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29466(15-05-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación 29466 C/. Carmen Daniel Contreras Angarita y otros Proceso No 29466 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N° 119 Bogotá, D. C., jueves, quince (15) de mayo de dos mil ocho (2008). VISTOS: La Sala de pronuncia sobre el recurso de reposición interpuesto por Celso Soraya Botello contra la providencia mediante la cual se inadmitió la demanda de casación y se declaró la prescripción extinción de la acción penal por unos delitos.

RESUMEN DE LO ACTUADO: 1. la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia de 9 de abril del 2008 inadmitió la demanda de casación contra el fallo proferido el 20 de octubre del 2006, por el Tribunal Superior de Cúcuta, por el cual se condenó Carmen Daniel Contreras Angarita, Joselín Carrillo Mogollón, Edwin José Sánchez Arias y Celso Soraca Botello, al considerarlos autores responsables de un concurso de delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio, concierto para delinquir, hurto calificado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, y a Sandra Socorro López Suárez como autora de concierto para delinquir. 2.

Al momento de surtirse la notificación personal el sentenciado manifestó que interponía recurso de reposición y la Sala ordenó los traslados correspondientes. 3. La Secretaría de la Sala dejó constancia que a partir de las ocho de la mañana del 7 de mayo de 2008 corrió el traslado para el recurrente por el término de dos, y para los no recurrentes, también por dos días, desde la misma hora del 9 de mayo de 2008. 4.

Los mencionados términos fenecieron sin que se sustentara el recurso interpuesto. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El artículo 187 del Código de Procedimiento Penal de 2000, por el que se rige el presente asunto, prevé que las providencias quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas si no se han interpuesto recursos legalmente procedentes.

A su turno, el artículo 186 del mismo estatuto establece que la oportunidad para interponer los recursos ordinarios va desde la fecha en que se haya proferido la providencia, hasta cuando hayan transcurrido tres (3) días, contados a partir de la última notificación. En relación con el recurso de reposición, el Código de Procedimiento Penal establece que cuando se formule por escrito y como único, vencido el término para impugnar la decisión, el secretario, previa constancia, dejará el expediente a disposición del recurrente por el término de dos (2) días para la sustentación respectiva, esto es, para que se expongan las razones fácticas o jurídicas de cuestionamiento.

De manera que si el recurrente no expresa oportuna y claramente los motivos que animan la interposición del disenso, el funcionario judicial está en imposibilidad de conocer las razones de la inconformidad que se le pone en evidencia, las que no puede suponer, y respecto de las cuales debe emitir pronunciamiento de fondo. En este caso el condenado Celso Soraya Botello pese a haber manifestado en término su deseo de recurrir en reposición, dejó vencer sin justificación el plazo para sustentarlo y, por ende, omitió exponer a la Sala las razones que le animan a exteriorizar el deseo de interponer el recurso, las que la Corte no puede conjeturar por tratarse de un instrumento de impugnación que opera a iniciativa de parte.

Por manera que no habiéndose sustentado el recurso interpuesto y la decisión censurada cobró ejecutoria, se impone declarar desierta la impugnación propuesta. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1°. DECLARAR DESIERTO el recurso de reposición interpuesto por el condenado Celso Soraya Botello. 2°. ADVERTIR que contra lo resuelto no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria.

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