Micelio
29492(02-07-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXTRADICION 29492 OSCAR EDUARDO ARAGON LLANOS Proceso No. 29.492 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No. 175 Bogota D.C, dos (02) de julio de dos mil ocho (2008). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la práctica de la prueba solicitada por el defensor de oficio del señor OSCAR EDUARDO ARAGON LLANOS, dentro del trámite de extradición que se le adelanta según petición hecha por los Estados Unidos de América, bajo imputación de delitos federales de narcóticos.

PETICIÓN Durante el traslado previsto en el primer inciso del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, solamente el apoderado de oficio del señor ARAGON LLANOS se pronunció, solicitando: “ (…) oficiar al Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, para que remita con destino a esta trámite, copia autentica de la sentencia condenatoria proferida contra el requerido dentro de los procesos 2006-0099.

Una vez recibida, se disponga que la misma obre en el trámite de extradición como prueba. A efectos de demostrar la pertinencia, conducencia y necesidad de la prueba solicitada nos permitimos señalar, que en la sentencia en cuestión se condenó el señor Aragón Llanos por exactamente los mismos hechos por los que ahora resulta solicitado por los Estados Unidos de América para ser sometido a un nuevo juicio (…)”.

CONSIDERACIONES El traslado para solicitar pruebas en el trámite de extradición está orientado a llenar los vacíos y/o superar las dudas que se presentan en torno a la demostración de los presupuestos sobre los cuales versa el concepto que debe emitir la Corte. Por consiguiente, sólo está habilitada para disponer la práctica de aquellas que sean conducentes, pertinentes y útiles en relación con la plena identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la validez de la documentación que soporta el requerimiento y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

Respecto a la solicitud probatoria, la Sala reitera que la existencia o no de investigación o juzgamiento por parte de los fiscales y jueces nacionales por hechos similares, o por los mismos hechos que generan el pedido en extradición, no es limitación para que la Corte emita su concepto sobre la solicitud de extradición. Determinarlo, es tarea exclusiva del Gobierno Nacional, cuando se ocupe de la decisión final.

Por ende, no le compete a la Sala. De otra parte, que órganos judiciales colombianos adelanten procesos penales en contra del requerido, al parecer por los mismos hechos a los que alude la petición de extradición, no constituye causa legal que obligue a suspender el trámite, dado que el Código de Procedimiento Penal solo exige, previo a la intervención de la Corte, que el Ministerio de Relaciones Exteriores haya establecido cuál es el ordenamiento jurídico que debe regular el trámite de extradición y que su homólogo de Justicia y del Derecho haya obtenido el perfeccionamiento del expediente, presupuestos cumplidos cabalmente en este asunto por parte de la Administración. De manera que, la Sala estima que los documentos aportados por el Estado peticionario son suficientes para rendir su concepto en su debida oportunidad y no decretará la práctica oficiosa de pruebas.

En consecuencia, dispondrá el traslado para la presentación de los estudios de los intervinientes previos al concepto de fondo. Con base en lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. No practicar la prueba solicitada por el defensor del señor OSCAR EDUARDO ARAGN LLANOS. 2. No ordenar pruebas de oficio. 3.

En firme esta determinación, correr el traslado previsto en el inciso final del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, para que los interesados presenten sus estudios previos al concepto de fondo. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Auto del 16 de mayo de 2001, radicación No. 16.706.

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