CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Definición de com etencia 29,453 ALFREDO E., IQUE PEREIRA, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Aprobado: Acta No.076 Bogotá, D. C., dos (02) de abril de dos mil ocho (2008). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve sobre la competencia para adelantar el juicio oral en contra de Alfredo Enrique Pereira, en contra de quien la Fiscalía Seccional de Bogotá presentó, el 12 de diciembre de 2007, escrito de acusación, imputándole la conducta delictiva de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, prevista en el artículo 376.2 del Código Penal, según solicitud del Juez 12 Penal del Circuito de esta ciudad.
ANTECEDENTES 1 Definición de compékencia 29.453 ALFREDO EbilliQUE PEREIRA k 1. De conformidad con el escrito de acusación', a las 12:45 horas del 21 de noviembre de 2007, se recibió una llamada anónima en las dependencias de la Policía Nacional en Bogotá, que informó que a las 4:30 de la tarde del mismo día un hombre comparecería, con una olla arrocera en la que portaba estupefacientes, al parque Planadas de la carrera 2 a con calle 11.
Integrantes de la Institución se hicieron presentes, requisaron al hombre que allí estaba y portaba el objeto, en cuyo interior se hallaron 938,2 gramos de cocaína. En ese escrito no se especificó el municipio al que correspondía el lugar. 2. El día 22 de noviembre el Juzgado 26 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá realizó una audiencia2, en desarrollo de la cual la fiscalía imputó al capturado, a quien se concedió la detención domiciliara, la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, prevista en el artículo 376.2 de la Ley 599 del 2000.
Los cargos fueron aceptados por el indiciado. Folio 12. 2 Folio 8. 2 l Definición de compel ncia 29.453 ALFREDO ENR UE PEREIRA El 12 de diciembre siguiente se radicó el escrito de acusación en los mismos términos. 3. En audiencia del 19 de diciembre, el Juez 12 Penal del Circuito de Bogotá puso de presente algunas inconsistencias de la acusación 3, que la Fiscalía procedió a aclarar inmediatamente para especificar que el sitio de los hechos estaba ubicado "en la localidad de Fontibón"4, la que corresponde al distrito judicial de Bogotá. La diligencia fue aplazada por petición del acusador. 4.
El 17 de enero de 2008 (por error se escribió 2007) el Juez instaló la audiencia "para individualización de pena y lectura de sentencia" 5, pero de nuevo la interrumpió porque constató que la nomenclatura anunciada no correspondía a Fontibón, en tanto que la defensa afirmó que el lugar era jurisdicción de Mosquera (Cundinamarca). 3 Folio 21. 4 Folio 20. 5 Folio 39. 3 elt Definición de comp encia 29.453 ALFREDO ENR UE PEREIRA 5.
En escrito del 3 de marzo 6, la Fiscalía aportó constancia de la Alcaldía de Fontibón 7, que verificó, que el lugar de los hechos estaba ubicado en Mosquera, no en Fontibón. 6. Por esa razón, en audiencia del 7 de marzo, el Juez se declaró incompetente y remitió el asunto a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que defina el asunto.
CONSIDERACIONES 1. De conformidad con los artículos 32.4 y 54 de la Ley 906 del 2004, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia para adelantar el juzgamiento, cuando quiera que, como en el caso objeto de estudio, la postulación del Juez pretende el traslado de la sede del juicio a un distrito judicial (Cundinamarca) diferente al suyo (Bogotá). 2.
En punto del tráfico de estupefacientes, el numeral 28 del artículo 35 del Código de Procedimiento Penal asigna 6 Folio 50. 7 Folio 49. 4 Definición de comp tencia 29.453 ALFREDO EN1I TE PEREIRA J \ a los Juzgados Penales del Circuito Especializados el conocimiento de las conductas del artículo 376 del Código Penal, siempre que se presente la agravante del "numeral 3° del artículo 384" del último Estatuto, que no se estructura en este caso, toda vez que la droga incautada es inferior a los 5 kilos allí previstos. 3.
En esas condiciones, la conducta investigada no se encuentra adjudicada a ninguna autoridad específica, lo que comporta que, por la regla exceptiva genérica del artículo 36.2 procesal, corresponde a los Jueces Penales del Circuito del lugar donde ocurrieron los hechos (artículo 42). 4. De la reseña del aparte anterior surge que en un comienzo se afirmó que el sitio donde se cometió la conducta correspondía a la localidad de Fontibón, adscrita al distrito judicial de Bogotá, pero con documentos públicos se concluyó que realmente pertenecía a Mosquera, municipio de la jurisdicción del distrito judicial de Cundinamarca. 5.
Dado que en Mosquera no funciona un Juzgado Penal del Circuito, pero sí en Funza, circuito éste al que 5 Definición de compe pcia 29.453 ALFREDO ENRI yE PEREIRA \ pertenece aquel, la competencia será asignada al Juez Penal del Circuito de Funza (Cundinamarca). En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Asignar la competencia para adelantar el juzgamiento en contra de Alfredo Enrique Pereira al Juzgado Penal del Circuito de Funza (Cundinamarca).
Infórmese lo anterior al Juzgado 12 Penal del Circuito de Bogotá. Comuníquese y cúmplase. SIGI PÉREZ 6 Definición de compete lia 29.453,, ALFREDO ENRIQ E PEREIRA \ \,j JOSÉ LESMDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO JO DE LI IZ NÚÑEZ 7