración de justicia a que alude el artículo 85 de la Ley 600 de 2000, y la solicitud directa a esta corporación obedece a lo dispuesto en la parte final del artículo 86 gy Págin 10 República de Colombia Cambio de radicación 29496 SALVADOR ARANA SUS Corte Suprema de Justicia ibídem, en el entendido de que la petición es para que el cambio de radicación se haga a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá. 2.

Afirma que el 5 de febrero del presente año profirió resolución de acusación contra SALVADOR ARANA SUS por los delitos antes mencionados, porque la prueba aportada al proceso indica que el acusado llevó a que miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia al mando de RODRIGO MERCADO PELUFO, alias "Cadena", ejecutaran la acción homicida. 3.

Señala que la investigación permitió establecer que la organización armada ilegal de manera paulatina y violenta se apoderó de gran parte del territorio sucreño y de las diferentes instituciones, al punto de contar en sus filas con el gobernador del departamento. 4. Alude a la existencia de circunstancias que pueden llegar a afectar el orden público dado que en la región se encuentran los seguidores del acusado, quienes discrepan de las decisiones que afectan a su líder. 5.

Que ARANA SUS se encuentra prófugo de la justicia y existe información de encontrarse oculto en la misma región y protegido por miembros de las autodefensas que no se han desmovilizado. 6. Cita precedente de esta corporación y algunas referencias a la independencia y la imparcialidad del juez para reiterar que se 44 Págin e 10 República de Colombia Cambio de radicación 29496 SALVADOR ARANA SUS Corte Suprema de Justicia ordene el cambio de radicación del proceso cuya etapa del juicio ordinariamente la debía adelantar el juzgado especializado de la capital del Departamento de Sucre.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. De conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 75 de la Ley 600 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre la solicitud de la Fiscal Delegada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, que pretende el cambio de radicación de un distrito judicial a otro, en asunto que se halla en la etapa del juicio.

La Sala entrará a definir lo que sea pertinente pese a que según criterios adoptados para resolver casos como éste', se debe estimar primero si se dan o no las causas de la excepcional medida y en caso cierto establecer si se podía conjurar el problema dentro del mismo Distrito. Así se procederá porque las circunstancias que rodean este asunto se ofrecen especiales, en cuanto que en el Distrito Judicial de Sincelejo no funciona sino un Juzgado Penal del Circuito Especializado, situado en la misma ciudad, de manera que resultaba inútil que, en esta hipótesis, fuera el Tribunal Superior el 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto de 4 de mayo de 1999, radicación 15425, entre otros. /Pági de 10 República de Colombia Cambio de radicación 29496 SALVADOR ARANA SUS Corte Suorema de Justicia que hubiese entrado a considerar la posibilidad a que antes se alude, simplemente porque el cambio de radicación envuelve un sentido territorial y entonces la pretendida solución resultaba imposible de lograr dentro de los límites territoriales de competencia de aquella corporación. 2.

El cambio de radicación previsto por los artículos 85 y siguientes del Código de Procedimiento Penal de 2000, como excepción a los factores que determinan la competencia territorial, tiene como finalidad preservar la imparcialidad o la independencia en la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento y la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.

Desde antaño la Sala tiene dicho que: el cambio de radicación es norma excepcional de restringida aplicación que obedece en términos generales, a demostraciones fundamentales en el sentido de que un determinado sitio la justicia no está en capacidad de ser administrada con rectitud y eficacia Así pues, sólo cuando existe un ambiente impropio para el juzgamiento, debe abrirse campo el cambio de radicación, precisamente para que el proceso sea ventilado en otro medio judicia12. 3.

Cuando el precepto que se acaba de citar dispone el cambio de radicación porque en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar "la imparcialidad o la independencia de la 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto de 18 de mayo de 1988, radicación 2651. 2, Pá de 10 República de Colombia Cambio de radicación 29496 SALVADOR ARANA SUS Corte Suarema de Justicia administración de justicia" —que es el motivo planteado por la peticionaria—, se requiere que el superior funcional llamado a decidir el incidente pueda construir el juicio de valor determinante que en la sede donde regularmente se debe adelantar y culminar el proceso, las condiciones no son las propicias para garantizar la rectitud de juicio y la transparencia en la delicada tarea de administrar justicia. 4.

Al estudiar los argumentos de la petición, la Sala desde ya anuncia que la valoración conjunta de las razones aducidas por la Fiscal adscrita a la Unidad de Derechos Humanos, llevan a inferir la procedencia de ordenar el cambio de radicación del proceso del Distrito Judicial de Sincelejo al de Bogotá, al reiterarse: -- Constituye hecho notorio la conformación en amplias regiones del país, y en especial en el Departamento de Sucre, de grupos armados al margen de la ley, eufemísticamente llamados "Autodefensas", que ocuparon territorios de manera violenta y tuvieron gran injerencia sobre los diferentes procesos electorales, eligiendo concejales, alcaldes, diputados, gobernadores y congresistas, con los que se asociaron, fundamentos de las imputaciones jurídicas que actualmente pesan contra SALVADOR ARANA Sus, quien para la época del homicidio del alcalde de El Roble fungía como gobernador del departamento de Sucre. -- La presencia y actuar de esta organización al margen de la ley afecta las reglas de convivencia social y en especial a la población civil en quien ha recaído la mayoría de las acciones de diq Pá de 10 República de Colombia Cambio de radicación 29496 SALVADOR ARANA SUS Corte Suorema de Justicia estos grupos, motivadas generalmente por no compartir sus intereses, estrategias y procedimientos, y en el afán de anteponer sus propósitos han dejado entre sus numerosas víctimas a servidores públicos de todas las ramas del poder público, defensores de derechos humanos y hasta miembros de la misma organización criminal. -- No obstante la vigencia y aplicación de la Ley 975 de 2005, el proceso de desmovilización todavía está en trámite, de modo que la denunciada relación de los paramilitares con la clase política participante de los acuerdos irregulares, podría continuar en algunos casos, a pesar de que dirigentes implicados se encuentren privados de la libertad, máxime que los desmovilizados cuentan aún con el apoyo de sus seguidores, lo cual comporta elevado riesgo para el normal desarrollo de la administración de justicia. -- En el presente asunto la afectación de la independencia e imparcialidad de la administración de justicia se hace más evidente al constatarse, como lo señala la Fiscal peticionaria, que el acusado no ha sido capturado a pesar de merodear por la región en que alcanzó triunfos políticos y se mantiene bajo protección de los grupos paramilitares con los que se ha identificado.

Página de 10 República de Colombia Cambio de radicación 29496 SALVADOR ARANA SUS Corte Suprema de Justicia 5. Como ya ha ocurrido en casos semejantes al presente 3, la Sala encuentre fundado el temor esbozado por la Fiscal sobre la garantía de imparcialidad e independencia de la administración de justicia en el Distrito Judicial de Sincelejo para adelantar y decidir este proceso, razón por la cual, y en uso del mecanismo que excepciona la competencia por el factor territorial, dispone la radicación de este proceso en los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá, en consideración a que la distancia y la cobertura de este distrito neutralizarían aquéllas anómalas circunstancias.

A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1°. ORDENAR el cambio de radicación del proceso seguido contra SALVADOR ARANA SUS del Distrito Judicial de Sincelejo al de Bogotá. 2°. ASIGNAR el conocimiento del asunto a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá, efecto para el cual el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo hasta 3 Véase Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, autos de 1° de agosto de 2007, radicación 27840 y de 6 de marzo de 2008, radicación 29354.

Pági elf: de 10 ÉREZ \ N ALFREDO GÓMEZ QUINTERO GI MARTÍNEZ JOSÉ República de Colombia Cambio de radicación 29496 SALVADOR ARANA SUS Corte Suprema de Justicia ahora competente remitirá el expediente al reparto de los mencionados funcionarios. 3°. ADVERTIR que contra esta decisión no procede ningún recurso. Cópiese, comuníquese y remítase al despacho judicial donde cursa el proceso respectivo. • 03) \Ó*1-7 MARI DEL ROSARIO ZÁLEZ DE LEMOS AUGC-\;STO •193ÁÑEZ.

GUZMÁN \, k Página de 10 República ae Lolombia Cambio de radicación 29496 Corte Suprema de Justicia JULI TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria.