CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia EXTRADICIÓN No. 29456 ALFONSO ENRIQUE OVALLE ROMERO Corte Suprema de Justicia Proceso No 29456 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 105 Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil ocho (2008) VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de pruebas elevada por el defensor de ALFONSO ENRIQUE OVALLE ROMERO, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, por tener vigente una acusación formulada por la Corte del Distrito de Columbia, Estados Unidos, por delitos federales de narcóticos.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: Por Nota Diplomática No. 3597 del 20 de noviembre de 2007, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano ALFONSO ENRIQUE OVALLE ROMERO, sujeto de la acusación número 07 – 270 Walton del 11 de octubre de 2007 proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia por delitos federales de narcóticos: Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos, o más, de cocaína con la intención de importarla a los Estados Unidos, en violación del título 21, Sección 969 y 963 del Código de los Estados Unidos.
La Fiscalía General de la Nación ordenó la captura de la persona solicitada quien se encuentra privado de su libertad en la Penitenciaría de máxima seguridad de Cómbita – Boyacá. La embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición mediante nota diplomática número 0784 del 18 de marzo de 2008. SOLICITUD DE PRUEBAS El defensor de confianza solicitó las siguientes pruebas: 1.
Por estimar que la petición del Gobierno de los Estados Unidos no reúne el requisito de validez porque no indica “con exactitud” los actos, fechas y lugares que dan origen a la petición de extradición, en la medida que las notas diplomáticas y testimonios que la soportan refieren simplemente unas conversaciones que involucran al ciudadano ALFONSO ENRIQUE OVALLE ROMERO sin señalar las fechas de ocurrencia de esas conferencias telefónicas, estima que no existe precisión en los antecedentes.
Se señala al ciudadano OVALLE ROMERO como la persona encargada de conseguir empresas de carga para el transporte de cocaína mas no se indica de modo exacto cómo realizaba esas actividades, ni la forma de participación, ni las fechas en que ejecutó tales cometidos. Con base en ello, por ser necesario solicita: 1.1. Que por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores se requiera a las Autoridades del país solicitante que se sirvan aclarar la nota diplomática que formaliza la solicitud de extradición con el fin de que señalen “con exactitud” cuáles son los actos que determinaron la petición de extradición, el lugar y la fecha en que fueron ejecutados. 2.
En relación con el principio de doble incriminación el actor sostiene que es necesario aportar al expediente copia autentica de la Sección 3B.1.1.(a) del Código Penal de los Estados Unidos porque esa disposición “… puede tener carácter de general para todos los delitos relacionados con narcotráfico ” y puede tener incidencia directa en relación con las directrices sobre la imposición de la pena. 2.1.
Requiere que por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores se requiera a las Autoridades de los Estados Unidos para que aclaren la nota diplomática número 0784 del 18 de marzo de 2008, con el fin de que señalen con exactitud cuáles son las normas que serán aplicables al procesado por la Corte del Distrito de Columbia. 3. Finalmente, dice, es necesario establecer con la Fiscalía General de la Nación si en contra del señor ALFONSO ENRIQUE OVALLE ROMERO existe algún proceso penal en curso por concierto para delinquir y si se trata de los mismos hechos objeto de la solicitud.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala no dispondrá la práctica de pruebas pedidas por el defensor contractual del ciudadano ALFONSO ENRIQUE OVALLE ROMERO por las siguientes razones: 1. En relación con la primera petición para que por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores se requiera a las Autoridades del país solicitante para que se sirvan aclarar la nota diplomática que formaliza la solicitud de extradición con el objeto de que se indique –con exactitud- los actos que determinaron la petición de extradición, el lugar y la fecha en que fueron ejecutados.
No estima de recibo la Sala la petición de la defensa porque la nota diplomática que formalizó la petición es clara en el sentido de que ALFONSO ENRIQUE OVALLE ROMERO es sujeto de la acusación número 07 – 270 Walton del 11 de octubre de 2007 proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia por delitos federales de narcóticos: Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos, o más, de cocaína con la intención de importarla a los Estados Unidos, en violación del título 21, Sección 969 y 963 del Código de los Estados Unidos.
En el mismo sentido, la nota diplomática 0784 que formalizó la petición de extradición refiere que todas las acciones adelantadas por el acusado… fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997 cuando se restableció la extradición de nacionales conforme al Acto Legislativo No. 01 de 1997, que modificó el artículo 35 de la Constitución Política de Colombia.
Y los hechos que narra la nota diplomática son claros: “Este caso concentra una red de laboratorios colombianos de narcóticos, compañías internacionales de transporte e intermediarios que facilitan el transporte de la cocaína desde los laboratorios a los puntos internacionales de despacho en Europa y los Estados Unidos. Desde 2006, la organización ha sido responsable de despachar dos veces por mes entre cuatro y cinco toneladas de cocaína desde Colombia.
Con base en interceptaciones telefónicas realizadas desde Colombia legalmente mediante orden judicial, en vigilancias realizadas legalmente por personal de las fuerzas del orden, en la incautación de 1000 kilogramos de cocaína en Venezuela el 14 de septiembre de 2006, y en la incautación de tres toneladas de cocaína en México el 24 de septiembre de 2007… Todos los acusados (entre ellos ALFONSO ENRIQUE OVALLE ROMERO ) jugaron un papel en el transporte del último despacho de tres toneladas de cocaína que fue incautado en México en Septiembre de 2007 y/o iban a beneficiarse de ese despacho…”.
Tales datos permiten a la Sala determinar (en un estudio comparativo con la documentación que soporta la solicitud) a la hora de emitir el concepto de extradición, si se reúnen o no los fundamentos que establece el artículo 502 para concederla o negarla. Por ello no accede a la petición de requerir a la autoridad solicitante con el fin solicitar aclaraciones a la nota diplomática que formaliza el requerimiento. 2.
Para establecer el principio de la doble incriminación (fundamento del concepto de la Corte según el artículo 502 del C. de P.P.) el actor estima que es necesario aportar al expediente copia auténtica de la Sección 3B.1.1.(a) del Código Penal de los Estados Unidos porque esa disposición “… puede tener carácter de general para todos los delitos relacionados con narcotráfico ” y puede tener incidencia directa en relación con las directrices sobre la imposición de la pena.
A través del Ministerio de Relaciones Exteriores –dice- las Autoridades solicitantes deberán señalar con exactitud cuáles son las normas que serán aplicables por la Corte del Distrito de Columbia al ciudadano OVALLE ROMERO. La Sala no accederá a la solicitud del defensor, en la medida que el único cargo que materializa la acusación número 07 – 270 Walton del 11 de octubre de 2007 proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia relaciona el fundamento normativo que lo sustenta: “Los Estados Unidos de América contra… ALFONSO ENRIQUE OVALLE ROMERO (alias “Poncho”)… El Jurado imputa que: Desde aproximadamente el año 2006, la fecha exacta desconocida al Gran Jurado, y continuando después hasta e incluyendo la fecha de esta acusación formal, en los países de Colombia, Venezuela, México, los Estados Unidos y otros lugares, los acusados… ALFONSO ENRIQUE OVALLE ROMERO (alias “Poncho”)… a sabiendas e intencionalmente de manera ilícita se asociaron, conspiraron, colaboraron y concedieron juntos y con otros para cometer el siguiente delito grave en contra de los Estados Unidos: Fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y una sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, a sabiendas y con la intención de que dicha sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 959 y 960.
Todo en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 959, 963 y 960, y Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 2”. (Prueba B. Folios 110 – 114). En el anexo de documentos que soportan la petición aparece copia autenticada de las disposiciones: Título 21 del Código de los Estados unidos, Sección 812(a): Lista II (a)(4): “…cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos y sales de isómeros…”.
Título 21 del Código de los Estados unidos, Sección 853. Extinción penal del derecho de dominio. Título 21 del Código de los Estados unidos, Sección 959: Posesión, fabricación, o distribución de sustancias controladas. Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 960(a)(1)(B)(ii) Actos ilícitos. El que…en violación de las Secciones 952, 953 o 957 de este título, con conocimiento de causa o intencionadamente importe o exporte una sustancia controlada….
“ 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de… cocaína, sus sales, sus isómeros ópticos y geométricos y las sales de los isómeros… ”. Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 963. Tentativa y concierto. Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2. Autores. Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 3282.
Delitos no conminados con la pena de muerte. (Anexo Prueba A, folios 115 – 122) En suma: la Sala encuentra que la acusación que se formula en el Tribunal que requiere al ciudadano colombiano señala con precisión las normas aplicables por la Corte del Distrito de Columbia al ciudadano OVALLE ROMERO; por ello no accederá al requerimiento de la defensa. 3.
El defensor sostiene que es necesario establecer con la Fiscalía General de la Nación si en contra del señor ALFONSO ENRIQUE OVALLE ROMERO existe algún proceso penal en curso por concierto para delinquir. La Sala no oficiará a la Fiscalía General de la Nación para establecer si existe proceso penal contra el ciudadano solicitado (por tráfico de estupefacientes o por otra conducta punible), porque la verificación pedida por el defensor no es condición del concepto de extradición que emite la Corte (Cfr. Art. 502 ib.).
Si el concepto de la Sala Penal de la Corte fuere favorable (teniendo en cuenta que sólo el concepto desfavorable es vinculante), será el Gobierno Nacional como supremo director de las relaciones internacionales quien definirá si entrega o no al solicitado en extradición y evaluará la pertinencia de la constatación que requiere la defensa. 4) Como en el trámite previsto para la petición de pruebas no las requirió el Ministerio Público y la Sala no requiere pruebas de oficio, por la Secretaría de la Sala de Casación penal se CORRA EL TRASLADO durante el término de cinco (5) días, al solicitado en extradición, a su defensor técnico y al Procurador Delegado para que presenten sus alegaciones (Artículo 500 inc. 3 de la Ley 906 de 2004).
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. NEGAR la práctica de pruebas solicitadas por el defensor del ciudadano ALFONSO ENRIQUE OVALLE ROMERO, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América. 2. En firme la decisión DEJAR el expediente en Secretaría de la Sala Penal por el término de cinco (5) días para las alegaciones de mérito (Artículo 500 inc. 3 de la Ley 906 de 2004).
Cópiese, notifíquese y cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS Permiso JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 1