Micelio
29451(02-04-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Ley 734 de 2002Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA R‘ IMPEDI NTO 29451 MARIA STELLA JA GUTIÉRREZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Aprobado Acta No.076 Bogotá D.C., dos (02) de abril de dos mil ocho (2008). MOTIVO DE LA DECISIÓN Resolver el impedimento manifestado por la doctora MARIA STELLA JARA GUTIÉRREZ Magistrada integrante de una de las Salas de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para iniciar acción disciplinaria en contra del Auxiliar Judicial Edgar González Gómez.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL IMPEDINITO 29451 MARIA STELLA JARA UTIÉRREZ 1. El 26 de febrero del presente año, la doctora MARIA STELLA JARA GUTIÉRREZ advirtió presuntas irregularidades en la función desempeñada por el Auxiliar Judicial grado I Edgar González Gómez. 2. Al verificar las anomalías e indagar al Auxiliar Judicial González Gómez, éste le indicó lo sucedido.

Al día siguiente, le hizo entrega de 156 tutelas y 19 asuntos penales, además de encontrar escondidas en las gavetas correspondientes al mismo funcionario, 69 tutelas de primera y segunda instancia de los años 2005, 2006 y 2007, 2 desacatos, 4 despachos comisorios, 3 procesos disciplinarios, 2 conflictos de competencia, 2 acciones de revisión y 1 auto interlocutorio.

Del año 2008, 26 tutelas 1 desacato y 1 despacho comisorio, entre otras actuaciones. 3. La sala, al considerar grave y urgente la situación del despacho, y como asunto institucional, decidió la reasignación de las tutelas pendientes de resolver, con fecha anterior al 31 de diciembre de 2007. Además de elaborarse un plan de trabajo en el despacho. 2 IMPEDIMITO 29451 MARIA STELLA JARA UTIÉRREZ 4.

El 5 de febrero de 2008, la Magistrada María Stella Jara Gutiérrez suscribió constancia que da cuenta de lo acontecido, en presencia del Ministerio Público. 5. Finalmente, el 14 de marzo del presente año, manifiesta su impedimento con fundamento en la causal prevista en los numerales 1 y 4 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002 y agrega que ella, por su actuación se considera además, testigo de los hechos.

CONSIDERACIONES 1. Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento propuesto por la doctora Maria Stella Jara Gutiérrez integrante de la sala de decisión penal del Tribunal Superior de Bogotá, acorde a lo prescrito por los artículos 57 y 341 de la Ley 906 de 2004. 2. La independencia e imparcialidad de los funcionarios judiciales es un mandato constitucional definido en los artículos 228 y 230 de la Carta Política, cuyo desarrollo se materializa en las causales de impedimento taxativamente señaladas en el Código Único Disciplinario, 3 IMPEDIO 29451 MARIA STELLA JARA TIÉRREZ en orden a salvaguardar el derecho al debido proceso y la recta administración de justicia, a través de decisiones ecuánimes, autónomas y objetivas. 3.

La Magistrada que manifiesta su impedimento para iniciar acción disciplinaria en contra del Auxiliar Judicial 1 Edgar González Gómez, se apoya en las causales consagradas en los numerales 1 y 4 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, consistentes en "Tener interés directo en la actuación disciplinaria " y "Haber sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales o contraparte de cualquiera de ellos, o haber dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia de la actuación " 4.

La Sala encuentra razón en los motivos por los cuales considera necesario apartarse del asunto, porque se trata de iniciar acción disciplinaria en contra del Auxiliar Judicial, que comprometió la función del despacho del que es titular, desde el 11 de enero del presente año. 5. Tal como se observa en la foliatura', en la constancia del 5 de febrero de 2008, la doctora Jara Gutiérrez realizó I CC FIs 4 al 7. 4 IMPEDtNTO 29451 MARIA STELLA JAR GUTIÉRREZ una relación de los hechos correspondientes al desempeño de las funciones del señor González Gómez, que comprometen la función de la titular del despacho y que conllevó a que el Presidente de la Sala del Tribunal convocara a una Sala extraordinaria, en la que se decidió la reasignación de las tutelas pendientes de resolver, con fecha anterior al 31 de diciembre de 2007, y a establecer en el despacho un plan especial de trabajo. 6.

Quiere decir, entonces, que la presunta actuación del Auxiliar Judicial, en la cual la magistrada afirma convertirse en testigo, evidencia el impedimento planteado al tener interés directo en la actuación disciplinaria y además, haber ofrecido su opinión en el asunto. En esas condiciones, surge incuestionable la procedencia del impedimento, en orden a garantizar la buena marcha de la acción disciplinaria. 5 Connuní J ( MARTÍNEZ IMPEDIM NTO 29451 MARIA STELLA JARA' UTIÉRREZ Así las cosas, La Sala aceptará el impedimento manifestado, por configurarse expresamente en el artículo 84 numerales 1 y 4 de la Ley 734 de 2002.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Declarar fundado el impedimento manifestado por la doctora MARIA STELLA JARA GUTIÉREZ magistrada integrante de una de las Salas de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 2. Remitir las diligencias al Tribunal de origen. plase ZEZ ALFREDO GÓMEZ-QUINTERO 6 I MARÍAgkeley) D L ROSARIO GO ILEZ DE LEM0 1 IMPEDIMITO 29451 MARIA STELLA JARA UTIÉRREZ