CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación N° 29476 Jerson García Piedrahita CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá, D.C., julio once (11) de dos mil ocho (2008). Mediante providencia del 22 de mayo de 2008 la Sala inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor del procesado JERSON GARCÍA PIEDRAHITA, condenado en fallos proferidos por el Juzgado noveno Penal del Circuito de Bogotá y el Tribunal Superior de esta ciudad, como autor responsable de las conductas punibles de secuestro extorsivo agravado homogéneo, concierto especial para delinquir con fines de secuestro y hurto calificado.
El procesado al momento de la notificación de la anterior decisión escribió la palabra “apelo”, el cual es improcedente tratándose de la inadmisión de la demanda de casación en el sistema acusatorio que de conformidad con el artículo 184 de la ley 906 de 2004 solo admite el mecanismo de insistencia en la oportunidad y bajo los lineamientos a que se adujo en el mencionado pronunciamiento.
Ha de entenderse entonces que lo propuesto por el procesado es la insistencia y como todos los integrantes de la Corte intervinieron en la discusión y aprobación de la inadmisión y no hubo salvamento de voto en cuanto a la decisión mayoritaria, se enviará la petición al Ministerio Público para que a través de sus delegados para la Casación Penal decidan si optan o no por someter el asunto a consideración de la Sala.
Infórmese al interesado y cúmplase. Cúmplase, YESID RAMÍREZ BASTIDAS Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria _1097413356.doc